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	<title>RGPD archivos - T&eacute;rminos y Condiciones</title>
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	<description>Derecho tecnol&#243;gico y Legaltech</description>
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		<title>Retos y oportunidades de Google Analytics 4 en privacidad</title>
		<link>https://terminosycondiciones.es/2023/09/14/retos-y-oportunidades-de-google-analytics-4-en-privacidad/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Jorge Morell Ramos]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 14 Sep 2023 17:38:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
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		<category><![CDATA[Google Analytics]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El pasado 1 de julio de 2023 Google Analytics 4 (GA4) reemplazó a Universal Analytics (UA) como nueva solución de medición de Google en webs y apps. El cambio se completará el 1 de julio de 2024, cuando incluso las propiedades de Universal Analytics 360 con un pedido vigente ya no podrán procesar ningún dato ... <a title="Retos y oportunidades de Google Analytics 4 en privacidad" class="read-more" href="https://terminosycondiciones.es/2023/09/14/retos-y-oportunidades-de-google-analytics-4-en-privacidad/" aria-label="Leer más sobre Retos y oportunidades de Google Analytics 4 en privacidad">Leer más</a></p>
<p>La entrada <a href="https://terminosycondiciones.es/2023/09/14/retos-y-oportunidades-de-google-analytics-4-en-privacidad/">Retos y oportunidades de Google Analytics 4 en privacidad</a> se publicó primero en <a href="https://terminosycondiciones.es">T&eacute;rminos y Condiciones</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-weight: 400;">El pasado </span><span style="text-decoration: underline;"><span style="font-weight: 400;">1 de julio de 2023</span></span><span style="font-weight: 400;"><strong> Google Analytics 4</strong> (GA4) </span><a href="https://support.google.com/analytics/answer/11583528?sjid=6651818495082529467-EU"><span style="font-weight: 400;">reemplazó</span></a><span style="font-weight: 400;"> a Universal Analytics (UA) como nueva solución de medición de Google en webs y apps. El cambio se completará el </span><b>1 de julio de 2024</b><span style="font-weight: 400;">, cuando incluso las propiedades de Universal Analytics 360 con un pedido vigente ya no podrán procesar ningún dato más.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Pero la realidad es que desde julio de 2023 ya una gran mayoría de webs usuarias de Google Analytics han tenido que dar el salto a su versión 4 si quieren seguir obteniendo datos. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">El cambio no ha sido repentino ya que Google lleva varios años ofreciendo la doble opción para hacer la transición más sencilla. </span></p>
<h5><span style="color: #33cccc;"><b>1.- ¿Pero qué es Google Analytics 4?</b></span></h5>
<p><span style="font-weight: 400;">Google lo ha </span><a href="https://support.google.com/analytics/answer/10089681?hl=es"><span style="font-weight: 400;">bautizado</span></a><span style="font-weight: 400;"> como la nueva generación de Analytics para recoger datos basados en eventos tanto de apps como webs. En ese sentido, GA4 incluye un nuevo tipo de propiedad que permite comprender mejor el recorrido del cliente, recoger datos según eventos y no sesiones,</span><b> posibilita medir sin usar cookies</b><span style="font-weight: 400;">, incluye modelos de comportamiento o modelización de conversiones y se integra más con redes sociales para impulsar acciones en webs y apps.  </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">El nuevo tipo de propiedad propuesto por GA4 es tan distinto que </span><a href="https://support.google.com/analytics/answer/10759417?hl=es"><span style="font-weight: 400;">pasar de un Analytics clásico a GA4</span></a><span style="font-weight: 400;"> puede requerir cierto proceso de migración, ya sea uno cliente final o anunciante. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Las </span><a href="https://blog.hubspot.es/marketing/google-analytics-4"><span style="font-weight: 400;">diferencias entre GA4 y UA</span></a><span style="font-weight: 400;"> (que nació en 2012) son principalmente:</span></p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><b>GA4 mide con mucha más facilidad apps o webs</b><span style="font-weight: 400;"> en conjunto o por separado. UA necesitaba el extra de Firebase para las apps.</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">UA estaba más sujeto a las cookies y su aceptación. </span><b>GA4 recurre al aprendizaje automático para inferir los datos no compartidos por los usuarios</b><span style="font-weight: 400;">, supuestamente cumpliendo con el RGPD.</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><b>GA4 no recurre tanto al ID del dispositivo para medir lo que hace el usuario</b><span style="font-weight: 400;">, que muchas veces usa múltiples dispositivos para ver lo mismo y por tanto generaba duplicados con UA.</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><b>GA4 cambia el sistema de informes respecto a UA</b><span style="font-weight: 400;"> con el objetivo de conseguir métricas más personalizadas y generales. </span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><b>GA4 abandona el sistema de sesiones por uno basado en eventos</b><span style="font-weight: 400;">, y además cuenta con métricas específicas de comercio electrónico.</span></li>
</ul>
<p><span style="font-weight: 400;">La realidad es que </span><b>Google Analytics ha llegado a este cambio bajo una situación legal compleja</b><span style="font-weight: 400;"> dadas las numerosas resoluciones de agencias de protección de datos europeas contra sus prácticas en privacidad, </span><a href="https://www.garrigues.com/es_ES/noticia/tribunal-justicia-union-europea-anula-escudo-privacidad-privacy-shield"><span style="font-weight: 400;">especialmente debido a la anulación del Escudo de Privacidad en julio de 2020</span></a> y la casi imposibilidad legal de transferir datos personales fuera del Espacio Económico Europeo.</p>
<p><span id="more-9222"></span></p>
<h5><img fetchpriority="high" decoding="async" class=" wp-image-9226 aligncenter" src="https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2023/09/google_analytics_4_privacidad_02-300x200.jpg" alt="" width="712" height="474" srcset="https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2023/09/google_analytics_4_privacidad_02-300x200.jpg 300w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2023/09/google_analytics_4_privacidad_02-1536x1025.jpg 1536w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2023/09/google_analytics_4_privacidad_02-650x433.jpg 650w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2023/09/google_analytics_4_privacidad_02.jpg 1880w" sizes="(max-width: 712px) 100vw, 712px" /></h5>
<h5><span style="color: #33cccc;"><b>2.- ¿Qué problemas legales ha encontrado Google Analytics desde entonces?</b></span></h5>
<p><span style="font-weight: 400;">Veamos brevemente algunas de las resoluciones que se han pronunciado sobre ello en los últimos años, especialmente del 2022 en adelante.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">El primerísimo en abrir el melón fue la </span><b>agencia de protección de datos federal de Alemania y la de Berlín</b> <a href="https://www.linkedin.com/pulse/german-dpas-google-analytics-requires-consent-andreas-splittgerber"><span style="font-weight: 400;">en <span style="color: #33cccc;">noviembre de 2019</span></span></a><span style="font-weight: 400;"><strong>.</strong> Según las mismas, usar Google Analytics (en aquel momento UA) requería consentimiento según los criterios del caso <a href="https://www.expansion.com/juridico/opinion/2019/10/30/5db876d2e5fdea196f8b4656.html" target="_blank" rel="noopener">Planet49</a> ya que Google usaba la monitorización para sus propias finalidades. Además, eran indiferentes los distintos servicios que pudieran ser activados al usar GA.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Post Schrems II, el<span style="font-weight: 400; color: #33cccc;"> 11 de enero de 2022</span> el primero que se pronunció fue el <b>Comité Europeo de Protección de Datos</b> <a href="https://noyb.eu/en/edps-sanctions-parliament-over-eu-us-data-transfers-google-and-stripe">sancionando al Parlamento Europeo por el uso de Google Analytics (y Stripe)</a> en su web de tests COVID. Los argumentos fueron que la web estaba transfiriendo datos a los EE.UU. sin garantizar un nivel adecuado de protección de los mismos. Además, &#8220;El Parlamento no proporcionó ninguna documentación, pruebas u otra información sobre las medidas contractuales, técnicas u organizativas establecidas para garantizar una nivel de protección equivalente a los datos personales transferidos a los EE.UU. en el contexto del uso de cookies en el sitio web.&#8221;</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">La primera agencia en disparar con bala fue la </span><b>agencia de protección de datos de Austria</b><span style="font-weight: 400;"> </span><span style="font-weight: 400; color: #33cccc;">el 13 de enero de 2022</span><span style="font-weight: 400;"> al resolver que </span><a href="https://noyb.eu/en/austrian-dsb-eu-us-data-transfers-google-analytics-illegal"><span style="font-weight: 400;">el uso de Google Analytics vulneraba Schrems II</span></a> ya que las medidas técnicas y organizativas adoptadas por Google (protecciones alrededor de los data centers, cifrado de base o análisis de solicitudes) eran completamente inútiles a efectos de la vigilancia realizada por EEUU de acuerdo a FISA 702 y la EO 12333.</p>
<p><span style="font-weight: 400;">La </span><b>agencia de protección de datos de Francia</b><span style="font-weight: 400;"> se </span><a href="https://noyb.eu/en/update-cnil-decides-eu-us-data-transfer-google-analytics-illegal"><span style="font-weight: 400;">pronunció en el mismo sentido en <span style="color: #33cccc;">febrero de 2022</span></span></a><span style="font-weight: 400;">. Los principales argumentos fueron que Google Analytics generaba riesgos importantes a los usuarios franceses en cuanto al posible acceso de sus datos por parte de los servicios de inteligencia de EEUU. Google había adoptado medidas para evitarlo pero eran insuficientes y por tanto consideraba el uso de GA ilegal.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">En</span><span style="font-weight: 400; color: #33cccc;"> julio de 2022</span><span style="font-weight: 400;"> fue el turno de la </span><b>agencia de protección de datos de Italia</b><span style="font-weight: 400;">, </span><a href="https://noyb.eu/en/update-further-eu-dpa-orders-stop-google-analytics"><span style="font-weight: 400;">sancionando también el uso de Google Analytics</span></a><span style="font-weight: 400;">. Los motivos fueron que Google Analytics usaba cookies para recopilar datos personales, como la IP, que transfería a EEUU. En relación a la IP, mencionó que el hecho de anonimizarla (en principio) no bastaba ya que Google podía enriquecer esos datos con otra información que permitían la identificación. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">En </span><span style="font-weight: 400; color: #33cccc;">septiembre de 2022</span><span style="font-weight: 400;"> sería la </span><b>agencia de protección de datos de Dinamarca</b><span style="font-weight: 400;">. </span><a href="https://www.huntonprivacyblog.com/2022/09/23/danish-dpa-declares-use-of-google-analytics-unlawful-without-supplementary-measures/"><span style="font-weight: 400;">Los motivos para considerar su uso ilegal</span></a><span style="font-weight: 400;"> eran que las medidas de Google no ofrecían suficiente protección para la transferencia realizada a EEUU. En todo caso, la agencia danesa indicó que una medida de seudoanonimización como un proxy inverso podía ser una medida técnica suplementaria adecuada. </span></p>
<p>La opinión de la autoridad danesa era también interesante ya que <strong>descartaba que el uso de Google Analytics 3 o 4 cambiara algo respecto al incumplimiento </strong>(profundizaremos más adelante). Algo con lo que posteriormente coincidió la agencia noruega.</p>
<p><span style="font-weight: 400;">En </span><span style="font-weight: 400; color: #33cccc;">diciembre de 2022</span><span style="font-weight: 400;"> la </span><b>Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)</b><span style="font-weight: 400;"> se convertía en la nota discordante y </span><a href="https://www.aepd.es/es/documento/e-10529-2021.pdf"><span style="font-weight: 400;">rechazaba que el uso de Google Analytics fuera ilegal</span></a><span style="font-weight: 400;">. Los principales motivos eran que se había constatado que la <strong>RAE</strong> (en este caso el reclamado), una vez que se había publicado la sentencia de Schrems II dejó de usar Google Analytics. Además, la AEPD consideró que la RAE nunca utilizó información con la finalidad de identificar a los usuarios. Por tanto, archivó el expediente.</span></p>
<p><a href="https://noyb.eu/en/noyb-win-first-major-fine-eu-1-million-using-google-analytics"><span style="font-weight: 400;">En <span style="color: #33cccc;">julio de 2023</span> llegaría la primera sanción</span></a><span style="font-weight: 400;"> económica <strong>(de 1 millón de euros)</strong> por parte de la </span><b>agencia de protección de datos de Suecia</b><span style="font-weight: 400;">. Los sancionados fueron Tele2 (operador telefónico) y CDON (una tienda online). Las razones fueron que se recopilaban datos personales, se transferían a EEUU, se aplicaban medidas suplementarias insuficientes (como las Cláusulas Contractuales Estándar) y además se usaba GA desde hacía tiempo a pesar de conocerse sobre su problemática legal desde 2020. </span></p>
<p><a href="https://iapp.org/news/a/norway-dpa-declared-prior-use-of-google-analytics-illegal-prior-to-eu-us-dpf-adequacy-decision/"><span style="font-weight: 400;">También en <span style="color: #33cccc;">julio de 2023</span> llegaría la sanción</span></a><span style="font-weight: 400;"> de la </span><b>agencia de protección de datos de Noruega</b><span style="font-weight: 400;">, declarando su uso ilegal. Los principales motivos eran, en buena parte siguiendo la estela de la agencia danesa, que Google Analytics seguía captando datos personales y los transmitía a EEUU con medidas técnicas y organizativas insuficientes. Por tanto, el uso de GA era ilegal.</span></p>
<p>En todo caso, las agencias sueca y noruega coincidían en que la aprobación del <strong>nuevo marco de privacidad entre EEUU y Europa</strong>, <a href="https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_23_3721" target="_blank" rel="noopener">el pasado 10 de julio</a>, convertía a Google nuevamente en un proveedor adecuado.</p>
<p>Sea como sea, <a href="https://www.adexchanger.com/data-privacy-roundup/if-theres-anything-certain-in-life-its-that-schrems-iii-is-coming/" target="_blank" rel="noopener">se sabe que la posibilidad de <strong>Schrems III</strong> es muy factible</a> ya que el nuevo protcolo también será llevado al Tribunal de Justicia de la UE. Por tanto, veremos por allá 2025 &#8211; 2026 si esta historia se repite o no por tercera vez.</p>
<p>Hecho este breve repaso, veamos las particularidades legales de Google Analytics 4, qué ventajas presenta a priori en materia de privacidad y si son o no suficientes frente alguno de los retos de futuro.</p>
<p><img decoding="async" class=" wp-image-9227 aligncenter" src="https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2023/09/google_analytics_4_privacidad_03-300x200.jpg" alt="" width="742" height="494" srcset="https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2023/09/google_analytics_4_privacidad_03-300x200.jpg 300w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2023/09/google_analytics_4_privacidad_03-1536x1025.jpg 1536w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2023/09/google_analytics_4_privacidad_03-650x433.jpg 650w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2023/09/google_analytics_4_privacidad_03.jpg 1880w" sizes="(max-width: 742px) 100vw, 742px" /></p>
<h5><span style="color: #33cccc;">3.- Particularidades legales de Google Analytics 4</span></h5>
<p><a href="https://blog.google/products/marketingplatform/analytics/prepare-for-future-with-google-analytics-4/" target="_blank" rel="noopener">Por allá marzo de 2022</a>, cuando GA4 fue anunciando, decía Google que el mismo estaba diseñado con la privacidad como elemento básico, tanto para usuarios y clientes.</p>
<p>Ciertamente <a href="https://www.termsfeed.com/blog/gdpr-google-analytics-ga4/" target="_blank" rel="noopener">GA4 tiene nuevas características que ponen el foco en la privacidad</a>. Por ejemplo:</p>
<ul>
<li><strong>Anonimización de la IP</strong>: en UA las IPs se recopilaban por defecto a menos que el usuario del servicio cambiara la opción. En GA4 la anonimización de la IP va activada por defecto y en principio no es ajustable por el usuario.</li>
<li><strong>Conservación de los datos</strong>: al margen de alguna excepción técnica para grandes tratamientos, GA4 solo permite almacenar los datos 2 o 14 meses. Por su lado, UA daba más flexibilidad en ese sentido.</li>
<li><strong>Modo consentimiento en etiquetas</strong>: por allá 2020 Google introdujo el <a href="https://www.termsfeed.com/blog/google-consent-mode/" target="_blank" rel="noopener">modo consentimiento</a> para modificar las etiquetas de traqueo o tags en función de los permisos que daban o no los usuarios. En GA4 esa opción está todavía más presente en cualquier tag que se configure, posibilitando que el usuario rechace indicar su navegador o el sistema operativo, entre otros datos.</li>
<li><strong>Localización de los datos</strong>: GA4 sigue sin permitir elegir el servidor en el que se tratan y localizan los datos, que en su mayoría acaban en EEUU (de ahí la catarata de decisiones de la agencias). Así que aquí el avance es inexistente y se deben seguir aplicando medidas extra, si no interesa o es un problema.</li>
<li><strong>Eliminación de datos</strong>: con GA4 es más sencillo diferenciar datos por usuario y eliminarlos si hiciera falta o se hubiera ejercicio el derecho de supresión. En UA solo era posible la eliminación en una franja de tiempo concreta.</li>
<li><strong>Evitar información obviamente personal</strong>: GA4 está más pensado para evitar que se use Google Analytics para recopilar información identificable tipo emails, teléfonos, domicilios y demás en el ID del usuario.</li>
<li><strong>Integración con otros servicios</strong>: GA4 simplifica limitar que se comparta la información recopilada con otros servicios como Google Ads o desactivar la personalización de anuncios.</li>
</ul>
<p>Entonces, <strong>¿utiliza Google Analytics 4 cookies?</strong> Sí, <a href="https://support.google.com/analytics/answer/11397207?hl=en" target="_blank" rel="noopener">las que Google denomina propias para distinguir entre usuarios únicos y sesiones únicas por usuario individual</a>. Lo que no requiere ahora la clásica cookie <em><strong>ga_</strong></em> es establecer cookies para transmitir datos a y desde Google. La librería de <a href="https://developers.google.com/analytics/devguides/collection/ga4/cookie-usage?hl=es" target="_blank" rel="noopener">JaveScript gtag.js</a> es la que hace innecesario eso.</p>
<p>Ahora bien, <strong>¿es suficiente Google Analytics 4 para salvar los problemas comentados por las agencias de protección de datos? </strong>Después de todo, ahora anonimiza la IP por defecto, ¿verdad?</p>
<p>En realidad lo que permite que la transferencia de datos haya dejado de ser un problema (hasta un potencial Schrems III) es el nuevo protocolo entre EEUU y Europa para transferencias internacionales. <a href="https://www-datatilsynet-dk.translate.goog/english/google-analytics?_x_tr_sl=no&amp;_x_tr_tl=es&amp;_x_tr_hl=es&amp;_x_tr_pto=wapp" target="_blank" rel="noopener">Como indicó la agencia de Dinamarca en su resolución</a>, si bien UA y GA4 funcionan de forma diferente, tiene una base común, principalmente la creación de un <strong>ID único</strong> de usuario que se alimenta de otra información recopilada.</p>
<p>Incluso si se usa GA4 es su versión más privada, <strong>ese ID único se seguirá asignando y alimentando</strong> de información personal como la ubicación aproximada, hora de visita o interacciones en web. Eso incluso aunque GA4 no capta la IP sino que usa la ubicación aproximada del usuario para asignar un centro de datos (luego descarta la IP y envía la versión &#8220;anonimizada&#8221; a EEUU).</p>
<p>Es decir, todo indicaría que con GA4 no hay conexión directa entre el centro de datos de Google y la IP del usuario.</p>
<p>Pero para ese proceso, <strong>dice la agencia danesa</strong>, Google ha implementado <strong>firewalls</strong> en sus centros de datos como medida de seguridad para <strong>controlar el tráfico entrante</strong>. <span style="text-decoration: underline;">Y ahí sí puede recoger la IP al completo</span>. Por tanto, incluso si no la hubiera recogido vía Google Analytics, podría haberla captado mediante ese otro tratamiento que cruzado luego con los datos de GA acabara desvelando la IP del usuario de GA4.</p>
<p>Y si hay IP, <strong>policía o servicios de inteligencia de EEUU podrían potencialmente descubrir quién hay detrás de la IP</strong>.</p>
<p>Es una opción algo rebuscada, pero no deja de ser cierta.</p>
<p>Por tanto, si no tuviéramos nuevo protocolo de privacidad entre EEUU y Europa, GA4 tampoco sería suficiente a nivel de transferencias internacionales.  Lo que es interesante a efectos de un potencial <strong>Schrems III</strong> en 2-3 años.</p>
<p><strong>En resumen:</strong> Google Analytics 4 es el presente y en especial el futuro de Google a nivel de medición estadística en webs y apps. <strong>Es bastante más pro-privacidad que su predecesor</strong>, hasta el punto de permitir medir sin instalar cookies de terceros tipo DoubleClick. Pero eso no implica que no cargue cookies y además sigue instalando otros trackers, el ID único de usuario, que no deja de ser un identificador sujeto al RGPD.</p>
<p>Google Analytics ha tenido múltiples reveses de las agencias de protección de datos europeas por la ilegalidad de las transferencias internacionales cuando cayó Privacy Shield, <a href="https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_23_3721" target="_blank" rel="noopener">hasta que en julio de 2023 llegó la nueva decisión de adecuación entre Europa &#8211; EEUU</a>. Pero es ese protocolo el que vuelve a simplificar las transferencias internacionales, no GA4, que incluso en su configuración más privada no sería suficiente sin protocolo.</p>
<p>Ese último detalle será interesante a 2-3 años vista ya que <a href="https://noyb.eu/en/european-commission-gives-eu-us-data-transfers-third-round-cjeu" target="_blank" rel="noopener">Max Schrems ha dicho que volverá a llevara  tribunales el nuevo protocolo</a> y tiene argumentos interesantes para volver a ganar.</p>
<p>Así que veremos cuánto dura este periodo de paz analítica. :p</p>
<p>Mientras tanto, será cuestión de usar y aplicar GA4 lo que mejor que se pueda gracias a sus avances en materia de privacidad.</p>
<p>¡Hasta el próximo Schrems! <img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/1f600.png" alt="😀" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /></p>
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		<post-id xmlns="com-wordpress:feed-additions:1">9222</post-id>	</item>
		<item>
		<title>4 razones por las que no copiar términos y condiciones</title>
		<link>https://terminosycondiciones.es/2023/05/07/4-razones-por-las-que-no-copiar-terminos-y-condiciones/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Jorge Morell Ramos]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 07 May 2023 15:54:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Copiar]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[Sanciones]]></category>
		<category><![CDATA[Términos y Condiciones]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://terminosycondiciones.es/?p=9081</guid>

					<description><![CDATA[<p>Explicamos las razones por las que no es buena idea copiar los términos y condiciones y el riesgo económico de hacerlo</p>
<p>La entrada <a href="https://terminosycondiciones.es/2023/05/07/4-razones-por-las-que-no-copiar-terminos-y-condiciones/">4 razones por las que no copiar términos y condiciones</a> se publicó primero en <a href="https://terminosycondiciones.es">T&eacute;rminos y Condiciones</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Cuando creas una app, tienda online, web, concurso, evento, promoción u otro tipo de actividad online, la misma <strong>necesitará unos términos y condiciones</strong> para regular quién puede participar en el sorteo, dónde envías tus productos o qué ocurre con los datos de un usuario cuando da de baja su perfil en la app, entre muchas otras cuestiones. Cuando eso ocurre,<strong> la tentación más común es copiar esos términos y condiciones</strong> de sitios similares y resolver así rápidamente el problema. </p>



<p>Esos términos y condiciones son lo que la ley llama <strong>&#8220;Condiciones generales de contratación&#8221;</strong>. Es decir, las cláusulas no negociables que se incorporan a un contrato (por ejemplo, al comprar unos zapatos o participar en un concurso online) normalmente por una de las partes (el vendedor o titular de la web o app), y que tienen como objetivo ser incorporadas en múltiples contratos (desde cientos a millones) de igual forma (sin posibilidad de negociación individual).</p>



<p>Esos términos y condiciones pueden aplicarse tanto a <strong>profesionales</strong> (una empresa que contrata el alojamiento de su web profesional) como a <strong>consumidores</strong> (un particular que se suscribe a Netflix). Para asegurar que esos términos y condiciones no son ilegales, la ley exige que puedan ser conocidos antes de contratar, que se redacten de forma transparente, clara, concreta y sencilla. Y en el caso de dirigirse a consumidores (alguien que usará lo adquirido para su disfrute personal, no para su actividad profesional), <strong>esos términos y condiciones no deben incluir cláusulas abusivas</strong>. </p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-large is-resized"><img decoding="async" src="https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2023/05/no_copiar_terminos_condiciones_02-1024x684.jpg" alt="" class="wp-image-9083" width="713" height="475" srcset="https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2023/05/no_copiar_terminos_condiciones_02-1024x684.jpg 1024w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2023/05/no_copiar_terminos_condiciones_02-300x200.jpg 300w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2023/05/no_copiar_terminos_condiciones_02-768x513.jpg 768w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2023/05/no_copiar_terminos_condiciones_02-1536x1025.jpg 1536w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2023/05/no_copiar_terminos_condiciones_02-650x433.jpg 650w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2023/05/no_copiar_terminos_condiciones_02.jpg 1880w" sizes="(max-width: 713px) 100vw, 713px" /></figure>
</div>


<p>Por tanto, cuando estás creando tu app, web, tienda o evento online y simplemente copias los términos y condiciones de algo que se parece, es como <strong>intentar reutilizar un molde pensado para una receta y producto, pero en otro parecido aunque no exactamente igual</strong>.</p>



<p>Pero digamos que has tenido buen ojo y has encontrado un molde bastante ajustado a tu caso. Buen trabajo. </p>



<p>En todo caso, <strong>no hay que olvidar que a los términos y condiciones también se les llama comúnmente &#8220;la letra pequeña&#8221;</strong>. Eso se debe a que el molde tiene muchos más aristas y particularidades de las que podría parecer (legislación aplicable, tipo de producto o servicio o necesidades propias de negocio, entre otros).</p>



<p><strong>Es en esa letra pequeña donde el molde puede empezar a bailar, desencajar</strong> y dar más problemas de los que aparentaba inicialmente.</p>



<p><strong>Veamos 4 razones</strong> por las que la letra pequeña de ese molde en forma de términos y condiciones que has copiado puede darte más dolores de cabeza de los aparentes:</p>



<h4 class="wp-block-heading has-secondary-color has-text-color">1.- Datos incorrectos</h4>



<p>La normativa sobre condiciones generales de contratación, los términos y condiciones, <strong>obliga a identificar al titular de la web, app o tienda online</strong>, desde su nombre (ya sea particular o empresa), a su domicilio, NIF, datos del registro mercantil o correo de contacto, entre otros.</p>



<p><strong>Si haces un simple copiar/pegar es posible que incluyas datos incorrectos</strong>, pero el error más típico en ese caso es olvidar algún dato que sí te correspondía incluir, <span style="text-decoration: underline;">por ejemplo los del registro mercantil si eres una empresa española</span>. Como seguramente habrás copiado los términos y condiciones de una empresa extranjera y ahí no se les exige eso, tú no los incluirás y entonces tienes riesgo de ser sancionado con ello.</p>



<p>Los datos incorrectos o ausentes (pero exigidos por la ley) también pueden ser otros como autorizaciones, licencias administrativas, certificaciones o datos de contacto, entre otros.</p>



<p>Sea como sea, la no inclusión de los datos del registro mercantil en los términos y condiciones ha sido sancionado en los últimos años con <strong>multas que van de los 800 a los 1.200 euros</strong>.  </p>



<h4 class="wp-block-heading has-secondary-color has-text-color">2.- Normativa equivocada</h4>



