El efecto Brexit en cuestiones jurídico tecnológicas

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«Brexit means Brexit», dijo la primera ministra Theresa May por allá julio de 2016 tras ser elegida para el cargo. Sea lo que sea que eso acabe significando, lo que sin duda supondrá (y ya lo está haciendo) es uno de los terremotos jurídicos más importantes que ha visto Europa en muchas décadas. Desde las mercancías al transporte pasando por los permisos de trabajo o residencia, el efecto jurídico de Brexit es inmenso.

Ese efecto también se notará en materias más relacionadas con el derecho tecnológico. Es decir, protección de datos de carácter personal, propiedad intelectual e industrial, gestión de dominios web, contratos online o incluso criptomonedas, entre otras. Por ello hemos pensado analizar cómo Brexit puede impactar en cuestiones de corte más jurídico – tecnológicas.

En cualquier caso, y antes de adentrarnos en ello, comencemos por el principio: ¿qué es Brexit?

Brexit es un acrónimo inglés formado por “Britain” (Gran Bretaña, en español) y “Exit” (Salida). De ese modo, es la palabra utilizada para hacer referencia al referéndum que tuvo lugar el 23 de junio de 2016, donde los ciudadanos británicos decidieron sobre a la continuidad del Reino Unido en la Unión Europea.

La decisión fue impactante e inesperada, ya que un 51.9% de los británicos votaron a favor de la salida del país de la Unión Europea (el 48,1% restante votó en contra).  

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Los resultados del referéndum del 23 de junio de 2016

El resultado del referéndum ha supuesto que por primera vez en la historia se aplique el art. 50 del Tratado de la Unión Europea, que regula la retirada voluntaria de un Estado miembro de la Unión. Evidentemente esta salida del Reino Unido no se podía hacer de forma inmediata, ya que era necesario un periodo de negociación para debatir los acuerdos de la retirada, configurar el régimen transitorio aplicable a las relaciones constituidas con anterioridad a la fecha de retirada y negociar un nuevo marco jurídico aplicable al Reino Unido, tanto con la Unión Europea así como con el resto de países.

Por tanto, para hacer efectiva la retirada del Reino Unido como Estado miembro de la Unión Europea (en adelante UE), se debían pasar por las siguientes 5 fases (indicar que ahora mismo todavía estamos en la Fase 3):

Fase Uno: El Reino Unido activaba el art. 50 del Tratado, para notificar oficialmente al Consejo Europeo su intención de abandonar. Eso es algo que hizo el 29 de marzo de 2017, como puede verse en la Carta de notificación del Reino Unido.

Fase Dos: El Consejo Europeo recibió la notificación de retirada y se reunió con los dirigentes de los 27 Estados miembros restantes de la UE para determinar unas directrices de negociación del acuerdo de retirada.  

Fase Tres: Comenzó la fase de negociación, que conforme al art. 50, apartado tercero, del Tratado de la Unión Europea, podía durar hasta 2 años desde la notificación de retirada (es decir, hasta el 29 de marzo de 2019). Ese plazo se prorrogó en varias ocasiones, hasta el 31 de enero de 2020. Esta fase finalizaba con la formalización de un proyecto de acuerdo de retirada.

Fase Cuatro: Se presentaría el borrador de acuerdo de retirada ante el Consejo Europeo, para que los 27 Estados Miembros lo aprobaran por mayoría cualificada como mínimo (art. 218.8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), con la aprobación final del Parlamento Europeo.

Fase Cinco: el Reino Unido abandonaría efectivamente la Unión Europea. Eso ocurrió el 31 de enero de 2020, revocándose la Ley de la Comunidad Europea del año 1972 por la que se incorporó el Reino Unido en la Unión Europea. 

Por tanto, fruto de las arduas negociaciones entre el Reino Unido y la Unión Europea, Reino Unido y la UE llegaron el 17 de octubre de 2019 a un nuevo acuerdo de salida, que se consumó el mencionado 31 de enero de 2020.

