Lanzamos la 1ª videoguía legal para Youtubers

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Los youtubers y la ley

Cuando Youtube comenzó a dar sus primeros pasos por allá diciembre de 2005, difícilmente podía uno imaginar en lo que iba a convertirse casi 12 años después.

Bautizada en sus inicios como «La mayor sacudida a la industria del vídeo en Internet», el impacto social que ha tenido Youtube desde entonces es enorme. Ha favorecido la proliferación de conocimiento y contenido educativo, la creación y desarrollo de comunidades a escala mundial, la visibilidad de cuestiones sociales significativas, otras formas de periodismo o incluso ha sido origen de importantes movimientos políticos.

Obviamente, también ha cambiado mucho la industria del entretenimiento, su consumo y su publicidad. Pero no solo para las grandes compañías, también para el usuario desconocido que acaba convirtiéndose en un fenómeno de masas. Y he ahí donde nace el fenómeno youtubers.

¿Pero qué es un youtuber? Es curioso, ya que para ser un término muy reciente, tanto los diccionarios de Oxford como de Cambridge ya recogen el concepto (con mayor o menor acierto). En ese sentido, lo definen como un usuario que sube, produce y/o aparece en vídeos de Youtube.

En el fondo un youtuber es un creador de contenido, en formato vídeo, que lo hace de forma regular y en materias casi infinitas. En ocasiones lo hace de forma tan habitual, que se dedica a ello por completo y de forma profesional. Y a veces lo hace tan regularmente y tan bien, que se convierte en una celebridad con audiencias muy considerables. De forma que al final para muchos ser youtuber se convierte en un trabajo.

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De hecho, la lista más reciente de los youtubers mejor pagados indica que los 12 youtubers que más cobraron en 2016 superaron de media los 5 millones de dólares. Y en realidad, a nivel nacional también hay numerosos youtubers viviendo profesionalmente de ello.

Ahora bien, por regla general el youtuber es un creador muy joven. De modo que es probable que eso esté facilitando que cuando su actividad se convierte en su trabajo, no asocie que esa actividad implica unas obligaciones legales. Tanto a nivel de Youtube, como a nivel de las leyes aplicables a su país de residencia.

De hecho, recientemente ha habido numeros casos de youtubers que han llegado a los medios no por la calidad de su contenido, sino por las obvias vulneraciones legales cometidas. Hablamos del caso Cara Anchoa, el caso de Reset, el que besaba a mujeres sin su permiso y otros tantos. Sin olvidar las cuestiones legales derivadas de la monetización del canal o su uso para campañas publicitarias, entre otras.

Por todo ello, hemos decidido crear una videoguía legal para youtubers. Pero no en el formato típico de las guías legales.

A) La Guía Legal para Youtubers

A efectos de facilitar la vida legal de un youtuber, que justo quiera iniciarse o que ya se encuentre posicionado, hemos creado la videoguía en forma de 10 capítulos + un texto de acompañamiento para cada uno de ellos. Todos ellos están ya disponibles aquí o en nuestro canal de Youtube.

Cada vídeo consiste en una charla con un youtuber o alguien interesado en serlo, abordando algunas de las cuestiones legales que como tal encontrará en cada etapa. Finalizamos cada vídeo con un cuestionario de Verdadero o Falso sobre cuestiones legales a tener en consideración en esa etapa del ciclo vital del youtuber .

Cuando hablamos del ciclo vital de un youtuber, nos referimos a los diferentes estados en los que un youtuber puede encontrarse desde que se inicia en la actividad hasta su finalización:

1.- Abro el canal

2.- Primeros vídeos: a quién o qué grabas

3.- Primeros vídeos: contenido de otros

4.- Difundir el canal

5.- Me apunto a una network

6.- Libertad de expresión, viralización y más

7.- Empiezo a monetizar: qué hacer

8.- Derechos de autor

9.- Hago bolos

10.- Quiero dejarlo

En cualquier caso, cuestiones comunes relacionadas con la publicidad, condiciones legales, contenido de tercero y otras cuestiones, aparecen en todos los capítulos más allá de su temática específica.

Esta serie la hemos llamado «Aventuras de un Youtuber Legal», y ha sido realizada con la inestimable ayuda del equipo de skunk works de NoLegalTech, Bárbara Román Méndez y José Manuel Sendín Rodríguez. Legalers de pro que se han currado entrevistas, su preparación y buena parte de los textos. ¡Un aplauso grande para ellos! ;D

De hecho, ahí va la introducción a la serie por parte de nuestros Legalers favoritos:

También agradecer enormemente el tiempo y atención que nos han dedicado los youtubers participantes en nuestra guía legal: Gata Meow, Mister Braves, Nocturnella, Dos Cafés & un Plan, JairoVlogs, Lady Compostela y Pablo Cimadevila.

Los más de 90 minutos de vídeo hablando con youtubers y sus cuestiones legales + las 10.000 palabras que acompañan en conjunto a los diferentes vídeos (profundizando en las diferentes cuestiones), deberían dar una buena base legal para cualquier youtuber que quiera iniciarse o se encuentre ya en alguno de los estados más avanzados con dudas legales sobre su actividad.

En todo caso, cualquier duda que tengas puedes plantearla a través de los comentarios de este post, los comentarios en los vídeos o nuestro correo electrónico: hola@terminosycondiciones.es

Dicho esto, ¡vamos allá!

1.- Abro el canal

El primer paso de todo youtuber es darse de alta en Youtube y abrir un canal.

Ahora bien, antes de hacer eso habrá dado un paso legal también muy importante. Uno que no suele tenerse en cuenta demasiado, la aceptación de los términos y condiciones de Youtube. Principalmente son dos: los Términos y Condiciones del Servicio y la Política de Privacidad.

Ahora bien, a medida que uno se introduce más y más en Youtube, la cantidad de políticas de la plataforma que debe aceptar aumenta y aumenta. Hasta superar los 30 textos.

Durante toda la guía iremos comentado cuestiones varias de los términos y condiciones de Youtube. Y de hecho, la idea es dedicar un especial en profundidad a las mismas. En cualquier caso, comencemos con el primero capítulo de la serie, realizado en colaboración con la youtuber Gata Meow, sobre abrir canal y las obligaciones básicas que implican las condiciones legales de Youtube.

En relación al cuestionario de este capítulo:

1. Los vídeos que subes a YouTube son tuyos: respondió «Verdadero» y es CORRECTO

El punto 7.2 de los Términos y Condiciones del Servicio indica que el youtuber es el titular del contenido que sube. Ahora bien, cede 2 licencias: a) una licencia mundial, no exclusiva, transferible y gratuita a Youtube y; b) otra mundial, no exclusiva y gratuita a cada usuario de Youtube.

2. YouTube puede quitarte seguidores cuando quiera: respondió «Verdadero» y es CORRECTO

Según su Política para el Número de Suscriptores es cierto, pero solo si Youtube considera a esos suscriptores como falsos.

Es decir, YouTube solo usa como métrica lo que ellos consideran suscriptores reales. Los suscriptores etiquetados como spam y las cuentas suspendidas no las tiene en cuenta en las analíticas de tu canal, si bien no te quitará esos suscriptores.

Solo eliminará los suscriptores obtenidos por medios que infrinjan sus políticas (por ejemplo el uso de algunas networks, comprar suscriptores o sub4sub). Es importante recordar que algunos de estos comportamientos pueden dar lugar a que te cierren el canal.

3. Una vez has subido un vídeo a YouTube se va a quedar ahí para siempre: respondió «Falso» y es CORRECTO

El titular del canal puede retirar el vídeo cuando quiera, según el punto 8.2 de los Términos y Condiciones del Servicio.

Ahora bien, también Youtube puede eliminarte un vídeo, ya sea por una infracción de propiedad intelectual presentada por un tercero, si dejara de prestar el servicio en tu país o no lo considerara económicamente viable, según el punto 11.4 de los Términos y Condiciones del Servicio. Ahora bien, debería avisar previamente en esos casos. Por tanto, quizá podría dar tiempo a salvar los vídeos en esas situaciones.

4. El dinero que ganas con tus vídeos no tienes que declararlo: respondió «Falso» y es CORRECTO

 

Por regla general toda cantidad de dinero que se obtenga por la realización de una actividad profesional tiene que declararse. Ahora bien, en función de la cantidad, podría haber excepciones. Sin embargo, son excepciones muy excepcionales.

En todo caso, para un análisis más detallado de esta cuestión nos remitimos al capítulo 7.

