El uso de música por los influencers y el efecto del Derecho

A diario podemos encontrar muestras de la presencia de la música en nuestras vidas, bien sea a través de hilos musicales en tiendas y oficinas, en los juguetes de los más pequeños de la casa, en nuestros propios smartphones e incluso en redes sociales como Youtube o Twitch a través de nuestros influencers y streamers preferidos.

La música nos rodea y nos transmite diversas sensaciones pudiendo ayudarnos incluso a nivel intelectual y motriz. En este sentido, estudios realizados por algunas de las universidades e investigadores más prestigiosos del mundo han comprobado que el hecho de tocar un instrumento musical hace que los dos hemisferios cerebrales formen nuevas conexiones, cuya realización produce que el cerebro tenga un mejor rendimiento en los campos de la concentración, la memoria y el aprendizaje. Asimismo, la música también puede ayudar a la rehabilitación de personas con discapacidad, en especial a los niños, a través de lo que se conoce como musicoterapia.

Pero, ¿qué es la música? Si nos remontamos a sus orígenes, el término música proviene del griego “μουσική” (mousikē), que se puede traducir como “el arte de las musas”. 

Así pues, podemos entender la música como un conjunto de sonidos y silencios que se organizan de manera lógica teniendo en cuenta una serie de leyes como la armonía, el ritmo y la melodía. Además, es muy importante la sensibilidad que caracteriza al ser humano con respecto a la emoción y percepción de elementos artísticos, puesto que de ello depende que la música consiga transmitir sensaciones a la persona que la escucha (como felicidad o tranquilidad, entre otras). 

Al igual que ocurre en otros ámbitos, la música también tiene una normativa que la regula y que le resulta de aplicación. Ese “Derecho de la Música” no es más que un conjunto de normas que hacen referencia a la industria musical y a sus participantes. Dentro de este “Derecho de la música” destaca la normativa sobre propiedad intelectual, que regula los derechos de autor, al igual que otros derechos conexos, como los relativos a la imagen, marcas, publicidad o competencia desleal, entre otros.

Por otro lado, son muchas las personas que se dedican de manera profesional a la música como forma de ganarse la vida. El papel que dentro del Derecho de la música juega cada uno de ellos es importante. 

Por ejemplo, el autor es aquella persona que ha creado la partitura o la letra de una obra. Esta figura puede recaer en la misma persona o en diferentes (compositor y letrista), siendo entonces una obra en colaboración cuya propiedad pertenece a ambos. En cambio, si el compositor utiliza una letra preexistente sin ser una colaboración, estaremos ante una obra compuesta y los derechos de la misma serán para el compositor sin perjuicio de los derechos que correspondan al letrista y de su necesaria autorización para utilizar la letra. Además, una obra también podría ser calificada como colectiva si se realiza bajo la iniciativa de una persona que coordina a todos los compositores.

Otra figura a destacar es la del editor musical, que es quien explota las obras formalizando un contrato previo con el autor. En este sentido, el editor podrá ceder a terceros los derechos de autor de la obra.

A su vez, el artista o intérprete es aquella persona que representa, canta, lee, recita, interpreta o ejecuta de cualquier forma una obra. Éstos tienen “derechos conexos”, “derechos vecinos” u “otros derechos de propiedad intelectual” integrados por derechos morales y derechos de explotación y gestionados individualmente, por el propio artista, o colectivamente por organizaciones como AIE. Los principales contratos que el artista suele formalizar son los contratos con su manager, con la discográfica y con los promotores para actuaciones en directo. 

Por otro lado, cuando varios autores o intérpretes se unen, aparece el grupo musical. Para un grupo musical es imprescindible regular mediante contrato las relaciones entre los miembros, en especial aspectos como el reparto de las ganancias que obtengan por la explotación de sus obras y a quién pertenece el derecho al nombre del grupo, en caso de que alguno de sus miembros deje de formar parte del mismo y lo hubiesen registrado de forma conjunta, entre otros.

Además, también podemos encontrar al productor, que trabaja en todas las etapas de la creación de un disco y que ayuda a controlar las sesiones de grabación, instruir y guiar a intérpretes en el proceso de grabación, reunir las ideas del proyecto, dirigir la creatividad, supervisar la grabación, la mezcla, y realizar el proceso de masterización. Al productor le corresponde normalmente en exclusiva el derecho de autorizar la reproducción, comunicación pública y distribución de las obras.

