Retos y oportunidades de Google Analytics 4 en privacidad

El pasado 1 de julio de 2023 Google Analytics 4 (GA4) reemplazó a Universal Analytics (UA) como nueva solución de medición de Google en webs y apps. El cambio se completará el 1 de julio de 2024, cuando incluso las propiedades de Universal Analytics 360 con un pedido vigente ya no podrán procesar ningún dato más.

Pero la realidad es que desde julio de 2023 ya una gran mayoría de webs usuarias de Google Analytics han tenido que dar el salto a su versión 4 si quieren seguir obteniendo datos. 

El cambio no ha sido repentino ya que Google lleva varios años ofreciendo la doble opción para hacer la transición más sencilla. 

1.- ¿Pero qué es Google Analytics 4?

Google lo ha bautizado como la nueva generación de Analytics para recoger datos basados en eventos tanto de apps como webs. En ese sentido, GA4 incluye un nuevo tipo de propiedad que permite comprender mejor el recorrido del cliente, recoger datos según eventos y no sesiones, posibilita medir sin usar cookies, incluye modelos de comportamiento o modelización de conversiones y se integra más con redes sociales para impulsar acciones en webs y apps.  

El nuevo tipo de propiedad propuesto por GA4 es tan distinto que pasar de un Analytics clásico a GA4 puede requerir cierto proceso de migración, ya sea uno cliente final o anunciante. 

Las diferencias entre GA4 y UA (que nació en 2012) son principalmente:

  • GA4 mide con mucha más facilidad apps o webs en conjunto o por separado. UA necesitaba el extra de Firebase para las apps.
  • UA estaba más sujeto a las cookies y su aceptación. GA4 recurre al aprendizaje automático para inferir los datos no compartidos por los usuarios, supuestamente cumpliendo con el RGPD.
  • GA4 no recurre tanto al ID del dispositivo para medir lo que hace el usuario, que muchas veces usa múltiples dispositivos para ver lo mismo y por tanto generaba duplicados con UA.
  • GA4 cambia el sistema de informes respecto a UA con el objetivo de conseguir métricas más personalizadas y generales. 
  • GA4 abandona el sistema de sesiones por uno basado en eventos, y además cuenta con métricas específicas de comercio electrónico.

La realidad es que Google Analytics ha llegado a este cambio bajo una situación legal compleja dadas las numerosas resoluciones de agencias de protección de datos europeas contra sus prácticas en privacidad, especialmente debido a la anulación del Escudo de Privacidad en julio de 2020 y la casi imposibilidad legal de transferir datos personales fuera del Espacio Económico Europeo.

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Cómo obtener el certificado de startup o empresa emergente

El 22 de diciembre de 2022 entró en vigor la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, también conocida como “Ley Startup”.

La misma establece por primera vez el concepto legal de startup o empresa emergente (en su traducción al castellano) para entender que lo será cualquier empresa cuyo objetivo sea desarrollar productos, servicios o procesos que mejoren sustancialmente el estado de la técnica o impliquen riesgo de fracaso.

Según la Exposición de Motivos de la ley, las startups o empresas emergentes tienen características específicas que hacen difícil su encaje en el marco normativo tradicional: A) alto riesgo derivado de su alto contenido innovador; B) la incertidumbre sobre el éxito de su modelo de negocio; C) dificultades para financiar las fases iniciales; D) el potencial de crecimiento exponencial condicionado a través de economías de escala; E) su dependencia de la captación y retención de trabajadores altamente cualificados y de alta productividad desde las fases iniciales de la empresa y F) la exposición a una fuerte competencia internacional por captar capital y talento extranjero.

Por todo ello las empresas emergentes encajan mal con los marcos normativos tradicionales en el ámbito fiscal, mercantil, civil y laboral. De ahí que se justifique un tratamiento diferenciado respecto a empresas con modelos de negocio convencionales.

La nueva Ley presenta novedades en tres grandes áreas con el objetivo de generar beneficios de distinto tipo para ellas: i) beneficios fiscales para los emprendedores, trabajadores e inversores; ii) reducción de trabas administrativas y facilitación de visados y iii) flexibilidad en la gestión de la empresa y en la aplicación de los principios mercantiles y concursales.

1.- Beneficios fiscales para emprendedores, trabajadores e inversores

– Mientras tengas la condición de empresa emergente, ya sea por impuesto de sociedades o no residentes, se tributa al 15% los 4 primeros periodos impositivos. Además, se puede pedir aplazamiento (12 y 6 meses) del pago de la deuda tributaria de los dos periodos con base imponible positiva.

Se extiende el aplazamiento del pago de las deudas tributarias durante los dos primeros años de actividad.

– No se disuelve la startup por pérdidas que dejen el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social hasta que no hayan pasado 3 años desde la constitución.