<p>Cuando copias los términos y condiciones de una web o app parecida, normalmente la empresa (o empresas, si usas términos y condiciones de varias webs) será de otro país. <strong>Por tanto esos términos y condiciones han sido elaborados teniendo en cuenta normativa de otros países</strong>. En ocasiones esas otras leyes pueden ser parecidas, si la empresa está en Europa, pero pueden ser muy diferentes si por ejemplo son de EEUU u otra región.</p>



<p>Un error muy típico cuando se copian términos y condiciones de webs o apps de otros países es el relativo a los<strong>  tribunales aplicables en caso de conflicto</strong>. Si tu negocio se dirige a consumidor final, siempre deben aplicar los tribunales del domicilio del usuario (es decir, no puedes decir que aplicarán los tribunales de Madrid sin más, ya que es una cláusula abusiva según el <a href="https://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-2007.l2t2.html#cpa90" target="_blank" rel="noreferrer noopener">artículo 90.2 de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios</a>). Además, <a href="https://ec.europa.eu/consumers/odr/main/index.cfm?event=main.home2.show&amp;lng=ES" target="_blank" rel="noreferrer noopener">debes informar sobre el sistema europeo online para resolución de conflictos</a>. </p>



<p>Si unos términos y condiciones han sido copiados, muchas veces no se incluye mención al sistema europeo para resolución de conflictos y es habitual incluir cláusulas que hablan de tribunales o leyes aplicables. Es decir, <strong>cláusulas abusivas cuya inclusión nos puede costar dinero</strong>. </p>



<p>Ese tipo de infracciones suele sancionarse en la práctica con <strong>multas que van de los 2.000 a los 4.000 euros</strong>.</p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-large is-resized"><img loading="lazy" decoding="async" src="https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2023/05/no_copiar_terminos_condiciones-1024x684.jpg" alt="" class="wp-image-9082" width="660" height="440" srcset="https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2023/05/no_copiar_terminos_condiciones-1024x684.jpg 1024w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2023/05/no_copiar_terminos_condiciones-300x200.jpg 300w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2023/05/no_copiar_terminos_condiciones-768x513.jpg 768w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2023/05/no_copiar_terminos_condiciones-1536x1025.jpg 1536w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2023/05/no_copiar_terminos_condiciones-650x433.jpg 650w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2023/05/no_copiar_terminos_condiciones.jpg 1880w" sizes="auto, (max-width: 660px) 100vw, 660px" /></figure>
</div>


<h4 class="wp-block-heading has-secondary-color has-text-color">3.- Ventajas desaprovechadas</h4>



<p>Si copias los términos y condiciones de tu web o app <strong>estás dejando pasar oportunidades y ventajas que la normativa te permite usar</strong>, siempre y cuando las regules en tus términos y condiciones.</p>



<p>Por ejemplo, cuando un usuario decide ejercer su derecho de desistimiento y quiere devolver algo adquirido (el libro que ha comprado en tu tienda online, por ejemplo) <strong>el empresario puede obligar a que el usuario asuma los costes de la devolución</strong><span style="text-decoration: underline;">, pero para ello es necesario que lo incluya en los términos y condiciones</span> (<a href="https://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-2007.l2t3.html#cpa107" target="_blank" rel="noreferrer noopener">artículo 108.1, párrafo segundo de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios</a>).</p>



<p>Por no hablar de las <strong>exclusiones de responsabilidad, políticas de cancelación, gestión de derechos de propiedad intelectual</strong> u otras cuestiones que el titular de la web, tienda o app puede aprovechar en su favor si las regula en los términos y condiciones, como pide la normativa. </p>



<p>Sin embargo, si los términos y condiciones usados son copia de otros, muchas de esa ventajas individuales es probable que no se contemplen y se pierdan.</p>



<h4 class="wp-block-heading has-secondary-color has-text-color">4.- Datos personales</h4>



<p>Dos de los términos y condiciones más típicos son la <strong>Política de Privacidad y la Política de Cookies</strong>, dos textos que sirven para regular los datos personales captados, para qué se usan, qué puede hacer el usuario respecto a ellos y qué hará el titular de la tienda, web o app si recibe una solicitud del usuario. La Política de Cookies es similar pero en relación a las cookies que implementa la web o app, qué recogen y cómo limitar su impacto. </p>



<p>Sin embargo, si uno simplemente se dedica a copiar los términos y condiciones sin ajustarlos mínimamente a su proyecto, corre el riesgo de regular equivocadamente los datos personales que capta, cómo los usa, las bases legales que aplica y otros requisitos legales. Es decir,<strong> puede incumplir con el derecho de información que tiene el usuario del producto o servicio</strong>. </p>



<p>Eso normalmente es sancionado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con <strong>sanciones que van de los 1.000 a los 3.000 euros</strong>. Como muestra un botón, <strong><a href="https://www.aepd.es/es/documento/ps-00649-2022.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">resolución de la AEPD del 26 de abril de 2023</a></strong> por la que <span style="text-decoration: underline;">sanciona con 1.000 euros a una web por política de privacidad deficiente</span>. </p>



<p><strong>En conclusión</strong>, ¿puedes copiar términos y condiciones? Claro, solo faltaría.</p>



<p><strong>¿Implican un riesgo legal?</strong> Sí, por las razones indicadas. Además desaprovechas oportunidades que la ley te proporciona.</p>



<p><strong>¿Esos riesgos cuánto pueden costarme?</strong> Con números realistas en la mano, no las estimaciones más grandes de la normativa, <span style="text-decoration: underline;">el riesgo económico de copiar unos términos y condiciones</span> (incluyendo Política de Privacidad, Política de Cookies y Condiciones de Uso y Contratación) <strong>va de 2.500 a 7.000 euros</strong>.</p>



<p>Mientras tanto, <strong>¿cuánto me costarían unos términos y condiciones propios?</strong> Ni la tercera parte de esos 2.500 euros (entre 500 y 800 euros en asuntos no comunes).</p>



<p>Por tanto la inversión en términos y condiciones es más rentable de lo que puede parecer<strong>, ahorrándote un buen dolor de cabeza y más de un disgusto económico</strong>.</p>



<p>Si necesitas unos, <a href="https://terminosycondiciones.es/contacto/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">puedes contactarnos aquí</a>. </p>
<p>La entrada <a href="https://terminosycondiciones.es/2023/05/07/4-razones-por-las-que-no-copiar-terminos-y-condiciones/">4 razones por las que no copiar términos y condiciones</a> se publicó primero en <a href="https://terminosycondiciones.es">T&eacute;rminos y Condiciones</a>.</p>
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		<title>La vuelta al mundo en una transferencia internacional de datos</title>
		<link>https://terminosycondiciones.es/2019/05/23/vuelta-al-mundo-transferencia-internacional-de-datos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Alberto Bonet Fernández]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 May 2019 10:51:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Ciberseguridad]]></category>
		<category><![CDATA[Privacy Shield]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[transferencia internacional de datos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El RGPD ha puesto de manifiesto lo complejo que es hoy en día una transferencia internacional de datos &#124; Las vemos en detalle</p>
<p>La entrada <a href="https://terminosycondiciones.es/2019/05/23/vuelta-al-mundo-transferencia-internacional-de-datos/">La vuelta al mundo en una transferencia internacional de datos</a> se publicó primero en <a href="https://terminosycondiciones.es">T&eacute;rminos y Condiciones</a>.</p>
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<p><em>&#8220;¿Acaso la Tierra ha disminuido?</em></p>
<p><em>&#8211; Sin duda que sí- respondió Gualterio Ralph-. Opino como míster Fogg. La Tierra ha disminuido, puesto que se recorre hoy diez veces más aprisa que hace cien años.”</em></p>
<p><cite> <em>La vuelta al mundo en 80 días, Capítulo III</em><br /><em>Julio Verne</em> </cite></p>



<p>La anterior frase, del genial libro <strong>“La vuelta al mundo en 80 días”</strong> de <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Julio_Verne" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="Julio Verne (abre en una nueva pestaña)">Julio Verne</a>, fue publicada en 1872, cuando la Tierra empezaba a quedarse “pequeña”. Hoy un turista puede dar la vuelta al mundo en una semana, la Estación Espacial Internacional tarda aproximadamente hora y media y seguramente nuestros datos personales se propagan a través de todos los servidores del globo en cuestión de minutos. Así que hoy, nuestro querido planeta tiende a diminuto.</p>



<p>Sin embargo, no vamos a hablar hoy de viajes de personas, sino de cómo pueden viajar nuestros datos personales entre los distintos países.</p>



<p>Ahora que se ha cumplido un año de la entrada en vigor del <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/574082-regl-2016-679-ue-de-27-abr-proteccion-de-las-personas-fisicas-en-lo-que.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="Reglamento General de Protección de Datos (abre en una nueva pestaña)">Reglamento General de Protección de Datos</a> (en adelante RGPD), posiblemente una de las norma más importantes de lo que llevamos de siglo, nos vamos a adentrar en una parte muy concreta de ese mundo: las <strong>transferencias internacionales de datos</strong>.</p>



<p>En primer lugar, repasemos unos cuantos conceptos clave que nos serán de ayuda durante todo el viaje:</p>



<p><strong>1.- Ámbito de aplicación RGPD</strong></p>



<p>Como ya sabemos, el  famoso RGPD se aplica al tratamiento de datos personales y afecta en principio a responsables y encargados de los países miembros del Espacio Económico Europeo, independientemente de que el tratamiento de los datos tenga lugar en la Unión o no.  </p>



<p>Sin embargo, el Reglamento también se aplica a responsables o encargados no establecidos en la Unión cuando las actividades de tratamiento estén relacionadas con:</p>



<p><strong>A)</strong> La oferta de bienes o servicios a dichos interesados en la Unión.</p>



<p><strong>B)</strong> El control de su comportamiento, en la medida en que este tenga lugar en la Unión.</p>



<p>Sin olvidar aquellos casos en los que el Derecho de los Estados miembros sea de aplicación en virtud del Derecho internacional público.</p>



<p>Con lo cual, el territorio sobre el que se aplicará el RGPD es bastante más amplio &#8211; y difuso &#8211; de lo que podemos pensar inicialmente.</p>



<p><strong>2.- ¿Qué es una transferencia internacional de datos?</strong></p>



<p>Las transferencias internacionales de datos suponen un flujo de datos personales a terceros países fuera del Espacio Económico Europeo. Es decir, allí donde no se aplica el RGPD.</p>
<p><span id="more-6898"></span></p>



<p><strong>3.- ¿Pueden realizarse?</strong></p>



<p>Las transferencias internacionales de datos pueden realizarse. Sin embargo, hay supuestos en los que no tendremos nada de qué preocuparnos pues será como si siguiéramos dentro de la Unión, y hay otros casos en los que deberemos ir adoptando una serie de garantías y cautelas.</p>



<p>Así, cada uno de los supuestos tasados es más excepcional que el anterior, funcionando como una especie de “embudo”.  </p>



<p>Algo más o menos así:</p>



<figure class="wp-block-image"><img decoding="async" class="wp-image-6899" src="http://www.terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/05/9-1024x768.png" alt="transferencia_internacional_ de_datos_01" />
<figcaption>La transferencia internacional de datos y sus diferentes categorías</figcaption>
</figure>



<p><strong>¡Y ahora que ya sabemos esto, a coger las maletas!</strong></p>





<figure class="wp-block-image"><img loading="lazy" decoding="async" width="1007" height="103" class="wp-image-6910" src="http://www.terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/05/11.png" alt="transferencia_internacional_ de_datos_02" srcset="https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/05/11.png 1007w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/05/11-300x31.png 300w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/05/11-768x79.png 768w" sizes="auto, (max-width: 1007px) 100vw, 1007px" /></figure>



<p>Como vemos, la primera categoría serían los países del Espacio Económico Europeo (es decir, los países de la Unión Europea más <strong>Liechtenstein, Islandia y Noruega</strong>). Aquí rige el RGPD y por tanto no se requiere ninguna previsión para el intercambio o transferencia de datos dentro de dicho territorio.</p>



<p>Sin embargo, la delimitación no es tan fácil como podría parecer. Resulta que algunos países o territorios en principio ajenos a la Unión tienen una especial vinculación con algún Estado miembro. Son los llamados <strong>Territorios Especiales de la Unión Europea</strong>, que a su vez engloban otras categorías de territorios.</p>



<p style="text-align: center;"><strong>TERRITORIOS ESPECIALES DE LA UNIÓN EUROPEA</strong></p>



<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter"><img decoding="async" class="wp-image-6955" src="http://www.terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/05/8-1-1024x768.png" alt="transferencia_internacional_ de_datos_03" />
<figcaption>Fuente: Elaboración própia</figcaption>
</figure>
</div>



<p>Cada uno de estos territorios tiene un estatus especial que en ocasiones, como veremos a continuación, tiene implicaciones en el tratamiento de datos personales y sus transferencias.</p>



<p style="text-align: center;"><strong>Regiones Autónomas Especiales</strong></p>



<p>En primer lugar tenemos las Regiones Autónomas Especiales, las cuales tienen la consideración de territorios de la Unión Europea. De este modo, aunque en algunas materias (por ejemplo respecto a aduanas/fiscalidad) tengamos legislaciones diferentes en cuanto a protección de datos se refiere, <strong>no hay ningún caso especial ni excepción</strong>, tampoco para una transferencia internacional de datos. Las Regiones Autónomas Especiales serían:</p>



<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter"><img decoding="async" class="wp-image-6901" src="http://www.terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/05/3-1024x768.png" alt="transferencia_internacional_ de_datos_04" />
<figcaption>Regiones Autónomas Especiales, elaboración propia</figcaption>
</figure>
</div>



<p style="text-align: center;"><strong>Regiones Ultraperiféricas </strong></p>



<p>Las regiones ultraperiféricas (<strong>RUP</strong>) forman parte de la Unión Europea ya que son parte de algún estado miembro, aunque estén muy alejadas del continente.</p>



<p>Aunque en ocasiones tienen legislaciones específicas en materia aduanera y fiscal, no hay implicaciones en materia de protección de datos y tampoco a la hora de una transferencia internacional de datos. Las regiones ultraperiféricas serían:</p>



<figure class="wp-block-image"><img decoding="async" class="wp-image-6902" src="http://www.terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/05/4-1024x768.png" alt="transferencia_internacional_ de_datos_05" />
<figcaption>Regiones Ultraperiféricas, elaboración propia</figcaption>
</figure>



<p>Sin embargo, hay que estar “atentos” a la lista de regiones ultraperiféricas porque puede ir variando. Así, el artículo <strong>355 del Tratado de Lisboa</strong> permite al Consejo Europeo cambiar el estatuto de un determinado país o territorio de la consideración RUP a la categoría de PTU. Donde como veremos si hay implicaciones en materia de transferencias internacionales de datos.</p>



<p>A modo de ejemplo, Saint Barthélemy era una región ultraperiférica, pero en <strong>2012</strong> se convirtió en un País y Territorio de Ultramar (PTU). Y a la inversa sucedió con Mayotte en <strong>2014</strong> que, mediante una Decisión del Consejo pasó de ser un PTU a convertirse en una RUP.</p>



<p style="text-align: center;"><strong>Países y Territorios de Ultramar</strong></p>



<p>Los países y territorios de ultramar son una “rara avis” legislativa a efectos de aplicación del RGPD.</p>



<p>Por un lado, dependen constitucionalmente de cuatro Estados miembros de la Unión Europea (UE): Dinamarca, Francia, los Países Bajos y el Reino Unido.</p>



<p>Ahora bien, esta dependencia constitucional no los convierte en territorio de la UE. Por tanto, no son objeto directamente de la legislación de la UE.</p>



<p>Pero por otro lado, sus nacionales son ciudadanos europeos y se benefician del estado de asociados que se les otorga por el <strong>Tratado de Lisboa</strong>.</p>



<p>Así que vamos a ir paso a paso.</p>



<p>En primer lugar, hay que tener más o menos en mente a qué países y territorios nos referimos cuando hablamos de Países y Territorios de Ultramar o PTU:</p>



<figure class="wp-block-image"><img decoding="async" class="wp-image-6958" src="http://www.terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/05/2-1-1024x768.png" alt="transferencia_internacional_ de_datos_06" />
<figcaption>Países y Territorios de Ultramar, elaboración propia</figcaption>
</figure>



<p>En segundo lugar, hay que advertir que como no forman parte de la UE, en principio el RGPD no les resulta aplicable de manera directa.</p>



<p>Sin embargo, el asunto comienza a complicarse con facilidad:</p>



<p><strong>1.-</strong> El Tribunal de Justicia (Gran Sala) ha declarado en el <a href="http://publications.europa.eu/resource/cellar/c3613d48-a373-4121-9078-4deb884a084d.0008.02/DOC_1">Asunto C‑300/04 (M.G. Eman y O.B. Sevinger contra College van burgemeester en wethouders van Den Haag)</a> que:</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p><em>“Las personas que tienen la nacionalidad de un Estado miembro y que son residentes o están domiciliadas en un territorio perteneciente a los países y territorios de ultramar, en el sentido del artículo 299 CE, apartado 3, pueden invocar los derechos que se reconocen a los ciudadanos de la Unión en la segunda parte del Tratado CE.”</em></p>
</blockquote>



<p>O lo que es lo mismo, se les reconoce la Ciudadanía de la Unión y los derechos contenidos en el <a href="https://www.boe.es/legislacion/enlaces/documentos/ue/Trat_EC_consol.pdf">TCE</a>.</p>



<p><strong>2.-</strong> La condición de asociados de estos países y territorios implica entre otras cosas que:</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p><em>1) Los Estados miembros aplicarán a sus intercambios comerciales con los países y territorios el régimen que se otorguen entre sí en virtud del presente Tratado. </em></p>
</blockquote>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p><em>2) Cada país o territorio aplicará a sus intercambios comerciales con los Estados miembros y con los demás países y territorios el régimen que aplique al Estado europeo con el que mantenga relaciones especiales.</em></p>
<cite><em>Art. 183 TCE</em></cite></blockquote>



<p><strong>3.</strong>&#8211; Varios de los reseñados territorios no tienen legislación propia en materia de protección de datos personales.</p>



<p><strong>4.</strong>&#8211; Alguno de ellos prevé entre sus fuentes del Derecho que en caso de ausencia de previsión legal propia sea supletorio el derecho del Estado con quien tienen vinculación.</p>



<p>Por tanto, si bien como países y territorios no forman parte de la Unión Europea, sus ciudadanos sí lo son y las relaciones e intercambios con ellos deberán ser iguales que las que ellos mantengan con el<em> “Estado europeo con el que mantenga relaciones especiales.”</em></p>



<p>De ese modo, aunque no formen parte de la UE ni del EEE en algunos casos:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Podría ser aplicable directamente el RGPD.</li>
<li>Pueden existir “instrumentos vinculantes” que permitan una transferencia internacional de datos con las suficientes garantías.</li>
<li>El RGPD podría ser subsidiariamente aplicable en función de la legislación de un determinado territorio.</li>
</ul>



<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter is-resized"><img loading="lazy" decoding="async" class="wp-image-6904" src="http://www.terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/05/questions-1922476_1920-1024x1024.jpg" alt="" width="512" height="512" srcset="https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/05/questions-1922476_1920-1024x1024.jpg 1024w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/05/questions-1922476_1920-300x300.jpg 300w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/05/questions-1922476_1920-150x150.jpg 150w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/05/questions-1922476_1920-768x768.jpg 768w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/05/questions-1922476_1920-1536x1536.jpg 1536w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/05/questions-1922476_1920.jpg 1920w" sizes="auto, (max-width: 512px) 100vw, 512px" /></figure>
</div>



<p>Veamos algunos ejemplos para aclararlo algo más:</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>1.- Transferencia internacional de datos en el caso de Francia</strong></h3>



<p>Posiblemente sea el más sencillo, ya que mediante su <a href="https://www.legifrance.gouv.fr/eli/ordonnance/2018/12/12/JUSC1829503R/jo/texte">Ordonnance n° 2018-1125 du 12 décembre 2018</a> que desarrolla la <strong><a href="https://www.legifrance.gouv.fr/affichTexte.do?cidTexte=JORFTEXT000037085952&amp;categorieLien=id">Loi n° 2018-493 du 20 juin 2018 relativa a la protección de datos </a></strong>, establece una serie de disposiciones relativas a los territorios de ultramar.</p>



<p>Así, su <em>“Titre V  DISPOSITIONS RELATIVES À L&#8217;OUTRE-MER”</em> establece en síntesis que las leyes francesas en materia de protección de datos en desarrollo del RGPD son aplicables en dichos territorios.</p>


<p>[table id=11 /]</p>



<p>Con lo cual, y sabiendo que el ámbito de aplicación del RGPD se expande a aquellos territorios donde el Derecho de los Estados miembros sea de aplicación,<strong> en estos casos las transferencias internacionales de datos podrán realizarse como si de un Estado de la Unión se tratara. </strong></p>



<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter"><img loading="lazy" decoding="async" width="527" height="340" class="wp-image-6905" src="http://www.terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/05/plan-4172283__340.jpg" alt="Etapa del viaje" srcset="https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/05/plan-4172283__340.jpg 527w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/05/plan-4172283__340-300x194.jpg 300w" sizes="auto, (max-width: 527px) 100vw, 527px" />
<figcaption>Ánimo, que ya estamos cerca de concluir la primera etapa del viaje. Una transferencia internacional de datos más y acabamos <img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/1f642.png" alt="🙂" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /></figcaption>
</figure>
</div>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>2.-</strong> <strong>Transferencia internacional de datos en el caso de Groenlandia</strong>:</h3>



<p>No tiene en principio mucha complejidad. Ya que a solicitud del Gobierno de Groenlandia, se estipuló que la Ley de protección de datos de Dinamarca se aplicara a Groenlandia el <strong>1 de diciembre de 2016</strong>.</p>



<p>Sin embargo, existe un acuerdo transitorio que estipula que la notificación y la obtención de permisos para el procesamiento de datos personales de acuerdo con los Capítulos 12 y 13 de la Ley de Datos Personales Danesa, deberá realizarse dentro de un período de tres años a partir de la entrada en vigor de dicha Ley. Es decir, <strong>antes del 1 de diciembre de 2019</strong>.</p>



<p>De esta forma, actualmente hay un “<strong>instrumento vinculante</strong>” entre Dinamarca y Groenlandia que debería extenderse al resto de  Estados miembros de la UE. Con lo cual, transitoriamente, se presuponen las mismas garantías para las transferencias de datos que si éstas se produjeran dentro del territorio del EEE. Y <strong>a partir del 1 de diciembre de 2019 se entenderá que están regulados por el Derecho Danés y por tanto será de aplicación directa el RGPD.</strong></p>



<p>Sirva como ejemplo la<a href="https://naalakkersuisut.gl/da/Naalakkersuisut/Job/Fortrolighedspolitik"> política de privacidad del Gobierno de Groenlandia</a>, que indica que sus servidores se encuentran alojados en la UE:</p>


<p>[table id=10 /]</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>3.- Transferencia internacional de datos en el caso de los Países Bajos</strong></h3>



<p>Aquí el asunto ya es algo más complejo. Por un lado debemos considerar que <a href="https://zoek.officielebekendmakingen.nl/stb-2010-387.html">el parlamento neerlandés aprobó en 2010 la entrada en vigor, día 10 de octubre,</a> del proyecto de ley que modificaba la estructura del Reino.</p>



<p>De esta forma, pasó de estar compuesto por tres países (Países Bajos, Antillas Neerlandesas y Aruba) a cuatro países:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Los Países Bajos ( las Islas de <strong>Bonaire, San Eustaquio y Saba</strong> que son entes territoriales especiales de los Países Bajos )</li>
<li>Aruba</li>
<li>Curazao</li>
<li>San Martín</li>
</ul>



<p>En cuanto a los territorios de <strong>Aruba, Curazao y San Martín</strong>, el gobierno de los Países Bajos ha propuesto que puedan optar por la condición de región ultraperiférica. Eso implicaría que podrían pasar a formar parte de la UE, y en consecuencia una transferencia internacional de datos no tendría la consideración de &#8220;internacional&#8221;.</p>



<p>Sin embargo, por lo pronto no pertenecen a la UE. De modo que las transferencias de datos con ellos seguirán previsiones similares a las del caso de Groenlandia.</p>



<p>Veamos por ejemplo el caso de <strong>Aruba</strong>. Su <a href="http://www.gobierno.aw/document.php?m=15&amp;fileid=10369&amp;f=d0b64b5801448165ce82fd2abb6d7c89&amp;attachment=0&amp;c=15226">REGLAMENTO DEL PAÍS de 19 de mayo de 2011 para la protección de la privacidad de datos personales</a> prevé, en el apartado segundo de su artículo 23 dedicado a “aspectos internacionales”, que pese a estar prohibidas las transferencias internacionales de datos, se otorgarán excepciones para allí donde exista protección equivalente en materia de privacidad.</p>


<p>[table id=12 /]</p>



<p>En su caso, y con respecto a los Países Bajos, eso es automático. En consecuencia, y según estipula el Tratado de la Unión, esta especial relación deberá ampliarse al resto de la UE.</p>



<p>Las otras tres islas (<strong>Bonaire, San Eustaquio y Saba</strong>) son entes territoriales especiales de los Países Bajos. Esto implica que sólo tienen las competencias de un municipio y están sujetas a la constitución y legislación neerlandesa y por tanto, <strong>al igual que en los casos de los territorios franceses, será de aplicación el RGPD.</strong></p>



<p>Así se recoge en concreto en la <a href="https://autoriteitpersoonsgegevens.nl/sites/default/files/atoms/files/uavg.pdf">Ley de 16 de mayo de 2018, que contiene normas en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 de El Parlamento Europeo y el Consejo de 27 de abril</a>, estipulando que:</p>



<p><em>Las transferencias de datos personales a estos tres territorios no deben tener la consideración internacionales, ni requerir decisión de adecuación, instrumentos vinculantes o la presunción de garantías suficientes. </em></p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>4.- Transferencia internacional de datos en el caso de Reino Unido</strong></h3>



<p>Quizás sea el caso más enrevesado, ya que cada una de las dependencias de la Corona, al igual que los territorios de ultramar, están interpretando la aplicación del RGPD de manera distinta. Es decir, desde la misma premisa alcanzan soluciones distintas.</p>



<p>Sirva como adelanto algunas de las cuestiones comentadas en en nuestro blog en materia de transferencia internacional de datos en el <a href="https://terminosycondiciones.es/2019/04/15/efecto-brexit-cuestiones-juridico-tecnologicas/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="caso de Brexit (abre en una nueva pestaña)">caso de Brexit</a>.</p>



<p>Pero veamos los diferentes casos con más detenimiento.</p>



<p style="text-align: left;">Por un lado, el equivalente británico a nuestra AEPD,<a href="https://ico.org.uk/for-organisations/data-protection-and-brexit/data-protection-if-there-s-no-brexit-deal/the-gdpr/international-data-transfers/"> la ICO (Information Commissioner&#8217;s Office), ha declarado</a> en relación con las <strong>Transferencias Internacionales de Datos</strong> que quedan excluidos de la aplicación del RGPD las dependencias de la Corona, los territorios de ultramar y Gibraltar, aunque con éste último se permitirán. (Posteriormente trataremos de manera individualizada el caso de Gibraltar).</p>


<p>[table id=13 /]</p>



<p><strong>Sobre esta base que parece bastante clara</strong>, algunos territorios han decidido desarrollar su propia legislación y solicitar una “adecuación” a la Unión Europea, otros han interpretado que el RGPD les resulta directamente aplicable, y otros no tienen ninguna legislación en materia de protección de datos y por tanto se aplica el derecho consuetudinario británico de manera subsidiaria.</p>



