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	<title>Paulina Eriksson archivos - T&eacute;rminos y Condiciones</title>
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	<title>Paulina Eriksson archivos - T&eacute;rminos y Condiciones</title>
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		<title>Análisis de la 1ª amonestación a un influencer en España por publicidad encubierta</title>
		<link>https://terminosycondiciones.es/2020/01/27/analisis-de-la-1a-amonestacion-a-un-influencer-en-espana-por-publicidad-encubierta/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Jorge Morell Ramos]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 27 Jan 2020 09:50:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Influencer Legal]]></category>
		<category><![CDATA[Autocontrol]]></category>
		<category><![CDATA[Influencers]]></category>
		<category><![CDATA[Paulina Eriksson]]></category>
		<category><![CDATA[publicidad encubierta]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Síguenos en &#124;      Llevamos tiempo avisando de ello y finalmente llegó: la primera amonestación o aviso a un influencer en España (por ahora no ha tenido consecuencias económicas) por hacer publicidad encubierta. Pero comencemos por el principio. La influencer sueca Paulina Eriksson, afincada en Marbella, publica el 3 de octubre de 2019 en su ... <a title="Análisis de la 1ª amonestación a un influencer en España por publicidad encubierta" class="read-more" href="https://terminosycondiciones.es/2020/01/27/analisis-de-la-1a-amonestacion-a-un-influencer-en-espana-por-publicidad-encubierta/" aria-label="Leer más sobre Análisis de la 1ª amonestación a un influencer en España por publicidad encubierta">Leer más</a></p>
<p>La entrada <a href="https://terminosycondiciones.es/2020/01/27/analisis-de-la-1a-amonestacion-a-un-influencer-en-espana-por-publicidad-encubierta/">Análisis de la 1ª amonestación a un influencer en España por publicidad encubierta</a> se publicó primero en <a href="https://terminosycondiciones.es">T&eacute;rminos y Condiciones</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Síguenos en | </strong> <a href="https://www.instagram.com/tyc_es/?r=nametag" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><img decoding="async" class="alignnone wp-image-7128" src="http://www.terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/07/ig_logo.png" alt="" width="38" height="38" srcset="https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/07/ig_logo.png 512w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/07/ig_logo-300x300.png 300w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/07/ig_logo-150x150.png 150w" sizes="(max-width: 38px) 100vw, 38px" /></a>   <a href="https://twitter.com/tyc_es" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><img decoding="async" class="alignnone wp-image-7126" src="http://www.terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/07/Twitter_Logo_WhiteOnBlue.png" alt="" width="38" height="38" srcset="https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/07/Twitter_Logo_WhiteOnBlue.png 400w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/07/Twitter_Logo_WhiteOnBlue-300x300.png 300w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/07/Twitter_Logo_WhiteOnBlue-150x150.png 150w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/07/Twitter_Logo_WhiteOnBlue-390x400.png 390w" sizes="(max-width: 38px) 100vw, 38px" /></a></p>
<p>Llevamos tiempo avisando de <a href="https://terminosycondiciones.es/2019/02/07/la-regulacion-de-la-publicidad-de-influencers-en-espana-europa-y-mas-alla/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">ello</a> y finalmente llegó: la <strong>primera amonestación o aviso</strong> a un influencer en España (por ahora no ha tenido consecuencias económicas) <a href="https://www.autocontrol.es/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">por hacer publicidad encubierta</a>.</p>
<p>Pero comencemos por el principio.</p>
<p>La influencer sueca <a href="https://www.instagram.com/paulinaeriksson/?hl=es" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Paulina Eriksson</a>, afincada en <strong>Marbella</strong>, publica el <strong>3 de octubre de 2019</strong> en su perfil de <strong>Instagram</strong> dos fotografías mostrando cómo escucha música mediante unos auriculares inalámbricos. Acompaña las fotos de una frase indicando que no la distraigan mientras escucha música, pide a sus seguidores cuáles son sus canciones favoritas en la actualidad, cita al fotógrafo <strong>y menciona a la marca <a href="https://www.urbanista.com/eu/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Urbanista</a></strong> (fabricante de auriculares de diseño).</p>
<p><img fetchpriority="high" decoding="async" class="aligncenter size-full wp-image-7570" src="http://www.terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2020/01/influencer_paulina_eriksson.png" alt="influencer_paulina_eriksson" width="828" height="615" srcset="https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2020/01/influencer_paulina_eriksson.png 828w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2020/01/influencer_paulina_eriksson-300x223.png 300w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2020/01/influencer_paulina_eriksson-768x570.png 768w" sizes="(max-width: 828px) 100vw, 828px" /></p>