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Brexit y su hasta ahora calamitoso plan de salida

Por tanto, en principio ya no hay posibilidad de un «Brexit duro» (es decir, una salida del Reino Unido sin acuerdo), algo para lo que la Comisión Europea publicó unas medidas de contingencias en varios ámbitos (servicios financieros, transporte aéreo o aduanas, entre otros), a fin de minimizar los posibles daños más importantes en el supuesto de que no haya acuerdo. Al igual que el gobierno español, que también preparó unos planes de contingencias en caso de una retirada sin acuerdo, especialmente el RDL 5/2019 sobre medidas a tomar en caso de Brexit duro.

Y a día de hoy, ése sería el estado de la cuestión.

Pero entrando ya en materia, ¿el Brexit a quién afecta? Pues el impacto será muy importante, tanto si se aprueba el acuerdo como no, para las personas físicas (desde una doble vertiente, a los residentes no británicos en el Reino Unido y también los turistas británicos que estén en cualquier país de la Unión Europea). Pero también notarán su efecto las empresas europeas con actividades en el Reino Unido o las empresas británicas que operan en el territorio de la Unión Europea.

Para conocer cómo puede afectar en términos generales Brexit a ciudadanos y operadores económicos, puede consultarse la web que para ello ha creado el gobierno español.

En nuestro caso la intención ha sido exponer las materias jurídico tecnológicas donde más probablemente Brexit tenga impacto, pero sin llegar a profundizar en la letra pequeña del borrador de acuerdo o las múltiples normas a tener en consideración (eso es algo que haremos en materias más concretas y en posts individuales).

¡Dicho esto, vamos allá!

1.- Empresas y comercio en general

Recordemos que la Unión Europea desde sus inicios se ha configurado como un mercado interno único, con una regulación unificada para todos los Estados miembros de la Unión. Uno de los regímenes más importantes de este mercado único es la libertad de circulación de mercaderías. Dicha libertad se verá afectada con el Brexit, ya que a partir de la salida del Reino Unido dejaría de beneficiarse de este régimen.

Además, la salida del Reino Unido como miembro de la UE podría considerarse, a nivel contractual, un motivo de resolución del contrato de los comerciantes, fundamentándose en la causa de fuerza mayor. Si bien la aplicación de esta causa de resolución dependerá de los pactos de cada contrato en particular.

  • Comercio electrónico

Respecto del comercio electrónico, debemos advertir que el Reino Unido es líder en Europa en este sector tecnológico, debido al gran desarrollo el país en esta industrial y la alta formación de su capital humano.

Con el Brexit esta situación podría cambiar, e incluso el Banco de Inglaterra ha manifestado que podría suponer una gran crisis financiera peor que la del año 2008, afectando muy negativamente al valor monetario de la libra, las compras e inversiones de negocios en el Reino Unido.

De igual manera, podría perjudicar de manera considerable al sector del comercio electrónico, afectando a los siguientes puntos:

  • La imposición de nuevas tasas o impuestos.
  • Los plazos de envío de los productos entre Reino Unido y el resto de la UE.
  • Los plazos de desistimiento pueden variar, entre otros motivos, por abandonar UK el mercado único digital.
  • La aplicación y el registro del VAT (nuestro IVA).
  • La seguridad de los productos comercializados online, tanto los sistemas de aviso como las organizaciones dedicadas al cumplimiento.
  • La gestión de la información personal (ampliado más adelante).
  • La protección del consumidor mediante sistemas online alternativos de resolución de disputas o la jurisdicción aplicable.
  • Cuestiones relativas a la competencia desleal en ventas online entre UK y UE.
  • En términos generales, la desaparición de un marco legal coherente.
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Comercio electrónico y Brexit, una combinación llena de posibles errores de código

2.- Industria de radiodifusión, telecomunicaciones

El sector de las telecomunicaciones también se verá fuertemente afectado por el Brexit. Actualmente la regulación interna del Reino Unido en materia de telecomunicaciones está contemplado principalmente en dos normativas: la Ley de comunicaciones del 2003 y la Ley de telegrafía inalámbrica del 2006. Estas leyes son las que garantizan los derechos de los usuarios en los servicios de telecomunicaciones y son las normas por las que se rige la Oficina de Comunicaciones del Reino Unido (conocido como Ofcom).