<p><strong>Veamos algunos ejemplos:</strong></p>



<p><strong>En el caso de Bermudas </strong>han desarrollado y publicado su propia normativa en materia de protección de datos personales, la “PIPA”.</p>



<p>Esta <a href="http://www.bermudalaws.bm/laws/Annual%20Laws/2016/Acts/Personal%20Information%20Protection%20Act%202016.pdf">PERSONAL INFORMATION PROTECTION ACT 2016 de Bermuda</a>s, que por cierto es muy muy similar al RGPD, recoge en su artículo 3 que su aplicación quedará circunscrita al territorio de Bermuda y en el art. 15 establece las condiciones para transferencias a terceros países.</p>



<p>Así mismo, el Dr. Excmo. E. Grant Gibbons, Ministro de Desarrollo Económico de Bermudas explicó, y así se recoge en la propia <a href="https://www.gov.bm/articles/bermuda-adopts-informational-privacy-legislation">web del gobierno de Bermudas</a>, que:</p>



<p><em>&#8220;Con la PIPA creemos que hemos logrado desarrollar una legislación de privacidad informativa pragmática y moderna, que cumple con las mejores prácticas internacionales y equilibra la protección integral con una regulación razonable, que es apropiada para Bermudas y las organizaciones locales e internacionales. Operando así, es nuestra intención presentar una solicitud a la Unión Europea para una evaluación de &#8220;Adecuación&#8221; para que podamos unirnos a la red de jurisdicciones en las que se puede confiar para proteger la información personal”.</em></p>



<p>De modo que actualmente las transferencias de datos con dicho territorio se considerarán internacionales. Y en espera de la decisión de adecuación, deberán realizarse bajo los supuestos que el RGPD prevé para estos casos y que posteriormente trataremos.</p>



<p><strong>El caso de las Islas Caimán </strong>es muy similar al de Bermudas.</p>



<p>Han redactado su propia legislación, también similar al RGPD y llamada <a href="http://www.gov.ky/portal/pls/portal/docs/1/12428349.PDF">THE DATA PROTECTION LAW, 2017</a>. Y claramente tienen el objetivo de lograr un estado de adecuación a los ojos de la UE para permitir el libre intercambio de datos personales entre la UE y Caimán sin necesidad de mecanismos adicionales.</p>



<p>Sin embargo, la entrada en vigor de esta norma, prevista para el pasado enero, <a href="https://ombudsman.ky/images/news/2019-11-29-Data-Protection-Law-Start-Postponed.pdf"><strong>ha sido pospuesta a septiembre de 2019</strong>.</a></p>



<p>De este modo, las transferencias de datos personales a este territorio tendrán la consideración de internacionales. Y deberemos esperar a que entre en vigor su normativa y haya decisión de adecuación para realizarlas normalmente. Mientras tanto, se deberán realizar sólo en las formas tasadas y excepcionales que el RGPD contempla.</p>



<p><strong>El caso de Montserrat</strong> es totalmente opuesto.</p>



<p>Su <a href="http://www.gov.ms/communications-ministry-encourages-compliance-with-new-data-protection-regulation/">Ministerio de Comunicaciones</a> está alentando a las empresas en Montserrat a cumplir con el RGPD.</p>



<p>Desde su “especial” perspectiva han concluido que el reglamento afecta a los 28 países miembros de la UE, que incluyen el Reino Unido (por ahora). Y por lo tanto, según su interpretación, Montserrat y otros territorios británicos de ultramar ahora también tendrán que cumplir con la UE-RGPD.</p>



<p>Desde nuestra óptica creemos que no puede considerarse que la adopción del RGPD de manera “unilateral” implique que las transferencias de datos se vean automáticamente amparadas. Otra cuestión sería que adoptasen la legislación británica como propia y no requieran ni decisión de adecuación ni garantías.</p>



<p><strong>En cuanto a las Islas Malvinas</strong>, su asamblea legislativa el 26 de Julio valoró la adopción de la legislación británica (the Data Protecction Act 2018). Sin embargo, resolvieron que no se haría de momento.</p>


<p>[table id=14 /]</p>



<p>Así se recoge al folio 19 del <a href="https://www.fig.gov.fk/assembly/component/jdownloads/send/374-2018/2241-legislative-assembly-order-paper-26-07-2018">acta de la asamblea</a>:</p>



<p>De ese modo, las transferencias de datos se considerarán internacional, igual que en los anteriores casos. Debemos considerar además que sin adoptar la legislación británica ni legislar al respecto, difícil será que haya decisión de adecuación.</p>



<p><strong>Por otro lado,  el Gobierno de South Georgia y de las Islas Sandwich del Sur (</strong>GSGSSI)<strong>, &#8211;</strong> que para hacer las cosas algo más difíciles está asentado en las Islas Malvinas &#8211;<a href="https://www.gov.gs/docsarchive/Visitors/"> ha declarado</a> que la información personal puede ser transmitida fuera de Georgia del Sur e Islas Falkland, ya que están sujetos a las leyes del Reino Unido, incluida la Ley de protección de datos inglesa de 1998 y el Reglamento general de protección de datos de la Unión Europea (UE 2016/679).</p>



<p>Desde nuestro punto de vista, al igual que el caso de Montserrat, poca validez tiene esa declaración. La transferencia de datos se considerará internacional al menos hasta que adopten la vigente normativa Británica o exista una decisión de adecuación.</p>



<p>Finalmente, <strong>las Islas Vírgenes Británicas (BVI) </strong>no han promulgado una legislación formal para regular la protección de datos.</p>



<p>Y aunque se espera que BVI promulgue una legislación propia en esta materia en un futuro próximo para adaptarse a los estándares reconocidos internacionalmente hoy, nada hay en tal sentido hasta ahora.</p>



<p>Además, tampoco se aplica la ley británica de manera supletoria, con lo cual las transferencias de datos a las Islas Vírgenes Británicas sólo deberían hacerse en casos excepcionales.</p>



<p>Sirva como anécdota que la empresa <a href="https://en.wikipedia.org/wiki/ExpressVPN">ExpressVPN</a>, uno de los servicios VPN más populares y que se comercializa como una herramienta de privacidad y seguridad, está afincada allí, <em>&#8220;un país sin ley&#8221;</em>.<strong></strong></p>



<p style="text-align: center;"><strong>TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS EN CASOS ESPECIALES</strong></p>



<p>Estos territorios que hemos denominado “casos especiales” no son parte de la UE, pero mantienen vinculaciones muy fuertes con la misma, de modo que la aplicación del RGPD y las transferencias internacionales de datos serán frecuentes.</p>



<figure class="wp-block-image"><img decoding="async" class="wp-image-6906" src="http://www.terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/05/5-1024x768.png" alt="transferencia_internacional_ de_datos_07" />
<figcaption>Territorios Especiales de la UE, elaboración propia</figcaption>
</figure>



<p>Estos territorios no pertenecen a la UE ni al EEE, de modo que en principio el RGPD no sería de aplicación. Sin embargo, las especiales relaciones que mantienen con la Unión Europea hace que debamos analizar cada caso.</p>



<p>Para entenderlo mejor, hagamos un pequeño viaje por ellos:</p>



<p>En el <strong>Estado de la Ciudad del Vaticano</strong> ninguna ley específica ha sido adoptada por el Sumo Pontífice, la Comisión Pontificia u otra Autoridad legítima en relación con el derecho fundamental a la privacidad de personas físicas y jurídicas.</p>



<p>Sí es cierto que el Canon 220 del Código de Derecho Canónico se refiere a <strong>“la protección de una buena reputación y de la intimidad”</strong>. Pero éste no proporciona reglas específicas relacionadas con la protección de datos personales, sino que solo contiene principios generales que deben ser articulados en Reglamentos más específicos.</p>



<p>De esta forma, en ausencia de legislación propia en la materia la <a href="http://www.vatican.va/roman_curia/labour_office/docs/documents/ulsa_b16_1_it.html">Ley Vaticana de Fuentes del Derecho </a><strong>(N. LXXI)</strong> prevé en su artículo tercero que serán de aplicación directa las leyes italianas.</p>


<p>[table id=15 /]</p>



<p>Por lo tanto, parece factible concluir que <strong> la Ley Italiana de Protección de Datos Personales debera ser de aplicación automática </strong>con carácter subsidiario en el Estado de la Ciudad del Vaticano. Y del mismo modo, será de aplicación el RGPD al ser aplicable donde el Derecho de los Estados miembros sea de aplicación.</p>



<p>De igual forma ocurre con las <strong>Tierras Antárticas Francesas</strong>. Las cuales no forman parte de la UE, pero que la  <a href="https://www.legifrance.gouv.fr/eli/ordonnance/2018/12/12/JUSC1829503R/jo/texte">Ordonnance n° 2018-1125 du 12 décembre 2018</a> que desarrolla la <a href="https://www.legifrance.gouv.fr/affichTexte.do?cidTexte=JORFTEXT000037085952&amp;categorieLien=id"><strong>Loi n° 2018-493 du 20 juin 2018 relativa a la protección de datos </strong></a> las incluye entre los territorios donde será de aplicación la Ley Francesa y por tanto el RGPD.</p>



<p>Así que ya sabéis, ¡sin problemas para enviar datos a la Antártida! :p</p>



<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="1024" class="wp-image-6907" src="http://www.terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/05/antarctica-60608_1920-1024x1024.jpg" alt="" srcset="https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/05/antarctica-60608_1920-1024x1024.jpg 1024w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/05/antarctica-60608_1920-300x300.jpg 300w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/05/antarctica-60608_1920-150x150.jpg 150w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/05/antarctica-60608_1920-768x768.jpg 768w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/05/antarctica-60608_1920-1536x1536.jpg 1536w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/05/antarctica-60608_1920.jpg 1920w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" />
<figcaption>&#8221; La nieve había caído, durante la noche, con bastante abundancia; pero, mezclada con lluvia, medio derretida, no podía estorbar la marcha del tren&#8221; La vuelta al mundo en 80 días, Julio Verne</figcaption>
</figure>
</div>



<p>Algo similar ocurre en el caso de <strong>Gibraltar</strong>. Un territorio que no pertenece a la Unión Europea pero que por vinculación con Gran Bretaña asume parte de su legislación.</p>



<p>De este modo, actualmente la l<a href="https://www.gra.gi/data-protection/legislation">egislación en materia de protección de datos de Gibraltar </a>está compuesta por:</p>


<p>[table id=16 /]</p>



<p>Un caso extraño (aunque sin mucha relevancia) es el de las <strong>Sovereign Base Areas de Acrotiri y Dhekelia. </strong>Estos territorios son dependientes de Gran Bretaña pero con autonomía legislativa.</p>



<p>Según hemos podido comprobar actualmente no tiene legislación propia en materia de protección de datos. Y tal y como se recoge en el<a href="https://sbaadministration.org/home/legislation/01_02_09_08_INDICES/20100716-UK_Applicable_Index_V2-U.htm"> listado de legislación británica aplicable a las bases soberanas ,</a> tampoco reconocen la respectiva legislación británica. Así que las transferencias de datos a estos territorios tendrán la consideración de internacionales y deberán realizarse bajo las especialidades que en las siguientes etapas del viaje trataremos.</p>



<p>Por otro lado, tenemos territorios que están legislando activamente a fin de obtener una decisión de adecuación:</p>



<p><strong>Así, en Mónaco, </strong>tras unas<a href="https://www.gouv.mc/"> jornadas informativas del Gobierno, </a>se concluyó que era necesario adaptar su legislación para obtener una decisión de adecuación.</p>


<p>[table id=17 /]</p>



<p><strong>De la misma forma en San Marino,</strong> cuya <a href="https://www.consigliograndeegenerale.sm/on-line/home/archivio-leggi-decreti-e-regolamenti/documento17105723.html">LEGGE PROTEZIONE DELLE PERSONE FISICHE CON RIGUARDO AL TRATTAMENTO DEI DATI PERSONALI</a> es prácticamente idéntica al RGPD, incluso en la numeración de los artículos.</p>



<p>No parece por tanto descabellado pensar que próximamente estos territorios tendrán su correspondiente “Decisión de Adecuación”.</p>



<p>Finalmente están aquellos países como Andorra, la Isla de Mann, las Islas del Canal y las Islas Feroe, que ya disponen de su propia decisión de adecuación.</p>



<figure class="wp-block-image"><img loading="lazy" decoding="async" width="981" height="118" class="wp-image-6908" src="http://www.terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/05/10.png" alt="Transferencias Internacionales de Datos" srcset="https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/05/10.png 981w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/05/10-300x36.png 300w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/05/10-768x92.png 768w" sizes="auto, (max-width: 981px) 100vw, 981px" /></figure>



<p>Ya hemos concluido las primeras etapas de nuestro viaje. Así que ahora que tenemos más clara la aplicación directa del RGPD, analizaremos cómo deben realizarse las transferencias de datos al resto del mundo. Es decir, aquellas que sin duda serán consideradas “internacionales”.</p>



<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter is-resized"><img loading="lazy" decoding="async" class="wp-image-6909" src="http://www.terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/05/visa-1623894_1920-1024x1024.jpg" alt="" width="512" height="512" srcset="https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/05/visa-1623894_1920-1024x1024.jpg 1024w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/05/visa-1623894_1920-300x300.jpg 300w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/05/visa-1623894_1920-150x150.jpg 150w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/05/visa-1623894_1920-768x768.jpg 768w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/05/visa-1623894_1920-1536x1536.jpg 1536w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/05/visa-1623894_1920.jpg 1920w" sizes="auto, (max-width: 512px) 100vw, 512px" />
<figcaption>¡Empieza la segunda etapa del viaje! La siguiente transferencia internacional de datos está al caer <img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/1f642.png" alt="🙂" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /></figcaption>
</figure>
</div>



<p>En primer lugar encontramos las denominadas:</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>“Transferencias Internacionales de datos basadas en una decisión de adecuación (art. 45 RGPD)”. </strong></h2>



<p>Estas decisiones de la Comisión permiten realizar transferencias de datos personales a terceros países, territorios o sectores específicos de los mismos. Ya que para la concesión de la Decisión se debe acreditar una legislación y nivel de protección adecuado.</p>



<p>A día de hoy, la Comisión ha aceptado la transferencia de datos a 13 Estados. Y como las listas son algo amargas de leer, os dejamos un mapa para que lo veáis mejor :</p>



<figure><iframe loading="lazy" src="https://view.genial.ly/5cb61bbb3b01cd0f575dbe91" width="1200px" height="675px" allowfullscreen="allowfullscreen"></iframe></figure>



<p>Debemos resaltar así mismo que entre las “decisiones de adecuación” adoptadas hasta la fecha una de ellas es un caso “especial”, el de Estados Unidos.</p>



<p style="text-align: center;"><strong>Decisión sobre Estados Unidos</strong></p>



<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter"><img loading="lazy" decoding="async" width="1920" height="1280" class="wp-image-6918" src="https://i2.wp.com/terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/05/road-1958388_1920.jpg?fit=525%2C350&amp;ssl=1" alt="Transferencias Internacionales de Datos" srcset="https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/05/road-1958388_1920.jpg 1920w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/05/road-1958388_1920-300x200.jpg 300w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/05/road-1958388_1920-1024x683.jpg 1024w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/05/road-1958388_1920-768x512.jpg 768w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/05/road-1958388_1920-1536x1024.jpg 1536w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/05/road-1958388_1920-650x433.jpg 650w" sizes="auto, (max-width: 1920px) 100vw, 1920px" />
<figcaption>&#8220;Ocean to Ocean&#8221; (de Océano a Océano)- así dicen los americanos- y esas tres palabras debían ser la denominación general de la gran línea que atraviesa los Estados Unidos de América en su mayor anchura, La vuelta al mundo en 80 días, Julio Verne</figcaption>
</figure>
</div>



<p>El Tribunal de Justicia de la Unión Europea &#8211;<a href="http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=B5DCA4A55714EE1D0118C5254AF71C13?text=&amp;docid=168421&amp;pageIndex=0&amp;doclang=es&amp;mode=lst&amp;dir=&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=3437580">asunto C-362/14</a>&#8211; consideró en 2015 ilegal el acuerdo entre Europa y Estados Unidos a raíz de una filtración de <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Edward_Snowden" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="Edward Snowden (abre en una nueva pestaña)">Edward Snowden</a>.</p>



<p>En concreto, en su nota de prensa posterior al fallo determinó que:</p>



<p><em>“El Tribunal de Justicia estima que la existencia de una Decisión de la Comisión que declara que un país tercero garantiza un nivel de protección adecuado de los datos personales transferidos, no puede dejar sin efecto ni limitar las facultades de las que disponen las autoridades nacionales de control en virtud de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea”.</em></p>



<p>A raíz de esta decisión del TJUE, la Comisión Europea y Estados Unidos llegaron a un nuevo acuerdo. Mediante el mismo se considera que aquellas organizaciones que están adscritas al <strong>“Privacy Shield”</strong> cumplen <em>a prori </em>la adecuación exigida.</p>



<p>De este modo, no todas las transferencias de datos a Estados Unidos podrán estar basadas en la Decisión de Adecuación; sino solo aquellas que tengan como destinatario alguna de las organizaciones adscritas al “<a href="https://www.privacyshield.gov/list">Privacy Shield</a>” o Escudo de Privacidad.</p>



<p>Finalmente, de cara al futuro debemos tener en cuenta que:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Desde <a href="https://ec.europa.eu/transparency/regdoc/rep/1/2017/ES/COM-2017-7-F2-ES-MAIN-PART-1.PDF" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="2017 (abre en una nueva pestaña)">2017</a> se encuentra en negociación una decisión relativa a Corea del Sur, y se estudian países de América Latina o la India.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Parte de las <a href="https://terminosycondiciones.es/2019/04/15/efecto-brexit-cuestiones-juridico-tecnologicas/">negociaciones del Brexit</a> están centradas en una salida con decisión de adecuación automática.</li>
</ul>



<figure class="wp-block-image"><img loading="lazy" decoding="async" width="1006" height="102" class="wp-image-6917" src="http://www.terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/05/12.png" alt="Transferencias Internacionales de Datos" srcset="https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/05/12.png 1006w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/05/12-300x30.png 300w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/05/12-768x78.png 768w" sizes="auto, (max-width: 1006px) 100vw, 1006px" />
<figcaption>¡Ya llevamos la mitad del viaje! <img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/1f642.png" alt="🙂" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /></figcaption>
</figure>



<p>Por otro lado, para aquellos países que no cuentan con una Decisión de Adecuación, se podrán efectuar transferencias si se cumplen unas determinadas garantías. Son las llamadas:</p>



<h2 class="wp-block-heading">“<strong>Transferencias internacionales de datos mediante garantías adecuadas” (art. 46 RGPD). </strong></h2>



<p>En estos casos no es necesaria la autorización administrativa de la autoridad de control.</p>



<figure class="wp-block-image"><img decoding="async" class="wp-image-6953" src="http://www.terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/05/6-1-1024x768.png" alt="transferencia_internacional_ de_datos_08" />
<figcaption>Una transferencia internacional de datos mediante garantías adecuadas, elaboración propia.</figcaption>
</figure>



<p>Como vemos, las garantías requeridas pueden agruparse en cuatro grandes grupos que deberemos revisar antes de realizar la pretendida transferencia de datos.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Los instrumentos vinculantes</strong></li>
</ul>



<p>Los instrumentos internacionales pueden dividirse en dos categorías: instrumentos vinculantes, también llamados &#8216;hard law&#8217;, y documentos no vinculantes o &#8216;soft law&#8217;.</p>



<p>La primera categoría la componen los Tratados (que pueden presentarse en forma de Convenciones, Pactos y Acuerdos) y supone por parte de los Estados un reconocimiento de obligación legal hacia estos instrumentos.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Los códigos de conducta</strong></li>
</ul>



<p>Los códigos de conducta son una buena muestra de lo que se denomina “autorregulación”. Es decir, la capacidad de las entidades y organizaciones para regularse a sí mismas a partir de la normativa establecida y pueden servir &#8211;<a href="https://www.aepd.es/reglamento/cumplimiento/codigos-de-conducta.html">entre otras muchas cosas</a>&#8211; para demostrar el cumplimiento de las obligaciones de los responsables en contextos de  transferencia de datos personales a terceros países y organizaciones internacionales.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Las cláusulas tipo</strong></li>
</ul>



<p>Es importante resaltar que actualmente siguen vigentes las cláusulas tipo siguientes:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><a href="https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32001D0497">Decisión 2001/497/CE, de 15 de junio de 2001</a>,  relativa a cláusulas contractuales tipo para la transferencia de datos personales entre responsables del tratamiento a un tercer país.</li>
<li>La <a href="https://www.aepd.es/media/decisiones/2004D0915-es.pdf">Decisión 2004/915/CE, de 27 de diciembre de 2004, por la que se modifica la Decisión 2001/497/CE en lo relativo a la introducción de un conjunto alternativo de cláusulas contractuales tipo para la transferencia de datos personales a terceros países.</a></li>
<li><a href="https://www.aepd.es/media/decisiones/2010D0087-es.pdf">Y la Decisión 2010/87/UE de la Comisión, de 5 de febrero de 2010, relativa a las cláusulas contractuales tipo para la transferencia de datos personales a los encargados del tratamiento establecidos en terceros países, de conformidad con la </a>Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Finalmente, las <strong>normas corporativas vinculantes (NCV o BCR) recogidas en el artículo 47 del RGPD</strong></li>
</ul>



<p>Éstas, previa aprobación de la autoridad de control, permiten a los grupos de empresas dotarse de unas normas corporativas de uso interno vinculantes. Y así dotar de garantías suficientes las transferencias de datos a responsables o encargados sitos en terceros países.</p>



<p>Es importante destacar que es la primera vez que en materia de protección de datos, las “Binding Corporate Rules” tienen rango legal.</p>



<figure class="wp-block-image"><img loading="lazy" decoding="async" width="1004" height="101" class="wp-image-6919" src="http://www.terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/05/13.png" alt="Transferencias Internacionales de Datos" srcset="https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/05/13.png 1004w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/05/13-300x30.png 300w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/05/13-768x77.png 768w" sizes="auto, (max-width: 1004px) 100vw, 1004px" /></figure>



<p>Si seguimos sin estar dentro de los casos anteriormente expuestos, todavía nos queda alguna opción.</p>



<p>Ya que podremos realizar la transferencia de datos si cumplimos alguna de las <strong>condiciones del artículo 49 del RGPD, que podemos esquematizar así:</strong></p>



<figure class="wp-block-image"><img decoding="async" class="wp-image-6957" src="http://www.terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/05/1-1-1024x768.png" alt="transferencia_internacional_ de_datos_09" />
<figcaption>Una transferencia internacional de datos bajo determinadas condiciones, elaboración propia.</figcaption>
</figure>



<figure class="wp-block-image"><img loading="lazy" decoding="async" width="1010" height="101" class="wp-image-6920" src="http://www.terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/05/14.png" alt="Transferencias Internacionales de Datos" srcset="https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/05/14.png 1010w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/05/14-300x30.png 300w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/05/14-768x77.png 768w" sizes="auto, (max-width: 1010px) 100vw, 1010px" />
<figcaption>¡Penúltima etapa!</figcaption>
</figure>



<p>Cuando tampoco sea aplicable ninguna de las excepciones anteriores &#8211; y entonces quizás deberíamos plantearnos si de verdad tenemos que hacer el viaje -,  solo se podrá llevar a cabo una transferencia si:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>No es repetitiva</li>
<li>Afecta solo a un número limitado de interesados</li>
<li>Es necesaria a los fines de intereses legítimos imperiosos perseguidos por el responsable del tratamiento</li>
<li>No prevalezcan los intereses o derechos y libertades del interesado</li>
<li>Y el responsable del tratamiento evalué todas las circunstancias concurrentes en la transferencia de datos y ofrezca garantías apropiadas.</li>
</ul>



<figure class="wp-block-image"><img decoding="async" class="wp-image-6962" src="http://www.terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/05/A-FALTA-DE-DECISION-DE-ADECUACION-Y-DE-GARANTIAS-ADECUADAS-UNICAMENTE-SE-PODRAN-REALIZAR-SI-SE-CUMPLE-ALGUNA-DE-LAS-CONDICIONES-SIGUIENTES.-8-1024x768.png" alt="transferencia_internacional_ de_datos_10" />
<figcaption>Una transferencia internacional de datos por interés imperioso, elaboración propia.</figcaption>
</figure>



<p>Además, en este supuesto el responsable del tratamiento informará a la autoridad de control de la transferencia, proporcionando la información de los <strong>artículos 13 y 14 del RGPD</strong>, pero el responsable también informará al interesado de la transferencia y de los intereses imperiosos perseguidos.</p>



<figure class="wp-block-image"><img loading="lazy" decoding="async" width="1010" height="113" class="wp-image-6921" src="http://www.terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/05/15.png" alt="Transferencias Internacionales de Datos" srcset="https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/05/15.png 1010w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/05/15-300x34.png 300w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/05/15-768x86.png 768w" sizes="auto, (max-width: 1010px) 100vw, 1010px" />
<figcaption>¡Fin de viaje!</figcaption>
</figure>



<p>Finalmente, existe una última excepción para cuando se realicen transferencias internacionales de datos basadas en garantías adecuadas distintas de las reglamentariamente tasadas. Así, necesitaremos una autorización expresa cuando las garantías “adecuadas” se aporten mediante:</p>



<p><strong>a) </strong>Cláusulas contractuales entre el responsable o el encargado y el responsable, encargado o destinatario de los datos personales en el tercer país u organización internacional, que no hayan sido adoptadas por la Comisión Europea.</p>



<p><strong>b) </strong>Disposiciones que se incorporen en acuerdos administrativos entre las autoridades u organismos públicos que incluyan derechos efectivos y exigibles para los interesados.</p>



<p>*Las autorizaciones otorgadas por la <strong>Agencia Española de Protección de Datos</strong> previamente a la aplicación del RGPD seguirán siendo válidas.</p>



<p>Este procedimiento:</p>



<p><strong>A) </strong>Tendrá una duración máxima de 6 meses.</p>



<p><strong>B) </strong>Se regirá según lo previsto en la sección primera del capítulo V del título IX del RLOPD.</p>



<p><strong>C) </strong>Quedará sometida a la emisión de dictamen por el Comité Europeo de Protección de Datos [64.1.e), 64.1.f) y 65.1.c)] del RGPD.</p>



<h2 class="wp-block-heading" style="text-align: center;"><strong>CONCLUSIONES</strong></h2>



<p><strong>1.- </strong>La aplicación del Reglamento es más expansiva de lo que inicialmente puede parecer.</p>



<p><strong>2.-</strong> No solo en el EEE el RGPD es de aplicación directa, lo puede dificultar conocer su concreta aplicación. Por ello quizás hubieran sido de agradecer determinadas previsiones normativas dentro del propio cuerpo legislativo.</p>



<p><strong>3.-</strong> Ante una transferencia internacional de datos deberemos verificar la relación entre el territorio receptor y los Estados Miembros.</p>



<p><strong>4.-</strong> Parece que lo lógico es que el número de Decisiones de Adecuación vaya creciendo con los años.</p>



<p><strong>5.-</strong> Los mecanismos de autorregulación (códigos de conducta o normas corporativas) permiten solventar la falta de adecuación de algunos países. Aunque la burocracia de su inscripción hace que no haya muchos inscritos todavía.</p>



<p><strong>6.- </strong>En un mundo “tan pequeño” y que cada vez presenta mayores riesgos a nivel de ciberseguridad, sin duda el RGPD era necesario.</p>