<p>Mes y medio después, concretamente el <strong>14 de noviembre de 2019</strong>, la <em><a href="https://www.asa.org.uk/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Advertising Standards Authority (ASA)</a></em> o la Autoridad de Normas de Publicidad que regula la industria publicitaria en el Reino Unido, da traslado a la Secretaría del Jurado de <a href="https://www.autocontrol.es/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Autocontrol</a> de una reclamación presentada por un particular contra el mensaje de Paulina Eriksson.</p>
<p><strong>Autocontrol</strong> comunicó dicha reclamación a la influencer, pero la misma no respondió. Por tanto, el <strong>28 de noviembre de 2019</strong>, Autocontrol dictaminó que el mensaje de la influencer era publicidad y que no encajaba en lo establecido en el <strong>artículo 13</strong> del <a href="https://www.autocontrol.es/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Código de Autocontrol</a>. Concretamente, lo siguiente:</p>
<p><span id="more-7568"></span></p>
<p><em>&#8220;Las comunicaciones comerciales serán identificables como tales sea cual sea su forma, formato, o el medio utilizado. </em></p>
<p><em>Cuando una comunicación comercial, incluyendo la denominada “publicidad nativa”, aparezca en un medio que contiene noticias o contenido editorial, ésta debe ser presentada de forma que sea fácilmente reconocible como una publicidad y, cuando sea necesario, etiquetada como tal. </em></p>
<p><em>El verdadero propósito de la publicidad debe ser transparente. Por tanto, una comunicación que promueve la venta de un bien o la contratación de un servicio no debe hacerse pasar, por ejemplo, por estudio de mercado, encuesta de consumidores, contenido generado por el usuario, blog privado, publicación privada en redes sociales o análisis independiente”.</em></p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter size-full wp-image-7571" src="http://www.terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2020/01/influencer_paulina_eriksson_02.png" alt="" width="828" height="615" srcset="https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2020/01/influencer_paulina_eriksson_02.png 828w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2020/01/influencer_paulina_eriksson_02-300x223.png 300w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2020/01/influencer_paulina_eriksson_02-768x570.png 768w" sizes="auto, (max-width: 828px) 100vw, 828px" /></p>
<p>Ante ello, la influencer muestra su disconfomidad con el dictamen el <strong>13 de diciembre de 2019</strong>, indicando que no era publicidad, que los auriculares se los había prestado una amiga, que no recibió contraprestación alguna por ellos y que en todo caso ha añadido a la publicación el hashtag <em><strong>&#8220;Ad&#8221;</strong></em> (Anuncio) para asegurar que no comete ninguna infracción y porque espera colaborar con la marca en el futuro.</p>
<p>Finalmente, <strong>el 8 de enero de 2020</strong>, el Pleno del Jurado de Autocontrol <a href="https://www.autocontrol.es/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">responde a la solicitud</a> de la influencer Paulina Eriksson, que había requerido la revisión del dictamen del 28 de noviembre. En este caso, Autocontrol afirma lo siguiente:</p>
<p><strong>A)</strong> Que el <strong>mensaje de la influencer tenía un propósito publicitario</strong> puesto que se focalizaba en un único producto y se limitaba a exaltar sus virtudes y ventajas. Además, sus seguidores no podían apreciar a simple vista que se encontraban ante un mensaje publicitario ya que el mismo se presentaba como una mera opinión personal no identificada expresamente como publicidad.</p>
<p><strong>B)</strong> Que la influencer <strong>nunca probó</strong> que los auriculares eran prestados y que no había recibido contraprestación económica alguna por ello.</p>
<p><strong>C)</strong> Que la <strong>ausencia de contraprestación económica</strong> no implica que el mensaje no tenga naturaleza publicitaria, ya que la influencer centraba su publicación en un único producto, mencionando únicamente sus ventajas y beneficios, sin señalar problema alguno.</p>
<p><strong>D)</strong> Además, la propia influencer añadió posteriormente el hashtag <strong>&#8220;Ad&#8221;</strong> (Anuncio) para no generar confusión y en vistas a una futura colaboración con la marca. <strong>Si el mensaje no tuviera naturaleza publicitaria</strong>, la influencer no pensaría que su publicación puede llevar a equívoco y que por tanto es necesario indicar que es un anuncio.</p>
<p><strong>E)</strong> El hashtag <strong>&#8220;Ad&#8221;</strong> fue añadido al final del mensaje de &#8220;manera diluida&#8221;, lo que hace que pase todavía más desapercibido para sus usuarios y seguidores.</p>
<p><strong>F)</strong> Finalmente, que la influencer admita que añade el hashtag &#8220;Ad&#8221; por una <strong>posible futura colaboración con la marca</strong>, indica que aunque no hubiera contraprestación económica, la publicación tenía unos intereses más allá de lo simplemente personal.</p>
<p><strong>G)</strong> Por tanto, Autocontrol entiende que <strong>el mensaje tenía finalidad publicitaria</strong> y vulneraba el artículo 13 de su Código, al ser una comunicación comercial no identificaba debidamente.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter size-full wp-image-7575" src="http://www.terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2020/01/influencer_paulina_eriksson_03.png" alt="" width="755" height="267" srcset="https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2020/01/influencer_paulina_eriksson_03.png 755w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2020/01/influencer_paulina_eriksson_03-300x106.png 300w" sizes="auto, (max-width: 755px) 100vw, 755px" /></p>