Las citadas normas han sido implementadas de acuerdo con el marco legislativo de la Unión Europea. Por tanto, con la salida del Reino Unido, dichas normas no se podrán aplicar directamente, ya que será necesario realizar ciertas adaptaciones y ajustes normativos. Las áreas que potencialmente se verán afectadas serían: a) roaming y la neutralidad de la red; b) licencias de emisión; c) la portabilidad transfronteriza en el sector de los medios de comunicación y; d) el comercio exterior de productos electrónicos.

  • Roaming y la neutralidad de la red

Conforme a la normativa de la Unión Europea, en junio del año 2017, se eliminaron los cargos por itinerancia de datos cobrados entre los operadores móviles. Esta normativa actualmente se aplica a los operadores que presten servicios dentro los países del Espacio Económico Europeo (en adelante, EEE), y el Reino Unido es parte de ella.

Con el Brexit, se tendría que negociar un nuevo acuerdo en el tema del roaming, ya que en caso contrario, se podría aplicar un cargo adicional en las llamadas y datos roaming entre Reino Unido y UE, y viceversa. Este aspecto será de importante consideración para las personas y empresas que se dedican al sector del turismo o las que residan en el Reino Unido. En estos casos tendrían que comprobar en sus contratos telefónicos la tarifa de roaming aplicable.

  • Licencias de emisión

Otro tema relevante son las licencias que se conceden a las emisoras de telecomunicaciones. A día de hoy, dichas licencias se pueden utilizar de forma global en todos los Estados miembros de la UE, de acuerdo con la Directiva 2010/13/UE sobre la prestación de servicios de comunicación audiovisual. Con la salida del Reino Unido, se dejará de aplicar dicha Directiva, y por tanto, las emisoras no tendrán este beneficio y quizás tengan que solicitar otras licencias de emisión para poder reproducir los canales de radio o televisión en otros estados europeos, conforme a la normativa interna de cada Estado miembro particular.

  • Portabilidad transfronteriza

La portabilidad transfronteriza que entró en vigor en abril del año 2018, mediante el Reglamento 2017/1128 relativo a la portabilidad transfronteriza de los servicios de contenidos en línea en el mercado interior, permite a los ciudadanos que hayan pagado una suscripción en los canales de contenido de películas, eventos deportivos, libros electrónicos, videojuegos y servicios de música, puedan disfrutarlo en todo momento en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

Con la salida del Reino Unido, dicha normativa tampoco le sería aplicable. En caso de no llegar a ningún acuerdo respecto de este tema, los proveedores de servicios no estarán obligados a garantizar la portabilidad de sus contenidos a los ciudadanos británicos cuando éstos estuvieran de viaje, por ejemplo, en cualquier Estado miembro de la UE. Asimismo, los proveedores tampoco estarán obligados a garantizar la portabilidad de los contenidos a un ciudadano de cualquier miembro de la UE, cuando éste estuviera presente temporalmente en el Reino Unido.

  • Comercio de productos electrónicos

Por último, es interesante destacar las exportaciones e importaciones de productos relativos a las telecomunicaciones como pueden ser teléfonos, equipos de comunicación, aparatos de radios, entre otros. La mayoría de dichos productos son importados desde Asia y Estados Unidos. Cuando Reino Unido ya no sea miembro de la UE se tendrá que negociar individualmente con estos países concretos a fin de concertar un acuerdo comercial en tema de las tarifas y precios aplicables.  

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El roaming se acabó, pero Brexit puede resucitarlo

3.- Propiedad industrial: marcas, patentes y diseños industriales

En este punto es importante hablar de las marcas comunitarias (EUTM), los diseños comunitarios y las patentes europeas. 