Creación de stock options hasta un máximo del 20% del capital para administradores, empleados o colaboradores. Los rendimientos del trabajo derivados de entregar stock options estarán exentos de IRPF hasta 50 mil euros.

Se bonifica al 100% durante tres años la cuota de autónomos a los trabajadores autónomos que posean el control efectivo de una empresa emergente y que paralelamente sean trabajadores por cuenta ajena.

El inversor extranjero solo necesita NIF, no NIE, y tiene deducción en el IRPF al 50% con un máximo de 100 mil euros anuales.

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¿Es legal clonar la voz mediante inteligencia artificial?

Hace unos días se supo que Google y Universal Music trabajan en una herramienta para facilitar la clonación y recreación de voces de cantantes populares para que los usuarios puedan usarlas en redes sociales de todo tipo, monetizando esas copias.

Por otra parte, los actores del mundo de los videojuegos están preocupados ya que los modders (fans que modifican las características de juegos para crear nuevo contenido), están clonando sus voces con inteligencia artificial para dar mayor realismo a esos nuevos niveles, personajes o historias.

En ese sentido, HoYoverse, uno de las desarrolladores de videojuegos más grandes de China, creadores del altamente popular Genshin Impact, usó en 2022 la clonación para reemplazar con inteligencia artificial la voz de una vocalista en un nuevo evento de un juego, ya que la actriz original no estaba disponible para trabajar.

Por si fuera poco, uno de los motivos de la huelga de actores en EEUU es el temor a las inteligencias artificiales generativas, por ejemplo por la posibilidad de recrear su rostro, imagen o voz y dejar de depender de ellos con tanta regularidad. Por ejemplo, se sabe que los estudios de Hollywood ya estaban sugiriendo clonar a los extras y su fisionomia por algo más de 200$ el extra, y a perpetuidad, para poder incluirlos en las películas que hicieran falta sin tener que contratarlos.

En resumen, que el reciente capítulo de la sexta temporada de Black Mirror, “Joan is awful”, ya no es tan ciencia ficción como podía parecer…

De acuerdo, parece que esto es más real de lo que parecía, pero desde la perspectiva de la protección de datos personales, que es desde donde vamos a analizar el supuesto, ¿puedo clonar una voz mediante inteligencia artificial?

Veamos las posibilidades.

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El desistimiento en contenido digital y los cupones de descuento

Por allá 2008 nacía la empresa Groupon, un sitio web de ofertas del día que presentaba a diario múltiples cupones de descuento de productos o servicios locales y nacionales que el usuario podía disfrutar si llegaba a tiempo o se daban determinadas circunstancias.

El modelo de Groupon y los cupones de descuento fue extremadamente popular durante esos años en Internet, generando gran cantidad de copias y variantes que buscaban explotar las ansias que siempre tenemos por conseguir los mejores chollos online.

Como todo modelo de éxito ampliamente copiado, el mismo ha generado versiones tenebrosas y no tan legales (y eso que las versiones iniciales de Groupon eran “vulneraciones generalizadas de la normativa sobre consumo”, como dijo la oficina nacional de UK en 2012).

Una de las versiones tenebrosas más populares durante estos últimos años han sido los sitios online que ofrecen cupones o bonos de descuento en viajes u hoteles, prometiendo packs de 10, 20 o 40 descuentos (de distinto porcentaje) aplicables en una amplia lista de hoteles a cambio de abonar por anticipado una cantidad que va de los 160 a los 300 euros, normalmente. Quizá la empresa más conocida respecto a esta práctica sea Ocio Hoteles, con múltiples denuncias y quejas a sus espaldas.

Pero no es para nada la única, empresas como Travel-Private, TuryPeople, BonosHoteles y tantas otras operan un modelo similar y también acumulan un considerable número de quejas. De hecho, muchas estaban centralizadas en Málaga, donde hace unos meses fueron detenidas 8 personas por la estafa de las “40 noches de hotel”, siendo acusados de estafar más de 2 millones de euros.

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¿Sirve ChatGPT para redactar cláusulas de privacidad?

ChatGPT es el prototipo de chatbot de inteligencia artificial desarrollado y lanzado en diciembre de 2022 por OpenAI y especializado en el diálogo.

El chatbot es un gran modelo de lenguaje ajustado con técnicas de aprendizaje, tanto supervisadas como de refuerzo., que a partir del modelo GPT-3.5 de OpenAI, consigue respuestas sorprendentemente articuladas y detalladas.

De hecho, el Departamento de Educación de Nueva York ya ha prohibido su uso en los colegios por miedo a que sirva para hacer chuletas altamente sofisticadas.