<p>Comentarios a todo lo indicado hasta ahora:</p>
<p>&#8211; La <strong>resolución de Autocontrol no es vinculante ni para la empresa ni para la influencer</strong>, ya que la queja inicial ha ido dirigida a una empresa que no es parte de Autocontrol. Aún así el dictamen es importante ya que estas resoluciones vienen acreditadas por jurados de prestigio e históricamente han sido aceptadas voluntariamente por muchas empresas que no forman parte de la asociación.</p>
<p>&#8211; El <strong>número de seguidores</strong> no ha sido inconveniente para considerar la conducta como incorrecta. Es decir, 52 mil seguidores es mucha gente, pero es un número más propio de <strong>microinfluencer</strong> que de influencer (que suelen moverse en los cientos de miles o millones).</p>
<p>&#8211; El caso de Paulina recuerda a la<a href="https://terminosycondiciones.es/2019/02/07/la-regulacion-de-la-publicidad-de-influencers-en-espana-europa-y-mas-alla/" target="_blank" rel="noopener noreferrer"> influencer alemana</a> que fue sancionada en <strong>Berlín</strong> (también con unos 50 mil seguidores) por compartir contenido que identificaba con el nombre de las marcas, <strong>y aunque no cobraba por ninguna de esas publicaciones</strong> (en teoría solo quería hacer la vida más fácil a sus seguidores), el tribunal consideró que su profesión era ya influencer y eso daba a entender que todas sus comunicaciones por defecto eran comerciales.</p>
<p>&#8211; Ya la <strong>EASA</strong> (<em>European Advertising Standards Alliance</em>) indicó en sus  “<a href="https://terminosycondiciones.es/2019/03/14/las-recomendaciones-europeas-para-buenas-practicas-en-el-marketing-de-influencia/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Recomendaciones de buenas prácticas en el marketing de influencia</a>”, que usar el hashtag &#8220;<strong>Ad&#8221;</strong> podía ser insuficiente para identificar contenido publicitario, siendo mejor usar las propias herramientas de las plataformas, hashtags y frases más concretas e incluirlas al inicio, no al final. Por no decir que no todo el mundo va a entender que &#8220;<strong>Ad&#8221;</strong> significa Anuncio en inglés.</p>
<p>&#8211; De hecho, la publicación de Paulina no era ni mucho menos de las peores, <strong>viendo que al menos el hashtag &#8220;Ad&#8221; era el único visible y que estaba bastante aislado</strong>. Hay casos mucho peores en los que se incluye el hashtag al final de todos los demás que acompañan la publicación, dificultando mucho su detección.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter size-full wp-image-6677" src="http://www.terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/02/ejemplo_ig_patrocinado.png" alt="" width="569" height="808" srcset="https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/02/ejemplo_ig_patrocinado.png 569w, https://terminosycondiciones.es/wp-content/uploads/2019/02/ejemplo_ig_patrocinado-211x300.png 211w" sizes="auto, (max-width: 569px) 100vw, 569px" /></p>
<p>&#8211; Como hemos publicado en <a href="https://terminosycondiciones.es/2020/01/21/encuesta-sobre-los-problemas-legales-de-los-influencers/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">nuestra encuesta sobre los problemas legales de los influencers</a>, el pago por las campañas no es para nada lo común, dándose solo en el 7,3% de los casos. <strong>Lo habitual es pagar en especies o un mixto</strong>. Por tanto, argumentar que no hubo contraprestación económica (y por eso no es publicidad), cuando no es lo común en el sector, quizá no fue la mejor de las ideas.</p>
<p>&#8211; Finalmente, si este tipo de resoluciones se repite pero no mediante organismos autorreguladores no vinculantes, sino mediante la Secretaria de Estado correspondiente, <strong>el asunto puede acabar en sanciones económicas más que considerables</strong> (de hasta 30 mil euros según la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, entre otra normativa aplicable).</p>
<p><strong>En resumen</strong>, lo de ser influencer es común y para muchos es ya una profesión. La misma presenta muchas ventajas, pero la inmadurez del mercado hace que todavía deba formalizarse más adecuadamente, en especial en materia legal y tanto para influencers como anunciantes. La publicidad encubierta es uno de los grandes males del marketing de influencia, y más tarde o temprano llegarán sanciones económicas. Este aviso no deja de ser eso, un aviso. Pero indica que el tema se pone ya serio.</p>
<p>Por tanto, no estaría de más hacer caso a este primer aviso y empezar a cumplir en algo relativamente bueno de hacer: la identificación de las campañas que se realizan. <strong>De lo contrario pueden llegar avisos todavía más serios.</strong> Y ya saben lo que dice el refranero, quien avisa no es traidor.</p>
<p>La entrada <a href="https://terminosycondiciones.es/2020/01/27/analisis-de-la-1a-amonestacion-a-un-influencer-en-espana-por-publicidad-encubierta/">Análisis de la 1ª amonestación a un influencer en España por publicidad encubierta</a> se publicó primero en <a href="https://terminosycondiciones.es">T&eacute;rminos y Condiciones</a>.</p>
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