En primer lugar, el registro de marcas comunitarias se encuentra regulado en el Reglamento 2017/1001 sobre la marca de la Unión Europea, se trata de un sistema de registro para obtener la protección sobre una marca, en varios países simultáneamente, integrados en el Sistema de Madrid. Cabe aclarar que el registro de una marca comunitaria no despliega efectos en el ámbito internacional, sino que únicamente en los países acogidos a los tratados internacionales del Sistema de Madrid (actualmente son 80 países). Asimismo, el solicitante puede elegir la protección de la marca internacional en todos los países firmantes de los Tratados o sólo en algunos de ellos.

De otro lado, los diseños industriales está contemplado en el Reglamento 6/2012 sobre los dibujos y modelos comunitarios, entendiéndose como la apariencia exterior de un producto o de una parte del mismo que se deriva de líneas, contornos, colores, forma, textura, materiales y/o su ornamentación y que provoca que sea visualmente diferente a otro, sin tener en cuenta sus características técnicas o funcionales. Estos diseños comunitarios puede ser protegidos a través del llamado Registro de la Haya, cuyos efectos una vez inscritos afectan en todo el territorio de la UE de forma unitario.  

En el caso de salida del Reino Unido sin acuerdo, el gobierno británico ha manifestado que garantizará los derechos de los titulares de las marcas y diseños comunitarios registrados, teniendo todos los efectos jurídicos en su territorio nacional. Por tanto, las marcas y diseños comunitarios registrados serán completamente válidos en el Reino Unido y en el resto de los Estados miembros de la UE. Si bien, ha aclarado que para ello se concederá a los titulares un nuevo derecho equivalente otorgado en el Reino Unido que entrará en vigor en el momento de la salida del mismo.

Conforme el gobierno británico, este nuevo derecho equivalente será otorgado de “forma automática” con una mínima carga administrativa y posteriormente se les notificará a los titulares de los derechos para que puedan oponerse o rechazarlo, en su caso. Este derecho será concedido de forma totalmente gratuita, si bien, para la renovación del mismo se deberá pagar una cuota administrativa que se fijará en su momento.

En todo caso, hay que tener en cuenta que este nuevo derecho complementario otorgado por el Reino Unido se le aplicaría la legislación británica. Por tanto, en caso de solicitar la renovación de una marca y diseño comunitario con efectos en el Reino Unido, se aplicaría la normativa propia de este territorio.

De igual manera, el texto del borrador del acuerdo entre el Reino Unido y UE, contemplados en sus artículos 54 a 61, recogen unos efectos jurídicos muy beneficiosos para los titulares de los derechos marcarios y diseños comunitarios. En concreto, el artículo 54 establece la continuidad en la protección de las marcas y diseños comunitarios registrados con anterioridad a la finalización del periodo de transición del acuerdo (es decir, antes del 31 de diciembre del 2020) en el territorio británico.

Por este motivo, consideramos que no será necesario realizar un doble registro (en Reino Unido y en la UE) de las marcas y diseños comunitarios, dado que una vez producida la salida del Reino Unido, se protegerán en ambos territorios de la misma manera.

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Las marcas lo tienen algo más fácil con Brexit, pero no deben confiarse

En relación a las patentes europeas, la guía publicada por el gobierno británico ha manifestado que en caso de no acuerdo hay intención de integrar la legislación europea sobre patentes en la legislación estatal del Reino Unido, consiguiendo así que no haya ningún cambio en cuanto al régimen existente.

No obstante lo anterior, cabe mencionar que en la UE existe un proyecto para aprobar un sistema unitario de patentes. Actualmente ya hay 16 países que han ratificado el acuerdo sobre un tribunal unificado de patentes, que se firmó el 19 de febrero de 2013 por parte de 25 Estados miembros de la UE (entre ellas está el Reino Unido), quién lo ratificó el 26 de abril de 2018.