<hr class="wp-block-separator" />


<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p><em>“Tres días antes, Phileas Fogg era un criminal que la policía perseguía sin descanso, y ahora era el caballero más honrado, que estaba cumpliendo matemáticamente su excéntrico viaje alrededor del mundo.”</em></p>
<cite>La vuelta al mundo en 80 días, Capitulo XXXVI, Julio Verne.</cite></blockquote>



<p style="text-align: right;">Alberto F. Bonet</p>



<p style="text-align: center;"><strong>FIN</strong></p>


<p>La entrada <a href="https://terminosycondiciones.es/2019/05/23/vuelta-al-mundo-transferencia-internacional-de-datos/">La vuelta al mundo en una transferencia internacional de datos</a> se publicó primero en <a href="https://terminosycondiciones.es">T&eacute;rminos y Condiciones</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
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		<item>
		<title>El efecto Brexit en cuestiones jurídico tecnológicas</title>
		<link>https://terminosycondiciones.es/2019/04/15/efecto-brexit-cuestiones-juridico-tecnologicas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Jorge Morell Ramos]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 15 Apr 2019 06:05:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asuntos Internacionales]]></category>
		<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Brexit]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[UK]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Analizamos cómo Brexit puede afectar materias como la propiedad industrial, la protección de datos y otras muchas relacionadas con la tecnología</p>
<p>La entrada <a href="https://terminosycondiciones.es/2019/04/15/efecto-brexit-cuestiones-juridico-tecnologicas/">El efecto Brexit en cuestiones jurídico tecnológicas</a> se publicó primero en <a href="https://terminosycondiciones.es">T&eacute;rminos y Condiciones</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Síguenos en | </strong> <a href="https://www.instagram.com/tyc_es/?r=nametag" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><img loading="lazy" decoding="async" class="wp-image-7128 alignnone" src="http://www.terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/07/ig_logo.png" alt="" width="38" height="38" srcset="https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/07/ig_logo.png 512w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/07/ig_logo-300x300.png 300w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/07/ig_logo-150x150.png 150w" sizes="auto, (max-width: 38px) 100vw, 38px" /></a>   <a href="https://twitter.com/tyc_es" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><img loading="lazy" decoding="async" class="wp-image-7126 alignnone" src="http://www.terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/07/Twitter_Logo_WhiteOnBlue.png" alt="" width="38" height="38" srcset="https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/07/Twitter_Logo_WhiteOnBlue.png 400w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/07/Twitter_Logo_WhiteOnBlue-300x300.png 300w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/07/Twitter_Logo_WhiteOnBlue-150x150.png 150w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/07/Twitter_Logo_WhiteOnBlue-390x400.png 390w" sizes="auto, (max-width: 38px) 100vw, 38px" /></a></p>
<p><span style="font-weight: 400;"><strong>&#8220;Brexit means Brexit&#8221;, </strong></span><span style="font-weight: 400;">dijo la primera ministra Theresa May por allá</span><span style="font-weight: 400;"><strong> julio de 2016</strong></span><span style="font-weight: 400;"> tras ser elegida para el cargo. </span><span style="font-weight: 400;"><a href="https://www.bbc.com/news/uk-politics-36782922" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Sea lo que sea que eso acabe significando</a></span><span style="font-weight: 400;">, lo que sin duda supondrá (y ya lo está haciendo) es uno de los terremotos jurídicos más importantes que ha visto Europa en muchas décadas. Desde las mercancías al transporte pasando por los permisos de trabajo o residencia, el efecto jurídico de Brexit es inmenso.</span></p>
<p>Ese efecto también se notará en <strong>materias más relacionadas con el derecho tecnológico. </strong>Es decir, protección de datos de carácter personal, propiedad intelectual e industrial, gestión de dominios web, contratos online o incluso criptomonedas, entre otras. Por ello hemos pensado analizar cómo Brexit puede impactar en cuestiones de corte más jurídico &#8211; tecnológicas.</p>
<p>En cualquier caso, y antes de adentrarnos en ello, comencemos por el principio: <strong>¿qué es Brexit?</strong></p>
<p><span style="font-weight: 400;"><strong>Brexit</strong></span><span style="font-weight: 400;"> es un acrónimo inglés formado por “Britain” (Gran Bretaña, en español) y “Exit” (Salida). De ese modo, es la palabra utilizada para hacer referencia al referéndum que tuvo lugar el </span><span style="font-weight: 400;"><strong>23 de junio de 2016</strong></span><span style="font-weight: 400;">, donde los ciudadanos británicos decidieron sobre a la continuidad del Reino Unido en la Unión Europea. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">La decisión fue impactante e inesperada, </span><span style="font-weight: 400;"><strong>ya que un 51.9% de los británicos votaron a favor de la salida del país</strong></span><span style="font-weight: 400;"> de la Unión Europea (el 48,1% restante votó en contra).  </span></p>
<p><figure id="attachment_6828" aria-describedby="caption-attachment-6828" style="width: 670px" class="wp-caption alignnone"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-6828" src="http://www.terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/04/resultados_brexit.png" alt="resultados_brexit" width="680" height="577" srcset="https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/04/resultados_brexit.png 680w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/04/resultados_brexit-300x255.png 300w" sizes="auto, (max-width: 680px) 100vw, 680px" /><figcaption id="caption-attachment-6828" class="wp-caption-text">Los resultados del referéndum del 23 de junio de 2016</figcaption></figure></p>
<p><span style="font-weight: 400;">El resultado del referéndum ha supuesto que por primera vez en la historia se aplique el </span><span style="font-weight: 400;"><strong>art. 50</strong></span><span style="font-weight: 400;"> del </span><span style="font-weight: 400;"><a href="https://www.boe.es/doue/2010/083/Z00013-00046.pdf">Tratado de la Unión Europea</a></span><span style="font-weight: 400;">, que regula la retirada voluntaria de un Estado miembro de la Unión. Evidentemente esta salida del Reino Unido no se podía hacer de forma inmediata, ya que era necesario un periodo de negociación para debatir los acuerdos de la retirada, configurar el régimen transitorio aplicable a las relaciones constituidas con anterioridad a la fecha de retirada y negociar un nuevo marco jurídico aplicable al Reino Unido, tanto con la Unión Europea así como con el resto de países.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Por tanto, para hacer efectiva la retirada del Reino Unido como Estado miembro de la Unión Europea (en adelante UE), </span><span style="font-weight: 400;"><strong>se debían pasar por las siguientes 5 fases </strong></span><span style="font-weight: 400;">(indicar que ahora mismo todavía estamos en la </span><span style="font-weight: 400;"><strong>Fase 3</strong></span><span style="font-weight: 400;">):</span></p>
<p><span id="more-6819"></span></p>
<p><b>Fase Uno</b><span style="font-weight: 400;">: El Reino Unido activaba el art. 50 del Tratado, para notificar oficialmente al Consejo Europeo su intención de abandonar. Eso es algo que hizo el 29 de marzo de 2017, como puede verse en la </span><span style="font-weight: 400;"><a href="http://data.consilium.europa.eu/doc/document/XT-20001-2017-INIT/en/pdf">Carta de notificación del Reino Unido.</a></span></p>
<p><b>Fase Dos:</b><span style="font-weight: 400;"> El Consejo Europeo recibió la notificación de retirada y se reunió con los dirigentes de los </span><span style="font-weight: 400;"><strong>27 Estados miembros</strong></span><span style="font-weight: 400;"> restantes de la UE para determinar unas directrices de negociación del acuerdo de retirada.  </span></p>
<p><b>Fase Tres:</b><span style="font-weight: 400;"> Comenzó la fase de negociación, que conforme al art. 50, apartado tercero, del Tratado de la Unión Europea, podía durar hasta 2 años desde la notificación de retirada (es decir, </span><span style="font-weight: 400;"><strong>hasta el 29 de marzo de 2019</strong></span><span style="font-weight: 400;">). Ese plazo se prorrogó en varias ocasiones, hasta el 31 de enero de 2020. Esta fase finalizaba con la formalización de un proyecto de acuerdo de retirada. </span></p>
<p><b>Fase Cuatro:</b><span style="font-weight: 400;"> Se presentaría el borrador de acuerdo de retirada ante el Consejo Europeo, para que los 27 Estados Miembros lo aprobaran por mayoría cualificada como mínimo (art. 218.8 del </span><span style="font-weight: 400;"><a href="https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:12012E/TXT&amp;from=ES">Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea</a></span><span style="font-weight: 400;">), con la aprobación final del Parlamento Europeo.</span></p>
<p><b>Fase Cinco:</b><span style="font-weight: 400;"> el Reino Unido abandonaría efectivamente la Unión Europea. Eso ocurrió el <strong>31 de enero</strong></span><strong> de 2020</strong><span style="font-weight: 400;">, revocándose la </span><span style="font-weight: 400;"><a href="https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:11972B/TXT&amp;from=ES">Ley de la Comunidad Europea del año 1972</a></span><span style="font-weight: 400;"> por la que se incorporó el Reino Unido en la Unión Europea. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Por tanto, fruto de las </span><span style="font-weight: 400;"><a href="https://elpais.com/internacional/2018/11/25/actualidad/1543133960_713940.html">arduas negociaciones</a></span><span style="font-weight: 400;"> entre el Reino Unido y la Unión Europea, Reino Unido y la UE llegaron el <strong>17 de octubre de 2019</strong> a un <a href="https://www.gov.uk/government/publications/new-withdrawal-agreement-and-political-declaration" target="_blank" rel="noopener noreferrer">nuevo acuerdo de salida</a>, que se consumó el mencionado 31 de enero de 2020.</span></p>
<p><figure id="attachment_6829" aria-describedby="caption-attachment-6829" style="width: 646px" class="wp-caption alignnone"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-6829" src="http://www.terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/04/img_djuarez_20170321-132216_imagenes_lv_otras_fuentes_buena_titin_brexit-224-k1uC-656x873@LaVanguardia-Web.jpg" alt="img_djuarez_20170321-132216_imagenes_lv_otras_fuentes_buena_titin_brexit-224-k1uC--656x873@LaVanguardia-Web" width="656" height="873" srcset="https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/04/img_djuarez_20170321-132216_imagenes_lv_otras_fuentes_buena_titin_brexit-224-k1uC-656x873@LaVanguardia-Web.jpg 656w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/04/img_djuarez_20170321-132216_imagenes_lv_otras_fuentes_buena_titin_brexit-224-k1uC-656x873@LaVanguardia-Web-225x300.jpg 225w" sizes="auto, (max-width: 656px) 100vw, 656px" /><figcaption id="caption-attachment-6829" class="wp-caption-text">Brexit y su hasta ahora calamitoso plan de salida</figcaption></figure></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Por tanto, en principio ya no hay posibilidad de un &#8220;Brexit duro&#8221; (es decir, una salida del Reino Unido sin acuerdo), algo para lo que la Comisión Europea publicó unas </span><a href="https://ec.europa.eu/info/publications/communication-19-december-2018-preparing-withdrawal-united-kingdom-european-union-30-march-2019-implementing-commissions-contingency-action-plan_en" target="_blank" rel="noopener noreferrer">medidas de contingencias</a><span style="font-weight: 400;"> en varios ámbitos (servicios financieros, transporte aéreo o aduanas, entre otros), a fin de minimizar los posibles daños más importantes en el supuesto de que no haya acuerdo. Al igual que el </span><span style="font-weight: 400;"><strong>gobierno español,</strong></span><span style="font-weight: 400;"> que también preparó unos </span><span style="font-weight: 400;"><a href="http://www.lamoncloa.gob.es/brexit/Paginas/index.aspx" target="_blank" rel="noopener noreferrer">planes de contingencias</a></span><span style="font-weight: 400;"> en caso de una retirada sin acuerdo, especialmente el </span><span style="font-weight: 400;"><a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/639064-rdl-5-2019-de-1-mar-medidas-de-contingencia-ante-la-retirada-del-reino-unido.html" target="_blank" rel="noopener noreferrer">RDL 5/2019 sobre medidas a tomar en caso de Brexit duro</a></span><span style="font-weight: 400;">.</span></p>
<p>Y a día de hoy, <strong>ése sería el estado de la cuestión</strong>.</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Pero entrando ya en materia, </span><span style="font-weight: 400;"><strong>¿el Brexit a quién afecta?</strong></span><span style="font-weight: 400;"> Pues el impacto será muy importante, tanto si se aprueba el acuerdo como no, para las </span><span style="font-weight: 400;"><strong>personas físicas</strong></span><span style="font-weight: 400;"> (desde una doble vertiente, a los residentes no británicos en el Reino Unido y también los turistas británicos que estén en cualquier país de la Unión Europea). Pero también notarán su efecto las </span><span style="font-weight: 400;"><strong>empresas europeas</strong></span><span style="font-weight: 400;"> con actividades en el Reino Unido o las </span><span style="font-weight: 400;"><strong>empresas británicas</strong></span><span style="font-weight: 400;"> que operan en el territorio de la Unión Europea. </span></p>
<p>Para conocer cómo puede afectar en términos generales Brexit a ciudadanos y operadores económicos, <strong>puede consultarse la <a href="http://www.lamoncloa.gob.es/brexit/preparacion2/Paginas/index.aspx" target="_blank" rel="noopener noreferrer">web</a> que para ello ha creado el gobierno español</strong>.</p>
<p><span style="font-weight: 400;">En nuestro caso la intención ha sido exponer las </span><span style="font-weight: 400;"><strong>materias jurídico tecnológicas donde más probablemente Brexit tenga impacto</strong></span><span style="font-weight: 400;">, pero sin llegar a profundizar en la letra pequeña del borrador de acuerdo o las múltiples normas a tener en consideración (eso es algo que haremos en materias más concretas y en posts individuales).</span></p>
<p>¡Dicho esto, vamos allá!</p>
<h3><span style="color: #008080;"><b>1.- Empresas y comercio en general</b></span></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Recordemos que la Unión Europea desde sus inicios se ha configurado como un </span><span style="font-weight: 400;"><strong>mercado interno único</strong></span><span style="font-weight: 400;">, con una regulación unificada para todos los Estados miembros de la Unión. Uno de los regímenes más importantes de este mercado único</span><span style="font-weight: 400;"><strong> es la libertad de circulación de mercaderías</strong></span><span style="font-weight: 400;">. Dicha libertad se verá afectada con el Brexit, ya que a partir de la salida del Reino Unido dejaría de beneficiarse de este régimen. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Además, la salida del Reino Unido como miembro de la UE podría considerarse, a nivel contractual, un motivo de resolución del contrato de los comerciantes, fundamentándose en la </span><span style="font-weight: 400;"><strong>causa de fuerza mayor</strong></span><span style="font-weight: 400;">. Si bien la aplicación de esta causa de resolución dependerá de los pactos de cada contrato en particular. </span></p>
<ul>
<li><b>Comercio electrónico</b></li>
</ul>
<p><span style="font-weight: 400;">Respecto del comercio electrónico, debemos advertir que el </span><span style="font-weight: 400;"><a href="https://businessgoon.com/sector-tecnologico-en-reino-unido/">Reino Unido es líder en Europa</a></span><span style="font-weight: 400;"> en este sector tecnológico, debido al gran desarrollo el país en esta industrial y la alta formación de su capital humano.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;"><strong>Con el Brexit</strong></span><span style="font-weight: 400;"> esta situación podría cambiar, e incluso el </span><span style="font-weight: 400;"><a href="https://elpais.com/internacional/2018/11/28/actualidad/1543405055_294154.html">Banco de Inglaterra </a></span><span style="font-weight: 400;">ha manifestado que podría suponer una gran crisis financiera peor que la del año 2008, afectando muy negativamente al valor monetario de la libra, las compras e inversiones de negocios en el Reino Unido. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">De igual manera, podría perjudicar de manera considerable al sector del </span><span style="font-weight: 400;"><strong>comercio electrónico</strong></span><span style="font-weight: 400;">, afectando a los </span><span style="font-weight: 400;"><a href="https://www.emota.eu/media/1164/a-brexit-that-works-for-ecommerce-finding-the-right-balance.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer">siguientes puntos</a></span><span style="font-weight: 400;">: </span></p>
<ul>
<li>La imposición de <strong>nuevas tasas o impuestos</strong>.</li>
<li>Los <strong>plazos de envío</strong> de los productos entre Reino Unido y el resto de la UE.</li>
<li>Los plazos de <strong>desistimiento</strong> pueden variar, entre otros motivos, por abandonar UK el mercado único digital.</li>
<li>La aplicación y el registro del <strong>VAT</strong> (nuestro IVA).</li>
<li>La <strong>seguridad</strong> de los productos comercializados online, tanto los sistemas de aviso como las organizaciones dedicadas al cumplimiento.</li>
<li>La gestión de la <strong>información personal</strong> (ampliado más adelante).</li>
<li>La <strong>protección del consumidor</strong> mediante sistemas online alternativos de resolución de disputas o la jurisdicción aplicable.</li>
<li>Cuestiones relativas a la <strong>competencia desleal</strong> en ventas online entre UK y UE.</li>
<li>En términos generales, <strong>la desaparición de un marco legal coherente</strong>.</li>
</ul>
<p><figure id="attachment_6837" aria-describedby="caption-attachment-6837" style="width: 4718px" class="wp-caption alignnone"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-6837" src="http://www.terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/04/ecommerce_brexit.jpg" alt="ecommerce_brexit" width="4728" height="3152" /><figcaption id="caption-attachment-6837" class="wp-caption-text">Comercio electrónico y Brexit, una combinación llena de posibles errores de código</figcaption></figure></p>
<h3><span style="color: #008080;"><b>2.- Industria de radiodifusión, telecomunicaciones</b></span></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">El </span><span style="font-weight: 400;"><strong>sector de las telecomunicaciones</strong></span><span style="font-weight: 400;"> también se verá fuertemente afectado por el Brexit. Actualmente la regulación interna del Reino Unido en materia de telecomunicaciones está contemplado principalmente en dos normativas: la </span><span style="font-weight: 400;"><a href="https://www.legislation.gov.uk/ukpga/2003/21/contents">Ley de comunicaciones del 2003</a></span><span style="font-weight: 400;"> y la </span><span style="font-weight: 400;"><a href="https://www.legislation.gov.uk/ukpga/2006/36/contents">Ley de telegrafía inalámbrica del 2006</a></span><span style="font-weight: 400;">. Estas leyes son las que garantizan los derechos de los usuarios en los servicios de telecomunicaciones y son las normas por las que se rige la Oficina de Comunicaciones del Reino Unido (conocido como </span><span style="font-weight: 400;"><a href="https://www.ofcom.org.uk/home" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Ofcom</a></span><span style="font-weight: 400;">). </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Las citadas normas han sido implementadas de acuerdo con el marco legislativo de la Unión Europea. Por tanto, </span><span style="font-weight: 400;"><strong>con la salida del Reino Unido</strong></span><span style="font-weight: 400;">, dichas normas no se podrán aplicar directamente, ya que será necesario realizar ciertas adaptaciones y ajustes normativos. Las áreas que potencialmente se verán afectadas serían: </span><span style="font-weight: 400;"><strong>a)</strong></span><span style="font-weight: 400;"> roaming y la neutralidad de la red; </span><span style="font-weight: 400;"><strong>b)</strong></span><span style="font-weight: 400;"> licencias de emisión;</span><span style="font-weight: 400;"><strong> c)</strong></span><span style="font-weight: 400;"> la portabilidad transfronteriza en el sector de los medios de comunicación y; </span><span style="font-weight: 400;"><strong>d)</strong></span><span style="font-weight: 400;"> el comercio exterior de productos electrónicos. </span></p>
<ul>
<li><b>Roaming y la neutralidad de la red</b></li>
</ul>
<p><span style="font-weight: 400;">Conforme a la normativa de la Unión Europea, </span><span style="font-weight: 400;"><strong>en junio del año 2017</strong></span><span style="font-weight: 400;">, se eliminaron los cargos por itinerancia de datos cobrados entre los operadores móviles. Esta normativa actualmente se aplica a los operadores que presten servicios dentro los países del Espacio Económico Europeo (en adelante, EEE), y el Reino Unido es parte de ella. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Con el Brexit, </span><span style="font-weight: 400;"><strong>se tendría que negociar un nuevo acuerdo en el tema del roaming</strong></span><span style="font-weight: 400;">, ya que en caso contrario, se podría aplicar un cargo adicional en las llamadas y datos roaming entre Reino Unido y UE, y viceversa. Este aspecto será de importante consideración para las personas y empresas que se dedican al sector del turismo o las que residan en el Reino Unido. En estos casos tendrían que comprobar en sus contratos telefónicos la tarifa de roaming aplicable. </span></p>
<ul>
<li><b>Licencias de emisión</b></li>
</ul>
<p><span style="font-weight: 400;">Otro tema relevante son las licencias que se conceden a las emisoras de telecomunicaciones. A día de hoy, dichas licencias se pueden utilizar de forma global en todos los Estados miembros de la UE, de acuerdo con la </span><span style="font-weight: 400;"><a href="https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32010L0013&amp;from=NL">Directiva 2010/13/UE sobre la prestación de servicios de comunicación audiovisual</a></span><span style="font-weight: 400;">. Con la salida del Reino Unido, </span><span style="font-weight: 400;"><strong>se dejará de aplicar dicha Directiva</strong></span><span style="font-weight: 400;">, y por tanto, las emisoras no tendrán este beneficio y quizás tengan que solicitar otras licencias de emisión para poder reproducir los canales de radio o televisión en otros estados europeos, conforme a la normativa interna de cada Estado miembro particular. </span></p>
<ul>
<li><b>Portabilidad transfronteriza</b></li>
</ul>
<p><span style="font-weight: 400;">La portabilidad transfronteriza que entró en vigor en abril del año 2018, mediante el </span><span style="font-weight: 400;"><a href="https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32017R1128&amp;from=ES">Reglamento 2017/1128</a></span><span style="font-weight: 400;"> relativo a la </span><span style="font-weight: 400;"><strong>portabilidad transfronteriza de los servicios de contenidos en línea en el mercado interior</strong></span><span style="font-weight: 400;">, permite a los ciudadanos que hayan pagado una suscripción en los canales de contenido de películas, eventos deportivos, libros electrónicos, videojuegos y servicios de música, puedan disfrutarlo en todo momento en cualquier Estado miembro de la Unión Europea. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Con la salida del Reino Unido,</span><span style="font-weight: 400;"><strong> dicha normativa tampoco le sería aplicable. </strong></span><span style="font-weight: 400;">En caso de no llegar a ningún acuerdo respecto de este tema, los proveedores de servicios no estarán obligados a garantizar la portabilidad de sus contenidos a los ciudadanos británicos cuando éstos estuvieran de viaje, por ejemplo, en cualquier Estado miembro de la UE. Asimismo, los proveedores tampoco estarán obligados a garantizar la portabilidad de los contenidos a un ciudadano de cualquier miembro de la UE, cuando éste estuviera presente temporalmente en el Reino Unido. </span></p>
<ul>
<li><b>Comercio de productos electrónicos</b></li>
</ul>
<p><span style="font-weight: 400;">Por último, es interesante destacar las exportaciones e importaciones de productos relativos a las telecomunicaciones como pueden ser teléfonos, equipos de comunicación, aparatos de radios, entre otros. </span><span style="font-weight: 400;"><strong>La mayoría de dichos productos son importados desde Asia y Estados Unidos</strong></span><span style="font-weight: 400;">. Cuando Reino Unido ya no sea miembro de la UE se tendrá que negociar individualmente con estos países concretos a fin de concertar un acuerdo comercial en tema de las tarifas y precios aplicables.  </span></p>
<p><figure id="attachment_6843" aria-describedby="caption-attachment-6843" style="width: 1870px" class="wp-caption alignnone"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-6843" src="http://www.terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/04/pexels-photo.jpg" alt="marketing office working business" width="1880" height="1254" srcset="https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/04/pexels-photo.jpg 1880w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/04/pexels-photo-300x200.jpg 300w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/04/pexels-photo-1024x683.jpg 1024w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/04/pexels-photo-768x512.jpg 768w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/04/pexels-photo-1536x1025.jpg 1536w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/04/pexels-photo-650x433.jpg 650w" sizes="auto, (max-width: 1880px) 100vw, 1880px" /><figcaption id="caption-attachment-6843" class="wp-caption-text">El roaming se acabó, pero Brexit puede resucitarlo</figcaption></figure></p>
<h3><span style="color: #008080;"><b>3.- Propiedad industrial: marcas, patentes y diseños industriales</b></span></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">En este punto es importante hablar de las </span><span style="font-weight: 400;"><strong>marcas</strong></span><span style="font-weight: 400;"> comunitarias (EUTM), los </span><span style="font-weight: 400;"><strong>diseños</strong></span><span style="font-weight: 400;"> comunitarios y las </span><span style="font-weight: 400;"><strong>patentes</strong></span><span style="font-weight: 400;"> europeas. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">En primer lugar, el registro de </span><span style="font-weight: 400;"><strong>marcas comunitarias</strong></span><span style="font-weight: 400;"> se encuentra regulado en el </span><span style="font-weight: 400;"><a href="https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32017R1001&amp;from=ES">Reglamento 2017/1001 sobre la marca de la Unión Europea</a></span><span style="font-weight: 400;">, se trata de un sistema de registro para obtener la protección sobre una marca, en varios países simultáneamente, integrados en el Sistema de Madrid. Cabe aclarar que el registro de una marca comunitaria no despliega efectos en el ámbito internacional, sino que únicamente en los países acogidos a los tratados internacionales del Sistema de Madrid (actualmente son 80 países). Asimismo, el solicitante puede elegir la protección de la marca internacional en todos los países firmantes de los Tratados o sólo en algunos de ellos. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">De otro lado, los </span><span style="font-weight: 400;"><strong>diseños industriales</strong></span><span style="font-weight: 400;"> está contemplado en el </span><span style="font-weight: 400;"><a href="https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32002R0006&amp;from=EN">Reglamento 6/2012 sobre los dibujos y modelos comunitarios</a></span><span style="font-weight: 400;">, entendiéndose como la apariencia exterior de un producto o de una parte del mismo que se deriva de líneas, contornos, colores, forma, textura, materiales y/o su ornamentación y que provoca que sea visualmente diferente a otro, sin tener en cuenta sus características técnicas o funcionales. Estos diseños comunitarios puede ser protegidos a través del llamado </span><span style="font-weight: 400;"><a href="https://www.wipo.int/about-wipo/es/activities_by_unit/index.jsp?id=1010">Registro de la Haya</a></span><span style="font-weight: 400;">, cuyos efectos una vez inscritos afectan en todo el territorio de la UE de forma unitario.  </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">En el caso de salida del Reino Unido sin acuerdo, el </span><span style="font-weight: 400;"><a href="https://www.gov.uk/government/publications/trade-marks-and-designs-if-theres-no-brexit-deal/trade-marks-and-designs-if-theres-no-brexit-deal" target="_blank" rel="noopener noreferrer">gobierno británico</a></span><span style="font-weight: 400;"> ha manifestado que </span><span style="font-weight: 400;"><strong>garantizará los derechos de los titulares de las marcas y diseños comunitarios registrados</strong></span><span style="font-weight: 400;">, teniendo todos los efectos jurídicos en su territorio nacional. Por tanto, las marcas y diseños comunitarios registrados serán completamente válidos en el Reino Unido y en el resto de los Estados miembros de la UE. Si bien, ha aclarado que para ello se concederá a los titulares un nuevo derecho equivalente otorgado en el Reino Unido que entrará en vigor en el momento de la salida del mismo. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Conforme el gobierno británico, este nuevo derecho equivalente será otorgado de </span><span style="font-weight: 400;"><em>“forma automática”</em></span><span style="font-weight: 400;"> con una mínima carga administrativa y posteriormente se les notificará a los titulares de los derechos para que puedan oponerse o rechazarlo, en su caso. </span><span style="font-weight: 400;"><strong>Este derecho será concedido de forma totalmente gratuit</strong></span><span style="font-weight: 400;"><strong>a</strong>, si bien, para la renovación del mismo se deberá pagar una cuota administrativa que se fijará en su momento. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">En todo caso, hay que tener en cuenta que este nuevo derecho complementario otorgado por el Reino Unido se le </span><span style="font-weight: 400;"><strong>aplicaría la legislación británica</strong></span><span style="font-weight: 400;">. Por tanto, en caso de solicitar la renovación de una marca y diseño comunitario con efectos en el Reino Unido, se aplicaría la normativa propia de este territorio.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">De igual manera, el texto del borrador del acuerdo entre el Reino Unido y UE, contemplados en sus </span><span style="font-weight: 400;"><strong>artículos 54 a 61</strong></span><span style="font-weight: 400;">, recogen unos efectos jurídicos muy beneficiosos para los titulares de los derechos marcarios y diseños comunitarios. En concreto, el artículo 54 establece la continuidad en la protección de las marcas y diseños comunitarios registrados con anterioridad a la finalización del periodo de transición del acuerdo (es decir, antes del 31 de diciembre del 2020) en el territorio británico. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Por este motivo, </span><span style="font-weight: 400;"><strong>consideramos que no será necesario realizar un doble registro</strong></span><span style="font-weight: 400;"> (en Reino Unido y en la UE) de las marcas y diseños comunitarios, dado que una vez producida la salida del Reino Unido, se protegerán en ambos territorios de la misma manera.</span></p>
<p><figure id="attachment_6844" aria-describedby="caption-attachment-6844" style="width: 1870px" class="wp-caption alignnone"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-6844" src="http://www.terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/04/pexels-photo-1.jpg" alt="drawing feedback logos critique" width="1880" height="1255" srcset="https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/04/pexels-photo-1.jpg 1880w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/04/pexels-photo-1-300x200.jpg 300w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/04/pexels-photo-1-1024x684.jpg 1024w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/04/pexels-photo-1-768x513.jpg 768w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/04/pexels-photo-1-1536x1025.jpg 1536w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/04/pexels-photo-1-650x433.jpg 650w" sizes="auto, (max-width: 1880px) 100vw, 1880px" /><figcaption id="caption-attachment-6844" class="wp-caption-text">Las marcas lo tienen algo más fácil con Brexit, pero no deben confiarse</figcaption></figure></p>