La discográfica, por su parte, es la entidad encargada de la fabricación y comercialización de las obras, aunque para ello necesitará adquirir previamente los derechos de los autores y de los intérpretes. Usualmente es también el productor y suscribe contratos con los artistas y sus licenciantes/licenciatarios o distribuidores. 

A ellos se suma el distribuidor, que es un intermediario comercial entre el productor y el minorista. Normalmente no adquiere derechos, sino tan solo soportes (evidentemente con carácter previo el productor dispone del derecho de autorizar la distribución), salvo en el caso de la distribución on-line en la que se deben adquirir los derechos de puesta a disposición del público. 

También encontramos al minorista, que es la persona o entidad que vende las obras al público. No suele adquirir derecho alguno de propiedad intelectual, salvo en venta electrónica en la que necesita adquirir los derechos de reproducción y puesta a disposición del público. 

Por si fueran pocos, tenemos al manager, quien a cambio de un pago (normalmente un porcentaje de los ingresos del artista), cuida del día a día del desarrollo de la carrera del artista, dándole consejo y asesoramiento personal y planificando a largo plazo su carrera, en relación a imagen personal, publicidad y promoción, aspectos legales, discográficas o selección de material musical, entre otros. Es decir, en este caso estaríamos ante un contrato de servicios entre el manager y el autor o artista al que representa.

Por último podemos encontrar al promotor de conciertos, que según la disponibilidad, contrata los espacios físicos y a los artistas para su actuación en los mismos. Su regulación no se incluye en la normativa de propiedad intelectual, salvo lo referente a la contratación de artistas y sus respectivos derechos, así como el pago de los derechos de gestión colectiva. Para todo lo demás, acudiremos a las reglas civiles y mercantiles sobre contratación. 

Ahora que conocemos las figuras más importantes que intervienen en el mundo musical desde una vertiente jurídica, es necesario conocer las características concretas de cada una de las mismas así como los aspectos o cuestiones legales asociados a ellos.

En ese sentido, debemos partir de la base de que no existe una regulación concreta para este sector, por lo que en caso de conflicto deberemos aplicar diversas normas, desde la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante LPI) a las reglas del Código Civil sobre contratación. 

Si dentro de este conflicto encontramos un elemento internacional, también deberemos tener en cuenta el Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas (protección de autores y compositores) y la Convención de Roma, sobre la protección de artistas, intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión, que en 1996 fueron modificados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) para incluir en el ámbito de aplicación la explotación online que se puede llevar a cabo a través de plataformas como por ejemplo Spotify.

En este sentido, debemos partir de la base de que los derechos que recoge la LPI para los autores, intérpretes y productores nacen y se protegen sin necesidad de cumplir ninguna formalidad, es decir, no es necesario inscribirlos en el Registro de la Propiedad Intelectual. Aunque siempre es aconsejable para poder tener una idea más real de la autoría y fecha de creación de la obra en cuestión.

Ahora bien, ¿qué pasa con el derecho de imagen y el derecho al nombre? ¿Qué normativa los protege?

La imagen de cualquier persona está protegida, sin necesidad de ninguna formalidad, por los principios constitucionales y por dos leyes, la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la propia Imagen y la Ley 62/1.978, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona

El nombre también está protegido por la normativa de derechos de imagen. Aun así, es conveniente que cuando los nombres de los artistas o grupos sean ficticios, es decir, que no sea su nombre propio sino uno inventado, se registren como marca en la clase 41 para una protección más efectiva. En este sentido son muchas las discográficas que exigen este registro para contratar a los artistas. 

Asimismo, tampoco debemos olvidarnos de la normativa de protección de datos, tanto el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) como la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantías de los Derechos Digitales (LOPDGDD) que también protegen la imagen y también el nombre (en el caso de que el mismo sea el del propio artista y no uno inventado) al tratarse éstos de datos personales.

Otra normativa que no debéis perder de vista, sobre todo si os dedicáis a la música y utilizáis plataformas como Youtube o Twitch para colgar o emitir vuestro contenido (a veces original y otras veces versionado) y que este llegue a vuestros seguidores, es la Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital, en adelante Directiva 2019/790 o Directiva de Copyright.