Este sistema unitario de patentes no ha entrado en vigor todavía debido a la falta de ratificación por parte de Alemania. Esta ratificación no se ha llevado a cabo todavía ya que según los tribunales alemanes sería un acto inconstitucional. 

Respecto si este sistema de patentes sería aplicable o no al Reino Unido después de su salida de la UE, hay opiniones controvertidas. Desde nuestro punto de vista, compartimos la reflexión realizada por el despacho británico, Brick Court Chambers, en el sentido de que no hay prohibición expresa que obligue a dejar sin efecto el acuerdo que el Reino Unido firmó y ratificó para la creación del sistema unitario de patentes aunque deje de ser miembro de la UE. Si bien es cierto que sería necesario realizar algunas adaptaciones en el acuerdo y que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estuviera conforme con ello.

4.- Propiedad Intelectual: derechos de autor

En este caso hablaremos de los derechos de autor en sentido amplio. Es decir, tanto de los derechos de autor literarios, artísticos o musicales como los programas informáticos y base de datos. 

Indicar que si bien en esta materia hay un conjunto de reglamentos, directivas y otras normativas de la UE que lo regulan, muchas de estas normas remiten a tratados internacionales. En consecuencia, la adaptación de la normativa del Reino Unido, después de su salida de la UE, debería ser más sencilla.

Tomando en consideración la guía publicada por el gobierno británico, analizaremos los siguientes puntos: a) derechos sobre base de datos; b) Autorización de derechos de autor en la radiodifusión por satélite; c) y obras huérfanas sin autor conocido.

  • Derecho sobre las bases de datos

Esta cuestión está regulada en la Directiva 96/9/CE sobre la protección jurídica de las bases de datos, que conforme a sus estipulaciones, protege el derecho de autor de las bases de datos cuyos fabricantes sean nacionales o residentes de un Estado miembro de la UE. Esta protección es aplicable a las personas físicas (o grupo de personas físicas creadora de la base de datos) y también a las sociedades y empresas que tengan sede en un Estado miembro de la UE.

Según el artículo 7 de la Directiva, esta protección consiste en que el creador de la base de datos puede prohibir la extracción y/o reutilización de la totalidad o de una parte sustancial del contenido de la misma.

Si el Reino Unido sale sin acuerdo, los Estados miembros de la UE no estarán obligados a garantizar esta protección a los ciudadanos, residentes y empresarios del Reino Unido. Y viceversa, si un particular o empresario británico tuviera una base de datos no podría obligar tener esta protección en los Estados miembros de la UE, una vez que el Reino Unido abandone la misma.

Tomando en consideración lo expuesto, los fabricantes y creadores de las bases de datos de origen o con efectos en Reino Unido debería buscar otras alternativas de protección legal, por ejemplo: firmar acuerdos de licencia más restrictivos.

Sin perjuicio de lo anterior, en el borrador de acuerdo sobre el Brexit, concretamente en su artículo 58, se especifica que la protección sobre las bases de datos será garantizada en el Reino Unido hasta la finalización del periodo de transición, si bien se aplicaría en todo caso la normativa de propiedad intelectual británica, que tendría las mismas garantías que la Directiva europea. Asimismo, dicho protección sería aplicable, tanto a los fabricantes, sean personas físicas o empresas, nacionales o residentes en el Reino Unido.

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Esta base de datos teme las medidas de seguridad que pueden llegar con Brexit
  • Autorización de derechos de autor en la radiodifusión por satélite

Relacionado con las licencias de emisión concedidas a las prestadoras de servicios de comunicación audiovisual, también está el tema de los derechos de autor en relación a las obras reproducidas en estas emisoras de telecomunicaciones.

Esta materia se encuentra regulada actualmente en la Directiva 93/83/CEE sobre coordinación de determinadas disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la radiodifusión vía satélite y de la distribución por cable. Según ella, las entidades emisoras vía satélite tienen derecho a transmitir las obras protegidas por derechos de autor en cualquier Estado miembro del EEE, siempre y cuando se cumplan los requisitos de derechos de autor del territorio donde se emitió originalmente el contenido.