5. YouTube no permite a los creadores moderar los comentarios: respondió «Falso» y es CORRECTO

Una de las herramientas de las que disponen los titulares de los canales es la moderación de comentarios. De hecho, YouTube puede llegar a considerar como spam determinados comentarios.

Ahora bien, según el punto 8.2 de los Términos y Condiciones del Servicio, los comentarios son licenciados a Youtube de forma indefinida e irrevocable.

6. Puedo poner cualquier música cuando maqueto mis vídeos: respondió «Falso» y es CORRECTO

De acuerdo al punto 7.7 de los Términos y Condiciones del Servicio, si la música está protegida por derechos de terceros, como por ejemplo un cantante, es necesario contar con la autorización del titular.

7. Los youtubers nunca compran suscriptores o reproducciones: respondió «Falso» y es CORRECTO

Es una práctica conocida, y no precisamente reciente, que los youtubers compran falsas reproducciones o suscriptores.

Este tipo de comportamiento está prohibido y supone una infracción de las políticas de YouTube.

YouTube es muy claro en sus condiciones: si sospecha o tiene acreditado que en tu canal se ha producido alguno de estos comportamientos te cerrará el canal. Si tu contratas con una empresa para lograr un aumento de visualizaciones de tus vídeos y esa empresa incumple las normas de la plataforma, el titular del canal es el responsable y quien asume las consecuencias. Es decir, el cierre del canal.

No obstante, YouTube pone a disposición de los usuarios a quienes haya cerrado el canal por este motivo un formulario de reclamación. Rellenando este formulario estás recurriendo la decisión de YouTube. Si logras convencerlos de que en tu canal no ha existido un comportamiento contrario a sus políticas, te reabrirán el canal.

8. YouTube nunca va a dejar de prestarte servicio: respondió «Falso» y es CORRECTO

Como se ha indicado anteriormente, por ejemplo en el punto 11.4 de los Términos y Condiciones del Servicio, Youtube señala que el servicio puede dejar de prestarse total o temporalmente, por motivos comerciales o de otro tipo.

9. En tus vídeos puedes hacer lo que te dé la gana sin límite alguno: respondió «Falso» y es CORRECTO

Existen hasta 30 políticas de términos y condiciones que regulan el contenido que puedes compartir o no en Youtube. Eso sin tener en consideración las leyes aplicables de cada país.

Por tanto, no puedes hacer lo que quieras. Y en caso de duda, consulta el Centro de Políticas de Youtube.

10. Si YouTube considera que tu contenido no es adecuado, puede filtrarlo según la edad del usuario: respondió «Verdadero» y es CORRECTO

Es cierto y además YouTube pide a los propios creadores de contenido que pongan estos filtros cuando suban sus vídeos. El hecho de que un vídeo tenga una restricción de edad supone entre otras cosas que no estará disponible en la plataforma YouTube Kids.

En todo caso, en España un usuario de Youtube basta que tenga 14 años para crear un perfil sin necesidad de consentimiento paterno. Ahora bien, para crear un canal y monetizarlo, debe tener al menos 18 años.

En caso de duda sobre la edad aplicable a tu contenido, consulta la Política sobre Contenido con restricción de edad.

2.- Primeros vídeos: a quién o qué grabas

Abierto el canal, lo siguiente será crear los primeros vídeos.

Y en este caso los problemas más habituales serán los relacionados con la creación de contenido propio y el uso de contenido de terceros.

Comenzamos con la creación de contenido propio, en relación a qué grabar, cómo, a quién o lo que promocionas y comentas. Vamos primero con la entrevista a la youtuber Plannerea y su canal Dos Cafés & un Plan. Luego veremos las respuestas de su cuestionario de Verdadero o Falso más en detalle.

¡Dentro legalers!

En relación al cuestionario de este capítulo:

1. Puedo grabar vídeos dentro de centros comerciales sin pedir permiso: respondió «Verdadero» y es INCORRECTO

A no ser que se indique lo contrario, se necesitaría autorización del dueño del local en donde se esté grabando.

2. Cuando grabo por la calle no tengo que distorsionar la imagen de terceras personas que salgan en mis vídeos: respondió «Falso» y es CORRECTO

La imagen de terceras personas que aparezcan en un vídeo siempre que sea de manera accesoria no es necesario distorsionarla (ej: me grabo por la calle y una persona aparece en el plano porque está cruzando la calle).

Por el contrario, si una persona es enfocada de manera directa y forma parte del contenido del vídeo, necesitarás su consentimiento para mostrar su imagen. (ej: dependiente de una tienda que te está atendiendo mientras tu grabas).

En estos casos debes tener en cuenta la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal y el derecho a la propia imagen de la persona.

3. Si una empresa me ha regalado un producto y me pide que lo enseñe, tengo que indicarlo: respondió «Verdadero» y es CORRECTO

Además de la obligación que impone la normativa en materia de publicidad española, la propia Youtube lo exige en su Política sobre Emplazamiento de producto y recomendaciones pagadas.

Es decir, se pueden hacer vídeos en donde de una manera directa o indirecta, incluyendo la sobre-impresión del logo del producto/marca al inicio o final del vídeo, se esté publicitando un producto siempre y cuando se cumplan dos requisitos: decírselo a YouTube y que el anuncio cumpla toda la normativa aplicable (en el caso español, especialmente la Ley General de Publicidad).

Decírselo a YouTube significa que tienes que marcar la casilla de: «Este vídeo contiene una comunicación comercial» en la Configuración Avanzada de tu panel de control. Desde el 29 de septiembre de 2016 se ha incluido la «función adicional de divulgación de comunicaciones comerciales” que advierte a los espectadores que están viendo un vídeo que incluye “una comunicación comercial”.

Advertir a YouTube de que un vídeo contiene una comunicación comercial implica que ese vídeo no estará disponible en la plataforma YouTube Kids y puede provocar que se modifique el tipo de anuncios que puedan visualizarse en tu canal cuando se reproduzca ese vídeo. Por ejemplo, no se emitirá ningún anuncio que pueda provocar conflicto de intereses con otros productos (si tú promocionas crema de cacao A, YouTube no mostrará anuncios de crema de cacao B).

La divulgación de comunicaciones comerciales implica que aparecerá sobreimpresionado un texto al inicio del vídeo. Esta función se puede habilitar tanto para vídeos nuevos o ya existentes sin tener que subirlos de nuevo y el vídeo conservará el número de reproducciones, así como las demás métricas de vídeo.

4. Puedo cobrar por enseñar productos en mis vídeos: respondió «Verdadero» y es CORRECTO

Puedes hacerlo, pero como hemos dicho debes respetar las amplias Políticas de anuncios de Youtube y la normativa aplicable a nivel español (principalmente la Ley General de Publicidad).

Entre otras cuestiones, eso por ejemplo implicará avisar que estás haciendo publicidad (ya te paguen con euros contantes y sonantes o con una videoconsola, es decir en especie) o que la publicidad no sea engañosa, ilícita, subliminal o que se aproveche de la inexperiencia de menores o personas con deficiencias cognitivas.

5. Edito los vídeos con la música que me gusta porque yo soy el dueño de mis vídeos: respondió «Falso» y es CORRECTO

Como hemos indicado en el primer capítulo, si la música que vas a utilizar en tu vídeo está protegida por derechos de autor, será necesaria una autorización para su utilización. En caso contrario no puedo usarla.

Tema distinto es que fueras autor de la música o dispusieras de los correspondientes derechos.

Por otro lado, si eres el dueño de un canal y has recibido una reclamación ID por derechos de autor en relación con la música, YouTube te da un canal para solucionarlo.

6. Puedo utilizar la imagen de una marca sin permiso: respondió «Falso» y es CORRECTO

No puedes utilizar las marcas (nombre comercial, representación gráfica o símbolos, por ejemplo) de una empresa sin su autorización. Ya sea como nombre o foto de perfil o el nombre del canal, por ejemplo.

En esta materia YouTube se remite a la normativa nacional aplicable, que en el caso español sería por ejemplo el artículo 34 de la Ley de Marcas.

7. La publicidad encubierta no está prohibida: respondió «Falso» y es INCORRECTO

La publicidad encubierta, consistente en la que intenta llevar a error al espectador al ser presentada, está prohibida en el artículo 18.2 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual.

8. Puedo insertar en mis vídeos anuncios de un producto: respondió «Verdadero» y es INCORRECTO

No, la Política sobre Emplazamiento de producto y recomendaciones pagadas señala que no puedes añadir anuncios de vídeo (creados y proporcionados por los anunciantes) ni otras pausas publicitarias a tu contenido si YouTube ya ofrece algún formato de anuncios similar.

