Cómo debe tributar un influencer: sugerencias y obligaciones

Síguenos en |     

Cuando era pequeña, veía como todos los adultos a mi alrededor dedicaban horas y horas del día a desempeñar las labores que sus distintas profesiones les exigían. ¡Pasaban casi más horas trabajando que descansando! 

Pregunté un día a mi abuelo sobre eso. Él me dijo que cuando las personas son adultas tienen que trabajar para poder ganar dinero y que algún día yo también tendría que trabajar duro para ello. 

Cuando llegó el día, de lo que mi abuelo no me había avisado era de los impuestos. ¡Vaya faena, yayo! No solo se trataba de trabajar y ganar dinero, también había que “ceder” parte de nuestro salario, a través de impuestos, a un organismo que se encarga de recogerlo para poder tener una serie de servicios públicos y gratuitos como la sanidad.

abuelo y nieta.jpg

Dicho esto, ¿qué debe saber un influencer en materia de tributación? Primeramente, lo esencial es que en nuestro país la Agencia Tributaria, más conocida como “Hacienda”, es la encargada de establecer las normas esenciales que todo ciudadano debe cumplir a la hora de tributar.

Para ello se establecen una serie de regímenes que diferencian a los ciudadanos en función de la actividad que desempeñan o la forma en la que lo hacen. Así pues, podemos destacar tres grandes grupos: el régimen general, el régimen especial de trabajadores autónomos y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

El régimen general se aplica a un porcentaje elevado de la población como son los trabajadores por cuenta ajena o lo que es lo mismo, los asalariados. Es decir, todas aquellas personas que están contratadas por una empresa y trabajan bajo unas directrices, horarios y normas que aquélla ha establecido para que sus trabajadores cumplan. 

Por tanto, un asalariado/a sería por ejemplo el cajero del súper donde vamos a comprar habitualmente o la dependienta de tu perfumería favorita, aunque ahora mismo esté de baja por maternidad.

Por otro lado tenemos el régimen especial de trabajadores autónomos, aplicable a todas aquellas personas que han decidido lanzarse al mundo del emprendimiento y trabajan por y para sí mismos. De ese modo, un trabajador autónomo es quien realiza una actividad profesional de forma habitual a cambio de dinero sin un contrato laboral que le vincule a una empresa, de forma que desarrolla su trabajo solo en su propio nombre. 

En nuestro país, cualquier persona mayor de 18 años puede darse de alta como autónomo sin que sea necesario que constituya una empresa y que aporte un capital mínimo o, lo que es lo mismo, sin que tenga que aportar una cantidad de dinero concreta a esa sociedad antes de constituirla. 

En este sentido, también es importante recordar que el autónomo tiene responsabilidad ilimitada, ya que no hay separación entre su patrimonio como persona y el que pertenece a la actividad que realiza sea cual sea ésta. ¿Y esto qué quiere decir? Pues que si el negocio de un autónomo va mal o no cumple con alguna de sus responsabilidades, todos sus bienes (incluidos su coche, su casa o incluso su móvil por ejemplo), se utilizarán para saldar la deuda existente.

Además, los autónomos pueden escoger cómo realizar libremente su trabajo, es decir, pueden elegir su horario o incluso el lugar desde el cual trabajar, ya sea una oficina o su propia casa. Como ejemplo de autónomo encontramos al abogado que lleva nuestras gestiones personales o a la dueña de la panadería de la esquina donde compramos cada día el pan. 

Por último, encontramos el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, que se aplica a aquellas personas que poseen una explotación propia en cualquiera de estos sectores, aunque este régimen es algo más complejo que los dos anteriores y cuenta con mayores requisitos a la hora de realizar la tributación.

Explicados los elementos básicos de nuestro régimen tributario, un influencer deberá ser autónomo. Es decir, cuando el influencer realiza una campaña publicitaria en favor de una marca, nos encontramos ante una prestación de servicios por cuenta propia, de manera individual y sin que la misma suponga una relación laboral con la marca en cuestión. 

Por tanto, lo más conveniente si eres influencer es que te des de alta como autónomo y tributes por las ganancias que recibas de las campañas, tanto si éstas son en dinero como en especie (por ejemplo, una cena en un restaurante, unas zapatillas o unas entradas a un concierto).

Dicho esto, ¿cómo puedes hacerte autónomo? Lo primero que deberás hacer es darte de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en la Agencia Tributaria a través del modelo 840 y en el régimen de autónomos en la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los modelos 036 o 037.

Es importante que tengas en cuenta que, para darte de alta en el IAE, debes escoger un epígrafe profesional y no empresarial. Aunque a día de hoy no hay uno específico para los influencers, podrías usar por ejemplo el epígrafe 899: “Otros profesionales relacionados con los servicios”. Si recibes ingresos por publicidad, podrías usar el epígrafe 844 “Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares”. Mientras que si subes vídeos a Internet, podrías usar el epígrafe 961.1 “Producción de películas cinematográficas”. 

Por tanto, cualquier compensación que se realice al influencer por publicitar un producto o servicio deberá tributarse, ya sea en dinero, en especie o ambos. La excepción la encontramos en los productos para testar e imprescindibles para la colaboración, aunque en ese caso deberemos tener cuidado, ya que, a pesar de su bajo valor, si compensan o retribuyen la actividad publicitaria que el influencer está realizando, éste sí que se debería tributar por ellos.

autónomo.jpg

Además, será necesario que el influencer elabore facturas por cada una de las campañas que realice incluyendo en ellas tanto el IVA (al tipo general del 21%) como el IRPF, que en este caso tributa en la escala general de gravamen como actividad económica. Además, deberá realizar las pertinentes declaraciones trimestrales y una última de resumen anual de ambos impuestos. 