Con el Brexit esta protección no estará garantizada. Por ello, las entidades de radiodifusión con sede en el Reino Unido deberán autorizar los derechos de autor de las obras en cada Estado miembro al que deseen transmitir. Y viceversa, si alguna entidad emisora de la UE desea transmitir en el Reino Unido deberá obtener la correspondiente autorización para ese territorio concreto.

  • Obras huérfanas sin autor conocido

La Directiva 2012/28/UE sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas, permite a las instituciones públicas (por ejemplo, las bibliotecas, centros de enseñanza o museos) digitalizar dichas obras y divulgarlas en todos los países del EEE sin el consentimiento del titular de las obras.

Con el Brexit, las instituciones de patrimonio cultural del Reino Unido ya no estarían autorizadas a realizar esta misión de interés público, ya que la difusión de dichas obras huérfanas podrían suponer una infracción de derechos de autor.

En este sentido, una organización donde se realice alguna labor de digitalización y difusión de obras huérfanas debería considerar la necesidad de borrar dichas obras o restringir el acceso en determinados territorios.

5.- Protección de datos de carácter personal

Desde el 25 de mayo de 2018, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) es la norma que en la UE regula el uso de los datos personales y su protección jurídica como un derecho fundamental. 

Con el acuerdo más reciente, no habrá ningún cambio en materia de protección de datos hasta el 1 de enero de 2021, cuando finalizará el periodo de transición. Para entonces, lo ideal es que el Reino Unido ya hubiera recibido el OK como tercer país mediante una decisión de adecuación. Pero el proceso no será tan sencillo, más cuando Holanda ya está cuestionando el nivel de cumplimiento del Reino Unido en los últimos 4 años.

En todo caso, la guía del ICO sobre el impacto del Brexit en materia de protección de datos, sería un buen inicio para ir estudiando alguna de las medidas que pueden tener que adoptarse si finaliza el periodo de transición sin decisión de adecuación.

Por ejemplo, comenzando por las normas corporativas vinculantes o BCR, el EDPB indicó en febrero de 2019 los pasos a tener en cuenta en caso de Brexit sin acuerdo cuando el ICO (la agencia de protección de datos británica) fuera la autoridad supervisora de referencia. Mayormente, tener en cuenta el momento en el que se encuentran las BCR que se hayan enviado y según eso, adoptar el criterio 1.2 del WP263.

En cuanto al resto de cuestiones, el EDPB también publicó una nota de carácter más genérico sobre cómo funcionarían las transferencias de datos en caso de Brexit sin acuerdo (ahora entendido como sin decisión de adecuación). Resumidamente, sin problema desde UK a la UE, en el caso de la UE a UK aplicar cláusulas contractuales estándar, normas corporativas vinculantes, códigos de conducta, certificaciones, instrumentos propios de los organismos públicos o excepciones del artículo 49 RGPD.

A continuación incluimos un cuadro que resume ésas y otras cuestiones importantes en materia de protección de datos y Brexit:

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Esquema sobre cuestiones legales derivadas del RGPD y Brexit

Todo ello sin olvidar la debida revisión de los contratos de encargados del tratamiento si llegamos a tener Brexit sin acuerdo. Dicho esto, entramos ahora más en detalle en algunas de esas cuestiones:

  • Transferencia de datos

En este apartado entramos en tres posibles contextos: a) transferencia de datos del Reino Unido a la UE; b) transferencia de datos de la UE al Reino Unido; c) transferencia de datos del Reino Unido al resto de países del mundo.

1.- Transferencia de datos del Reino Unido a la UE

En este supuesto, tanto si hay acuerdo como si no en el Brexit, no habrá mucho impacto en el flujo de datos del Reino Unido hacia los Estados de la UE, dado que el mismo gobierno británico ha manifestado en su guía que se podrá realizarse sin ningún impedimento. Si bien añade que es una cláusula sujeta a revisión tras la salida definitiva del Reino Unido.