La única excepción es que sean vídeos creados o subidos por una marca a su canal para promocionar sus productos.

9. Si una empresa me paga para que enseñe un producto, no tengo que decirlo: respondió «Falso» y es CORRECTO

Comentado en buena parte en las anteriores preguntas.

10. YouTube tiene derecho a exigirme parte de lo que obtenga con la publicidad: respondió «Verdadero» y es INCORRECTO

En el caso de la publicidad proporcionada a través de Google Adwords, claro que sí.

En el caso de otro tipo de promociones o campañas, no hay ninguna limitación en ese sentido.

11. YouTube tiene una licencia perpetua sobre mis vídeos y comentarios: respondió «Verdadero» y es (en parte) CORRECTO

Los comentarios son tuyos, pero según el punto 8.2 de los Términos y Condiciones del Servicio, son licenciados a Youtube de forma indefinida e irrevocable.

No así los vídeos, según el mismo punto 8.2, que una vez eliminados ya no están licenciados.

3.- Primeros vídeos: contenido de otros

Seguimos creando contenido y nuestro primeros vídeos, y ahora nos centramos un poco más en el contenido que usamos de otros usuarios o creadores, por ejemplo al grabar un Let’s Play del videojuego de moda.

Vamos primero con la entrevista al youtuber The Mister Braves. Luego veremos las respuestas de su cuestionario de Verdadero o Falso más en detalle.

¡Dentro legalers!

En relación al cuestionario de este capítulo:

1. YouTube funciona igual que la televisión: respondió «Falso» y es CORRECTO

La diferencia fundamental es que el contenido de la plataforma no está determinado de una manera unilateral por YouTube ya que ésta se nutre fundamentalmente de los vídeos que suben los titulares de canales, ya sean particulares o grandes empresas.

Teniendo esto presente, es evidente que YouTube establece el marco en el que se puede utilizar su servicio y que todos los que son youtubers asumen eso al aceptar sus términos y condiciones.

2. Los videojuegos no tienen derechos de autor: respondió «Falso» y es CORRECTO

Los videojuegos están protegidos por la normativa sobre sobre propiedad intelectual. De hecho, desde el momento de su creación se generan una serie de derechos personales y patrimoniales para los creadores y distribuidores de los mismos.

Ahora bien, como indica la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, los videojuegos como obra tienen un carácter complejo en el sentido que tienen dos partes muy diferencias, los elementos audiovisuales como las imágenes o el sonido, y el software en sí, que gestiona los elementos audiovisuales y permite la interacción.

Eso genera importantes debates sobre si deben ser considerados un programado de ordenador, una obra audiovisual o incluso algo distinto.

Sea como sea, Youtube presta mucha atención al mundo de los videojuegos, tanto mediante iniciativas como Youtube Gaming para youtubers muy centrados en videos estilo Let’s Pay o similares acciones o políticas de términos y condiciones expresas sobre la materia (como el incumplimiento de medidas tecnológicas como los generadores de claves).

3. Las empresas de videojuegos permiten que subas los vídeos de sus videojuegos a YouTube: respondió «Falso» y es CORRECTO

Las empresas, al igual que cualquier titular de un derecho de autor, pueden no autorizar la reproducción de imágenes o vídeos de sus videojuegos. Y por tanto, pedir que se retiren. De hecho, y como se ha comentado en la anterior pregunta, no se pueden subir vídeos en donde se muestren o faciliten herramientas para vulnerar los derechos de autor y así poder utilizar el software de manera no autorizada.

Cuando haces vídeos que emplean el contenido de terceros, por ejemplo videojuegos, lo más recomendable es siempre contactar con los titulares de las obras, en este caso normalmente el desarrollar o distribuidor del videojuego, para que te informen sobre si autorizan o no el uso de su contenido en tus vídeos.

Y sobretodo si lo autorizan en vídeos que luego vas monetizar en tu canal.

4. Como yo hago el vídeo sobre el juego, yo tengo los derechos de autor sobre el mismo: respondió “Verdadero” y es CORRECTO

Si tú has creado el vídeo que subes a tu canal, tú eres el autor de ese vídeo y por tanto el titular de los derechos relativos a esa obra. De hecho, así lo establece el punto 7.2 de los Términos y Condiciones del Servicio.

Ahora bien, y aquí es donde resulta importante el contenido de terceros que hayas podido usar para crear tus vídeos (como por ejemplo un videojuego). Según los puntos 7.4, 7.6 y 7.7 de los citados términos y condiciones de Youtube, también aceptas ser el titular del contenido usado en tu vídeo, disponer de las licencias adecuadas para su uso si el contenido fuera de otro y por tanto no cometer ninguna infracción de propiedad intelectual al subir contenido a tu canal.

Por lo tanto, los youtubers que crean y suben sus propios vídeos, son autores de esos vídeos. Pero ojo, ya que el contenido usado puede pertenecer a terceros de los que será necesario obtener el correspondiente permiso.

De hecho, si alguien utiliza uno de tus videos sin tu autorización puedes reportar tal incidencia a YouTube y lograr que retiren ese vídeo. A decir verdad, Youtube dedica muchas políticas y procedimientos especiales respecto a posibles incumplimientos en materia de protección intelectual. Aquí puedes encontrarlas.

5. Existen varios tipos de derechos de autor: respondió “Verdadero” y es CORRECTO

En nuestro ordenamiento jurídico la propiedad intelectual se regula mayormente en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. En su versión breve, más conocido como Ley de Propiedad Intelectual.

Tal y como indica el artículo 2 de dicha ley, la propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal (los llamados derechos morales, como la necesidad de reconocimiento como autor, que la obra se mantenga íntegra o la posibilidad de publicarla de forma anónima o bajo pseudónimo, entre otros) y los derechos patrimoniales (los que te permiten posibilitar la copia de tu obra, su distribución, traducción o licencia por ejemplo).

6. Cuando usas YouTube estas concediéndole una licencia perpetua: respondió “Verdadero” y es INCORRECTO

No en relación a tus vídeos, pero sí respecto a tus comentarios.

El punto 7.2 de los Términos y Condiciones del Servicio indica que el youtuber es el titular del contenido que sube. Es decir, los vídeos son tuyos. Ahora bien, cede 2 licencias: a) una licencia mundial, no exclusiva, transferible y gratuita a Youtube y; b) otra mundial, no exclusiva y gratuita a cada usuario de Youtube.

Por otro lado, tus comentarios son tuyos, pero según el punto 8.2 de los Términos y Condiciones del Servicio los licencias a Youtube de forma indefinida e irrevocable.

7. Puedes solicitar la devolución de un vídeo eliminado: respondió “Verdadero” y es CORRECTO

Si por algún motivo YouTube ha eliminado uno de tus vídeos siempre tendrás la opción de reclamar su devolución justificando que no has vulnerado ninguna de las políticas que rigen en YouTube.

En el siguiente enlace puedes encontrar la información que al respecto ofrece YouTube en su Ayuda.

4.- Difundir el canal

Llegamos al cuarto capítulo para hablar un poco más en detalle de la publicidad y las primeras notas sobre el uso de networks en el día a día de un youtuber.

Vamos primero con la entrevista a la youtuber Andrea y su canal Hashtag Saludable. Luego veremos las respuestas de su cuestionario de Verdadero o Falso más en detalle.

¡Dentro vídeo!

En relación al cuestionario de este capítulo:

1. Puedo hacer videos con el propósito de publicitar productos: respondió “Verdadero” y es CORRECTO

Se pueden realizar vídeos en los que ya sea de forma directa o indirecta, e incluyendo la sobreimpresión del logo del producto/servicio promocionado al inicio o final del vídeo, se publicite un producto. Debe cumplirse 3 requisitos: cumplir con la normativa aplicable, con Youtube y con quien vea el vídeo.

Cumplir con YouTube significa que tienes que tener en consideración su Política de Anuncios.  La misma es un complemento de las Condiciones de Uso y mayormente vienen a decir que cumplas con las directrices técnicas, las políticas publicitarias descritas y que el anuncio sea adecuado para los usuarios de YouTube mayores de 13 años Volveremos sobre ello, ya que es un tema muy específico.

Cumplir con quien vea el vídeo, e indirectamente también con Youtube, significa que en el Gestor de Vídeos, Configuración Avanzada, Declaración sobre el vídeo, se marca la casilla “Este video contiene una comunicación promocional, tal como un emplazamiento de producto, un patrocinio u otra promoción”. ¿Qué ocurre al hacer eso? Se seguirán mostrando anuncios en esos vídeos. Ahora bien, es posible que se reemplace un anuncio que entre en conflicto con el partner de la promoción por otro diferente. Además, el vídeo no estará disponible en YouTube Kids.

