El 22 de diciembre de 2022 entró en vigor la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, también conocida como “Ley Startup”.
La misma establece por primera vez el concepto legal de startup o empresa emergente (en su traducción al castellano) para entender que lo será cualquier empresa cuyo objetivo sea desarrollar productos, servicios o procesos que mejoren sustancialmente el estado de la técnica o impliquen riesgo de fracaso.
Según la Exposición de Motivos de la ley, las startups o empresas emergentes tienen características específicas que hacen difícil su encaje en el marco normativo tradicional: A) alto riesgo derivado de su alto contenido innovador; B) la incertidumbre sobre el éxito de su modelo de negocio; C) dificultades para financiar las fases iniciales; D) el potencial de crecimiento exponencial condicionado a través de economías de escala; E) su dependencia de la captación y retención de trabajadores altamente cualificados y de alta productividad desde las fases iniciales de la empresa y F) la exposición a una fuerte competencia internacional por captar capital y talento extranjero.
Por todo ello las empresas emergentes encajan mal con los marcos normativos tradicionales en el ámbito fiscal, mercantil, civil y laboral. De ahí que se justifique un tratamiento diferenciado respecto a empresas con modelos de negocio convencionales.
La nueva Ley presenta novedades en tres grandes áreas con el objetivo de generar beneficios de distinto tipo para ellas: i) beneficios fiscales para los emprendedores, trabajadores e inversores; ii) reducción de trabas administrativas y facilitación de visados y iii) flexibilidad en la gestión de la empresa y en la aplicación de los principios mercantiles y concursales.
1.- Beneficios fiscales para emprendedores, trabajadores e inversores
– Mientras tengas la condición de empresa emergente, ya sea por impuesto de sociedades o no residentes, se tributa al 15% los 4 primeros periodos impositivos. Además, se puede pedir aplazamiento (12 y 6 meses) del pago de la deuda tributaria de los dos periodos con base imponible positiva.
– Se extiende el aplazamiento del pago de las deudas tributarias durante los dos primeros años de actividad.
– No se disuelve la startup por pérdidas que dejen el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social hasta que no hayan pasado 3 años desde la constitución.
– Creación de stock options hasta un máximo del 20% del capital para administradores, empleados o colaboradores. Los rendimientos del trabajo derivados de entregar stock options estarán exentos de IRPF hasta 50 mil euros.
– Se bonifica al 100% durante tres años la cuota de autónomos a los trabajadores autónomos que posean el control efectivo de una empresa emergente y que paralelamente sean trabajadores por cuenta ajena.
– El inversor extranjero solo necesita NIF, no NIE, y tiene deducción en el IRPF al 50% con un máximo de 100 mil euros anuales.