Este resultado es completamente lógico, teniendo en cuenta que en la mayoría de los Estados miembros de la UE han adaptado su normativa interna de conformidad con el RGPD. Por tanto, se pueden considerar como “países receptores seguros”.

2.- Transferencia de datos de la UE al Reino Unido

Como hemos visto, en este caso la situación se complica.

Si estamos ante un Brexit sin decisión de adecuación, el mismo será considerado como tercer país. En términos de protección de datos, esto significa que para realizar cualquier transferencia de datos al Reino Unido se deberá cumplir un régimen más estricto de transferencia.

Como señala el EDBP, y hemos indicado más arriba, en este caso habría que recurrir a:

A) Que el responsable demuestre que el tercer país ofrece garantías adecuadas y protege los derechos y acciones legales efectivas de los interesados (por ejemplo mediante normas corporativas vinculantes, contratos de acuerdos bilaterales en materia de protección de datos, código de conductas exigibles a los responsables y encargados o cláusulas tipo de protección de datos adoptadas por la Comisión, entre otras).

B) Que se aplique alguna de las excepciones previstas en el artículo 49 del RGPD, por ejemplo: consentimiento expreso del interesado, transferencia necesaria para la ejecución de un contrato o transferencia necesaria por razones de interés público, entre otras.

Respecto de la decisión de adecuación emitida por la Comisión Europea, entendemos que sería posible lograrlo mediante dos vías:

En primer lugar, que la propia Comisión considere que el Reino Unido proporciona un nivel de protección de datos personales similar o equivalente al de la UE, conforme al artículo 45 del RGPD. Por el momento, hasta la fecha de hoy, se han otorgado esta decisión de adecuación a un total de 12 países. 

En segundo lugar, se podría intentar llegar a un acuerdo político que garantice la libertad de transferencia de datos internacionales entre el Reino Unido y la UE, tal como manifiesta en la declaración de intenciones el gobierno británico en cuanto a las relaciones futuras con la UE. 

3.- Transferencia de datos del Reino Unido al resto de países del mundo

Podría pensarse que no habrá ningún inconveniente en las transferencias de datos del Reino Unido a cualquier país extranjero (sea de la UE o no). Sin embargo, hay que tener en cuenta que con el Brexit, cualquier acuerdo contractual sobre transferencia de datos impuesto legalmente en el Reino Unido será aplicable a los terceros países destinatarios de los datos.

Por tanto, en caso de transferencia de datos a estos terceros países será necesario que, o bien estos países cumplan con la normativa de protección de datos del Reino Unido, o bien que el legislador británico apruebe algún tipo de normativa específica para la exportación de datos fuera del territorio británico. En este sentido, cualquier empresa u organización del Reino Unido que tenga acuerdo especiales respecto a la transferencia de datos a países fuera del territorio británico, podrían necesitar una revisión y/o adaptación.

A día de hoy, en el Reino Unido ya se ha aprobado una nueva normativa sobre protección de datos adaptada al RGPD (la Data Protection Act 2018). Asimismo, se ha presentado al Parlamento británico una propuesta de enmiendas a esta nueva Ley de protección de datos británica, en caso de que haya salida del Reino Unido (actualmente pendiente de resolución todavía).

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Los checklists están a la orden del día con Brexit
  • Autoridad de supervisión o control en el Reino Unido

Con el nuevo RGPD se ha creado una figura llamada “One stop shop”, conocido como ventanilla única. Consiste en la posibilidad de supervisión acudiendo a la autoridad de control donde tenga la oficina principal la empresa interesada, y no país por país en el que tenga intereses. En el caso del Reino Unido, esta autoridad de control es la llamada Oficina del Comisionado de Información (ICO).

Con el Brexit, se desconoce si este órgano público será competente o no para resolver las cuestiones sobre protección de datos. De hecho, no es descartable que se tenga que crear una autoridad de supervisión alternativa o adicional que esté en contacto con el ICO y los interesados.