De esta normativa tenemos que prestar especial atención al artículo 17 (antiguo artículo 13) que afecta a las plataformas de contenido como puede ser Youtube o Twitch, entre otras.

Como hemos apuntado con anterioridad, dependiendo de la implicación que se tenga dentro de la elaboración y distribución de la música se obtendrán una serie de derechos de autor. Estos derechos pertenecen a esa persona y no deberán vulnerarse, debiendo prevalecer a los intereses de terceros.

En este sentido, el artículo citado incide en la responsabilidad sobre los derechos de autor que las grandes plataformas tienen en relación al contenido que sus propios usuarios suben a ellas. Así pues, el texto recoge la obligación de las plataformas de hacer lo que esté en su mano para evitar que el contenido que infringe derechos de autor pueda subirse o ponerse a disposición de terceros.

Por otro lado, se recogen una serie de excepciones a esta regla general, es decir, se permite a los usuarios coger extractos de obras con copyright siempre que su objetivo sea citar, criticar, reseñar, realizar caricaturas, parodias o pastiches.

Asimismo, se exige a las plataformas como Youtube o Twitch que hayan realizado todas las actuaciones posibles para llegar a acuerdos que les faciliten contar con las licencias de contenido (o creen su propia biblioteca de música libre de derechos y accesible por todos los usuarios). Esto será posible siempre y cuando se haya llegado a acuerdos con los titulares de los derechos de autor para evitar la subida automática, a lo que debe unirse una reacción rápida por parte de la plataforma la primera vez que se detecte que el contenido vulnera el copyright.

Toda esa polémica es la que ha dado lugar a debates sobre filtros previos en las plataformas o la posible censura del contenido. Todo ello sin olvidar que España sigue sin transponer (adaptar) esa Directiva a la normativa española.

Dicho esto, ¿quiénes son los influencers nacionales más relevantes que se dedican al mundo de la música?

Seguramente el más relevante y conocido es Jaime Altozano (youtuber, músico y productor musical) que cuenta con 2,86 M de suscriptores en Youtube, 439 mil en Instagram y cerca de 183 mil en Twitch.

Aunque también podemos encontrar a David Rees, que junto con su ukelele cuenta con 2,5M de suscriptores en Youtube y alrededor de 293 mil en Instagram o Pascu y Rodri, que a través de “Destripando la historia” cuentan con 4,5M seguidores en Youtube, entre otros muchos más.

Fuera de nuestro país podemos encontrar a Andrew Huang, que cuenta con 2,22 M de suscriptores en Youtube y sorprende con algunos vídeos en los que sus instrumentos son vegetales o Alvinsch, que destacada dentro del habla hispánica y cuenta con 1,22M suscriptores en Youtube

Si nos trasladamos a Twitch, la plataforma de moda en la actualidad, también podemos encontrar diversos influencers, como Victormame que cuenta con 44 mil seguidores, dedicándose al mundo de la música y que entretienen al público con ella. 

Pero, ¿cómo les ha afectado o afecta a estos influencers el Derecho al hablar de música?  

Si revisamos los diversos contenidos que en los últimos años o meses encontramos en plataformas como Twitch o Youtube, podemos encontrar una gran cantidad de ejemplos de cómo afecta el derecho musical a los influencers de música. Uno de ellos es el vídeo de Jaime Altozano titulado “HAMILTON: ¿Por qué ha sido una Revolución? Análisis Musical”. Cuando este youtuber quiso subir el vídeo a la plataforma Youtube, su vídeo fue bloquedado/borrado. Pero, ¿por qué ocurrió eso? Pues bien, en este vídeo, el youtuber analizaba la evolución de los leitmotivs del musical Hamilton que se representa en Broadway, EEUU, utilizando para ello fragmentos de audio del propio musical. 

El caso es que Youtube detectó a través de su algoritmo que esta obra tenía derechos de autor pero sin llegar a diferenciar por el uso de un fragmento para poder crear un contenido nuevo y hacer crítica del mismo, o el uso de la totalidad de la obra. De modo que procedió a bloquear automáticamente el vídeo.

En este caso, la discográfica Warner tenía subido este contenido a Content ID, que es el algoritmo de Youtube para analizar, alertar, marcar, bloquear y borrar los vídeos que puedan atentar contra derechos de autor.