Activar esa opción también supondrá que aparecerá sobre impresionado un texto al inicio del vídeo. Sea como sea, esta función se puede habilitar tanto para vídeos nuevos o ya existentes sin tener que subirlos de nuevo y el vídeo conservará el número de reproducciones, así como las demás métricas de vídeo.

Finalmente, esta posibilidad de incluir anuncios en tus vídeos tiene una limitación: nada de anuncios de vídeo consistentes en pre-roll, mid-roll o post-roll. Es decir, YouTube no permite añadir anuncios de vídeo (creados y proporcionados por los anunciantes) ni otras pausas publicitarias a tu contenido si YouTube ya ofreciera algún formato de anuncios similar. Si algún anunciante está interesado en mostrar anuncios en tu contenido, debes contactar con tu gestor de partners para realizar la transacción.

Más detalles sobre esta modalidad aquí.

Cumplir con la normativa aplicable supone tener en consideración sobretodo la Ley General de Publicidad por un lado, y la Ley General de Comunicación Audiovisual. Por ejemplo, nada de contenido que fomenten el odio, el desprecio o la discriminación por raza, sexo, religión, nacionalidad, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social. Además, en el caso de una promoción de este estilo siempre será buena idea redactar un contrato para regular las condiciones del mismo.

2. En mis talleres puedo exhibir mis vídeos: respondió “Verdadero” y es INCORRECTO

El problema en este caso es que algo aparentemente correcto, podría acabar vulnerando las condiciones de YouTube respecto al spam de tráfico artificial, lo que Youtube puede considerar reproducciones no legítimas.

Es decir, dice Youtube que “…la presentación de vídeos a espectadores desprevenidos,…” puede ir en contra de sus políticas por generar tráfico artificial. Por tanto, si bien es razonable y lógica la idea de poder presentar los vídeos de nuestro canal en un taller que realicemos, no debería hacerse de forma excesiva o muy frecuente a efectos de no levantar sospechas sobre posible tráfico artificial.

Para saber más sobre el spam de tráfico artificial ves aquí.

3. Puedo publicitar los eventos en los que estaré a través de mi canal: respondió “Verdadero” y es CORRECTO

Consideramos que no hay ningún obstáculo para que se realice este anuncio siempre que no se vulnere ninguna otra norma de la comunidad de YouTube.

Simplemente no debe hacerse nada fuera de lo normal y no debería haber problema alguno en publicitar un evento en el que uno va a participar u organizar.

4. YouTube me puede pedir un porcentaje de los contratos de publicidad que haya obtenido: respondió “Verdadero” y es INCORRECTO

Aunque en las políticas de YouTube no se trata esta cuestión específicamente, entendemos que no es posible tal situación.

Es decir, un tema es la monetización de vídeos a través de Google Adwords, y obviamente de ahí Youtube/Google obtienen la parte que les corresponde según indican en sus diferentes términos y condiciones. Y otro tema es lo que uno pueda obtener a raíz de promociones o campañas con terceros.

Y en ese sentido nada dice Youtube sobre poder llevarse un porcentaje en esas campañas. Basta comprobar la política sobre Colocaciones de productos y recomendaciones pagadas.

5. YouTube puede vetar a determinadas empresas o productos para que yo no pueda hacer un vídeo promocionando ese tipo de productos: respondió “Falso” y es INCORRECTO

Tal y como indica la política sobre “Colocaciones de productos y recomendaciones pagadas”, en la pregunta sobre ¿Qué ocurre después de marcar la casilla de la sección «Declaración sobre el contenido”?, si comunicas a Youtube que un vídeo incluye una comunicación comercial, es posible que reemplacen un anuncio que entre en conflicto con tu partner de marca por otro diferente.

Dice que si por ejemplo subes un vídeo con referencias a una marca y emplazamientos de producto de la empresa de coches A, se produciría un conflicto si se vendiera un espacio publicitario en torno a ese vídeo a la empresa de coches B. Y de ahí el posible reemplazo.

Por tanto, en ese caso no hay veto pero sí un ajuste en el tipo de publicidad asociada.

En todo caso, según la Política de Anuncios de YouTube, la misma se reserva el derecho a “rechazar o aprobar cualquier anuncio, a suspender o inhabilitar cualquier campaña promocional y a eliminar los anuncios que consideren invasivos o inadecuados”. 

6. Si publicito un determinado producto tengo que decirlo abiertamente: respondió “Verdadero” y es CORRECTO

Comentada ya en detalle en la pregunta número 1.

En todo caso, y profundizando un poco en cuanto al cumplimiento legal más allá de las condiciones de Youtube, la Ley General de Publicidad señala que cuando se realicen campañas citando o recomendando a productos, debe avisarse que se trata de publicidad. Especialmente si exista remuneración dineraria o en especie, por ejemplo una videoconsola (no habría problema si fuera una simple recomendación desinteresada).

7. YouTube me puede obligar a participar en eventos que organice YouTube: respondió “Falso” y es CORRECTO

Evidentemente no salvo que tengamos algún tipo de contrato firmado con la compañía. Está claro que Youtube no puede obligar a nadie a participar en un evento en el que no desea estar.

Cuestión distinta es que indirectamente los vídeos de un youtuber puedan aparecer en algún evento sin él estar allí presente e incluso cuando el evento en sí no le agrade. Después de todo, cualquier usuario de Youtube al aceptar sus condiciones, apartado 8.1 A), consiente que la plataforma pueda usar su contenido “…para utilizar, reproducir, distribuir, realizar obras derivadas de, mostrar y ejecutar ese Contenido en relación con la prestación de los Servicios y con el funcionamiento del Servicio y de la actividad de YouTube, incluyendo sin limitación alguna, a efectos de promoción y redistribución de la totalidad o de una parte del Servicio (y de sus obras derivadas) en cualquier formato y a través de cualquier canal de comunicación”.

La única forma de negar ese uso sería eliminar el vídeo.

8. Puedo hacer el video de un evento y luego subirlo a YouTube para tener más repercusión: respondió “Verdadero” y es CORRECTO

El titular del canal puede subir el contenido que considere oportuno siempre que cumpla todos los requisitos.

Es decir, se podrían plantear problemas si no se obtiene el consentimiento de las personas que salgan en el vídeo, del titular del establecimiento en donde se grabe o la autorización en relación con la música usada, entre otras.

Pero por regla general no habría inconveniente en subir el vídeo de un evento en nuestro canal, sin olvidar algunas de las cuestiones comentadas.

9. Puedo usar el logo de YouTube en la publicidad de un evento: respondió “Falso” y es CORRECTO

Siendo estrictos, en muchas situaciones es bastante probable que no se puede utilizar el logo de YouTube si no se tiene su consentimiento expreso.

De hecho, para cualquier uso del logo de Youtube o contenido relacionado con la plataforma y sus marcas es muy recomendable comprobar las Directrices de Marca. En ellas se recogen casos en los que no hay necesidad de solicitar el consentimiento, si se cumple lo indicado, mientras que en otras situaciones se proporcionan los mecanismos para contactar con Youtube y aclarar el caso.

También puede ser interesante consultar la política sobre el Uso del logotipo de Youtube en anuncios.

10. La publicidad encubierta infringe las normas de YouTube: respondió “Verdadero” y es CORRECTO

Como ya hemos comentado en las preguntas 1, 4 ó 6, y como señala la pregunta sobre si debe informarse de un vídeo con colocación de producto en la Política de productos y recomendaciones pagadas, un youtuber siempre debe informar sobre recomendaciones pagadas.

5.- Me apunto a una network

Nuestro camino como youtuber avanza y alcanzamos ya cierta popularidad, lo que hace que recibamos propuestas para darnos de alta en networks o proveedores de servicio de reproducción externos, como las llama Youtube.

En sus políticas YouTube no recomienda que se contrate con ellas. Pero indica que si algún youtuber las usa, se asegure de que cumplen sus normas. Además, sugiere que se obtenga información de esas empresas y de cómo realizan su actividad, a efectos de cómo difundirán nuestros vídeos, grado de transparencia sobre estadísticas, uso de incentivos y demás.

Sea como sea, vamos primero con la entrevista a la youtuber Nocturnela y su canal. Luego veremos las respuestas de su cuestionario de Verdadero o Falso más en detalle.

¡Legalers en acción!

En relación al cuestionario de este capítulo:

1. El contenido de los videos los tiene que controlar YouTube: Paula ha respondido Verdadero pero la respuesta correcta es Falso.

