El desistimiento en contenido digital y los cupones de descuento

  • agosto 15, 2023
  • Jorge Morell Ramos

Por allá 2008 nacía la empresa Groupon, un sitio web de ofertas del día que presentaba a diario múltiples cupones de descuento de productos o servicios locales y nacionales que el usuario podía disfrutar si llegaba a tiempo o se daban determinadas circunstancias.

El modelo de Groupon y los cupones de descuento fue extremadamente popular durante esos años en Internet, generando gran cantidad de copias y variantes que buscaban explotar las ansias que siempre tenemos por conseguir los mejores chollos online.

Como todo modelo de éxito ampliamente copiado, el mismo ha generado versiones tenebrosas y no tan legales (y eso que las versiones iniciales de Groupon eran «vulneraciones generalizadas de la normativa sobre consumo», como dijo la oficina nacional de UK en 2012).

Una de las versiones tenebrosas más populares durante estos últimos años han sido los sitios online que ofrecen cupones o bonos de descuento en viajes u hoteles, prometiendo packs de 10, 20 o 40 descuentos (de distinto porcentaje) aplicables en una amplia lista de hoteles a cambio de abonar por anticipado una cantidad que va de los 160 a los 300 euros, normalmente. Quizá la empresa más conocida respecto a esta práctica sea Ocio Hoteles, con múltiples denuncias y quejas a sus espaldas.

Pero no es para nada la única, empresas como Travel-Private, TuryPeople, BonosHoteles y tantas otras operan un modelo similar y también acumulan un considerable número de quejas. De hecho, muchas estaban centralizadas en Málaga, donde hace unos meses fueron detenidas 8 personas por la estafa de las «40 noches de hotel», siendo acusados de estafar más de 2 millones de euros.

Una de las principales excusas legales que suelen usar estos servicios para intentar desanimar a la víctima cuando se da cuenta del timo y solicita la devolución de lo abonado, es que el usuario cuando compra los cupones de descuento está adquiriendo contenido digital.

Es decir, que de acuerdo al artículo 103 m) de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (en adelante LGDCU), en esos casos no aplica el derecho a desistir (dar marcha atrás o rechazar la compra), al haber consentido el usuario previamente de forma expresa a perder ese derecho (normalmente durante la llamada telefónica inicial, que la empresa suele grabar a efectos de luego intentar probar ese hecho).

En los asuntos donde hemos tenido que gestionar este tipo de denuncias, la empresa ciertamente insiste muchísimo en la idea de que se ha adquirido contenido digital y que se ha  aceptado perder ese derecho.

¿Pero es legalmente correcta esa argumentación? La realidad es que no, por múltiples razones y ya entendamos el cupón de descuento como un contenido digital (normalmente en forma de código numérico proporcionado vía email) o como un medio de pago (que sería la interpretación más correcta actualmente, según la reciente Directiva 2019/770 relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales).

Si entendiéramos el bono o cupón de descuento como un contenido digital, normalmente proporcionado en forma de código numérico mediante email, la argumentación de este tipo de empresas es incorrecta por diversas razones:

1.- El artículo 103 m) de la LGDCU que se se suele citar en las condiciones legales de esas webs no es normalmente el correcto, ya que el mismo fue modificado el 28 de Mayo de 2022 por el Real Decreto 24/2021.

El actual es bastante más largo que el anterior.

Simplemente por ese error, ya podría considerarse que la cláusula de las condiciones es nula de acuerdo al artículo 86.1 LGDCU, que dice que serán abusivas: “En particular las cláusulas que modifiquen, en perjuicio del consumidor y usuario, las normas legales sobre conformidad con el contrato de los bienes o servicios puestos a su disposición”.

2.- Para que a un usuario que adquiere contenido digital se le aplique la excepción del artículo 103 m), el usuario debe haber consentido ese hecho ANTES de iniciarse la ejecución. Pero ese consentimiento no es uno cualquiera, debe ser expreso, tal y como indican los artículos 98.7 b) y 99.2 LGDCU.

Durante la conversación telefónica inicial, este tipo de empresas intentan conseguir esa renuncia y dejarla grabada para usarla en caso de queja. Pero suelen dar tanta información de golpe y a toda velocidad, para despistar al usuario, que raramente ese consentimiento es suficientemente expreso como para cumplir con la ley.

3.- La excepción del artículo 103 m) únicamente aplica cuando la ejecución haya comenzado. El enunciado del artículo en ese sentido es claro “El suministro de contenido digital que no se preste en un soporte material cuando la ejecución haya comenzado…

A muchas de las víctimas de estos casos, la propuesta les empieza a oler mal mucho antes de usar los descuentos. Por tanto, no ha habido ejecución. La simple adquisición de la tarjeta/código nunca puede contar como ejecución.

Por tanto, esos serían algunos de los argumentos que usaríamos contra el discurso de la empresa de que se ha adquirido contenido digital y se ha renunciado al derecho de desistimiento al adquirir los cupones de descuento.

Ahora bien, si entendemos que los bonos o cupones de descuento como los comentados NO son contenido o servicios digitales, entonces no hay duda que lo argumentado por la empresa no tiene ningún sentido.

De hecho, la  Directiva 2019/770 relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales dice en su Considerando 23 que:

«Las representaciones digitales de valor, como los vales electrónicos o los cupones electrónicos, son utilizadas por los consumidores para pagar diferentes bienes o servicios en el mercado único digital. Tales representaciones digitales de valor son cada vez más importantes en relación con el suministro de contenidos o servicios digitales, por lo que deben considerarse un método de pago en el sentido de la presente Directiva. Las representaciones digitales de valor también debe entenderse que incluyen las monedas virtuales, en la medida en que estén reconocidas por el Derecho nacional. La diferenciación en función de los métodos de pago podría ser motivo de discriminación y ofrecer un incentivo injustificado a las empresas para orientarse hacia el suministro de contenidos o servicios digitales a cambio de representaciones digitales de valor. Sin embargo, dado que las representaciones digitales de valor no tienen otra finalidad que servir como método de pago, no deben ser consideradas por sí mismas un contenido digital o un servicio digital en el sentido de la presente Directiva.»

Es decir, los bonos o cupones de descuento son medios de pago (como las tarjetas prepago, tarjetas regalo, vales electrónicos y otros derivados). Por tanto, no son un contenido o servicio digital a los que aplique la excepción del artículo 103 m) LGDCU.

Con la Directiva 2011/83 y su definición de contenido digital en el Considerando 19 podía debatirse sobre si los cupones o bonos de descuento online eran o no un contenido o servicio digital. Pero ahora ya no hay duda.

Y esa normativa es aplicable en España desde el 28 de mayo de 2022.

En este caso, donde los cupones de descuento son medios de pago sin más, lo que debe aplicarse es el derecho de desistimiento puro y duro: 14 días para desistir, mediante el formato oficial o no, si se desiste en plazo pero se ha consumido en parte lo adquirido, normalmente aplicar el descuento correspondiente a la devolución.

En conclusión:

A) Ojo con las ofertas de cupones de descuento online o telefónicas para noches de hotel o viajes, ya que numerosas empresas lo que ofrecen son fraudes.

B) Si las has adquirido, tienes derecho a desistir o que te devuelvan lo abonado en los primeros 14 días.

C) Si la empresa argumenta que al ser contenido digital lo adquirido renunciaste a ese derecho, legalmente están equivocados por los argumentos expuestos anteriormente.

D) Si no aceptan la devolución denuncia ante tu organismo de consumo o incluso a la policía.

¡Suerte con ello!