Como norma general el bloqueo de un vídeo por Youtube a causa de una vulneración de derechos de autor dura aproximadamente unos 30 días hasta que se realiza todo el proceso para determinar si se trata o no de una vulneración de derechos de autor, en cuyo caso el bloqueo puede ser indefinido o levantarse.

En este caso Jaime Altozano consiguió contactar con Warner España para hacerles ver que existía un uso legítimo por su parte para poder utilizar estos fragmentos a la hora de elaborar sus propios vídeos, tal y como explicaba en este vídeo. Y como consecuencia de ello recuperó su vídeo y pudo subirlo a su canal.

Sin embargo, la lucha de este influencer contra los derechos de autor no termina ahí, ya que a finales de 2020 Jaime Altozano lanzó Musihacks, una plataforma de cursos de música para aprender a tocar el piano. En el desarrollo de este proyecto el influencer quería poder enseñar a sus alumnos cómo tocar distintas melodías de canciones populares pero la normativa vigente le impedía hacerlo. 

Sin embargo, para poder solventar este problema, creó una banda de música fantasma que controlada mediante MIDI (Musical Instrument Digital Interface) y haciendo uso de los instrumentos típicos reproducía versiones similares de temas populares, solventando así el problema de la infracción de derechos.

Por otro lado, encontramos uno de los vídeos del influencer David Rees, titulado “He escrito una canción solo con frases de mi infancia”. En este caso, tanto la letra como la melodía fueron compuestas por el propio David y, aunque hace uso de algunas expresiones de las películas de Disney como puede ser el mítico “Hakuna Matata” del Rey León, los derechos de autor de la obra siguen perteneciéndole a él como creador original y se protegerá como tal por la normativa de propiedad intelectual.

Por tanto, en este caso a la hora de subir el contenido a Youtube u otra plataforma no existiría ningún problema ya que el algoritmo del mismo no podría detectar ningún tipo de infracción en cuanto a la música puesto que no se utiliza ninguna melodía de Disney, ni en su totalidad ni de forma fragmentada.

Por último, nos centraremos en las particularidades legales de uno de los vídeos de Destripando la historia, titulado “Anastasia | CANCIÓN Parodia”, donde Pascu y Rodri nos cuentan la historia de la duquesa Anastasia Nikoláyevna de Rusia. En este caso la letra y melodía también eran originales por lo que no había problema de derechos de autor. De todos modos, de no haber sido el caso, se podría haber argumentado que el vídeo era una parodia.

Por último pero no menos importante, es la problemática cada vez más común de los influencers que al hacer streaming de sus actividades, las series que ven o los videojuegos que juegan, comunican a terceros sin tener la correspondiente licencia la música de esas obras, generando con ello alertas de infracción, bloqueos de cuentas, desmonetización de vídeos, contenido silenciado o incluso el cierre de perfiles.

Eso ha llevado a que por ejemplo cada vez más videojuegos incluyan un modo para desactivar la música de terceros mientras se juega y así evitar bloqueos de los vídeos, como el caso de Cyberpunk 2077, o que por ejemplo Twitch a todas horas estén modificando sus Directrices de la Música para dejar claro qué, cómo y cuándo puede un influencer usar música en la plataforma de modo legal, ya sea para retransmitir una partida de Minecraft, hacer una versión o un karaoke online. Por no hablar del muy reciente acuerdo con la National Music Publisher Association o NMPA norteamericana para simplificar el proceso de reclamación de música por parte de los titulares y que en teoría afecte menos a los streamers.

En conclusión, aunque la música pueda encontrarse en multitud de momentos de nuestra vida diaria, no hay que olvidar que el Derecho le afecta de pleno y que sus autores, intérpretes, representantes o usuarios están sujetos a sus normas y a lo que implican, para bien y para mal, en lo digital y en lo presencial.

Así pues, cuando queramos utilizar música debemos tener en cuenta los derechos de autor que la misma tenga, solicitar los permisos pertinentes para poder hacer uso de ella legalmente o asegurarnos que proviene de fuentes que permiten esos usos. De lo contrario, estaríamos infringiendo dichos derechos y podríamos ser penalizados por ello, bien sea bloqueando nuestro contenido a la hora de subirlo a plataformas como Youtube o Twitch o bien a través de sanciones e indemnizaciones económicas.