En esta ocasión Paula se ha equivocado. YouTube lo que dice en sus normas es lo que no puedes subir pero el no actúa de oficio y lo que tiene establecido es un sistema de denuncias en donde los usuarios pueden reportarle que el contenido del vídeo no es adecuado. YouTube pide a los propietarios de los canales que comprueben previamente si su contenido se adecua a las normas de la plataforma y si tienen dudas que utilicen los filtros de edad.

En relación al contenido que no está permitido en YouTube sus normas de la comunidad lo desglosan en los siguientes temas, si quieres conocer en detalle cada categoría hac clic en los siguientes enlaces: desnudos o contenido sexual, contenido perjudicial o peligroso, contenido violento o gráfico, derechos de autor, contenidos de incitación al odio, amenazas, spam, metadatos engañosos y estafas.

2. Como propietario de un canal de YouTube puedo comprar seguidores: Paula ha respondido Falso y la respuesta correcta es Falso

Como acertadamente ha respondido Paula está prohibido este tipo de comportamientos. YoTube en sus políticas manifiesta que quiere que su plataforma sea lo más transparente posible y este tipo de comportamientos es hacer trampas y por ello no lo permite y eliminará los suscriptores obtenidos por medios que infrinjan sus políticas (networks, comprar suscriptores, sub4sub). Es importante recordar que algunos de estos comportamientos pueden dar lugar a que te cierren el canal.

Youtube te lo dice claramente en su web.

3. Podría crear múltiples cuentas y ser mi propia suscriptora para tener más reproducciones: Paula ha respondido Verdadero y la respuesta correcta es Verdadero.

Está permitido tener varias cuentas y canales pero lógicamente lo que no está permitido es utilizarlas de manera inadecuada y todo comportamiento que pueda producir una actividad inusual en su canal puede ser considerada spam.

4. Si acepto usar un bot para aumentar las reproducciones incumplo las normas de YouTube: Paula ha respondido Verdadero y la respuesta correcta es Verdadero.

YouTube considera contrario a sus políticas utilizar medios que provoquen visualizaciones de tu canal automatizadas o que utilizando el engaño o “coacción” y que fuercen a una persona física a ver tus videos.

A esto se refiere YouTube en el punto 5.1.H de sus Términos y condiciones y también en sus normas de comunidad en el apartado de spam de tráfico artificial.

5. Es legal pedir a la gente que se suscriba y que le de likes a mis vídeos: Paula ha respondido Verdadero y ha acertado pero no que no se puede es solicitar clicks en los anuncios. Así lo dice claramente el apartado número 5, relativo a los Pagos, de los Términos y Condiciones de Google Adsense:

“…Google determinará las actividades no válidas en todos los casos, entre las que se incluyen, (i) correo no solicitado, consultas no válidas, impresiones no válidas o clics no válidos de Anuncios generados por cualquier persona, robot, programa automatizado o dispositivo similar, incluidos los que se realicen a través de clics o impresiones que procedan de tus direcciones IP o de ordenadores bajo tu control; (ii) clics solicitados o impresiones generadas mediante pagos, declaraciones falsas o solicitudes dirigidas a los usuarios finales instándoles a hacer clic en los Anuncios o a realizar otras acciones; (iii) Anuncios proporcionados a usuarios finales cuyos navegadores tienen Java Script inhabilitado; y (iv) clics o impresiones entremezclados con una cantidad significativa de la actividad descrita en los apartados anteriores (i, ii y iii).(…) (la negrita es nuestra para resaltar)

6. Gano más dinero si veo muchas veces mis propios vídeos: Paula ha respondido Falso y ha acertado.

Las reproducciones generadas por el propio youtuber en su canal YouTube no las considera reproducciones legítimas y por tanto no las tiene en cuenta. (spam de tráfico artificial.)

7. YouTube tiene que avisarme si observa un comportamiento extraño en mi canal: Paula ha respondido Verdadero y ha acertado.

YouTube dice que el titular del canal es quien tiene que tomar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de su canal y por ello pide a todos los usuarios que no compartan las contraseñas. En todo caso el titular del canal es el único responsable de todas las acciones que se realicen usando sus credenciales.

Por otro lado YouTube si observa que se producen situaciones como el aumento rápido y desmesurado de suscriptores, muchas reproducciones, comentarios, etc…puede llegar a entender que se han vulnerado las normas de la plataforma (bot, networks, compra de seguidores, etc.) y adoptar las medidas correspondientes.

Si tu no has vulnerado las normas de YouTube y este te impone alguna sanción siempre tienes la posibilidad de recurrirla, con carácter general a través de sus propios formularios y en algunas ocasiones también admiten reclamaciones enviadas a través de correo postal.

8. YouTube pude quitarme suscriptores si sospecha que son falsos: Paula ha respondido Verdadero y ha acertado.

YouTube sólo usa como métrica lo que ellos consideran suscriptores reales. Los suscriptores etiquetados de spam y las cuentas suspendidas no las tiene en cuenta en las analíticas de tu canal si bien no te quitará esos suscriptores.

Eliminará los suscriptores obtenidos por medios que infrinjan sus políticas (networks, comprar suscriptores, sub4sub). Es importante recordar que algunos de estos comportamientos pueden dar lugar a que te cierren el canal.

Estos dos argumentos que da YouTube para justificar las posibles oscilaciones de suscriptores en las cuentas, para más información pincha en el siguiente enlace.

9. Puedo contratar a una empresa para que mejores mi posicionamiento: Paula ha respondido Verdadero y ha acertado.

Se puede contratar con networks para mejorar tu posicionamiento pero tienes que asegurarte de que el modo en que esta network hace lo que te promete no vulnera las normas de YouTube porque sí es así YouTube te cerrará el canal.

YouTube es muy claro en sus condiciones: si sospecha o tiene acreditado que en tu canal se ha producido alguno de estos comportamientos te cerrará el canal. Si tu contratas con una empresa para lograr un aumento de visualizaciones de tus vídeos y esa empresa incumple las normas de la plataforma el titular del canal es el responsable y quien asume las consecuencias: te cerrarán el canal.

Para más información te dejamos este enlace a las políticas de YouTube.

Algo relacionado con esto son “las redes multicanal” (MCN), YouTube no recomienda formar parte de ellas, no obstante ha sacado unas certificaciones que pueden obtener las empresas y que por tanto son un distintivo de que cumplen las políticas de YouTube lo cual da mayor seguridad al youtuber; si quieres saber más te dejamos el enlace a la página de YouTube que explica esta materia.

10. YouTube puede cerrarme el canal cuando quiera: Paula ha respondido Verdadero y se ha equivocado.

Tiene que existir una causa justificada para que YouTube cierre un canal en contra de tu voluntad. Es la medida más drástica que puede adoptar y por ello ha articulado un procedimiento para que el titular del canal cerrado pueda recurrir tal decisión. Para adoptar esta decisión se tiene que haber producido alguno de estos comportamientos: Infracciones reiteradas de las normas de Youtube, un único comportamiento pero con la suficiente gravedad para ello y que se trata de cuentas que tengan por objeto comportamientos prohibidos por YouTube.

El cierre de canal está contemplado en los Términos y Condiciones de YouTube en su cláusula 11.3. Para más información, podéis consultar la Política sobre Cancelación de Cuentas.

6.- Libertad de expresión, viralización y más

En este caso hablamos de problemas que uno puede encontrarse al llevar ya un tiempo como youtuber, especialmente si se dispone de una audiencia respetable. Nos referimos a cuestiones en cuanto a la libertad de expresión, la viralización del contenido, la copia de un vídeo y otros.

Nuevamente, vamos primero con la entrevista al youtuber JairoVlogs y su canal. Luego veremos las respuestas de su cuestionario de Verdadero o Falso más en detalle.

¡Dentro legalers!

En relación al cuestionario de este capítulo:

1. En YouTube puedo decir lo que se me ocurra: Jairo ha respondido falso y ha acertado.

Como bien ha respondido Jairo en YouTube no se puede decir cualquier cosa pues existe una política específica relativa al lenguaje empleado en los vídeos y el excesivo uso de un lenguaje soez o inapropiado puede dar lugar a que se apliquen restricciones de edad a los vídeos.

Por otro lado aunque no se emplee un lenguaje vulgar o soez tampoco se puede emplear un discurso dirigido a amenazar, incitar al odio, a la violencia, etc. Podéis encontrar más información sobre esta materia en el siguiente enlace.