<p><span style="font-weight: 400;">En relación a las </span><span style="font-weight: 400;"><strong>patentes europeas, </strong></span><span style="font-weight: 400;"><a href="https://www.gov.uk/government/publications/patents-if-theres-no-brexit-deal/patents-if-theres-no-brexit-deal">la guía</a></span><span style="font-weight: 400;"> publicada por el gobierno británico ha manifestado que en caso de no acuerdo hay intención de integrar la legislación europea sobre patentes en la legislación estatal del Reino Unido, consiguiendo así que no haya ningún cambio en cuanto al régimen existente. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">No obstante lo anterior, cabe mencionar que en la UE existe un proyecto para aprobar un </span><span style="font-weight: 400;"><strong>sistema unitario de patentes</strong></span><span style="font-weight: 400;">. Actualmente ya hay </span><span style="font-weight: 400;"><a href="https://www.consilium.europa.eu/en/documents-publications/treaties-agreements/agreement/?id=2013001">16 países</a></span><span style="font-weight: 400;"> que han ratificado </span><span style="font-weight: 400;"><a href="https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:42013A0620(01)&amp;from=EN">el acuerdo sobre un tribunal unificado de patentes</a></span>,<span style="font-weight: 400;"> que se firmó el 19 de febrero de 2013 por parte de 25 Estados miembros de la UE (entre ellas está el Reino Unido), quién lo ratificó el 26 de abril de 2018. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Este sistema unitario de patentes no ha entrado en vigor todavía debido a la falta de ratificación por parte de </span><span style="font-weight: 400;"><strong>Alemania. </strong></span><span style="font-weight: 400;">Esta ratificación no se ha llevado a cabo todavía ya que según los tribunales alemanes sería un acto inconstitucional. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;"><strong>Respecto si este sistema de patentes sería aplicable o no al Reino Unido después de su salida de la UE</strong></span><span style="font-weight: 400;">, hay opiniones controvertidas. Desde nuestro punto de vista, compartimos la </span><span style="font-weight: 400;"><a href="https://www.herbertsmithfreehills.com/latest-thinking/counsels-opinion-sought-by-uk-ip-groups-in-relation-to-the-upc-and-brexit">reflexión</a></span><span style="font-weight: 400;"> realizada por el despacho británico, Brick Court Chambers, en el sentido de que no hay prohibición expresa que obligue a dejar sin efecto el acuerdo que el Reino Unido firmó y ratificó para la creación del sistema unitario de patentes aunque deje de ser miembro de la UE. Si bien es cierto que sería necesario realizar algunas adaptaciones en el acuerdo</span><span style="font-weight: 400;"> y que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estuviera conforme con ello. </span></p>
<h3><span style="color: #008080;"><b>4.- Propiedad Intelectual: derechos de autor</b></span></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">En este caso hablaremos de los derechos de autor en </span><span style="font-weight: 400;"><strong>sentido amplio</strong></span><span style="font-weight: 400;">. Es decir, tanto de los derechos de autor literarios, artísticos o musicales como los programas informáticos y base de datos. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Indicar que si bien en esta materia hay un conjunto de reglamentos, directivas y otras normativas de la UE que lo regulan, </span><span style="font-weight: 400;"><strong>muchas de estas normas remiten a tratados internacionales</strong></span><span style="font-weight: 400;">. En consecuencia, la adaptación de la normativa del Reino Unido, después de su salida de la UE, debería ser más sencilla.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Tomando en consideración </span><span style="font-weight: 400;"><a href="https://www.gov.uk/government/publications/copyright-if-theres-no-brexit-deal/copyright-if-theres-no-brexit-deal">la guía </a></span><span style="font-weight: 400;">publicada por el gobierno británico, analizaremos los siguientes puntos:</span><span style="font-weight: 400;"><strong> a)</strong></span><span style="font-weight: 400;"> derechos sobre base de datos; </span><span style="font-weight: 400;"><strong>b)</strong></span><span style="font-weight: 400;"> Autorización de derechos de autor en la radiodifusión por satélite; </span><span style="font-weight: 400;"><strong>c)</strong></span><span style="font-weight: 400;"> y obras huérfanas sin autor conocido. </span></p>
<ul>
<li><b>Derecho sobre las bases de datos</b></li>
</ul>
<p><span style="font-weight: 400;">Esta cuestión está regulada en la </span><span style="font-weight: 400;"><a href="https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:31996L0009&amp;from=ES">Directiva 96/9/CE sobre la protección jurídica de las bases de datos</a></span><span style="font-weight: 400;">, que conforme a sus estipulaciones, protege el derecho de autor de las </span><span style="font-weight: 400;"><strong>bases de datos</strong></span><span style="font-weight: 400;"> cuyos fabricantes sean nacionales o residentes de un Estado miembro de la UE. Esta protección es aplicable a las personas físicas (o grupo de personas físicas creadora de la base de datos) y también a las sociedades y empresas que tengan sede en un Estado miembro de la UE. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;"><strong>Según el artículo 7 de la Directiva</strong></span><span style="font-weight: 400;">, esta protección consiste en que el creador de la base de datos puede prohibir la extracción y/o reutilización de la totalidad o de una parte sustancial del contenido de la misma. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;"><strong>Si el Reino Unido sale sin acuerdo</strong></span><span style="font-weight: 400;">, los Estados miembros de la UE no estarán obligados a garantizar esta protección a los ciudadanos, residentes y empresarios del Reino Unido. Y viceversa, si un particular o empresario británico tuviera una base de datos no podría obligar tener esta protección en los Estados miembros de la UE, una vez que el Reino Unido abandone la misma. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Tomando en consideración lo expuesto, los fabricantes y creadores de las bases de datos de origen o con efectos en Reino Unido debería buscar otras alternativas de protección legal, por ejemplo: </span><span style="font-weight: 400;"><strong>firmar acuerdos de licencia más restrictivos</strong></span><span style="font-weight: 400;">.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Sin perjuicio de lo anterior, </span><span style="font-weight: 400;"><strong>en el borrador de acuerdo sobre el Brexit</strong></span><span style="font-weight: 400;">, concretamente en su </span><span style="font-weight: 400;"><strong>artículo 58</strong></span><span style="font-weight: 400;">, se especifica que la protección sobre las bases de datos será garantizada en el Reino Unido hasta la finalización del periodo de transición, si bien se aplicaría en todo caso la normativa de propiedad intelectual británica, que tendría las mismas garantías que la Directiva europea. Asimismo, dicho protección sería aplicable, tanto a los fabricantes, sean personas físicas o empresas, nacionales o residentes en el Reino Unido.</span></p>
<p><figure id="attachment_6845" aria-describedby="caption-attachment-6845" style="width: 1870px" class="wp-caption alignnone"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-6845" src="http://www.terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/04/pexels-photo-1148820.jpeg" alt="bandwidth close up computer connection" width="1880" height="1255" srcset="https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/04/pexels-photo-1148820.jpeg 1880w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/04/pexels-photo-1148820-300x200.jpeg 300w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/04/pexels-photo-1148820-1024x684.jpeg 1024w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/04/pexels-photo-1148820-768x513.jpeg 768w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/04/pexels-photo-1148820-1536x1025.jpeg 1536w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/04/pexels-photo-1148820-650x433.jpeg 650w" sizes="auto, (max-width: 1880px) 100vw, 1880px" /><figcaption id="caption-attachment-6845" class="wp-caption-text">Esta base de datos teme las medidas de seguridad que pueden llegar con Brexit</figcaption></figure></p>
<ul>
<li><b>Autorización de derechos de autor en la radiodifusión por satélite</b></li>
</ul>
<p><span style="font-weight: 400;">Relacionado con las licencias de emisión concedidas a las prestadoras de servicios de comunicación audiovisual, también está el tema de los derechos de autor en relación a las </span><span style="font-weight: 400;"><strong>obras reproducidas en estas emisoras de telecomunicaciones</strong></span><span style="font-weight: 400;">. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Esta materia se encuentra regulada actualmente en la </span><span style="font-weight: 400;"><a href="https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:31993L0083&amp;from=ES">Directiva 93/83/CEE</a></span><span style="font-weight: 400;"> sobre coordinación de determinadas disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la radiodifusión vía satélite y de la distribución por cable. Según ella, las </span><span style="font-weight: 400;"><strong>entidades emisoras vía satélite</strong></span><span style="font-weight: 400;"> tienen derecho a transmitir las obras protegidas por derechos de autor en cualquier Estado miembro del EEE, siempre y cuando se cumplan los requisitos de derechos de autor del territorio donde se emitió originalmente el contenido. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;"><strong>Con el Brexit esta protección no estará garantizada</strong></span><span style="font-weight: 400;">. Por ello, las entidades de radiodifusión con sede en el Reino Unido deberán autorizar los derechos de autor de las obras en cada Estado miembro al que deseen transmitir. Y viceversa, si alguna entidad emisora de la UE desea transmitir en el Reino Unido deberá obtener la correspondiente autorización para ese territorio concreto. </span></p>
<ul>
<li><b>Obras huérfanas sin autor conocido</b></li>
</ul>
<p><span style="font-weight: 400;">La </span><span style="font-weight: 400;"><a href="https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2012:299:0005:0012:ES:PDF">Directiva 2012/28/UE sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas</a></span><span style="font-weight: 400;">, permite a las instituciones públicas (por ejemplo, las bibliotecas, centros de enseñanza o museos) digitalizar dichas obras y divulgarlas en todos los países del EEE sin el consentimiento del titular de las obras. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;"><strong>Con el Brexit</strong></span><span style="font-weight: 400;">, las instituciones de patrimonio cultural del Reino Unido ya no estarían autorizadas a realizar esta misión de interés público, ya que la difusión de dichas obras huérfanas podrían suponer una infracción de derechos de autor. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">En este sentido, una </span><span style="font-weight: 400;"><strong>organización donde se realice alguna labor de digitalización</strong></span><span style="font-weight: 400;"> y difusión de obras huérfanas debería considerar la necesidad de borrar dichas obras o restringir el acceso en determinados territorios. </span></p>
<h3><span style="color: #008080;"><b>5.- Protección de datos de carácter personal</b></span></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Desde el 25 de mayo de 2018, el </span><span style="font-weight: 400;"><strong>Reglamento General de Protección de Datos</strong></span><span style="font-weight: 400;"> (RGPD) es la norma que en la UE regula el uso de los datos personales y su protección jurídica como un derecho fundamental. </span></p>
<p>Con el acuerdo más reciente, <strong>no habrá ningún cambio en materia de protección de datos hasta el 1 de enero de 2021</strong>, <a href="https://ico.org.uk/about-the-ico/news-and-events/news-and-blogs/2020/01/statement-on-data-protection-and-brexit-implementation-what-you-need-to-do/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">cuando finalizará el periodo de transición</a>. Para entonces, lo ideal es que el Reino Unido ya hubiera recibido el OK como tercer país mediante una <strong>decisión de adecuación</strong>. Pero el proceso no será tan sencillo, más cuando <a href="https://www.theguardian.com/politics/2020/jan/27/britain-could-lose-access-to-eu-data-after-series-of-scandals" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Holanda ya está cuestionando</a> el nivel de cumplimiento del Reino Unido en los últimos 4 años.</p>
<p>En todo caso, <a href="https://ico.org.uk/for-organisations/data-protection-and-brexit/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">la guía del ICO sobre el impacto del Brexit en materia de protección de datos</a>, sería un buen inicio para ir estudiando alguna de las medidas que pueden tener que adoptarse si finaliza el periodo de transición sin decisión de adecuación.</p>
<p>Por ejemplo, comenzando por las <strong>normas corporativas vinculantes o BCR</strong>, el EDPB <a href="https://privacylawblog.fieldfisher.com/media/3601471/edpb-2019-02-12-infonote-bcrs-brexit_en.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer">indicó en febrero de 2019</a> los pasos a tener en cuenta en caso de Brexit sin acuerdo cuando el ICO (la agencia de protección de datos británica) fuera la autoridad supervisora de referencia. Mayormente, tener en cuenta el momento en el que se encuentran las BCR que se hayan enviado y según eso, adoptar el<a href="https://ec.europa.eu/newsroom/article29/item-detail.cfm?item_id=623056" target="_blank" rel="noopener noreferrer"> criterio 1.2 del WP263</a>.</p>
<p>En cuanto al resto de cuestiones, el <strong>EDPB</strong> también publicó una nota de carácter más genérico sobre cómo funcionarían las <a href="https://privacylawblog.fieldfisher.com/media/3601470/edpb-2019-02-12-infonote-nodeal-brexit_en.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer">transferencias de datos en caso de Brexit sin acuerdo</a> (ahora entendido como sin decisión de adecuación). Resumidamente, sin problema desde UK a la UE, en el caso de la UE a UK aplicar cláusulas contractuales estándar, normas corporativas vinculantes, códigos de conducta, certificaciones, instrumentos propios de los organismos públicos o excepciones del artículo 49 RGPD.</p>
<p>A continuación incluimos un cuadro que resume ésas y otras cuestiones importantes en materia de protección de datos y Brexit:</p>
<p><figure id="attachment_6847" aria-describedby="caption-attachment-6847" style="width: 748px" class="wp-caption alignnone"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-6847" src="http://www.terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/04/brexit_rgpd_gdpr.png" alt="brexit_rgpd_gdpr" width="758" height="700" srcset="https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/04/brexit_rgpd_gdpr.png 758w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/04/brexit_rgpd_gdpr-300x277.png 300w" sizes="auto, (max-width: 758px) 100vw, 758px" /><figcaption id="caption-attachment-6847" class="wp-caption-text">Esquema sobre cuestiones legales derivadas del RGPD y Brexit</figcaption></figure></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Todo ello sin olvidar la debida revisión de los contratos de </span><span style="font-weight: 400;"><strong>encargados del tratamiento</strong></span><span style="font-weight: 400;"> si llegamos a tener Brexit sin acuerdo. Dicho esto, entramos ahora más en detalle en algunas de esas cuestiones:</span></p>
<ul>
<li><b>Transferencia de datos</b></li>
</ul>
<p><span style="font-weight: 400;">En este apartado entramos en tres posibles contextos: </span><span style="font-weight: 400;"><strong>a)</strong></span><span style="font-weight: 400;"> transferencia de datos del Reino Unido a la UE;</span><span style="font-weight: 400;"><strong> b)</strong></span><span style="font-weight: 400;"> transferencia de datos de la UE al Reino Unido; </span><span style="font-weight: 400;"><strong>c)</strong></span><span style="font-weight: 400;"> transferencia de datos del Reino Unido al resto de países del mundo. </span></p>
<p><b>1.- Transferencia de datos del Reino Unido a la UE</b></p>
<p><span style="font-weight: 400;">En este supuesto, tanto si hay acuerdo como si no en el Brexit, no habrá mucho impacto en el flujo de datos del Reino Unido hacia los Estados de la UE, dado que el mismo gobierno británico ha manifestado </span><span style="font-weight: 400;"><a href="https://www.gov.uk/government/publications/data-protection-if-theres-no-brexit-deal/data-protection-if-theres-no-brexit-deal">en su guía</a></span><span style="font-weight: 400;"> que se podrá realizarse sin ningún impedimento. </span><span style="font-weight: 400;"><strong>Si bien añade que es una cláusula sujeta a revisión tras la salida definitiva del Reino Unido</strong></span><span style="font-weight: 400;">. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Este resultado es completamente lógico, teniendo en cuenta que en la mayoría de los Estados miembros de la UE han adaptado su normativa interna de conformidad con el RGPD. Por tanto, se pueden considerar como “países receptores seguros”. </span></p>
<p><b>2.- Transferencia de datos de la UE al Reino Unido</b></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Como hemos visto, en este caso la situación se complica. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;"><strong>Si estamos ante un Brexit sin decisión de adecuación</strong></span><span style="font-weight: 400;">, el mismo será considerado como tercer país. En términos de protección de datos, esto significa que para realizar cualquier transferencia de datos al Reino Unido se deberá cumplir un régimen más estricto de transferencia. </span></p>
<p><strong>Como señala el EDBP</strong>, y hemos indicado más arriba, en este caso habría que recurrir a:</p>
<p><span style="font-weight: 400;"><span style="color: #008080;"><strong>A)</strong></span></span> <span style="font-weight: 400;">Que el responsable demuestre que el tercer país ofrece </span><span style="font-weight: 400;"><strong>garantías adecuadas y protege los derechos</strong></span><span style="font-weight: 400;"> y acciones legales efectivas de los interesados (por ejemplo mediante normas corporativas vinculantes, contratos de acuerdos bilaterales en materia de protección de datos, código de conductas exigibles a los responsables y encargados o cláusulas tipo de protección de datos adoptadas por la Comisión, entre otras).</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;"><span style="color: #008080;"><strong>B)</strong></span></span> <span style="font-weight: 400;">Que se aplique alguna de las excepciones previstas en el </span><span style="font-weight: 400;"><strong>artículo 49 del RGPD</strong></span><span style="font-weight: 400;">, por ejemplo: consentimiento expreso del interesado, transferencia necesaria para la ejecución de un contrato o transferencia necesaria por razones de interés público, entre otras. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;"><strong>Respecto de la decisión de adecuación emitida por la Comisión Europea</strong></span><span style="font-weight: 400;">, entendemos que sería posible lograrlo mediante dos vías: </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;"><strong>En primer lugar</strong></span><span style="font-weight: 400;">, que la propia Comisión considere que el Reino Unido proporciona un nivel de protección de datos personales similar o equivalente al de la UE, conforme al artículo 45 del RGPD. Por el momento, hasta la fecha de hoy, se han otorgado </span><span style="font-weight: 400;"><a href="https://ec.europa.eu/info/law/law-topic/data-protection/data-transfers-outside-eu/adequacy-protection-personal-data-non-eu-countries_en">esta decisión de adecuación</a></span><span style="font-weight: 400;"> a un total de 12 países. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;"><strong>En segundo lugar</strong></span><span style="font-weight: 400;">, se podría intentar llegar a un acuerdo político que garantice la libertad de transferencia de datos internacionales entre el Reino Unido y la UE, tal como manifiesta en la </span><span style="font-weight: 400;"><a href="https://www.gov.uk/government/publications/the-future-relationship-between-the-united-kingdom-and-the-european-union/the-future-relationship-between-the-united-kingdom-and-the-european-union-html-version#data-protection">declaración de intenciones el gobierno británico</a></span><span style="font-weight: 400;"> en cuanto a las relaciones futuras con la UE. </span></p>
<p><b>3.- Transferencia de datos del Reino Unido al resto de países del mundo</b></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Podría pensarse que no habrá ningún inconveniente en las transferencias de datos del Reino Unido a cualquier país extranjero (sea de la UE o no). Sin embargo, </span><span style="font-weight: 400;"><strong>hay que tener en cuenta que con el Brexit</strong></span><span style="font-weight: 400;">, cualquier acuerdo contractual sobre transferencia de datos impuesto legalmente en el Reino Unido será aplicable a los terceros países destinatarios de los datos. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Por tanto, en caso de transferencia de datos a estos terceros países será necesario que, </span><span style="font-weight: 400;"><strong>o bien estos países cumplan con la normativa de protección de datos del Reino Unido</strong></span><span style="font-weight: 400;">, o bien que el legislador británico apruebe algún tipo de normativa específica para la exportación de datos fuera del territorio británico. En este sentido, cualquier empresa u organización del Reino Unido que tenga acuerdo especiales respecto a la transferencia de datos a países fuera del territorio británico, podrían necesitar una revisión y/o adaptación. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">A día de hoy, en el Reino Unido ya se ha aprobado una nueva normativa sobre protección de datos adaptada al RGPD (la </span><span style="font-weight: 400;"><a href="https://www.gov.uk/government/collections/data-protection-act-2018">Data Protection Act 2018</a></span><span style="font-weight: 400;">). Asimismo, se ha presentado al Parlamento británico una </span><span style="font-weight: 400;"><a href="https://www.legislation.gov.uk/ukdsi/2019/9780111177594/pdfs/ukdsi_9780111177594_en.pdf">propuesta de enmiendas</a></span><span style="font-weight: 400;"> a esta nueva Ley de protección de datos británica, en caso de que haya salida del Reino Unido (actualmente pendiente de resolución todavía).</span></p>
<p><figure id="attachment_6848" aria-describedby="caption-attachment-6848" style="width: 1870px" class="wp-caption alignnone"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-6848" src="http://www.terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/04/pexels-photo-416322.jpeg" alt="banking business checklist commerce" width="1880" height="1253" srcset="https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/04/pexels-photo-416322.jpeg 1880w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/04/pexels-photo-416322-300x200.jpeg 300w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/04/pexels-photo-416322-1024x682.jpeg 1024w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/04/pexels-photo-416322-768x512.jpeg 768w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/04/pexels-photo-416322-1536x1024.jpeg 1536w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/04/pexels-photo-416322-650x433.jpeg 650w" sizes="auto, (max-width: 1880px) 100vw, 1880px" /><figcaption id="caption-attachment-6848" class="wp-caption-text">Los checklists están a la orden del día con Brexit</figcaption></figure></p>
<ul>
<li><b>Autoridad de supervisión o control en el Reino Unido</b></li>
</ul>
<p><span style="font-weight: 400;">Con el nuevo RGPD se ha creado una figura llamada “One stop shop”, </span><span style="font-weight: 400;"><strong>conocido como ventanilla única</strong></span><span style="font-weight: 400;">. Consiste en la posibilidad de supervisión acudiendo a la autoridad de control donde tenga la oficina principal la empresa interesada, y no país por país en el que tenga intereses. En el caso del Reino Unido, esta autoridad de control es la llamada </span><span style="font-weight: 400;"><a href="https://ico.org.uk/">Oficina del Comisionado de Información (ICO)</a></span><span style="font-weight: 400;">. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;"><strong>Con el Brexit</strong></span><span style="font-weight: 400;">, se desconoce si este órgano público será competente o no para resolver las cuestiones sobre protección de datos. De hecho, no es descartable que se tenga que crear una autoridad de supervisión alternativa o adicional que esté en contacto con el ICO y los interesados. </span></p>
<p>Sea como sea, <strong>y si hay Brexit sin decisión de adecuación,</strong> lo normal será que en función de la normativa aplicable el ICO y otra autoridad de control podrían tener jurisdicción. Si se aplicara normativa sobre protección de datos de Reino Unido, el ICO tendría jurisdicción. Si además se aplicara el RGPD, y el ICO fuera la autoridad de control legitimada antes del Brexit, otra autoridad de control UE también sería requerida.</p>
<ul>
<li><b>Representante local</b></li>
</ul>
<p><span style="font-weight: 400;"><strong>Según el art. 3.2 RGPD</strong></span><span style="font-weight: 400;">, la normativa europea de protección de datos también se aplica a los responsables o encargados que no estén establecidos en la UE cuando sus actividades de tratamiento cumplan ciertas condiciones. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;"><strong>Con el Brexit</strong></span><span style="font-weight: 400;">, los responsables de tratamiento de datos del Reino Unido sin presencia en la UE, pero que ofrezcan bienes o servicios a los interesados en la UE, deberán designar un representante local en la UE.</span></p>
<p>Sea como sea, <a href="https://ico.org.uk/about-the-ico/news-and-events/news-and-blogs/2020/01/statement-on-data-protection-and-brexit-implementation-what-you-need-to-do/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">y como señala el ICO</a>, <strong>mientras dure el periodo de transición hasta el 1 de enero de 2021, nada cambia y es como si el Reino Unido siguiera en la UE</strong>. Pero si durante ese tiempo no se adopta decisión de adecuación, a partir del 1 de enero de 2021 es cuando habrá que empezar a estresarse.</p>
<h3><span style="color: #008080;"><b>6.- Otros temas de interés </b></span></h3>
<p><span style="font-weight: 400;"><strong>Sin entrar en profundidad</strong></span><span style="font-weight: 400;">, la salida del Reino Unido de la UE no solo afecta a las materias y sectores analizados, sino que pueden tener gran repercusión en otros ámbitos importantes:</span></p>
<ul>
<li><strong>Gestión de dominios .EU</strong></li>
</ul>
<p><a href="https://www.gov.uk/government/publications/guidance-on-eu-top-level-domain-name-registrations-in-the-event-of-a-no-deal-eu-exit/guidance-on-eu-top-level-domain-name-registrations-in-the-event-of-a-no-deal-eu-exit" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Según el aviso del gobierno británico</a>, cualquier ciudadano o empresa de UK que haya registrado un dominio .EU debería reemplazarlo por un .COM y plantearse una posible reclamación. La cuestión es que si ese ciudadano o empresa no tiene representación en la UE, el registro de ese dominio automáticamente se extinguirá (incluso si el Brexit implica acuerdo).</p>
<p>Sea como sea, <a href="https://www.theregister.co.uk/2019/01/07/brit_eu_domain_owners/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">otro tema sin duda espinoso</a>.</p>
<ul>
<li><strong>Mercado Único Digital</strong></li>
</ul>
<p>En 2015, la Comisión Europea propuso la creación de un <strong>Mercado Único Digital</strong> para que la economía, la industria y la sociedad europea se adapte completamente a la nueva era digital y casi sin fronteras.</p>
<p><a href="https://www.gov.uk/government/speeches/pm-speech-on-our-future-economic-partnership-with-the-european-union" target="_blank" rel="noopener noreferrer">En marzo de 2018</a>, la primera ministra británica manifestó que el Reino Unido no formaría parte de este Mercado Único Digital tras la salida del mismo.</p>
<ul>
<li><strong>Los exchanges de criptomonedas</strong></li>
</ul>
<p><span style="font-weight: 400;">Debido a que la ciudadanía inglesa está entre los mayores compradores de criptomonedas del mundo, </span><span style="font-weight: 400;"><strong>en caso de Brexit</strong></span><span style="font-weight: 400;"><a href="https://www.vozpopuli.com/economia-y-finanzas/sector-criptomonedas-inglesa-produce-Brexit-banca-britanica_0_1210379915.html" target="_blank" rel="noopener noreferrer"> se plantea un escenario</a></span><span style="font-weight: 400;"> en el que los exchanges busquen alianzas con la banca inglesa para facilitar ese uso de criptomonedas.</span></p>
<ul>
<li><strong>El outsourcing</strong></li>
</ul>
<p>Algunas particularidades relativas al <a href="https://www.nortonrosefulbright.com/en/knowledge/publications/b5c7b5cc/impact-of-brexit-on-technology-and-innovation#section5" target="_blank" rel="noopener noreferrer">outsourching</a> de trabajo y empleados en materias tecnológicas pueden verse condicionadas con Brexit, como todo lo regulado a través de la <a href="https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX%3A32001L0023" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Directiva 2001/23/CE</a> sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad.</p>
<p><figure id="attachment_6849" aria-describedby="caption-attachment-6849" style="width: 1870px" class="wp-caption alignnone"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-6849" src="http://www.terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/04/pexels-photo-1578750.jpeg" alt="photo of pathway surrounded by fir trees" width="1880" height="1261" srcset="https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/04/pexels-photo-1578750.jpeg 1880w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/04/pexels-photo-1578750-300x201.jpeg 300w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/04/pexels-photo-1578750-1024x687.jpeg 1024w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/04/pexels-photo-1578750-768x515.jpeg 768w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/04/pexels-photo-1578750-1536x1030.jpeg 1536w" sizes="auto, (max-width: 1880px) 100vw, 1880px" /><figcaption id="caption-attachment-6849" class="wp-caption-text">Los caminos de Brexit son inescrutables</figcaption></figure></p>
<h3><span style="color: #008080;"><b>7.- ¿Entonces, qué debemos hacer?</b></span></h3>
<p><span style="font-weight: 400;">Sin duda la preparación y prevención son fundamentales en cualquier sector que pueda verse afectado. Ahora mismo, y a pesar de la prórroga hasta el 31 de octubre, seguimos con dos grandes escenarios:</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;"><strong>A.-</strong></span><span style="font-weight: 400;"> Que el borrador del acuerdo de retirada se apruebe y </span><span style="font-weight: 400;"><strong>se ratifique antes del 31 de octubre de 2019</strong></span><span style="font-weight: 400;">. En este supuesto, habrá un periodo transitorio de 21 meses. Pasado ese tiempo el derecho de la UE dejaría de aplicarse.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;"><strong>B.-</strong></span><span style="font-weight: 400;"> Que el borrador del acuerdo de retirada </span><span style="font-weight: 400;"><strong>no se apruebe antes del 31 de octubre de 2019</strong></span><span style="font-weight: 400;"> (y no haya más prórrogas). Estaríamos ante un Brexit sin acuerdo, donde no habría periodo transitorio y el derecho de la UE se dejaría de aplicar desde esa fecha, generando una muy considerable inseguridad jurídica.</span></p>
<p>Mientras tanto, no nos queda otra que seguir atentos el devenir de esta cuestión y ver cómo acabará. Recordad que desde nuestra <a href="https://terminosycondiciones.es/servicios-legales-en-asuntos-internacionales/">área de asuntos internacionales</a>, analizamos cuestiones jurídicas en el ámbito tecnológico con una vertiente supranacional.</p>
<p>Sin duda,<strong> continuará&#8230;</strong></p>
<p>La entrada <a href="https://terminosycondiciones.es/2019/04/15/efecto-brexit-cuestiones-juridico-tecnologicas/">El efecto Brexit en cuestiones jurídico tecnológicas</a> se publicó primero en <a href="https://terminosycondiciones.es">T&eacute;rminos y Condiciones</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>La fuerza imparable (RGPD) contra el objeto inamovible (Blockchain)</title>
		<link>https://terminosycondiciones.es/2019/02/27/la-fuerza-imparable-rgpd-contra-el-objeto-inamovible-blockchain/</link>
					<comments>https://terminosycondiciones.es/2019/02/27/la-fuerza-imparable-rgpd-contra-el-objeto-inamovible-blockchain/#comments</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Jorge Morell Ramos]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 27 Feb 2019 10:51:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blockchain]]></category>
		<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Analizamos en profundidad la aparente incompatibilidad legal entre el RGPD y servicios basados en Blockchain</p>
<p>La entrada <a href="https://terminosycondiciones.es/2019/02/27/la-fuerza-imparable-rgpd-contra-el-objeto-inamovible-blockchain/">La fuerza imparable (RGPD) contra el objeto inamovible (Blockchain)</a> se publicó primero en <a href="https://terminosycondiciones.es">T&eacute;rminos y Condiciones</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<strong>Síguenos en | </strong> <a href="https://www.instagram.com/tyc_es/?r=nametag" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><img loading="lazy" decoding="async" class="wp-image-7128 alignnone" src="http://www.terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/07/ig_logo.png" alt="" width="38" height="38" srcset="https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/07/ig_logo.png 512w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/07/ig_logo-300x300.png 300w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/07/ig_logo-150x150.png 150w" sizes="auto, (max-width: 38px) 100vw, 38px" /></a>   <a href="https://twitter.com/tyc_es" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><img loading="lazy" decoding="async" class="wp-image-7126 alignnone" src="http://www.terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/07/Twitter_Logo_WhiteOnBlue.png" alt="" width="38" height="38" srcset="https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/07/Twitter_Logo_WhiteOnBlue.png 400w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/07/Twitter_Logo_WhiteOnBlue-300x300.png 300w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/07/Twitter_Logo_WhiteOnBlue-150x150.png 150w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/07/Twitter_Logo_WhiteOnBlue-390x400.png 390w" sizes="auto, (max-width: 38px) 100vw, 38px" /></a>

