La clonación digital y sus aspectos legales

  • septiembre 8, 2022
  • Jorge Morell Ramos

Una de las películas más taquilleras del año, y ya en el Top 10 histórico de algunos países, es la secuela de Top Gun, apodada ahora «Maverick». La película hay que reconocer que entretiene y se deja ver fácilmente. Pero contiene un detalle no demasiado comentado que hila muy bien con el tema de este post.

En Top Gun: Maverick aparece el actor Val Kilmer volviendo a interpretar el papel de Iceman. Sin embargo, el actor se había retirado ya que perdió la voz en 2014 tras un cáncer de garganta. Entonces, ¿cómo es que lo vemos hablar con su voz original? Porqué clonaron su voz mediante inteligencia artificial, creando una réplica de la original.

Eso es un ejemplo de clonación digital, concretamente la recreación de audio o voces mediante inteligencia artificial, creando réplicas de los originales. Este año hemos tenido bastantes más ejemplos solo en esta área.

Ese ejemplo de Val Kilmer es una muestra de lo que está ocurriendo lenta pero inexorablemente desde hace años, la recreación digital de todo lo que somos y hacemos. En ocasiones para su análisis, otras para predecir su comportamiento o simplemente para extender artificialmente la vida de personas o cosas más allá del orden natural.

A esa corriente se le está llamando «Digital Cloning» o clonación digital, entendida normalmente como la manipulación de audio, vídeo, imágenes o datos de otro tipo para replicar de forma hiper realista algo o alguien.

Por ejemplo, a finales del mes de agosto todos pensamos que Bryant Cranston, el protagonista de Breaking Bad, estaba bailando el «Despechá» de Rosalía. En realidad era un deepfake o vídeo manipulado para generar una réplica hiper realista del rostro del actor. Eso es clonación digital.

Otro ejemplo, Sofi Stadium, el estadio de los LA Rams y Chargers en la NFL norteamericana, tiene un «digital twin» o gemelo digital. Es decir, un modelo digital hiper realista del estadio y el terreno a su alrededor para controlar en tiempo real el edificio, su mantenimiento o predecir su deterioro. Hasta los fans pueden interactuar con él mediante una app.

He ahí otro ejemplo de clonación digital.

Si nos vamos al ejemplo más extremo tenemos la iniciativa 2045, que persigue la inmortalidad cibernética mediante la transferencia de la personalidad y mente de un individuo más allá de su cuerpo, creando un clon digital hiper realista que pueda vivir para siempre.

Eso último puede sonar mucho a ciencia ficción, y en buena parte todavía lo es, pero paso a paso vamos hacia ese camino. Como muestra un botón, en junio de este año Amazon anunció que Alexa era ya capaz de hablar con la voz de alguien fallecido con poco más de 1 minuto de audio de muestra: «Alexa, ¿me cuentas un cuento con la voz del abuelo?»

Por tanto, la inmortalidad digital es otra variante de clonación digital.

Obviamente todo lo relacionado con la clonación digital engancha francamente bien con el metaverso, especialmente en aquellas versiones que buscan la recreación realista de nuestro mundo en otro universo.

Como puede observarse, la post-realidad ha llegado para quedarse (o sustituirnos, según se vea). Y sin duda dará mucho qué hablar.

Ahora bien, ¿cuáles son sus vertientes legales a valorar?

Simplemente introduzco los principales puntos, ya que los desarrollaré con mucho más detalle en los diferentes post dedicados a las múltiples vertientes de la clonación digital.

En primer lugar tenemos una cuestión de propiedad intelectual e incluso industrial. Desde el uso de las imágenes, audio u otro tipo de datos necesarios, a la titularidad de los desarrollos de software vinculados, la protección de los clones, su eventual licencia, etc.

En segundo lugar hay una obvia cuestión relativa a la gestión de datos personales. Para crear muchos de esos clones digitales se requieren datos personales y además normalmente muchos son biométricos (rostros, voces, gestos, etc). Si además entramos en materia de clonar mentes, ya el análisis de riesgos se nos dispara.

En tercer lugar el carácter anti discriminatorio de algunos de esos clones digitales, especialmente de aquellos que busquen simular modelos basados en comportamientos de personas y a través de los mismos se tomen decisiones con consecuencias jurídicas o similares.

En cuarto lugar la auditoría de los algoritmos, data sets, sistemas y demás elementos que conforman las múltiples inteligencias artificiales necesarias para crear la mayoría de esos clones digitales.

En quinto lugar todo lo vinculado al derecho al honor, intimidad y propia imagen, especialmente cuando el objetivo es replicar la imagen, voz o incluso pensamientos de personas fallecidas.

En sexto lugar, las obligaciones en materia de ciberseguridad vinculadas al alto nivel de sensorización que implican muchos proyectos de clonación digital, especialmente los que crean gemelos digitales de edificios o infraestructuras como sistemas de transporte, comunicaciones u hospitales, entre otros.

Finalmente, y en séptimo lugar, la publicidad e identificación de esos clones digitales, especialmente cuando están dirigidos al consumidor final. ¿Cómo sé que lo que veo, escucho o se comunica conmigo es real?

Todas estas cuestiones y otras muchas vinculadas a la clonación digital las iremos comentando en detalle en lo que queda de año a lo largo de varias publicaciones sobre gemelos digitales, deepfakes, clonación de pensamientos, influencers digitales, metaverso y demás.

Bienvenidos a la post realidad. 😀