2. No existe censura previa: Jairo ha respondido falso y ha acertado.

Es cierto que no existe censura previa pero YouTube para evitar cualquier problema te recomienda que utilices la función de restricción por edad y que dependiendo de lo que vas a mostrar que expliques claramente el contenido del video. YouTube hace referencia al contexto tal y como hemos explicado al inicio de este post.

Respecto a la restricción de edad encontraréis más información en el siguiente enlace.

3. Si otra persona usa mis contenidos sin permiso puedo conseguir que se retire el vídeo: Jairo ha respondido verdadero y ha acertado.

Cuando un propietario de los derechos de autor notifica formalmente a YouTube que existe un vídeo que no tiene permiso para publicar contenido protegido por sus derechos de autor, YouTube eliminará el video a fin de cumplir con la Digital Millenium Copyright Act de los Estados Unidos.

Si quieres saber más sobre todo lo relacionado con la reclamaciones de ID pincha en el siguiente enlace.

4. Solo puedes denunciar un vídeo si este video me afecta a mi personalmente como persona o a mi marca o empresa: Jairo ha respondido falso y ha acertado.

Cualquier usuario de YouTube puede denunciar que un vídeo no cumple las normas de YouTube y las denuncias son anónimas.

Si quieres denunciar un vídeo te dejamos en el enlace la página en donde YouTube te explica todo el proceso.

5. Para denunciar un video tengo que tener una cuenta abierta en YouTube: Jairo ha respondido verdadero y ha acertado.

Es necesario iniciar sesión con tu cuenta de YouTube para denunciar un video. YouTube no sólo en referencia a videos sino también respecto a las denuncias de canales o comentarios advierte que el uso inadecuado de las denuncias puede tener consecuencias para el denunciante. Si un usuario denuncia sin motivo o de manera sistemática y sin motivo videos y canales YouTube le puede cerrar la cuenta y no permitirle volver a abrir otra posterior.

6. Puedo tener todos los canales de YouTube que quiera: Jairo ha respondido verdadero y ha acertado.

En principio cada canal de YouTube está vinculado a una cuenta de Google, por tanto sólo puedes tener un canal por cada cuenta; sin embargo existe lo que YouTube denomina cuenta de marca que te permite gestionar hasta 200 canales con una sola cuenta de Google.

7. En mis videos puedo publicitar mis servicios profesionales: Jairo ha respondido verdadero y se ha equivocado.

De acuerdo con los términos y condiciones publicados en su web no se pueden publicitar servicios profesionales en relación con el contenido subido a YouTube; específicamente se dice en el apartado 5.1.k “Ud. se obliga a no ofrecer servicios, con fines comerciales, a los usuarios del Sitio Web con respecto a su Contenido ”.

8. Como los vídeos son míos los puedo subir a varias plataformas de manera simultánea: Jairo ha respondido verdadero y ha acertado.

El titular del canal es el titular del contenido del mismo y tan sólo otorgas “…a favor de YouTube, una licencia mundial, no exclusiva, exenta de royalties y transferible (con derecho de sub-licencia) para utilizar, reproducir, distribuir, realizar obras derivadas de, mostrar y ejecutar ese Contenido en relación con la prestación de los Servicios y con el funcionamiento del Servicio y de la actividad de YouTube, incluyendo sin limitación alguna, a efectos de promoción y redistribución de la totalidad o de una parte del Servicio (y de sus obras derivadas) en cualquier formato y a través de cualquier canal de comunicación;”(…) [apartado 8 de los términos y condiciones publicados por YouTube en su web]

9. Al exponerme públicamente renuncio a mi derecho al honor, intimidad (y a la propia imagen) y la gente puede decir lo que quiera sobre mi: Jairo ha respondido falso y ha acertado.

No existe el derecho al insulto; para evitar este tipo de comportamientos YouTube da la opción de bloquear usuarios y comentarios y para comportamientos especialmente graves (amenazas, acoso, ciberacoso) recomienda los perjudicados no sólo reportarlo a la propia entidad sino también acudir a las autoridades y denunciar los hechos.

10. Puedo modificar las características de la página de YouTube para adaptarlas a mi gusto: Jairo ha respondido falso y ha acertado.

Específicamente al aceptar los términos y condiciones de YouTube los usuarios nos obligamos “…a no alterar o modificar ninguna parte del Sitio Web o de los Servicios (incluyendo a título enunciativo, que no limitativo, el Reproductor de Video de YouTube y sus tecnologías relacionadas);”(…)

7.- Empiezo a monetizar: qué hacer

Llegamos al capítulo siete, donde las cosas ya se han puesto serias y hemos comenzado a monetizar nuestros vídeos. ¿Qué cuestiones deberíamos tener en cuenta en ese caso?

Nuestros legalers se ponen a ello:

Entrando más en detalle, y repasando algunas de las cuestiones comentadas:

Vaya por delante una corrección, y es que en el vídeo decimos que Google Adsense opera desde EE.UU., pero en realidad lo hace desde Irlanda. Eso implica algún detalle extra que no comentamos en el vídeo pero sí a continuación.

Otra novedad interesante, desde el 6 de abril de 2017 sólo podrán mostrar anuncios en sus vídeos aquellos canales que hayan alcanzado las 10.000 reproducciones.

Dicho esto, vamos allá.

Los youtubers por regla general monetizarán su canal mediante el posicionamiento de anuncios proporcionados por Google Adsense. Esta explicación está mayormente enfocada desde ese punto de vista, si bien es cierto que también es útil en casi cualquier otra situación en la que se monetice el canal mediante campañas, eventos o promociones al margen de Adsense.

Por cierto, para monetizar tu canal y usar Adsense, debes tener al menos 18 años o disponer del consentimiento de tus representantes legales.

Pues bien, según los Términos y Condiciones de Adsense, concretamente su apartado 6, que aceptaste al decidir monetizar tu canal, eres el responsable de todos los impuestos que pueda haber asociados con el uso del servicio (Adsense). O lo que es lo mismo, si facilitas un hueco en tus vídeos para poner anuncios de Adsense y monetizar así tu canal, eso (casi seguro) incluye impuestos y es tu responsabilidad cuidarte de ellos.

¿Qué implicará eso legalmente? A nivel de un usuario español, bastante burocracia.

Vaya por delante que todo esto puedes hacerlo tú por tu cuenta y a coste casi cero. Pero si te parece complejo y confuso, siempre puedes recurrir a un profesional, por ejemplo un asesor fiscal, que a cambio de sus honorarios (desde unos 60€) realice los diferentes pasos.

Dos primeros grandes pasos:

a) Comenzar tu relación con Hacienda realizando tu declaración censal mediante los modelos 036 ó 037 (la versión simplificada). A la vez, deberás realizar el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o IAE, seguramente en el epígrafe 961.1 relativo a productor audiovisual.

b) Luego, ante Seguridad Social, realizas el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o RETA. Normalmente deberás rellenar el formulario TA.0521/1.

Todo esto lo haces bajo la idea de que estás realizando una actividad económica de forma habitual, personal y directa y a título lucrativo. Es decir, la generación de vídeos en los que permites publicidad que te proporciona unos beneficios por el número de visualizaciones o interacciones que esos anuncios tienen.

De hecho, al encontrarte en esta fase, deberás también cumplir otra obligación legal, la derivada de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (o LSSI), que en su artículo 10 requiere toda una serie de datos a efectos de identificación. Esa información podría ir por ejemplo en la sección “Más Información” de tu canal.

¿Pero y si lo que realizo es muy casual y esporádico? Vaya, que no es habitual y en realidad no gano mucho. Estrictamente hablando, deberías hacer igualmente lo comentado, ya que más que los rendimientos obtenidos, la normativa tiene en cuenta la frecuencia al prestar el servicio. Y la presencia de Adsense desde su activación es frecuente y habitual (más allá de que la gente haga muchos clics o no, al final).

Es cierto que existen sentencias de los tribunales que entienden como pista de que la actividad no es habitual, que los rendimientos de esa actividad no llegan al Salario Mínimo Interprofesional (a día de hoy 707,60 € al mes) Pero eso no lo dice la ley, lo han interpretado los jueces en algunas ocasiones (aunque no siempre).

Por tanto, la regla general sería cumplir siempre con los dos pasos comentados, al margen del importe obtenido. Si no se hace, ya es una cuestión de asumir riesgos mayores o menores.

Siguiente cuestión, ¿a quién facturamos Adsense?

En este caso a la empresa con la que hemos contratado el servicio, que es Google Ireland (aquí entra en juego la corrección comentada al inicio). Como Google Irlanda es una empresa de la Unión Europea, estamos ante algo llamado operaciones intracomunitarias a efectos del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido en España, Value Added Tax o VAT para los anglosajones).