Sin embargo, existe una excepción, es decir, un caso concreto en el cual no será necesario incluir el IVA. Será cuando el profesional utilice una plataforma publicitaria situada en el extranjero y se haya dado de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios). El número obtenido en ese caso autoriza a emitir facturas a clientes europeos sin tener que incluir IVA.

En todo caso, la facturación a un cliente intracomunitario puede dar dos supuestos:

  • Que ambas partes estén de alta en el ROI. En ese caso se podrá emitir la factura sin IVA.
  • Que tan solo uno o ninguno de los dos esté dado de alta en el ROI. En estos casos sí que se aplicaría IVA en las facturas que se emitieran.

Del mismo modo, no se tiene obligación de practicar retención del IRPF en las facturas intracomunitarias. Algo lógico ya que el pagador no es español y no tendrá obligación de ingresar el IRPF a la Agencia Tributaria de nuestro país.

Llegados a este punto, parece totalmente necesario que el influencer se dé de alta como autónomo y tribute por las ganancias que obtiene de las campañas publicitarias. Sin embargo, ¿qué opinión tienen los tribunales españoles sobre la tributación del autónomo?

Según el Tribunal Supremo, desde su Sentencia 6441/1997, para determinar en qué momento una persona debe darse de alta como autónomo es necesario probar que existe la habitualidad por la ley. 

Este elemento de habitualidad también lo podemos encontrar en el artículo 2-1 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto que establece que “a los efectos de este Régimen Especial se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquél que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas”.  

Y en el artículo 1.1 de la Orden Ministerial de 24 de septiembre de 1970 que establece que: “a los efectos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, regulado por el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto («BOE» de 15 de septiembre), y de conformidad con lo dispuesto en el mismo, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo, y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas”.

Asimismo, para poder probar esta habitualidad debemos analizar dos elementos importantes: 1) que los ingresos que se reciben sean o no superiores al salario mínimo interprofesional y 2) que éstos se perciban de manera continuada en el tiempo.

En cuanto al primero de estos elementos, a pesar de que el salario mínimo interprofesional sea un concepto previsto para los trabajadores asalariados, lo cierto es que el legislador recurre con gran frecuencia a él como umbral para medir la renta o actividad de una persona. 

Por tanto, y dado que el salario mínimo interprofesional en 2019 es de 900 euros mensuales, el hecho de superar esta cuantía podría determinar que existe una actividad realizada con cierta permanencia y continuidad.

Por otro lado, y en cuanto al segundo elemento, es necesario no confundir reiteración con habitualidad. En este sentido, que se hayan recibido ingresos todos los años por la actividad económica desarrollada solo indica que en todos esos años se ha llevado a cabo esa actividad, pero no demuestra que la misma se haya realizado todos los meses de cada uno de esos años, ni siquiera en la mayoría de esos meses. 

Por tanto, los tribunales establecen que será necesario precisar si esas cuantías se reciben de manera continuada en espacios de tiempo relativamente breves (por ejemplo cada mes o cada dos meses) o si, por el contrario, se reciben de año en año o en un periodo aún más amplio.

dinero.jpg

Ahora bien, ¿cómo aplicamos estos elementos de los tribunales a la tributación de los influencers?

Pues bien, si un influencer realiza de manera habitual campañas publicitarias con marcas, por ejemplo cada mes, independientemente de la cuantía que el influencer recibiera por ella, se entendería que se trataría de una actividad habitual y, por tanto, debería darse de alta como autónomo y tributar por las correspondientes ganancias. 

Asimismo, si el influencer realiza estas campañas publicitarias de manera esporádica, aunque por ejemplo éstas tengan lugar cada año en las mismas fechas, y recibe compensaciones superiores al salario mínimo interprofesional, podría llegar a entenderse que existe una habitualidad. Por tanto, lo conveniente sería darse de alta como autónomo y tributar por ello.

Ahora bien, en el caso de que un influencer realice estas campañas publicitarias de manera esporádica, aunque por ejemplo éstas tengan lugar cada año en las mismas fechas, y reciba compensaciones inferiores al salario mínimo interprofesional, no se podría entender que existe habitualidad puesto que no se cumple con la cuantía ni con la continuidad temporal exigida. Por tanto, y a priori, no sería necesario estar dado de alta como autónomo.

En todo caso, nosotros siempre recomendamos a todos los influencers a los que asesoramos que se den de alta como autónomos y tributen por las ganancias obtenidas. 

Ahora bien, a pesar de todo lo expuesto, son muchos los influencers y youtubers que no están conformes con la tributación que tienen que realizar como autónomos y que han decidido buscar otros lugares donde “vivir” y pagar menos impuestos. 

Ejemplo de ello son Dalas Rewiew, quien vive en Dublín o Staxx y Anpeterby7, entre otros, que se marcharon a Andorra. También podemos destacar en este sentido las palabras del youtuber Dominguero sobre el pago de impuestos en Dubai en un de las últimas entrevistas que le han realizado: “En Dubai hay muchos beneficios, no pagas impuestos por cierto, para aquellos que se van a vivir a Andorra”.

Sin embargo, a pesar de que pueda parecer una gran oportunidad el hecho de mudarse a otro país y así pagar menos impuestos, lo cierto es que la Agencia Tributaria exige que esa persona viva y permanezca en ese país más de 183 días para poder tributar en él y no en España. Además de cumplir otra serie de requisitos.

En conclusión, si eres influencer y realizas campañas publicitarias de manera habitual recibiendo una compensación por ello, sigue el consejo de mi abuelo: trabaja duro y esfuerzate al máximo para cumplir tus objetivos. Eso sí, sin olvidar tus obligaciones fiscales.

Podéis leer más sobre estas cuestiones y el marketing de influencia en nuestro perfil de Instagram o Twitter. ¡Nos leemos!