Sea como sea, y si hay Brexit sin decisión de adecuación, lo normal será que en función de la normativa aplicable el ICO y otra autoridad de control podrían tener jurisdicción. Si se aplicara normativa sobre protección de datos de Reino Unido, el ICO tendría jurisdicción. Si además se aplicara el RGPD, y el ICO fuera la autoridad de control legitimada antes del Brexit, otra autoridad de control UE también sería requerida.

  • Representante local

Según el art. 3.2 RGPD, la normativa europea de protección de datos también se aplica a los responsables o encargados que no estén establecidos en la UE cuando sus actividades de tratamiento cumplan ciertas condiciones.

Con el Brexit, los responsables de tratamiento de datos del Reino Unido sin presencia en la UE, pero que ofrezcan bienes o servicios a los interesados en la UE, deberán designar un representante local en la UE.

Sea como sea, y como señala el ICO, mientras dure el periodo de transición hasta el 1 de enero de 2021, nada cambia y es como si el Reino Unido siguiera en la UE. Pero si durante ese tiempo no se adopta decisión de adecuación, a partir del 1 de enero de 2021 es cuando habrá que empezar a estresarse.

6.- Otros temas de interés

Sin entrar en profundidad, la salida del Reino Unido de la UE no solo afecta a las materias y sectores analizados, sino que pueden tener gran repercusión en otros ámbitos importantes:

  • Gestión de dominios .EU

Según el aviso del gobierno británico, cualquier ciudadano o empresa de UK que haya registrado un dominio .EU debería reemplazarlo por un .COM y plantearse una posible reclamación. La cuestión es que si ese ciudadano o empresa no tiene representación en la UE, el registro de ese dominio automáticamente se extinguirá (incluso si el Brexit implica acuerdo).

Sea como sea, otro tema sin duda espinoso.

  • Mercado Único Digital

En 2015, la Comisión Europea propuso la creación de un Mercado Único Digital para que la economía, la industria y la sociedad europea se adapte completamente a la nueva era digital y casi sin fronteras.

En marzo de 2018, la primera ministra británica manifestó que el Reino Unido no formaría parte de este Mercado Único Digital tras la salida del mismo.

  • Los exchanges de criptomonedas

Debido a que la ciudadanía inglesa está entre los mayores compradores de criptomonedas del mundo, en caso de Brexit se plantea un escenario en el que los exchanges busquen alianzas con la banca inglesa para facilitar ese uso de criptomonedas.

  • El outsourcing

Algunas particularidades relativas al outsourching de trabajo y empleados en materias tecnológicas pueden verse condicionadas con Brexit, como todo lo regulado a través de la Directiva 2001/23/CE sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad.

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Los caminos de Brexit son inescrutables

7.- ¿Entonces, qué debemos hacer?

Sin duda la preparación y prevención son fundamentales en cualquier sector que pueda verse afectado. Ahora mismo, y a pesar de la prórroga hasta el 31 de octubre, seguimos con dos grandes escenarios:

A.- Que el borrador del acuerdo de retirada se apruebe y se ratifique antes del 31 de octubre de 2019. En este supuesto, habrá un periodo transitorio de 21 meses. Pasado ese tiempo el derecho de la UE dejaría de aplicarse.

B.- Que el borrador del acuerdo de retirada no se apruebe antes del 31 de octubre de 2019 (y no haya más prórrogas). Estaríamos ante un Brexit sin acuerdo, donde no habría periodo transitorio y el derecho de la UE se dejaría de aplicar desde esa fecha, generando una muy considerable inseguridad jurídica.

Mientras tanto, no nos queda otra que seguir atentos el devenir de esta cuestión y ver cómo acabará. Recordad que desde nuestra área de asuntos internacionales, analizamos cuestiones jurídicas en el ámbito tecnológico con una vertiente supranacional.

Sin duda, continuará…