¿Qué implican esas operaciones intracomunitarias? Que la forma de tributar IVA es diferente. Para lo que nos interesa a nosotros, como Google Irlanda no está en el territorio de aplicación del impuesto, lo que nos paga Adsense no está sujeto a IVA.

Ahora bien, para hacerlo correctamente debes cumplir un requisito extra: inscribirte en el Registro de Operaciones Intracomunitarias o ROI, donde te darán un número especial de identificación fiscal para el IVA de operador intracomunitario. En el mismo modelo 036 ó 037 usado al inicio, puedes realizar este registro. Google te proporciona aquí la información necesaria para completar esta fase.

Cuando ya luego comienzas a vivir en el dólar :p, tienes que realizar una serie de obligaciones tributarias que indican lo que obtienes de tu actividad. Por ejemplo, deberás usar trimestralmente los modelos 130 para el IRPF y 303 para el IVA (que como en este caso no habrá, deberás marcar la casilla 61).

Luego anualmente, y en función de los importes y su origen, es probable que debas presentar el modelo 347, el 349 ó el 390.

Y ahora te preguntarás, ¿todo esto por los pocos euros que me da Adsense? Sí, estrictamente hablando debería hacerse. Si no se hace entramos ya en una valoración de riesgos que cada uno debe tener en cuenta. Pero vaya, si como youtuber ganas unos importes ya más que razonables y no haces nada de esto, el susto puede ser serio.

Por ejemplo, si te pillan en una inspección, te sancionarán. Hacienda por no darte de alta y por no hacer las declaraciones, a lo que sumará los intereses. Por su parte, Seguridad Social también moverá ficha, por no darte de alta y por no pagar tus cuotas de autónomo. Si te pasas de listo y llegas a escaquearte de pagar cantidades importantes, puede que incluso cometas un delito. Una cosa son las sanciones administrativas que te ponen por no cumplir tus obligaciones, pero si defraudas más de 120.000 euros a Hacienda o más de 50.000 euros a la Seguridad Social, además de la multa, te la juegas con una pena de prisión de uno a cinco años.

Por tanto, los youtubers que ya estén recibiendo unas cantidades razonables al mes, deben valorar seriamente poner en orden su situación en cuanto a la monetización.

8.- Derechos de autor

En el capítulo 8 analizamos algunas cuestiones derivadas de tener un canal, concepto o vídeos populares que atraen la atención de otros en exceso. Es decir, riesgos de que nos copien y cómo protegerlo. O lo que es lo mismo, derechos de autor.

De nuevo vamos primero con la entrevista, en este caso con el youtuber Pablo Cimadevila y su canal, para luego ver las respuestas de su cuestionario de Verdadero o Falso más en detalle.

¡Dentro vídeo!

1. No puedo usar YouTube para ofrecer directamente servicios profesionales: Pablo ha respondido falso y se ha equivocado.

De acuerdo con los términos y condiciones publicados en su web no se pueden publicitar servicios profesionales en relación con el contenido subido a YouTube; específicamente se dice en el apartado 5.1.k “Ud. se obliga a no ofrecer servicios, con fines comerciales, a los usuarios del Sitio Web con respecto a su Contenido”.

2. Puedo usar YouTube para mostrar o enseñar el trabajo que yo hago: Pablo ha respondido verdadero y ha acertado.

Efectivamente este tipo de contenido está permitido y tanto es así que YouTube siempre recalca que el contenido de los vídeos tiene que ser original del titular del canal (Cláusula 7 de los Términos y Condiciones de YouTube).

3. Los ingresos por monetizar videos hay que declararlos: Pablo ha respondido verdadero y ha acertado.

 

Nos remitimos para ello al capítulo 7 sobre monetización del canal.

4. No es necesario registrar ni el logo ni la marca porque YouTube ya se encarga: Pablo ha respondido falso y ha acertado.

El contrato que firmas con YouTube al abrir un canal se ciñe exclusivamente al contenido del canal y todo lo que puede derivar de el como puede ser su monetización pero en ningún caso se extiende a tus derechos de marca y/o nombre comercial. YouTube te ofrece las herramientas para que puedas denunciar si alguien usa tu logo o marca sin autorización pero expresamente dice que no va a entrar a resolver esos conflictos y te recomienda que acudas a las autoridades.

Si quieres saber más sobre este tema: Política de YouTube sobre Marca Comercial.

5. Está prohibido espantar a los usuarios de YouTube: Pablo ha respondido verdadero y ha acertado.

Está expresamente prohibidos comportamientos que tengan como finalidad conseguir que usuarios o potenciales nuevos usuarios de YouTube dejen de usar la plataforma (ahuyentarlos). Este tipo de comportamientos son contrarios a sus políticas y que provocarán la retirada del vídeo, posible cierre del canal e incluso el ejercicio de acciones legales contra los responsables.

6. Todos los contenidos están permitidos: Pablo ha respondido falso y ha acertado.

Como bien ha respondido Pablo no se puede publicar cualquier cosa en YouTube, así como regla general no se puedes subir vídeos de contenido pornográfico, violento, con incitación al odio, amenazas, acoso o ciberacoso, terrorismo y perjudicial o peligroso, de acuerdo a las Normas de la Comunidad del servicio.

7. Aunque exponga una pieza de joyería en YouTube nadie tiene derecho a copiarla: Pablo ha respondido verdadero y ha acertado.

Como hemos dicho en la pregunta 4 YouTube y tu sólo estáis vinculados en relación con el canal y su contenido y por ello en este caso concreto habría que analizar los derechos de autor derivados de la creación de una joya única y exclusiva.

8. Puedo restringir el acceso a mis vídeos con los filtros de YouTube: Pablo ha respondido verdadero y ha acertado.

YouTube recomienda a todos los creadores de contenido que cuando suban un vídeo cuyo contenido pueda ser perjudicial para los menores que utilicen las restricciones de edad mediante el filtro que pone a su disposición.

9. Como soy una figura pública no tengo derecho a la intimidad: Pablo ha respondido verdadero y se ha equivocado. (en realidad ha usado la fina ironía gallega para decir que no cuando quería decir sí)

Ningún ciudadano por el mero hecho de ser una figura pública pierde su derecho a la intimidad, si bien Pablo ha respondido verdadero hemos notado cierta ironía (sorna) innata en todo buen gallego. Para evitar este tipo de comportamientos YouTube da la opción de bloquear usuarios y comentarios y para comportamientos especialmente graves (amenazas, acoso, ciberacoso) recomienda los perjudicados no sólo reportarlo a la propia entidad sino también acudir a las autoridades y denunciar los hechos.

10. Puedo dejar YouTube cuando quiera: Pablo ha respondido falso y se ha eqivocado.

Puedes dejar YouTube cuando quieras y para ello tienes que hacer dos cosas : 1) tendrás que comunicárselo a YouTube enviándole una carta y 2) tendrás que cerrar tu cuenta de YouTube.

La carta tendrás que enviarla a la siguiente dirección postal: 901 Cherry Avenue, San Bruno, CA 94066, Estados Unidos (la dirección de correos aparece en los Términos y Condiciones por ello comprueba que siga siendo esta cuando envíes la carta).

La cláusula 11 de los Términos y Condiciones de YouTube regula la finalización de la relación con YouTube.

9.- Hago bolos

Lo de ser youtuber definitivamente es lo nuestro, hasta el punto que ya realizamos actuaciones en directo pero no a través de la cámara sino en teatros, polideportivos y escenarios reales. Llegamos al capítulo 9 y la realización de los llamados bolos o eventos.

¿Qué cuestiones legales hay que tener en consideración en este caso? Para que nos contraten u organicemos nosotros uno.

¡Dentro legalers!

Si estás pensando en organizar un evento que tenga como temática central el mundo de YouTube te recomendamos que tengas esto en cuenta:

1. No puedes utilizar sin consentimiento de YouTube su logo: En caso de que quieras hacer referencia a YouTube en tus carteles o elementos publicitarios tienes que respetar las pautas que YouTube establece en sus Términos y Condiciones (la manera en que escribes YouTube). Si quieres usar su logo necesitas su consentimiento por escrito.

Si quieres conocer cuales son las pautas para poder usar el logo de YouTube mira sus políticas sobre ello.

2. Reproducir los videos de los youtubers en el evento: Si crees que esto va a beneficiar al youtuber estás equivocado porque esas reproducciones no van a ser consideradas reproduciones legítimas por parte de YouTube. Te recomendamos que publicites al youtuber de otra manera como poniendo una referencia a su canal o redes sociales.

Respecto a las reproducciones, importante la Política sobre spam, prácticas engañosas y timos.