Como el chatbot tanto te puede crear un programa informático sencillo, como escribir una redacción para la clase de inglés, hacer un poema o sugerirte cómo darte de baja en Netflix, he pensado que podía ser interesante ver cómo lo hace a la hora de redactar cláusulas de privacidad muy comunes, como las de alta, webinar, blog, newsletter, el aviso de cookies y otras parecidas.

Son cláusulas muy estándar que se repiten de forma regular. Por tanto, tendría sentido que ChatGPT para ese tipo de tarea pudiera ser una buena ayuda o incluso un sustituto.

¡Así que vamos a ello!

Empezamos con un clásico, el Aviso de Cookies.

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Compartir tu acceso de Gol Mundial podría costarte 5.000€

El Mundial de Qatar 2022 ya está aquí y obviamente todo el mundo quiere ver las selecciones participantes y a sus estrellas.

Aunque hay formas de ver algunos partidos gratuitamente, por ejemplo los de la selección española a través de RTVE, si quieres ver los 64 partidos del Mundial solo puedes hacerlo adquiriendo el servicio de Mediaset, Gol Mundial.

Gol Mundial es una OTT (over-the-top) creada por Mediapro por y para el Mundial de Qatar 2022. Las OTT son servicios de transmisión libre​ de audio, vídeo y otros contenidos pero a través de internet. Es decir, sin la implicación de los operadores tradicionales en el control o la distribución del contenido.

En este caso, Gol Mundial se trata de un servicio de pago único que nació el 20 de noviembre y realizará su última transmisión el 18 de diciembre, con la final del Mundial.

El funcionamiento del servicio es sencillo: debes registrarte y hacer un pago único de 19,99 euros. Ello te da acceso a Gol Mundial. También puedes pagar por ver un partido puntual por 9,99 euros o adquirir un decodificador Android TV junto a la suscripción por 79,99€.

A este servicio se le aplican múltiples condiciones legales. Para empezar las de la propia web: Condiciones de Uso, Política de Privacidad y Política de Cookies.

Al leer la Política de Privacidad hay un primer punto que nos llama la atención: entre la información recopilada por Gol Mundial hay un “finger print” o huella digital que aparecerá periódicamente en pantalla cada vez que veas los partidos.  Consiste en un código de 8 caracteres (mezcla letras y números) que se muestra siempre al iniciar la visualización de un partido y aleatoriamente durante la retransmisión.

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La clonación digital y sus aspectos legales

Una de las películas más taquilleras del año, y ya en el Top 10 histórico de algunos países, es la secuela de Top Gun, apodada ahora “Maverick”. La película hay que reconocer que entretiene y se deja ver fácilmente. Pero contiene un detalle no demasiado comentado que hila muy bien con el tema de este post.

En Top Gun: Maverick aparece el actor Val Kilmer volviendo a interpretar el papel de Iceman. Sin embargo, el actor se había retirado ya que perdió la voz en 2014 tras un cáncer de garganta. Entonces, ¿cómo es que lo vemos hablar con su voz original? Porqué clonaron su voz mediante inteligencia artificial, creando una réplica de la original.

Eso es un ejemplo de clonación digital, concretamente la recreación de audio o voces mediante inteligencia artificial, creando réplicas de los originales. Este año hemos tenido bastantes más ejemplos solo en esta área.

Ese ejemplo de Val Kilmer es una muestra de lo que está ocurriendo lenta pero inexorablemente desde hace años, la recreación digital de todo lo que somos y hacemos. En ocasiones para su análisis, otras para predecir su comportamiento o simplemente para extender artificialmente la vida de personas o cosas más allá del orden natural.

A esa corriente se le está llamando “Digital Cloning” o clonación digital, entendida normalmente como la manipulación de audio, vídeo, imágenes o datos de otro tipo para replicar de forma hiper realista algo o alguien.

Por ejemplo, a finales del mes de agosto todos pensamos que Bryant Cranston, el protagonista de Breaking Bad, estaba bailando el “Despechá” de Rosalía. En realidad era un deepfake o vídeo manipulado para generar una réplica hiper realista del rostro del actor. Eso es clonación digital.

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Las estafas de inversión en criptomonedas

Introducción

Hoy vamos a hablar de distintos supuestos de estafas con criptomonedas, si bien, antes de llegar a ello, revisaremos brevemente el concepto de estafa y las diversas formas de cometerla que ha ido recogiendo nuestra legislación Penal hasta la fecha.

El nombre de “estafa” aparece por primera vez en el Código Penal de 1822, cuyo artículo 766 contenía un concepto enumerativo atendiendo a las diversas formas o medios para cometerla, definiéndola así: 

“Cualquiera que con algún artificio, engaño, superchería, práctica supersticiosa y otro embuste semejante, hubiese sonsacado a otro, dinero, efectos o escrituras, o le hubiere perjudicado de otra manera en sus bienes, sin alguna circunstancia que le constituyere en verdadero ladrón, falsario o reo de otro delito especial”.