Cuenta la leyenda que el origen de la palabra &#8220;contradicción&#8221; en chino proviene de una historia en la que un comerciante estaba tratando de vender una<strong> lanza y un escudo</strong>.

Cada vez que al <strong>comerciante</strong> le preguntaban cómo de buena era su lanza, éste aseguraba que podía atravesar cualquier escudo. A su vez, cuando le preguntaban lo bueno que era su escudo respondía que podía detener los ataques de cualquier lanza. Entonces un día alguien le preguntó qué pasaría si arrojaba su lanza contra su escudo. El vendedor no supo qué contestar y eso dio origen a la palabra.

Esta historia no es más que otra versión de la famosa <strong>paradoja de la fuerza imparable contra el objeto inamovible</strong>, un <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Paradoja_de_la_fuerza_irresistible" target="_blank" rel="noopener noreferrer">problema de lógica clásica</a> que no intenta reflejar una realidad sino jugar con la teoría de esa realidad.

Curiosamente, la llegada de uno de los cambios normativos más importantes de los últimos 20 años en Europa, el <strong>Reglamento General de Protección de Datos </strong>(en adelante <strong>RGPD</strong>), se asemeja a una fuerza imparable que todo el mundo debe aplicar (incluso más allá de la Unión Europea).

Por otro lado, hace 10 años nace un tipo de tecnología que se aleja muy considerablemente de los esquema conocidos y que entre sus características básicas presenta la inmutabilidad de los cambios que recopila. Obviamente estamos hablando de <strong>blockchain</strong>, o lo que es lo mismo, un objeto aparentemente inamovible.

Esta fuerza imparable (el RGPD) y ese objeto inamovible (blockchain) están chocando de pleno desde la aplicabilidad del primero el pasado <strong>25 de mayo de 2018. </strong>De hecho, <a href="https://thenextweb.com/hardfork/2018/05/18/gdpr-laws-force-promising-blockchain-service-to-shut-down/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">prometedores proyectos han cerrado por ello</a>. Y ese choque está ocurriendo en materias aparentemente irreconciliables: <strong>1)</strong> el derecho de supresión frente a la inmutabilidad de la cadena; <strong>2)</strong> la identificación clara y centralizada de responsables, encargados e interesados frente a un sistema completamente descentralizado; <strong>3)</strong> el cifrado de la información personal subida a la cadena de bloques o <strong>4)</strong> la prohibición (con límites) de decisiones únicamente automatizadas frente a &#8220;contratos inteligentes&#8221; autoejecutables e irrevocables.

<strong>¿Pero es esa fuerza tan imparable como dice y ese objeto tan inamovible como aparenta?</strong> A lo largo de este post vamos a intentar a explicar en detalle las problemáticas que están surgiendo entre uno y otro elemento, así como las posibles soluciones (presentes y futuras) que puedan permitirnos superar esta paradoja.

<figure id="attachment_6682" aria-describedby="caption-attachment-6682" style="width: 575px" class="wp-caption aligncenter"><img loading="lazy" decoding="async" class=" size-full wp-image-6682 aligncenter" src="http://www.terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/02/force_object_china.jpg" alt="force_object_china" width="585" height="325" srcset="https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/02/force_object_china.jpg 585w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/02/force_object_china-300x167.jpg 300w" sizes="auto, (max-width: 585px) 100vw, 585px" /><figcaption id="caption-attachment-6682" class="wp-caption-text">La batalla original entre la fuerza imparable y el objeto inamovible</figcaption></figure>

<span id="more-6547"></span>
<h2><span style="color: #008080;">1.- ¿Qué es el RGPD?</span></h2>
La <strong>protección de los datos personales</strong> siempre ha sido un objetivo político a conseguir en la Unión Europea. Por ello se consagró en el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/252783-carta-derechos-fundamentales-de-la-union-europea.html#a8" target="_blank" rel="noopener noreferrer">artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea</a>.

En la actualidad los datos personales se han convertido en un <strong>activo</strong> cada vez más valioso para muchas empresas, ofreciendo sus servicios a coste cero para luego recopilar información personal que pueda monetizarse, mayormente mediante anuncios.

Dichos modelo de negocio nos permite <strong>acceder de forma gratuita</strong> a multitud de servicios de gran calidad, pero generan también <a href="https://www.cnbc.com/2018/11/27/uber-fined-more-than-1-million-dollars-by-uk-and-dutch-authorities.html" target="_blank" rel="noopener noreferrer">numerosas situaciones</a> donde las empresas hacen un <a href="https://www.elpais.com.uy/vida-actual/claves-entender-escandalo-politico-facebook-cambridge-analytica.html#" target="_blank" rel="noopener noreferrer">uso indebido de los datos personales</a>. Algo que por desgracia comienza a ser muy común y condiciona nuestro derecho a la protección de datos personales.

Con la intención de salvaguardar ese derecho fundamental y mejorar muchos de los puntos débiles de la ya derogada <strong>Directiva 95/46/CE</strong>, por ejemplo la falta de homogeneidad en la libre circulación de datos en Europa, llegó el <strong><a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/574082-regl-2016-679-ue-de-27-abr-proteccion-de-las-personas-fisicas-en-lo-que.html" target="_blank" rel="noopener noreferrer">RGPD</a></strong>.

De esta forma el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/574082-regl-2016-679-ue-de-27-abr-proteccion-de-las-personas-fisicas-en-lo-que.html" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Reglamento General de Protección de datos</a> o RGPD, aplicable desde el <strong>25 de mayo de 2018</strong>, establece las nuevas normas relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y la libre circulación de estos datos.

El <strong>RGPD</strong> supone numerosos avances en la gestión de datos personales en la Unión Europea e incluso más allá, ya que su ámbito de aplicación material y territorial es muy amplio. Además, está pensado para esta nueva economía del dato que se ha creado en la última década, creando nuevas obligaciones a los proveedores y generando nuevos derechos para sus usuarios. Además, convierte en norma los conceptos de <a href="https://ec.europa.eu/info/law/law-topic/data-protection/reform/rules-business-and-organisations/obligations/what-does-data-protection-design-and-default-mean_es" target="_blank" rel="noopener noreferrer">privacidad desde el diseño y por defecto</a>. Algo que como veremos resulta muy importante para nuestra paradoja.

Por todo ello, <strong>el RGPD</strong> <strong>se convierte en esta fuerza imparable</strong> que toda organización  que gestione información personal, <a href="http://www.expansion.com/economia-digital/innovacion/2016/09/20/57e028c6468aeb1e0a8b4620.html" target="_blank" rel="noopener noreferrer">el petróleo de nuestros días</a>, debe tener en consideración.

Ahora bien, el RGPD se redactó bajo un <strong>modelo tradicional y centralizado en cuanto a la gestión de los datos</strong>. Es decir, un mundo en el que los datos personales serían tratados por unos responsables y encargados (relativamente) fáciles de identificar y con una estructura suficientemente jerarquizada.

Con lo que no contaba el legislador, si bien tuvo la oportunidad de saber sobre ello ya que <strong>blockchain</strong> nace en <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Cadena_de_bloques" target="_blank" rel="noopener noreferrer">2009</a> junto a bitcoin, es que en nuestros días la gestión de datos personales también se iba a producir en entornos absolutamente descentralizados y mayormente automatizados. O lo que es lo mismo, entornos en los que identificar a responsables, encargados o interesados iba a ser una tarea altamente compleja.

He aquí la <strong>cadena de bloques</strong> y el desafío que plantea al RGPD y buena parte de sus principios.

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<h2><span style="color: #008080;">2.- ¿Qué es Blockchain?</span></h2>
Una vez presentada nuestra fuerza imparable, el RGPD, vamos con el otro protagonista de esta historia: <strong>el objeto inamovible o blockchain</strong>.

Una buena introducción al tema puede ser el siguiente vídeo de la Universidad de Deusto:

<iframe loading="lazy" title="Versia - Introducción a Blockchain - U. Deusto" width="900" height="506" src="https://www.youtube.com/embed/-573yreq1sU?feature=oembed" frameborder="0" allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share" referrerpolicy="strict-origin-when-cross-origin" allowfullscreen></iframe>
<div></div>
<div>

Sea como sea, <strong>¿cómo puede definirse blockchain?</strong> <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Cadena_de_bloques" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Si nos ponemos técnicos</a>, una blockchain o cadena de bloques sería una base de datos en la que la información contenida se agrupa en bloques a los que se les añaden metainformaciones relativas a otro bloque de la cadena anterior en una línea temporal. De esa manera, y gracias a técnicas criptográficas, la información contenida en un bloque solo puede ser rechazada o editada modificando todos los bloques posteriores.

<strong>Si lo bajamos al suelo</strong>, blockchain no es más que una base de datos especial. En esa base de datos hay una hoja de cálculo que se ha duplicado miles o millones de veces en una red de ordenadores. Esa red de ordenadores actualiza de forma regular y simultánea esa hoja de cálculo cada vez que hay un cambio en la misma. Añadido un cambio, el mismo no puede ser editado o borrado, solo rectificado con otro cambio posterior.

Como esa misma base de datos existe en centenares de miles o millones de ordenadores a la vez (también llamados nodos), <strong>no hay una localización central para su gestión</strong>, lo que dificulta muy considerablemente su hackeo, facilita su verificación y distribuye la confianza sobre la veracidad de esos datos en todos los ordenadores de la red y no en una ubicación central. Ahora bien, también rompe con el modelo tradicional de bases de datos centralizadas.

Quien tenga más curiosidad sobre ello, puede ampliar información en este <a href="https://terminosycondiciones.es/2016/09/21/como-crear-smart-contract-mediante-terminos-condiciones/">post nuestro sobre el tema</a>.

Dicho esto, en una blockchain un <strong>bloque</strong> será la estructura de datos utilizada para agrupar transacciones (por ej. un pago con criptomonedas). Cada vez que un bloque es completado el mismo es añadido a la cadena.

Además de las transacciones, los bloques incluyen otros elementos, como el <strong>hash</strong> del bloque anterior (una especie de huella dactilar en versión digital del mismo) y una marca de tiempo (día, hora, fecha).

Volveremos a varios de estos conceptos y términos a lo largo del texto. Por ahora basta que nos quedemos con la idea de que blockchain es una <strong>base de datos descentralizada</strong> (que por tanto puede contener datos personales) y entre cuyas características se incluye la inmutabilidad de lo escrito en la misma.

Como seguro que muchos ya saben, blockchain se está usando en múltiples sectores económicos. En los sectores <a href="https://blogprofesional.fotocasa.es/el-sector-inmobiliario-comienza-a-ver-las-ventajas-del-blockchain/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">inmobiliario</a>, del <a href="http://www.geodilab.com/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">comercio</a>, <a href="https://www.elfinancierocr.com/opinion/el-abc-de-blockchain-para-profesionales-de/4VBX4TNP2JH3DMZCL4LY6LKPUE/story/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">financiero</a>, del <a href="https://www.technologyreview.es/s/6862/la-expansion-de-blockchain-por-toda-la-industria-llega-al-transporte-de-mercancias" target="_blank" rel="noopener noreferrer">transporte</a>, <a href="https://www.ticbeat.com/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">seguros</a> o <a href="https://www.iebschool.com/blog/blockchain-logistica/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">logística</a>, entre otros. La idea es que <strong>una sola base de datos con una única versión de los datos anotados</strong> puede simplificar mucho la vida a las empresas y entidades, en especial a la hora de coordinar y validar sus actividades en cualquier parte del mundo. Evitando con ello la interoperabilidad entre múltiples bases de datos e intermediarios.

Muy resumidamente, he ahí nuestro<strong> objeto inamovible</strong>.

</div>
<div><img loading="lazy" decoding="async" class=" wp-image-6564 aligncenter" src="http://www.terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2018/11/blockchain-3221730_1280.jpg" alt="blockchain-3221730_1280" width="540" height="540" srcset="https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2018/11/blockchain-3221730_1280.jpg 1280w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2018/11/blockchain-3221730_1280-300x300.jpg 300w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2018/11/blockchain-3221730_1280-1024x1024.jpg 1024w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2018/11/blockchain-3221730_1280-150x150.jpg 150w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2018/11/blockchain-3221730_1280-768x768.jpg 768w" sizes="auto, (max-width: 540px) 100vw, 540px" /></div>
<h3><span style="color: #008080;">2.1.- Tipo de nodos y de cadenas</span></h3>
<strong>Antes de seguir con este enfrentamiento épico</strong>, sería bueno perfilar toda una serie de cuestiones sobre el funcionamiento de blockchain.

La cadena de bloques tiene como característica básica ser una tecnología para <strong>bases de datos descentralizadas</strong>. Eso permite que un gran número de participantes (conocidos o no, enemistados o no), pueda almacenar de forma sincronizada copias de la misma información. Datos que únicamente pueden ser añadidos pero no eliminados. Ahora bien, eso puede matizarse mucho en función de la tecnología y el tipo de blockchain utilizado.

Ello nos lleva a hablar de <strong>tipos de blockchain y nodos. </strong>En este caso, de acuerdo a la clasificación establecida por el <a href="https://www.eublockchainforum.eu/sites/default/files/reports/20181016_report_gdpr.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer">European Union Blockchain Observatory and Forum</a>.

Comencemos con los <strong>nodos</strong>.

En términos generales, una blockchain consiste en un servidor compuesto por un <strong>grupo de nodos</strong> (ordenadores) que almacenan copias sincronizadas de la misma información.

Normalmente hay <strong>dos tipos de nodos</strong>:

<strong>A)</strong> <strong>Nodos de validación:</strong> son específicos de una red y además de realizar operaciones de validación deben resolver un conjunto de problemas criptográficos antes de poder incorporar un nuevo bloque a la cadena.

Por tanto, para crear un nuevo bloque válido deben seguir las reglas exactas especificadas por el algoritmo de consenso de la cadena. Para ello ponen a disposición de la red su <strong>poder computacional</strong> (capacidad de CPU y sobre todo GPU), con los gastos energéticos y a nivel de infraestructura que ello comporta. Por realizar esa tarea reciben una compensación.

A esa acción se le llama <strong>minería</strong>, siendo los nodos validadores los <strong>mineros</strong>. De ese modo, el primer nodo validador que consigue resolver el problema criptográfico planteado recibe una pequeña comisión por ello.

<strong>B) Nodos de participación:</strong> son los que almacenan copias sincronizadas de la información. En función de la tecnología específica de la cadena, <strong>los nodos almacenarán toda la información de la cadena o solo una parte</strong> (para así evitar que ser parte de la cadena le deje a uno sin espacio libre en el disco duro). Si un usuario se conecta a un nodo de participación puede añadir datos a la cadena, pero esa transacción deberá ser validada por un nodo de validación.

Dicho esto, vamos a por los diferentes <strong>tipos de cadenas de bloques</strong>.

Inicialmente solo se hablaba de <strong>BLOCKCHAIN PÚBLICAS, con permisos y sin permisos</strong>.

Las <strong>blockchain públicas sin permisos</strong> serían como <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Bitcoin" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Bitcoin</a> o <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Ethereum" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Ethereum</a>. Las mismas se caracterizan por no exigir a los usuarios el cumplimiento de ningún requisito para unirse a ella. Es decir, cualquiera puede convertirse en un nodo o parte de la red. Por eso normalmente se dice que son <strong>cadenas sin permisos</strong>.

Para hacerlo simplemente hay que instalar el <strong>software cliente</strong> (software que casi siempre es de código abierto) y descargar una copia completa de la cadena de bloques. A partir de ese momento ya eres un nodo completo que puede participar en el proceso de almacenamiento y/o agregación de información (participación o validación).

Asimismo, el contenido de una <strong>blockchain pública es transparente y visible</strong> para todos los usuarios (y en algunos casos no usuarios), ya que habitualmente no se exigen permisos o invitaciones para poder acceder y participar.

Por otro lado tenemos las <strong>blockchain públicas con permisos</strong>. O lo que es lo mismo, en éstas cualquiera puede ser un nodo de participación y ver todos los datos, pero solo los usuarios aprobados previamente pueden ser nodos de validación y añadir datos a la cadena. Sería por ejemplo el caso de <a href="https://alastria.io/#1" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Alastria</a>, entre otros.

<figure id="attachment_6680" aria-describedby="caption-attachment-6680" style="width: 596px" class="wp-caption aligncenter"><img loading="lazy" decoding="async" class=" size-full wp-image-6680 aligncenter" src="http://www.terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/02/blockchain_tabla_tipos.png" alt="blockchain_tabla_tipos" width="606" height="252" srcset="https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/02/blockchain_tabla_tipos.png 606w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/02/blockchain_tabla_tipos-300x125.png 300w" sizes="auto, (max-width: 606px) 100vw, 606px" /><figcaption id="caption-attachment-6680" class="wp-caption-text">Comparativa sobre las características más comunes de una blockchain pública y una privada</figcaption></figure>

Por otro lado, existen las <strong>BLOCKCHAIN PRIVADAS</strong> (como por ejemplo <a href="https://we-trade.com/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">WeTrade</a> o  <a href="https://enerchain.ponton.de/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Enerchain</a>, entre otras) que se caracterizan por ser de carácter cerrado. Es decir, se requiere una invitación previa.

Ésta puede ser <strong>validada personalmente por quién crea la red</strong>, un grupo limitado de creadores o por ciertas reglas que estén preestablecidas. De este modo, un grupo reducido está autorizado a acceder, comprobar y añadir transacciones a la cadena de bloques. Este grupo también está en posición de decidir qué nuevos usuarios podrán incorporarse a la red y bajo qué requisitos.

En este tipo de redes, <strong>los nodos de validación son nodos de confianza y leales</strong>, situación que reduce los procesos requeridos para su funcionamiento del mismo modo que reduce el riesgo de sufrir ciberataques y brechas de seguridad. Eso se debe a que estos nodos son preestablecidos y elegidos previa y expresamente. Por tanto, no necesitan ninguna comisión para realizar las tareas de validación.

El proceso de validación de transacciones es más rápido que el de las redes públicas, y a su vez consumen menos energía.

De esta forma, podríamos decir que las <strong>blockchain públicas</strong> son como Internet (abierta a todo el mundo), las <strong>blockchain públicas con permisos</strong> serían como una gran <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Extranet" target="_blank" rel="noopener noreferrer">extranet</a> (tienen un punto de partida privado pero están abiertas al exterior en gran parte) y las <strong>blockchain privadas</strong> son como una <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Intranet" target="_blank" rel="noopener noreferrer">intranet</a> (solo para los que tengan permiso para entrar).

Señalar también que <a href="https://www.investopedia.com/news/public-private-permissioned-blockchains-compared/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">otra posible clasificación</a> es la que habla de <strong>blockchain públicas</strong> al 100%, <strong>blockchain privadas</strong> al 100% y <strong>blockchain permisionadas</strong> (una mezcla entre la versión pública y privada). En cualquier caso, nosotros seguiremos la clasificación inicialmente comentada.

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<h2><span style="color: #008080;">3.- La tensión entre blockchain y el RGPD</span></h2>
<h3><span style="color: #008080;">3.1.- Los escenarios</span></h3>
Conocidos nuestros protagonistas y sus características, es hora de comenzar a profundizar en la problemática.

Para empezar, es importante recordar que el cumplimiento del RGPD no tiene que ver con la tecnología blockchain en sí, sino en cómo se utiliza la misma. Es decir, al igual que no hay un Internet o un algoritmo compatible con el RGPD, <strong>no existe una tecnología de cadena de bloques compatible con el reglamento</strong>. Como bien dice el informe del <a href="https://www.eublockchainforum.eu/sites/default/files/reports/20181016_report_gdpr.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer">European Union Blockchain Observatory and Forum</a>, solo hay casos de uso y aplicaciones que podrían llegar a ser compatibles.

De esta manera, debemos entender que la interacción entre <strong>blockchain y el RGPD debe realizarse caso por caso</strong>, analizando dónde aparecen los datos personales, cómo se tratan y quiénes son los responsables de dicho tratamiento.

De los <strong>tres escenarios</strong> más comunes comentados (blockchain públicas sin permisos, blockchain públicas con permisos y blockchain privadas), ya avanzamos que son éstas últimas las que de inicio mejor van a llevarse con el RGPD. Los escenarios serían:

<strong>A)</strong> Las <strong>cadenas privadas</strong> suelen estar operadas por empresas, consorcios o entidades gubernamentales, lo que facilita aplicar el contenido del RGPD. Dichas entidades están en posición de definir los roles de sus participantes y los flujos de información. Además, pueden imponer reglas estrictas de tratamiento de los datos personales al asegurarse de que todos los participantes de la red se vinculen con un conjunto de términos y condiciones.

Sin embargo, también presentan desafíos. Es decir, solo porque los miembros de la entidad estén vinculados a unos términos y condiciones no significa que todos tengan una razón legítima para ver los datos de cada uno de ellos.

<strong>B)</strong> En cuanto a las <strong>cadenas públicas con permisos</strong>, son una de las formas más comunes de operar, y se sitúan en un punto intermedio a la hora de hacerlas compatibles con el RGPD.

<strong>C) </strong>Finalmente, las <strong>cadenas públicas sin permisos</strong> presentan sin duda los mayores desafíos respecto al cumplimiento de RGPD, debido a su naturaleza extremadamente distribuida.
<h3><span style="color: #008080;">3.2.- Los puntos de tensión</span></h3>
Dicho esto, veamos dónde chocan nuestra fuerza imparable (el RGPD) y el objeto inamovible (blockchain), teniendo en cuentas los <a href="https://journal.binarydistrict.com/cnil" target="_blank" rel="noopener noreferrer">diferentes escenarios y particularidades de cada uno</a>.