3. La organización del evento: Te recordamos que la organización de cualquier evento público necesita respetar la ley, por tanto, tendrás que pedir los correspondientes permisos en caso de que lo vayas a celebrar en un espacio público y si lo vas a celebrar en un local privado dependerá de las condiciones y licencias que tenga ese local. En todo caso comprueba todo esto y asegúrate de respetar todas las normas antes de celebrar el evento.

4. Youtubers: Todos conocemos la existencia de youtubers que tienen mucho más tirón que otros pero recuerda que en todo caso tendrás que alcanzar algún tipo de acuerdo con ellos y evidentemente declarar esa actividad económica. Si el youtuber es menor de edad tendrás que hablar con sus representantes legales y tener en cuenta que la legislación laboral establece limitaciones de horarios para los trabajadores menores de edad.

Legislación especial: Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos.

5. Asistentes al evento: Todas aquellas personas que compren la entrada o que simplemente asistan al evento aunque sea gratuito tienen una serie de derechos como consumidores. Esto es importante para todo lo relacionado con las posibles reclamaciones (devolución del dinero) ya que si bien tu organizas el evento esperando que todo salga perfecto pero puede que por el motivo que sea no salga perfecto; simplemente imagínate que el youtuber al que has prometido traer se pone enfermo y no puede asistir, lógicamente habrá personas que te pidan la devolución del precio de la entrada…Te recomendamos que te asesores bien e incluso que contrates un seguro de responsabilidad civil para evitarte disgustos.

Legislación especial: Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

6. Tus obligaciones con Hacienda: No todo lo que ganes será para ti, tendrás que emitir o pagar facturas, pagar retenciones de IRPF o todas aquellas obligaciones que puedan haber surgido de la organización del evento. No te fíes del que te diga que no va a pasar nada por el mero hecho de que no declares lo que ingreses.

Para más información en este sentido, nos remitimos a lo comentado en el capítulo 7.

10.- Quiero dejarlo

Llegamos al capítulo 10, el último por ahora de nuestra serie “Aventuras de un youtuber legal”.

Sea por la razón que sea, hemos decidido abandonar nuestra carrera como youtuber y por ello queremos cerrar nuestro canal. ¿Qué ocurre en ese momento con nuestro contenido y demás? De hecho, ¿y si hiciéramos algo distinto a cerrarlo?

Los legalers de nuevo se ponen a ello:

Antes de nada, decir que hay una errata en el vídeo cuanto a la opción comentada de no poder descargar los vídeos. Eso no es del todo correcto y lo comentamos en la parte final del texto.

Dicho esto, se puede cerrar un canal de YouTube por tres motivos:

1) YouTube te expulsa por mal comportamiento o incumplimiento de sus condiciones de uso (cláusula 11.3 de los Términos y Condiciones de YouTube):

Esta medida tan drástica solo ocurre cuando las infracciones son reiteradas y suficientemente graves, como por ejemplo incitar al odio, incluir contenido inadecuado, spam, que tu única finalidad sea infringir las políticas de YouTube,o incitar a otros usuarios a que las infrinjan. También pueden cerrarlo por orden judicial, o por incumplimiento de la ley.

No hay una lista cerrada de infracciones, y siempre puedes recurrir la decisión de cierre a través de los formularios que te ofrece Youtube. Casos conocidos son los de Wismichu, que recuperó el canal tras aclarar el incidente, o ZarcotGames, que sigue cerrado por infracción repetida de derechos de terceros (los propietarios de los videojuegos).

A continuación podéis consultar la Política de Cancelación de cuentas de Youtube.

2) YouTube, considera que no eres rentable o deja de prestar servicios en tu país de residencia (cláusula 11.4 de los Términos y Condiciones de YouTube):

No explica muy bien lo de la rentabilidad, y no parece que haya mucho derecho a réplica. Si no eres “comercialmente viable”, pista. Eso sí, te lo notificarán previamente y de forma razonada para que los entiendas. Si estás pensando que puedes demandarlos o reclamarles una compensación, ya puedes olvidarte porque en las condiciones de uso de YouTube ya se especifica que tú a ellos no puedes reclamarles nada.

3) No te echan ellos, te vas tú (cláusula 11.2 de los Términos y Condiciones de YouTube):

Tienes que avisarlos por escrito, a la dirección que indica YouTube al inicio de los términos y condiciones. Recuerda que en el panel de usuario te dará la opción de eliminar el canal y el contenido de manera permanente, para siempre, o de ponerlo en modo privado, de forma que sólo tú o aquellos a quienes expresamente autorices puedan acceder al contenido.

Tus suscriptores no podrán acceder, pero tampoco te os quitan. No pierdes suscriptores (a no se que se vayan porque no pueden ver los vídeos) y si algún día vuelves a la actividad youtuber pública, mantienes tu número de suscriptores y podrás recuperar los vídeos antiguos para que se vean de nuevo.

Incluso con el cierre o suspensión de canal siguen vigentes algunas de las condiciones del servicio, básicamente todas los que no sean relevantes a efectos de cierre, con carácter indefinido.

Por ejemplo, si tú decides cerrar el canal los vídeos siguen siendo de su propiedad o si estáis en líos judiciales, las condiciones de servicio que no sean objeto de discusión permanecen. O al revés, si un tribunal declara nula parte del contrato lo demás continúa. O incluso que un tribunal declare la vigencia indefinida de alguna cláusula… y así lo dice claramente YouTube en la cláusula 11.5 de su Términos y Condiciones:

“…11.5 A la resolución de los presentes Términos y Condiciones, todos los derechos y obligaciones legales que correspondan tanto a Ud. como a YouTube (o que se hayan devengado durante la vigencia de los Términos y Condiciones), o cuya vigencia deba continuar expresamente de forma indefinida, no se verán afectados por dicha resolución, y las disposiciones incluidas en el epígrafe 14.5 seguirán siendo de aplicación a dichos derechos y obligaciones con carácter indefinido.”(…)

Otro punto interesante relativo a cerrar voluntariamente el canal, es la posibilidad de comerciar con él hasta cierto punto. Tal y como ocurrió en el caso de MrGranBomba, que vendió en principio el canal a Hawkers.

Si bien eso es posible que vulnerara los Términos y Condiciones del Servicio, según lo indicado en su punto 9.2.

¿Qué ocurre con mis vídeos? ¿Los puedo descargar?

Los puedes descargar siguiendo los siguientes pasos:

Entra en tu canal de YouTube, pincha en tu foto de perfil para acceder a tu panel de usuario y haz clic en Creator Studio. Una vez que estés dentro del creator studio fijate que en la parte izquierda de la pantalla verás una etiqueta que pone Gestor de vídeos. Entras en el gestor de vídeos y pulsa en donde pone Vídeos. A continuación haz lo siguiente

a) Haz clic en Editar junto al vídeo que quieres descargar.
b) Selecciona Descargar MP4.

YouTube te permite descargar vídeos de manera individualizada, es decir, uno o varios, pero también te puedes descargar todos tus vídeos y para ello te recomienda que utilices Google Takeout.

No podrás descargar tus vídeos si:

  • El vídeo se ha eliminado de YouTube.
  • El vídeo tiene contenido protegido por derechos de autor.
  • El vídeo utiliza una pista de audio aprobada previamente.
  • Ya has descargado el vídeo cinco veces en las últimas 24 horas. Solo puedes descargar un vídeo cinco veces al día como máximo. Cuando haya pasado el día, volverás a ver la opción Descargar MP4 en el menú desplegable.”

Recuerda que lo que nunca te va a permitir YouTube es que te descarges vídeos de otros usuarios.

A continuación puedes consultar la Política sobre Descarga de Vídeos.

Así acaba la Guía Legal para Youtubers

Esperamos que los más de 90 minutos de vídeo hablando con youtubers (a los que de nuevo agradecemos su colaboración) + las 10.000 palabras que profundizan en las materias analizadas en las entrevistas, proporcionen una buena base legal para cualquier youtuber que quiera iniciarse o se encuentre ya en alguno de los estados más avanzados con dudas jurídicas sobre su actividad.

La voluntad es que la guía a lo largo del año evolucione y se adapte a otros sectores relacionados con el de los youtubers. De hecho, hay interés en realizar una segunda temporada de la misma. Pero ya habrá tiempo para hablar de eso. ;D

En todo caso, cualquier duda legal que tengas en relación a tu actividad como youtuber y en la que creas que podemos ayudar, estaremos encantados de atenderla. Nuestro email es el siguiente: hola@terminosycondiciones.es

¡Feliz canal!