Esta fórmula, con más o menos medios comisivos o formas de ejecución, se mantuvo en el tiempo en los sucesivos códigos de 1848, 1870, 1928 y 1944. Después de los “parches” de 1963 y 1973 y siguiendo la definición acuñada por Antón Oneca se alcanzó en 1983 el concepto legal unitario de la estafa:

 “La conducta engañosa, con ánimo de lucro, propio o ajeno, que, determinando un error en una o varias personas, les induce a realizar un acto de disposición consecuencia del cual es un perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero”.

De esta forma, el delito de estafa quedó configurado con una serie de elementos esenciales como son:

1) La utilización de un engaño previo, por parte del autor del delito, y bastante como para generar un riesgo no permitido para el bien jurídico.  La suficiencia, idoneidad o adecuación del engaño ha de establecerse con arreglo a un baremo mixto objetivo-subjetivo, en el que se pondere tanto el nivel de perspicacia o comprensión del ciudadano medio como las circunstancias específicas que individualizan la capacidad del sujeto pasivo en el caso concreto. 

2) El engaño ha de desencadenar el error del sujeto pasivo de la acción.

3) Debe darse también un acto de disposición patrimonial del sujeto pasivo, debido precisamente al error, en beneficio del autor de la defraudación o de un tercero. 

4) La conducta engañosa ha de ser ejecutada con dolo y ánimo de lucro. 

5) De ella tiene que derivarse un perjuicio para la víctima, perjuicio que ha de aparecer vinculado causalmente a la acción engañosa (nexo causal o naturalístico) y materializarse en el mismo, el riesgo ilícito que para el patrimonio de la víctima supone la acción engañosa del sujeto activo.

Estos elementos, aunque en apariencia, fáciles de interpretar, nunca han estado exentos de discusión. Destacando sobre todo la difícil concreción de lo que es un engaño y lo que se considera “bastante”.

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Los términos y condiciones de la Dark Web

Por allá 2018 se estrenó una película titulada “Eliminado: Dark Web”. La misma se desarrolla en tiempo real a través de pantallas y trata sobre cómo un veinteañero encuentra archivos escondidos en la memoria caché de su nuevo ordenador que le llevan a la web oscura, lo que da comienza a una película de terror entretenida (y sin mayores aspiraciones) pero con todo el elemento digital muy presente.

El término “Dark Web” al que hace alusión el título de la película es la famosa red oscura que requiere de software, autorizaciones o configuraciones específicas para acceder a su contenido.

Esa “Dark Web” también es protagonista de muchas leyendas urbanas digitales (raro es la creepypasta o historias de terror nacidas en Internet que no incluya algún componente de la Dark Web). Ahora bien, no todo en la dark web es ilegal (aunque lo hay y mucho) o propio de películas de terror. También hay servicios y negocios legítimos que, aunque parezca mentira, presentan sus propios términos y condiciones. Y este post quiere ser una pequeña muestra de eso.

Especialmente ya que los términos y condiciones de un sitio en la dark web deberían presentar algunas particularidades que no son comunes en otro tipo de web.

Comencemos pues con nuestra particular historia hacia la web oscura…

1.- El concepto

¿Qué es la Dark Web? Es la llamada internet oscura o el contenido de la World Wide Web​ que existe solo en darknets, redes que se superponen a la internet pública y requieren de software o configuraciones específicas o de autorización para acceder.

No se conoce el primer uso de la palabra (que podría datar de 2009), pero seguramente deriva de “darknet“, un término nacido en los años 70 para referirse a las redes que operaban de forma aislada a ARPANET (el origen militar/gubernamental de Internet).

Sea como sea, la Dark Web es como el tercer escalón hacía abajo de lo que hoy denominamos Internet.

Es decir, la red pública y típica que usamos es Internet y entramos a ella vía un navegador común (Chrome, Safari o Firefox, por ejemplo). Es la llamada “Surface Web” o “Web Superficial”. Representa el 10% de la información disponible.

Luego viene la “Deep Web” o web profunda, es como la anterior pero no está indexada por buscadores como Google o similares. De modo que solo puede accederse a ella si conocemos el enlace (serían por ejemplo muchas webs de bancos, redes sociales, servicios de pago bajo demanda, etc). El concepto fue creado en 2001 por Michael K. Bergman y representa casi el 90% de la información disponible.

Finalmente llegamos a la Dark Web, que está dentro de la Deep Web pero no debe confundirse con ella. La Dark Web tampoco está indexada por buscadores normales, pero tener el enlace no basta para acceder a su contenido, ya que se necesitan navegadores, configuraciones o autorizaciones específicas. Quizá la herramienta más popular para acceder a la Dark Web es Tor.

La Dark Web representa un porcentaje muy pequeño de la web profunda o Deep Web.

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