Como decíamos al inicio, <strong>hay 4 materias aparentemente irreconciliables</strong>: <strong>1)</strong> la identificación clara y centralizada de responsables, encargados e interesados frente a un sistema altamente descentralizado; <strong>2)</strong> minimizar los riesgos para los interesados al subir datos a la cadena, de modo que deba recurrirse al cifrado de la información personal subida (si es que llega a subirse); <strong>3)</strong> el ejercicio de derechos, y en especial el derecho de supresión teniendo en cuenta la inmutabilidad de la cadena; y <strong>4)</strong> la prohibición (con límites) de decisiones individuales automatizadas en el caso de <em>&#8220;contratos inteligentes&#8221;</em> autoejecutables e irrevocables, ejecutados en la cadena.

¡Comencemos con el primero!

<figure id="attachment_6681" aria-describedby="caption-attachment-6681" style="width: 1537px" class="wp-caption aligncenter"><img loading="lazy" decoding="async" class=" size-full wp-image-6681 aligncenter" src="http://www.terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/02/hulk.jpeg" alt="hulk" width="1547" height="671" srcset="https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/02/hulk.jpeg 1547w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/02/hulk-300x130.jpeg 300w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/02/hulk-1024x444.jpeg 1024w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/02/hulk-768x333.jpeg 768w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/02/hulk-1536x666.jpeg 1536w" sizes="auto, (max-width: 1547px) 100vw, 1547px" /><figcaption id="caption-attachment-6681" class="wp-caption-text">El RGPD (Hulk) intentando dejar clara su irresistible fuerza, blockchain (the Blob) ríe alegremente</figcaption></figure>
<h4><span style="color: #008080;">3.2.1.- Quién es el responsable</span></h4>
En el RGPD la <em>accountability</em> o el <strong>principio de responsabilidad pro activa</strong> viene regulado en los <strong>artículo 5.2 y 24</strong>, además del <strong>considerando 74</strong>. No es un concepto precisamente nuevo, ya la OECD hablaba del mismo en los <a href="https://www.oecd.org/sti/ieconomy/oecdguidelinesontheprotectionofprivacyandtransborderflowsofpersonaldata.htm" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Códigos de conducta o Guías de protección de la privacidad y flujo transfronterizo de datos personales</a>, por allá 1980.

El <strong>GT 29</strong>, el actual <a href="https://edps.europa.eu/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">EDPB</a>, lo definió como un principio por el que los responsables del tratamiento ponen en marcha procedimientos y medidas eficaces para garantizar el cumplimiento de los principios y obligaciones establecidos en la normativa sobre privacidad, y poder así demostrar ante las autoridades el cumplimiento de la misma.

O lo que es lo mismo, no simplemente cumplas, sino que demuestra que cumples.

En el RGPD el principio de privacidad pro activa tiene gran importancia. <strong>En un modelo tradicional cliente &#8211; proveedor</strong>, es relativamente fácil identificar a las diferentes partes (responsable, encargado, interesado y demás) y hacerlo cumplir (importante resaltar lo de &#8220;relativamente&#8221;).

Pero cuando el RGPD y su principio de privacidad pro activa entran en contacto con <strong>blockchain</strong>, los roces pueden ser significativos a la hora de identificar a las partes.

Así las cosas, en las <strong>cadenas privadas y en las públicas con permisos</strong> es donde mejor encaja el modelo tradicional. De hecho, el <a href="https://www.cnil.fr/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">informe</a> de la agencia de protección de datos francesa (<strong>CNIL</strong>) sobre blockchain y el RGPD, recomienda que en los consorcios de blockchain se identifique al responsable o corresponsables tan pronto como sea posible en el proyecto.

Es decir, <strong>la CNIL habla respecto a la existencia de corresponsabilidad</strong>, entendiéndola en este caso como un grupo de entidades o de personas que decidan realizar un tratamiento de datos personales utilizando blockchain. Sin embargo ,entiende que eso no será aplicable si se crea una persona jurídica en representación de todos los participantes, y la misma asume ser el responsable del tratamiento a todos los efectos. Igualmente cuando se designe a uno de los participantes como responsable del tratamiento.

Por otro lado, en las <strong>blockchain públicas sin permisos</strong>, donde la idea es reemplazar el modelo tradicional de cliente &#8211; proveedor por uno basado en el tratamiento colectivo de datos a través de un protocolo compartido, la cuestión de cómo identificar a un responsable es mucho más compleja.

Comencemos por, <strong>¿quién no debería ser considerado responsable en esos casos?</strong> Sin duda, los desarrolladores de protocolos que crean y mantienen la tecnología de cadena de bloques de código abierto, como es el caso por ejemplo de bitcoin. <strong>¿Razón?</strong> Son voluntarios que trabajan en un proyecto de código abierto y, en muchos casos, no reciben una compensación directa por sus esfuerzos. En esencia, simplemente crean una herramienta útil y ni siquiera informan de cómo se debe utilizar.

Lo contrario sería como decir que <strong>Tim Berners-Lee</strong> es el responsable de todo lo que sucede en la World Wide Web.

También sería deseable que los actores que ejecutan el protocolo de la cadena de bloques en sus ordenadores para actuar como <strong>nodos de validación o de participación en redes públicas sin permisos</strong>, no fueran considerados responsables del tratamiento. Pero aquí la cuestión no es tan pacífica.

Por un lado, se puede argumentar que los nodos no determinan la finalidad ni los medios del tratamiento, ya que realmente: <strong>1) </strong>están ejecutando el protocolo con la esperanza de ganar una recompensa; <strong>2)</strong> para contribuir a la estabilidad de la red <strong>3)</strong> o como una forma de acceder a los datos que son relevantes para ellos sin depender de intermediarios externos.

De hecho, la <strong>CNIL</strong> señala en su <a href="https://www.cnil.fr/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">informe</a> que los mineros no sería responsables ya que simplemente validan transacciones y no delimitan las finalidades ni los medios para su tratamiento.

Otros argumentan lo contrario, <strong>ya que a través de la acción de descargar y ejecutar activamente el software</strong>, los nodos determinan la finalidad y los medios del tratamiento.

Además, apuntan que cuando se lanza una nueva versión de un protocolo,<strong> los nodos son libres de ejecutarlo o no</strong>, y a través de este acto influyen en cómo evoluciona la plataforma.

Llegados a este punto, <strong>¿qué pasa con los usuarios de la red que firman y envían transacciones a la cadena vía un nodo?</strong> Si envían datos personales como parte de una actividad comercial, lo más probable sería considerarlos como responsables del  tratamiento. Esto incluiría entidades que operan software así como productos o servicios que publican datos personales en una cadena de bloques.

Sin embargo, si envían sus propios datos personales para su uso personal, como la compraventa de criptos, seguramente estaríamos ante la excepción del <strong>artículo 2.2 c) RGPD</strong> de tratamiento de datos para uso doméstico.

En este sentido, la CNIL entiende que podrán ser responsables del tratamiento todos aquellos que introduzcan datos personales en la blockchain siempre y cuando quien los introduzca sea una <strong>persona física</strong> y el tratamiento de datos personales esté relacionado con una <strong>actividad profesional o comercial</strong>. O bien, que quién los introduzca sea una <strong>persona jurídica</strong>.

<strong>¿Y el encargado del tratamiento, quién es?</strong> La CNIL entiende que podremos delimitar al encargado del tratamiento solo en supuestos concretos, por ejemplo:
<ul>
 	<li>Los desarrolladores de smart contracts que tengan acceso a datos personales de los usuarios de sus smart contracts.</li>
</ul>
<ul>
 	<li>Los desarrolladores o validadores de transacciones, como son los mineros en las blockchain privadas o en las públicas con permisos, y bajo un protocolo de consenso de prueba de trabajo, cuando validan transacciones que contengan datos personales.</li>
</ul>
En esos casos sería necesario que los mismos cumplan con las obligaciones impuestas a los encargados del tratamiento en el artículo 28 RGPD. Ahora bien, <strong>la CNIL reconoce que esta obligación deviene prácticamente imposible en blockchains públicas sin permisos</strong>.

<figure id="attachment_6655" aria-describedby="caption-attachment-6655" style="width: 340px" class="wp-caption aligncenter"><img loading="lazy" decoding="async" class=" size-full wp-image-6655 aligncenter" src="http://www.terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/01/superman-captmarvel.png" alt="superman-captmarvel" width="350" height="362" srcset="https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/01/superman-captmarvel.png 350w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/01/superman-captmarvel-290x300.png 290w" sizes="auto, (max-width: 350px) 100vw, 350px" /><figcaption id="caption-attachment-6655" class="wp-caption-text">Superman vs Capitán Marvel (Shazam), otro caso de fuerza imparable contra un objeto inamovible</figcaption></figure>
<h4><span style="color: #008080;">3.2.2.- La anonimización de los datos</span></h4>
El segundo punto de tensión es relativo a cómo los datos personales deberían ser <strong>anonimizados</strong> cuando se suben a una cadena de bloques. Es decir, cómo se minimizan los riesgos de los interesados cuando el tratamiento se realiza en blockchain.

El RGPD se aplica al tratamiento de datos personales a menos que éstos se hayan anonimizado. Por tanto, <strong>no se aplica a datos anónimos</strong>. Sin embargo, el listón para lo que se califica como anónimo es muy alto.

La <strong>técnica de anonimización</strong> no solo debe ser lo suficientemente buena para que sea imposible identificar a una persona física, sino que también el proceso debe ser irreversible. Es decir, no debería ser posible reconstituir los datos originales del dato anonimizado. Cualquier técnica que no cumpla con este estándar se consideraría &#8220;semi anónima&#8221;, y no anónima. Pero claro, los datos seudonimizados sí que están sujetos a las obligaciones del RGPD.

Dada la inmutabilidad de los datos en la mayoría de las redes de blockchain, la comunidad entiende que almacenar datos personales en una cadena de bloques, sin ningún tipo de cifrado, <strong>es una mala idea</strong>. Recomendación aplicable tanto a las redes públicas como a las privadas, y sus diferentes variantes.

A ello se suma el principio de <strong>privacidad desde el diseño</strong>, como señala el art. 25 RGPD. La CNIL dice que de acuerdo al mismo el responsable del tratamiento debe pensarse muy mucho si el tratamiento de los datos mediante blockchain es la tecnología más apropiada.

Al fin y al cabo, en la cadena de bloques se dan dos circunstancias que sí o sí pueden implicar el tratamiento de datos:<strong> 1)</strong> una solicitud a millones de mineros para validar la transacción<strong> 2)</strong> la actualización de la cadena al añadir un nuevo bloque para todos los participantes.

Eso genera un problema extra, dice la CNIL: que se produzcan<strong> transferencias internacionales de datos</strong> a terceros países y fuera de la UE. Algo que puede ocurrir muy fácilmente.

Ese problema es <strong>más controlable en blockchains privadas o públicas con permisos</strong>, al poder aplicar cláusulas contractuales estándar, normas corporativas vinculantes, códigos de conducta o certificaciones. Pero cuando pasamos a una blockchain pública sin permisos, no hay límite a esas transferencias internacionales.

<strong>Lo que genera nuestra segundo punto de tensión:</strong> cómo subimos datos personales a una blockchain minimizando los riesgos para los interesados, especialmente teniendo en cuenta características de la tecnología como su inmutabilidad o descentralización.

Normalmente se habla de solucionar estos problemas mediante técnicas de <strong>ofuscación, cifrado o agregación</strong> para el tratamiento de datos personales. Y ya sea en un caso o en otro, el informe del <a href="https://www.eublockchainforum.eu/sites/default/files/reports/20181016_report_gdpr.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer">European Union Blockchain Observatory and Forum</a> dice que deben evaluarse dos riesgos cuando se adoptan algunas de estas técnicas:

<strong>A) Riesgo de reversión:</strong> cuando a pesar de la técnica criptográfica utilizada, es posible revertir el proceso y reconstituir los datos originales. Por ejemplo, mediante el descifrado de fuerza bruta.

<strong>B) Riesgo de vinculación:</strong> cuando cabe la posibilidad de vincular datos cifrados a una persona mediante el examen de los patrones de uso o contexto, o por comparación con otras piezas de información.

Vamos a detenernos en cada una de las técnicas y comentar varias de sus particularidades. Recordemos que lo deseado es poder convertir los datos personales subidos a la cadena en totalmente anónimos, eliminando así de la ecuación a la fuerza irresistible conocida como RGPD. O si no fuera posible, minimizar su impacto.

<strong>I.- Ofuscación de direcciones personales</strong>

Vaya por delante que según el Diccionario de la Real Academia, <strong>&#8220;ofuscar&#8221;</strong> significa <em>“oscurecer y hacer sombra” </em>(entre otras acepciones).

<strong>¿Por qué puede resultar útil aquí?</strong> Ocurre que normalmente una cadena de bloques usa el sistema de &#8220;clave pública/privada&#8221; como un medio para proporcionar o derivar direcciones de los remitentes y receptores de las transacciones. Esa <strong>clave pública</strong> sería como el número de un apartado de correos.

Yo puedo enviar información a ese buzón, pero solo el dueño de la clave privada puede abrirlo y obtener la información. <strong>Esa clave pública consiste en una larga cadena de caracteres aleatorios</strong>, de modo que en principio no hay forma de descubrir nada a partir de la misma.

Dado que en algunas blockchains públicas las direcciones de los remitentes y receptores de las transacciones pueden ser vistas por todos, según el RGPD dichas direcciones serían datos <strong>seudonimizados</strong>, especialmente en los casos en que existe un claro riesgo de vinculación. Por ejemplo, cuando tengo mi clave pública visible en la bio de mi Twitter personal.

De hecho, dice la CNIL que como las claves públicas son un elemento clave del funcionamiento de blockchain, son un dato que<strong> no puede minimizarse más</strong> y que su periodo de conservación está en línea con la existencia de la propia cadena.

Es decir, si alguien usa la misma dirección para varias transacciones, entonces <strong>comienzan a surgir patrones</strong>. Estos patrones, quizás combinados con otros tipos de información, pueden usarse para identificar indirectamente a los individuos. <a href="https://academy.bit2me.com/bitcoin-no-es-anonimo/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Y estas técnicas ya se utilizan</a>.

En este contexto surge la ofuscación, que es por ejemplo el proceso que intenta modificar un programa para hacer más compleja su comprensión. <strong>La ofuscación perfecta es imposible</strong>, porque tarde o temprano hay que decirle al ordenador lo que tiene que hacer, pero pueden darse suficientes “rodeos” para confundir a quién esté analizando nuestro programa (ya sea un humano o una herramienta automática).

<strong>Las técnicas de ofuscación normalmente se utilizan para:</strong> eliminar comentarios, espacios en blanco y saltos de línea; modificar los nombres de variables y funciones para que no proporcionen información sobre su objetivo; complicar artificialmente el control de flujo de un programa; alterar la distribución del código dentro de un proyecto o hacer que el código del programa se modifique a sí mismo antes de ejecutarse.

Lógicamente estas técnicas pueden ayudar a anonimizar los datos personales de cara a su posible escritura en una blockchain. Por tanto, <strong>¿cuáles son las técnicas de ofuscación más comunes?</strong> Una de ellas es la denominada servicio de direccionamiento indirecto de terceros.

La misma consiste en<strong> pedir a un tercero</strong> que agregue muchas transacciones de blockchain y las publique en la cadena utilizando su clave pública propia. Es decir, lo que a veces sucede cuando alguien le pide a una plataforma de comercio electrónico que compre criptos en su nombre. La transacción individual de la persona generalmente no se revela en la cadena de bloques pública.

Por tanto, esta primera técnica implica encubrir el significado de una comunicación haciéndola mucho más difícil de interpretar.

Otra técnica son las llamadas<strong> firmas de anillo</strong>, mediante la cual múltiples partes firman una transacción determinada de manera que alguien externo puede estar seguro de que una de las partes es el firmante legítimo, pero no sabe cuál. Un ejemplo de firma de anillo podría ser usada para proporcionar una firma anónima de un funcionario de alto rango de un gobierno, sin revelar qué funcionario firmó el mensaje. Las firmas de anillo son adecuadas ya que su anonimato no puede ser revocado y porque el grupo para una firma de anillo puede ser improvisado (no requiere ninguna configuración previa).

Sea como sea, las técnicas de ofuscación de direcciones se pueden implementar de muchas maneras, <strong>y será a la luz del RGPD</strong> que deberá examinarse caso por caso.

<strong>II.- Cifrado de datos personales</strong>

La <strong>criptografía</strong> es una materia muy técnica, pero simplificando, vamos a hablar de dos técnicas que son relevantes para el <strong>RGPD </strong>(dejamos otras más avanzadas para algo más adelante en el post):

<strong>A) Cifrado reversible:</strong> El cifrado reversible implica mezclar una pieza de datos de tal manera que sus contenidos no puedan ser entendidos. Solo la persona en posesión de la clave de cifrado puede descifrarla. Existen varios tipos de cifrado reversible, como el cifrado simétrico (donde se usa la misma clave) para encriptación y descifrado y el asimétrica (donde se utilizan diferentes claves).

<strong>Para quien quiera profundizar sobre la materia</strong>, ahí va un vídeo interesante:

<iframe loading="lazy" title="Seguridad en la Información  - Criptografía Simétrica y Asimétrica - Fernando Pereñíguez" width="900" height="506" src="https://www.youtube.com/embed/eZzCuGzwpdg?feature=oembed" frameborder="0" allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share" referrerpolicy="strict-origin-when-cross-origin" allowfullscreen></iframe>

<strong>B) Hashing (cifrado no reversible):</strong> Las cadenas de bloques hacen un gran uso de hashes. <strong>¿Pero qué son?</strong> Un hash criptográfico es una técnica matemática que permite generar una cadena de caracteres alfanuméricos de longitud fija y única a partir de cualquier conjunto de datos digitales. No hay límite en cuanto al tamaño del archivo que puede dar lugar al hash. Por tanto, cuando se ejecute la función siempre se obtendrá una frase de texto única de cierta longitud fija. Y lo que es más importante, si cambia incluso el dato más pequeño, el hash será radicalmente diferente. Lo que dejará claro que los datos subyacentes se modificaron.

Por ello se dice que los<strong> hash son como huellas digitales</strong>, ya que no hay dos iguales. Ahí va otro vídeo interesante sobre la materia:

<iframe loading="lazy" title="La Tabla Hash |  | UPV" width="900" height="506" src="https://www.youtube.com/embed/WnLdu8OHA3Q?feature=oembed" frameborder="0" allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share" referrerpolicy="strict-origin-when-cross-origin" allowfullscreen></iframe>

<strong>¿Para qué usa blockchain un hash?</strong> Entre otras cosas, para asegurar el estado actual de la cadena. De ese modo, la huella hace de sello para cerrar la cadena cada vez que un nuevo bloque es incorporado. Además, también sirve para referenciar de forma única datos que se mantinen fuera de la cadena.

Hecha esta introducción al mundo de la criptografía, se nos plantea la siguiente pregunta <strong>¿los datos personales cifrados mediante una técnica reversible, siguen siendo datos personales a la luz del RGPD?</strong> Pues aunque parezca mentira, sí. Ya que por muy sólido que sea el cifrado empleado en los datos, mientras la llave para revertirlo siga existiendo, pues no podemos hablar de dato anónimo.

Si a eso le sumamos que la tecnología no deja de mejorar, y que cifrados seguros hace años ya no lo son, <strong>no hay técnica de cifrado reversible que sea completamente segura</strong>.

<strong>¿Y el hashing?</strong> Hemos dicho que es una técnica no reversible, ¿nos soluciona eso el problema? Pues estamos todavía en tierra de nadie en esta cuestión.

Ahora mismo la mejor respuesta a la cuestión de si un dato personal hasheado es o no un dato personal (y por tanto aplicable el RGPD) sería: depende. <strong>¿Y de qué depende?</strong> De si el tiempo y la tecnología identifican posibles <strong>riesgos de reversabilidad o vinculación</strong>.

En cuanto al riesgo de reversibilidad, el <strong>Grupo de Trabajo del Artículo 29</strong> ya dijo que un ataque de fuerza bruta podría revertir un hash si los datos originales son conocidos y no muy grandes.

Este riesgo se intenta mitigar mediante el uso de técnicas llamadas &#8220;<strong>salting</strong>&#8221; (salteado) o &#8220;<strong>peppering</strong>&#8221; (pimentado), que implican agregar información adicional a los datos para hacerlos lo suficientemente grandes como para que un ataque de fuerza bruta no pueda tener éxito. <strong>La diferencia entre saltear o pimentar</strong> es que al saltear el creador del hash almacena fuera de la cadena la información salteada y el hash. Mientras tanto, pimentar implica que la información pimentada se almacena de forma secreta, o que ni tan siquiera se almacena.

<strong>El otro riesgo del que hablábamos es el de vinculación</strong>. Es decir, hay situaciones en las que el análisis de patrones hace posible descubrir información sobre un individuo en particular. Por ejemplo, cuando un usuario determinado realiza una transacción, lo que permite analizar el tiempo y la frecuencia de la misma. En esos casos, podría descubrir todo el comportamiento de la transacción al enterarme de la fecha y hora específicas en que ésta se ha completado.

En resumen, si el <strong>hashing</strong> de un dato personal implica el riesgo de reversión o de vinculación es algo que <strong>deberá analizarse caso por caso</strong>. Y todo ello sin saber qué postura acabarán adoptando las autoridades de protección de datos, el EDPB o los tribunales.

Sin duda que para conocer si un dato personal hasheado está o no sujeto a la normativa, será de ayuda la <a href="https://ec.europa.eu/justice/article-29/documentation/opinion-recommendation/files/2014/wp216_en.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Opinión 5/2014 del Grupo de Trabajo del Artículo 29</a> en la que señalan los tres aspectos clave que deben analizarse para verificar que la anonimización es correcta:

<strong>Singularización:</strong> ¿es posible extraer de un conjunto de datos algunos registros que identifiquen a una persona física?

<strong>Vinculabilidad:</strong> ¿es posible vincular como mínimo dos registros de un único interesado o grupo de interesados?

<strong>Inferencia:</strong> ¿es posible deducir con una probabilidad significativa el valor de un atributo a partir de los valores de un conjunto de otros atributos?

Como decíamos, sin duda dependerá del caso concreto.

En todo caso, y antes de avanzar con las técnicas de agregación, destacar que la comunidad blockchain trabaja en <strong>múltiples técnicas que en el futuro</strong> podrían permitir implementar enfoques de anonimización de datos aún más sólidos.

Un ejemplo de ellas son las <strong>Zero-knowledge proofs (ZKP) o <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Prueba_de_conocimiento_cero" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Pruebas de Conocimiento Cero</a></strong>, técnicas criptográficas avanzadas que permiten a alguien presentar pruebas de una declaración sin revelar los datos que subyacen a la misma. Por ejemplo, alguien puede presentar pruebas de que tiene más de 18 años sin revelar su edad real.

Las <strong>aplicaciones ZKP son muy prometedoras en lo que respecta a la privacidad</strong> desde el diseño y la soberanía de los datos personales. Aunque todavía necesitan rodaje.

Sea como sea, el sistema basado en blockchain más prometedor y que utiliza pruebas de conocimiento cero es <a href="https://z.cash/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">ZCash</a>, que también fue la primera criptomoneda en implementar <a href="https://en.wikipedia.org/wiki/Non-interactive_zero-knowledge_proof" target="_blank" rel="noopener noreferrer">zk-SNARK</a>.

Desde entonces, otros sistemas basados ​​en blockchain también han incorporado pruebas de conocimiento cero en sus soluciones para permitir que las transacciones se verifiquen mientras se protege la privacidad del usuario / transacción. Probablemente el más conocido de los cuales es <strong>Ethereum</strong>, que implementó zk-SNARK como parte de la actualización de Bizancio (el llamado <a href="https://www.criptonoticias.com/innovaciones/nuevo-protocolo-transacciones-confidenciales-tokens-erc20/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">protocolo AZTEC</a>).

Por otro lado, otra técnica avanzada en camino es la llamada <strong>encriptación homomórfica. </strong>Aquí estamos ante un método criptográfico que permite a alguien solicitar que servidores privados realicen cálculos distribuidos. Si bien los datos subyacentes de estos cálculos nunca se revelan ni se comparten en la cadena de bloques, es en teoría posible obtener una prueba criptográfica de que el resultado agregado de esos cálculos es correcto.

De esa forma, es por ejemplo posible cifrar datos, enviarlos a la nube y <strong>operar sobre estos datos sin descifrarlos</strong>. La nube no tiene la menor idea del contenido de los datos sobre los que está operando, no vé ningún resultado intermedio. La totalidad de los datos permanecen cifrados durante todo el tiempo. De manera que obtienes el resultado cifrado y solamente tú puedes descifrarlo. En eso consiste el <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Cifrado_homom%C3%B3rfico" target="_blank" rel="noopener noreferrer">cifrado homomórfico</a>.

<strong>III.- Agregación de datos personales </strong>

Finalmente llegamos a las técnicas de <strong>agregación</strong>. Las mismas se pueden utilizar junto a las de ofuscación y encriptación. Por ejemplo, una gran cantidad de datos de interesados podrían ser agregados en una única firma digital que luego fuera incorporada a la cadena. Esa firma serviría luego como la prueba de la existencia de cada uno de los datos  sumados.

Estas técnicas de agregación dependen de estructuras llamadas <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/%C3%81rbol_de_Merkle" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Árbol de Merkle</a>, que involucran funciones de hashing haciendo que el proceso sea aún más robusto y potencialmente anónimo.

Muy resumidamente: <strong>un árbol de Merkle es una estructura jerárquica que se compone de un hash de hashes</strong>. Para crearla, se cogen todas las transacciones del bloque y se calculan sus hashes, una por una. A continuación, los hashes resultantes se juntan por parejas y se calcula el hash de la pareja. Esta operación se repite sucesivamente hasta que solo queda un único hash de todo, la raíz de Merkle.

<figure id="attachment_6699" aria-describedby="caption-attachment-6699" style="width: 640px" class="wp-caption aligncenter"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-6699" src="http://www.terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/02/merkle_tree.png" alt="merkle_tree" width="650" height="321" srcset="https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/02/merkle_tree.png 650w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/02/merkle_tree-300x148.png 300w" sizes="auto, (max-width: 650px) 100vw, 650px" /><figcaption id="caption-attachment-6699" class="wp-caption-text">Un ejemplo de árbol de Merkle</figcaption></figure>

Además de contribuir a la inmutabilidad en Blockchain, los árboles de Merkle también permiten <strong>reducir el tamaño de la cadena</strong> de bloques a través de la operación conocida como “poda de bloques”.

Sea como sea, se confía mucho en el potencial de estas técnicas de agregación a efectos de anonimizar datos personales. En ese sentido, se considera que las blockchain privadas son las más adecuadas para registrar transacciones individuales. Pero al ser relativamente pequeñas y estar muy distribuidas, es poco probable que puedan tener un impacto económico importante. A menos que puedan interoperar entre ellas.

<strong>¿Cómo conseguir esa interoperabilidad?</strong> Mediante la creación de puentes entre las cadenas privadas y públicas. Y ahí las técnicas de agregación de datos pueden facilitar que se comparta información anónima en una blockchain pública sin  permisos.

<a href="https://www.cnil.fr/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">La opinión del CNIL sobre todo esto es que</a>: <strong>1)</strong> si se van a subir datos personales a blockchain se apliquen antes los principios de privacidad desde el diseño y por defecto; <strong>2) s</strong>i al final no queda más remedio que usar la cadena de bloques, adoptar soluciones que procesen los datos fuera de la cadena; <strong>3) s</strong>i no queda más remedio que subir el dato a la cadena, que se haga en forma de <em>&#8220;commitment&#8221;</em> criptográfico, o que se suba el hash generado al aplicar la técnica de hashing al dato o el <em>ciphertext</em> del dato; <strong>4)</strong> si nada de eso es posible, la finalidad del tratamiento está justificada y la evaluación de impacto dice que el riesgo residual es aceptable, entonces se puede subir el dato personal en claro o simplemente hasheado.

En toda esta cuestión al CNIL también le preocupa lo relativo a las <strong>medidas de seguridad</strong> aplicadas. Por ejemplo, sugiere que se evalúe el número mínimo de mineros necesario para desestabilizar más del 50% de la cadena. También le preocupa el potencial fallo del algoritmo, de sus vulnerabilidades o la confidencialidad de la cadena, si la misma no es pública.

En cualquier caso, las diferentes técnicas comentadas <strong>deberán analizarse supuesto por supuesto y a la luz del RGDP</strong>. A efectos de ver si la fuerza irresistible es compatible con el objeto inamovible cuando no queda otro remedio que subir datos personales a una cadena de bloques.
<h4><span style="color: #008080;">3.2.3.- El ejercicio de derechos y otras cuestiones</span></h4>
Además de identificar a las partes y minimizar el impacto sobre la información personal, hay <strong>otros puntos de tensión entre el RGPD y blockchain</strong>. Tanto a nivel de principios y obligaciones de la norma, como del ejercicio de derechos.

Un primer problema es la<strong> base de legitimación</strong> al tratar datos en una red descentralizada por completo. Es decir, una cadena pública sin permisos. En esos entornos no siempre es fácil determinar bajo qué bases legales se tratan los datos personales.

Por ejemplo, <strong>el consentimiento en una cadena pública sin permisos</strong>, ¿a quién se lo da un usuario cuando como hemos visto no está claro quién es el responsable de la misma? Se argumenta que al elegir una red descentralizada al completo, el usuario ya está dando su consentimiento de facto. Sin embargo, al RGPD no le entusiasma la idea de una consentimiento que no sea expreso. ¿Recurrimos a la idea de la acción afirmativa en ese sentido? <strong>¿Pero en favor de quién?</strong>

Algo parecido se plantea cuando el usuario realiza una transacción, ya que podría intentar argumentarse un tratamiento basado en una <strong>relación contractual</strong>. Sin embargo, nuevamente nos cojea quién hay del otro lado y la parte informativa de esa contratación.

Nadie por ahora plantea la posibilidad del <strong>interés legítimo</strong> como base de legitimación, pero dada la particular naturaleza de la cadena de bloques (un sistema transparente, descentralizado, inmutable y sin intermediarios), quizá tenga mucha lógica plantearse bases de legitimación en esa línea. Al fin y al cabo, todos los participantes en la cadena tienen un interés legítimo en que el sistema haga realidad las características que tan particularmente la definen.

Por tanto, y en el caso de las blockchain públicas sin permisos, su estructura tan poco centralizada hace muy difícil aplicar el RGPD. <strong>Otra cosa es en cadenas privadas o públicas con permisos</strong>, donde seguramente sí sería posible identificar una entidad que opera el producto o servicio y actúa como intermediario entre los usuarios individuales y la cadena de bloques.

<figure id="attachment_6698" aria-describedby="caption-attachment-6698" style="width: 618px" class="wp-caption aligncenter"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-6698" src="http://www.terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/02/irresistible_force_vs_immovable_object_avengers_display_large_preview_featured.jpg" alt="irresistible_force_vs_immovable_object_avengers_display_large_preview_featured" width="628" height="472" srcset="https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/02/irresistible_force_vs_immovable_object_avengers_display_large_preview_featured.jpg 628w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/02/irresistible_force_vs_immovable_object_avengers_display_large_preview_featured-300x225.jpg 300w" sizes="auto, (max-width: 628px) 100vw, 628px" /><figcaption id="caption-attachment-6698" class="wp-caption-text">Otro choque de una fuerza irresistible (el martillo de Thor) contra un objeto inamovible (el escudo del Capitán América)</figcaption></figure>

En este sentido, la <strong>CNIL</strong> dice que el <strong>derecho a la información</strong> de los interesados no plantea problema alguno en blockchain.

Respecto a la <strong>minimización de los datos personales</strong>, como ya hemos comentado, la CNIL afirma que debemos minimizar los datos personales de tal forma que el único dato personal en la blockchain sea la clave pública. Y asimismo, admite como periodo de conservación de una clave pública el periodo de vida de la propia cadena.

En cuanto al ejercicio de <strong>derechos como el de supresión o rectificación</strong>, la naturaleza de blockchain no se lleva nada bien con esos derechos. Incluso en una cadena privada o con permisos puede haber dificultades para su ejercicio si la misma no se ha diseñado para ello

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que <strong>el RGPD no define qué constituye un borrado o supresión del dato</strong>. En este contexto, la CNIL reconoce que es técnicamente imposible cumplir con el derecho de supresión en blockchain. Ahora bien, si lo almacenado en la cadena es un <em>commitment</em>, el hasheado del dato o el <em>ciphertext</em> obtenido mediante determinados algoritmos, el responsable del tratamiento podría hacer el dato prácticamente inaccesible y acercarse a la idea de supresión. Por ejemplo, si se destruye la clave secreta para la función de hash, no sería posible probar qué información o dato fue objeto de hash. Por tanto, ese hash subido a la cadena deja de ser un riesgo de confidencialidad y se &#8220;cumple&#8221; con el derecho supresión.

La CNIL es consciente que este mecanismo no es lo que en principio debe entenderse por supresión, pero es lo que más se aproxima a ese derecho (a no ser que la cadena en particular haya sido diseñada con esa idea desde el inicio). <strong>En cuanto al derecho de rectificación</strong>, dice que el dato almacenado en el bloque no puede modificarse. Pero que como puede generarse otro bloque con el dato actualizado, aunque la transacción original sigue en la cadena, podría entenderse que la nueva cancela la primera.

Otros dos derechos que pueden plantear problemas a la hora de su ejercicio son el relativo a las decisiones individuales automatizadas (que ahora comentaremos) y el del <strong>artículo 18 RGPD o la limitación del tratamiento</strong>. En este caso dice que debe realizarse un estudio detallado y por adelantado en cuanto al ejercicio de este derecho.

<strong>Respecto al derecho de acceso (y el de portabilidad)</strong>, la CNIL considera que no debería haber incompatibilidades para su ejercicio. Pero la verdad es que como no siempre será fácil saber quién es el responsable del tratamiento, y por tanto a quién dirigirse, aquí también tenemos el problema de a quién recurrir para obtener la información si no hay un responsable identificado. De hecho, incluso si el interesado pudiera identificar y comunicarse con un nodo específico, el nodo no sería necesariamente capaz de responder estas preguntas.

Dos últimos apuntes, ya mencionados a lo largo del texto, son los relativos a la <strong>territorialidad del tratamiento de los datos</strong>. Como sabemos, existen obligaciones relativas al lugar donde se puede llevar a cabo el tratamiento. O lo que es lo mismos, las transferencias internacionales de datos personales a terceros países.

El RGPD especifica que los <strong>datos personales generalmente solo pueden transferirse a terceros países si estos se consideran &#8220;adecuados&#8221;</strong>, es decir, si se considera que brindan la misma protección que la de la Unión Europea. De lo contrario, el responsable puede introducir las garantías adecuadas de que los datos se tratarán de manera consistente y de conformidad total con el RGPD. Como ya hemos dicho, esto puede ser muy problemático en una blockchain pública sin permisos e incluso en una privada que no cuente con las debidas autorizaciones.

Finalmente, <strong>está la cuestión de la protección de datos desde el diseño y por defecto</strong>, y es hay problemas muy serios sobre la forma en que se diseñan y gobiernan las cadenas de bloques (por si no se ha notado hasta ahora) :p

El RGPD establece que el responsable del tratamiento aplicará, tanto en el momento de determinar los medios de tratamiento como en el momento del propio tratamiento, medidas técnicas y organizativas apropiadas para aplicar de forma efectiva los principios de protección de datos, a fin de cumplir los requisitos del RGPD y proteger los derechos de los interesados. <strong>Eso sería el principio de protección de datos desde el diseño y por defecto</strong>.

Pero claro, dado que la tecnología blockchain está algo verde todavía y que es desarrollada por comunidades de código abierto de todas las partes del mundo,<strong> la forma en que se integra hasta ahora la protección de datos personales puede dejar algo que desear</strong>. La buena noticia es que la tecnología está todavía en una etapa de construcción, y por tanto seguro que alguno de los proyectos presentes o futuros podrá incorporar el espíritu y el contenido del RGPD.
<h4><span style="color: #008080;">3.2.4.- Decisiones individuales automatizadas y smart contracts</span></h4>
Por si no hubiera suficientes preguntas hasta ahora, se plantea también qué pasa con los <strong>creadores de los contratos inteligentes</strong>. Como ya hemos mencionado, y muy simplificadamente, los contratos inteligentes son software que se puede implementar en blockchain y ser ejecutados independientemente de su (s) creador (es).

Un tema importante es que este software solo se ejecuta cuando lo autoriza un nodo de la red, por lo que hay un debate sobre si este software debe ser visto como <strong>operado por su creador, por el nodo que lo ejecuta o por ambos</strong>.

Otra cuestión relacionada con los contratos inteligentes y blockchain es la tratada por la CNIL brevemente y más en detalle por <strong>Michèle Finck</strong> en su trabajo &#8220;<a href="https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=3311370" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Smart Contracts as a Form of Solely Automated Processing Under the GDPR</a>&#8220;, relativa a si cuando se usan contratos inteligentes en blockchain, y los mismos contienen información personal, podemos encontrarnos en el escenario del<strong> art. 22 RGPD</strong>. Es decir, que una de las partes de ese contrato sea objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado y que la misma produzca efectos jurídicos en el interesado o le afecte significativamente de modo similar.

Una primera cuestión respecto al tratamiento automatizado de datos personales es que el interesado debe poder solicitar al responsable de los datos si los mismos se están utilizando para la <strong>toma de decisiones automatizadas</strong>. Por ello el RGPD estipula que los interesados ​​tienen derecho a ser informados de si se está llevando a cabo dicho tratamiento y, a su vez, tienen derecho a solicitar la intervención humana o impugnar una decisión.

Hay quienes creen que esta disposición del <strong>art. 22 RGPD podría tener un efecto negativo</strong> en la forma en que las personas usan los contratos inteligentes, ya que este tipo de contratos destacan por su potencial para introducir automatización radical en muchos casos.

Sin embargo, surge la duda de cómo se podría cuadrar esa automatización radical con lo dispuesto en el RGPD, ya que si los desarrolladores de los mismos tienen que introducir medidas para permitir la intervención humana, <strong>la confianza que los participantes depositan en ellos podría reducirse drásticamente</strong>.

La CNIL ha indicado que si una decisión exclusivamente automatizada surge de un contrato inteligente, la misma es necesaria para su desempeño, dado que permite el cumplimiento de la esencia misma del contrato. Es decir, es la razón por la cual las partes concluyeron el contrato. Ahora bien, <strong>el interesado debería poder obtener una intervención humana para expresar su punto de vista y disputar la decisión del contrato</strong> una vez que el mismo se haya ejecutado. Eso significa que el responsable del tratamiento debería proporcionar la posibilidad de una intervención humana que permita al interesado impugnar la decisión incluso si el contrato ya se ha realizado. Además, al margen de lo que se haya registrado en blockchain.

La realidad es que el trabajo de Michèle Finck deja bastante claro que <strong>los contratos inteligentes no serán automáticamente legales conforme al art. 22 RGPD</strong>, pero sí puede ser diseñados (volvemos a la privacidad desde el diseño) para ser compatibles con sus requisitos. Michèle Finck considera que si bien eso requerirá un esfuerzo especial y, en algunos casos, un alejamiento de la motivación original en el uso de los smart contracts, los esfuerzos necesarios se superpondrán en parte con el desarrollo continuo de contratos inteligentes más sofisticados. Por ello cree que hay razones para considerar que <strong>el futuro de los contratos inteligentes no será el de la automatización total</strong>, sino que nos aprovecharemos de los beneficios de la ejecución automatizada y, al mismo tiempo, garantizaremos que eso ocurra de una manera compatible con con el mundo real y el RGPD.
<h2><span style="color: #008080;">4.- Diferentes escenarios y posibles soluciones</span></h2>
Vista la versión larga de los diferentes escenarios y sus particulares tensiones, veamos ahora la versión corta de esta lucha entre nuestra fuerza irresistible y el objeto inamovible.

Comencemos por la base de datos corriente y moliente, la <strong>centralizada</strong>. El modelo tradicional y donde el RGPD se mueve como pez en el agua. En este caso hay poco que explicar ya que es la situación común (todavía no estamos en blockchain :p).

<figure id="attachment_6690" aria-describedby="caption-attachment-6690" style="width: 2038px" class="wp-caption alignnone"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-6690" src="http://www.terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/02/centralizada.png" alt="centralizada" width="2048" height="1536" srcset="https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/02/centralizada.png 2048w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/02/centralizada-300x225.png 300w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/02/centralizada-1024x768.png 1024w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/02/centralizada-768x576.png 768w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/02/centralizada-1536x1152.png 1536w" sizes="auto, (max-width: 2048px) 100vw, 2048px" /><figcaption id="caption-attachment-6690" class="wp-caption-text">La típica base de datos centralizada | El RGPD likes this!</figcaption></figure>

<strong>Veamos los tres escenarios particulares:</strong>

<strong>BLOCKCHAIN PRIVADA</strong>
<ul>
 	<li><strong>¿Quién es el probable responsable?</strong></li>
</ul>
El consorcio de empresas creador, alguna de las mismas o una fundación. Sin descartar la corresponsabilidad en determinados casos (con los usuarios de la plataforma, por ejemplo) o que el consorcio actúe como responsable y encargado en determinadas circunstancias (cuando un servicio externo los contrate para operar sobre la cadena).
<ul>
 	<li><strong>¿Quiénes son los probables encargados?</strong></li>
</ul>
Los mineros/nodos y proveedores de servicios que operen en la misma, que a su vez podrían ser responsables en algunos casos.
<ul>
 	<li><strong>¿Subimos datos a la cadena?</strong></li>
</ul>
Teniendo en cuenta el tipo de blockchain, seguramente se podría hacer. Pero haría falta ver el caso particular, no olvidar la privacidad desde el diseño, la minimización de los datos o las medidas de seguridad adecuadas. Sin olvidar la opción preferente de cargar datos <em>off-chain</em> (es decir, fuera de la cadena).
<ul>
 	<li><strong>¿Se pueden ejercer todos los derechos?</strong></li>
</ul>
Debido al tipo de cadena, seguramente sí. Pero estará condicionada por su diseño, al final del día.
<ul>
 	<li><strong>¿Podemos controlar las decisiones individuales automatizadas de los contratos inteligentes?</strong></li>
</ul>
Debido al tipo de cadena, seguramente sí.
<ul>
 	<li><strong>¿Hay transferencias internacionales de datos?</strong></li>
</ul>
Es posible, pero deberían ser manejables con cláusulas contractuales tipo, códigos de conducta, certificaciones o normas corporativas vinculantes.

<figure id="attachment_6691" aria-describedby="caption-attachment-6691" style="width: 2038px" class="wp-caption alignnone"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-6691" src="http://www.terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/02/privada.png" alt="privada" width="2048" height="1536" srcset="https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/02/privada.png 2048w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/02/privada-300x225.png 300w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/02/privada-1024x768.png 1024w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/02/privada-768x576.png 768w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/02/privada-1536x1152.png 1536w" sizes="auto, (max-width: 2048px) 100vw, 2048px" /><figcaption id="caption-attachment-6691" class="wp-caption-text">Una cadena de bloques privada: solo los usuarios aprobados pueden participar</figcaption></figure>

<strong>BLOCKCHAIN PÚBLICA CON PERMISOS</strong>
<ul>
 	<li><strong>¿Quién es el probable responsable?</strong></li>
</ul>
El consorcio de empresas creador, alguna de las mismas o una fundación. En todo caso, y como el informe del <a href="https://www.bundesblock.de/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Bundesblock</a> señala, se recomienda explorar la idea de las <em>&#8220;normas vinculantes de la cadena&#8221;</em> para una blockchain que cumpla con determinados criterios.

Tampoco debe descartarse la idea de que el interesado pudiera ser responsable de sus propios datos.
<ul>
 	<li><strong>¿Quiénes son los probables encargados?</strong></li>
</ul>
Algunos de los mineros/nodos y proveedores de servicios que operen en la misma, que a su vez podrían ser responsables en algunos casos.
<ul>
 	<li><strong>¿Subimos datos a la cadena?</strong></li>
</ul>
Teniendo en cuenta el tipo de blockchain, seguramente se podría hacer. Pero haría falta ver el caso particular, no olvidar la privacidad desde el diseño, la minimización de los datos o las medidas de seguridad adecuadas. Sin olvidar la opción preferente de cargar datos off-chain (es decir, fuera de la cadena).
<ul>
 	<li><strong>¿Se pueden ejercer todos los derechos?</strong></li>
</ul>
Debido al tipo de cadena, es probable. Pero debería verse el caso particular. De todos modos, y dado el tipo de cadena, podría valorarse la imposición de <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Bifurcaci%C3%B3n_(desarrollo_de_software)" target="_blank" rel="noopener noreferrer">forks</a> (una bifurcación en el desarrollo de la cadena) para el cumplimiento de algunas obligaciones del RGPD.
<ul>
 	<li><strong>¿Podemos controlar las decisiones individuales automatizadas de los contratos inteligentes?</strong></li>
</ul>
Debido al tipo de cadena, es probable. Pero debería verse el caso particular.
<ul>
 	<li><strong>¿Hay transferencias internacionales de datos?</strong></li>
</ul>
Es posible, pero deberían ser manejables con cláusulas contractuales tipo, códigos de conducta, certificaciones o normas corporativas vinculantes.

<figure id="attachment_6692" aria-describedby="caption-attachment-6692" style="width: 2038px" class="wp-caption alignnone"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-6692" src="http://www.terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/02/publica_permisionada.png" alt="publica_permisionada" width="2048" height="1536" srcset="https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/02/publica_permisionada.png 2048w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/02/publica_permisionada-300x225.png 300w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/02/publica_permisionada-1024x768.png 1024w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/02/publica_permisionada-768x576.png 768w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/02/publica_permisionada-1536x1152.png 1536w" sizes="auto, (max-width: 2048px) 100vw, 2048px" /><figcaption id="caption-attachment-6692" class="wp-caption-text">Una cadena de bloques pública con permisos: los usuarios que realizan transacciones son conocidos</figcaption></figure>

<strong>BLOCKCHAIN PÚBLICA SIN PERMISOS</strong>
<ul>
 	<li><strong>¿Quién es el probable responsable?</strong></li>
</ul>
Difícil determinarlo.

Se descarta en principio que sean los nodos (se trate de los de participación o validación), más si son entendidos como simple infraestructura de la cadena (tipo router de Internet). Tampoco lo serían los desarrolladores de la cadena. En todo caso, los servicios que funcionen sobre la misma sí podrían serlo (en su relación particular).

La diferencia entre actividad personal o profesional, en el caso de los participantes, podría determinar su vinculación y consideración como responsable.

Tampoco se descarta que unas &#8220;normas vinculantes de la cadena&#8221; facilitaran la creación de cierta corresponsabilidad entre todos los participantes. Al menos a efectos de facilitar cierto ejercicio de derechos.

De la misma forma, tampoco debe descartarse la idea de que el interesado que realiza una transacción pudiera ser responsable de sus propios datos.
<ul>
 	<li><strong>¿Quiénes son los probables encargados?</strong></li>
</ul>
Los servicios o aplicaciones que operen sobre la cadena podrían llegar a serlo en determinadas circunstancias. En el resto de casos es difícil determinarlo y dependería mucho del caso particular.
<ul>
 	<li><strong>¿Subimos datos a la cadena?</strong></li>
</ul>
Si aplicamos el diseño desde la privacidad, mejor que no. Si no queda más remedio, valorar mucho el caso y la técnica aplicada para el cifrado. De todos modos, priorizar subir datos <em>off-chain.</em>
<ul>
 	<li><strong>¿Se pueden ejercer todos los derechos?</strong></li>
</ul>
No, no todos. Las propiedades de la cadena condicionan sin duda el ejercicio del derecho de supresión, rectificación, acceso, oposición y limitación del tratamiento. El más sencillo de ejercer sería el de portabilidad.

En este caso los forks también podrían ser una alternativa, pero no podrían imponerse.

Valorar muy detenidamente todas las opciones sobre la anonimización de la información y el ejercicio de derechos.
<ul>
 	<li><strong>¿Podemos controlar las decisiones individuales automatizadas de los contratos inteligentes?</strong></li>
</ul>
Debido al tipo de cadena, se presenta difícil por lo indicado en el apartado correspondiente. En todo caso, dependería también del diseño del smart contract en sí.
<ul>
 	<li><strong>¿Hay transferencias internacionales de datos?</strong></li>
</ul>
Sin duda, ilimitadas e incontrolables seguramente. Lo que nos lleva de nuevo a la privacidad desde el diseño y almacenar datos fuera de la cadena.

<figure id="attachment_6693" aria-describedby="caption-attachment-6693" style="width: 2038px" class="wp-caption alignnone"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-6693" src="http://www.terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/02/publica_descentralizada.png" alt="publica_descentralizada" width="2048" height="1536" srcset="https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/02/publica_descentralizada.png 2048w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/02/publica_descentralizada-300x225.png 300w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/02/publica_descentralizada-1024x768.png 1024w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/02/publica_descentralizada-768x576.png 768w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/02/publica_descentralizada-1536x1152.png 1536w" sizes="auto, (max-width: 2048px) 100vw, 2048px" /><figcaption id="caption-attachment-6693" class="wp-caption-text">Una cadena de bloques pública y sin permisos: cualquiera puede enviar una transacción</figcaption></figure>
<h2><span style="color: #008080;">5.- Conclusiones</span></h2>
Visto lo anterior, parece quedar claro que cuanto más nos alejamos del blockchain y sus propiedades (<strong>transparencia, inmutabilidad, descentralización y desintermediación</strong>), más fácil es hacer respirable la convivencia entre la cadena de bloques y el RGPD.

Ahora bien, <strong>cuando abrazamos con todo su esplendor a blockchain y su tecnología</strong>, los roces entre la fuerza irresistible y el objeto inamovible sin duda saltan a la vista.

<strong>Así las cosas, ¿qué hacemos?</strong> Lo primero será ir viendo cómo estas tensiones comentadas van siendo resueltas por el EDPB, los tribunales, entidades gubernamentales y legisladores.

Ahora bien, no podemos decir que blockchain y RGPD sean incompatibles e irreconciliables. Pero sí que la convivencia entre uno y otro debe ser medida caso a caso y con mucha paciencia. Especialmente en estos primeros tiempos.

De todos modos, y para proyectos actuales, será bueno tener en cuenta una serie de pautas básicas:

<strong>1.- ¿Realmente necesitamos blockchain?</strong> Responder bien esta primera pregunta puede resolver multitud de dolores de cabeza.

Si la respuesta fuera sí, el proyecto necesita valorar qué tipo de datos se necesitan, quién puede consultarlos, con qué finalidad se trataran, sobre qué base legal o durante cuánto tiempo.

Si podemos dar respuesta a esas preguntas sobre el papel, y teniendo en cuenta la privacidad desde el diseño y por defecto del RGPD, entonces quizá nos podamos plantear la viabilidad de utilizar la tecnología blockchain para el tratamiento de los datos.

<figure id="attachment_6700" aria-describedby="caption-attachment-6700" style="width: 587px" class="wp-caption aligncenter"><img loading="lazy" decoding="async" class=" size-full wp-image-6700 aligncenter" src="http://www.terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/02/dilbert_blockchain.jpg" alt="dilbert_blockchain" width="597" height="181" srcset="https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/02/dilbert_blockchain.jpg 597w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/02/dilbert_blockchain-300x91.jpg 300w" sizes="auto, (max-width: 597px) 100vw, 597px" /><figcaption id="caption-attachment-6700" class="wp-caption-text">¿Seguro que necesitas blockchain?</figcaption></figure>

<strong>2.- ¿Realmente necesitamos almacenar datos personales en blockchain?</strong> Si la respuesta fuera afirmativa, debemos comenzar a pensar en las muchas técnicas comentadas a lo largo del artículo que pueden facilitar subir el dato a la cadena, o todavía mejor, mantenerlo fuera.

<strong>Por ejemplo</strong>, imaginemos una blockchain pública con permisos creada con la finalidad de ayudar a los solicitantes de empleo a proporcionar una prueba de su formación académica e informes escolares a posibles empresarios. Ya que su informe escolar contiene datos personales, no se puede almacenar en la cadena de bloques, ni con criptografía reversible.

En su lugar, la plataforma podría usar técnicas de hash y agregación para generar una firma digital, de un solo uso, de su informe escolar y almacenar esa firma en la cadena de bloques, junto con una marca de tiempo y la firma criptográfica de la institución que generó el informe.

Posteriormente, como solicitante de empleo, mostrará el informe de la escuela al empresario, completamente fuera de la cadena de bloques. Él, a su vez, podrá confirmar que el informe es genuino al ubicar la firma y su marca de tiempo en la blockchain.

Ése sería un ejemplo muy concreto, pero es que en este entorno sí o sí hace falta ir al caso por caso y sus detalles.

<strong>3.- Ser lo más claro y transparente posible con los usuarios y seguir innovando.</strong>

Si al final se va a usar blockchain, no debe olvidarse lo importante que resulta el deber información en favor de los interesados. Por ejemplo para que sepan qué está sucediendo con sus datos.

<strong>4.- La comunidad (tecnológica y legal) seguirá innovando.</strong>

Hay muchos desarrolladores trabajando en <a href="https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0167739X17329552" target="_blank" rel="noopener noreferrer">técnicas y mejoras</a> que, entre otras, permitan que los datos se eliminen de blockchain cuando ya no sean necesarios. Este trabajo generalmente se realiza con la idea de mejorar el rendimiento al reducir el tamaño de la cadena, pero las llamadas <strong>técnicas de poda</strong> también podrían emplearse teóricamente para cumplir con el RGPD.

Por no hablar de los avances en criptografía, algunos ya mencionados, pero que van todavía más allá de lo comentado. Por ejemplo, algunos proyectos están explorando el uso de los llamados <a href="https://eprint.iacr.org/2017/011.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer">hashes de camaleón</a>. En ese caso, el hash contiene una trampilla que permite suprimir los datos. Si un bloque asociado con el hash necesita ser cambiado, esta trampilla puede ser usada para abrir ese bloque, hacer los cambios y regenerarlo. <strong>Aunque esta funcionalidad no se puede agregar de forma retroactiva</strong>, esta técnica podría ser útil en casos de uso específicos.

Cientos de desarrolladores de todo el mundo están trabajando actualmente en estas técnicas y en otras por lo que podemos tener la esperanza de que los estándares aceptados y las mejores prácticas surgirán dentro de los <strong>próximos años</strong>.

Por tanto, sí, el <strong>RGPD</strong> quizá sea una fuerza irresistible, al igual que <strong>blockchain</strong> (en su estado más puro) se acerca al mítico objeto inamovible. Y si bien su convivencia sea hoy compleja, el futuro de ambos parece muy prometedor. De modo que parecen estar destinados a entenderse.

En verdad, <strong>ya la solución a la propia paradoja vaticina lo que va a ocurrir</strong>: que ambos elementos seguirán existiendo. Al fin y al cabo, toda fuerza imparable es también un objeto inamovible.

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