Instagram – Análisis sobre sus nuevos términos y condiciones

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Instagram, la red social de fotografía de referencia en la actualidad, abrió este lunes la caja de los truenos, y de que manera, con su propuesta de nuevos términos y condiciones. De hecho, tal ha sido la revuelta en la Red, que no tardaron ni 48 horas en dar diversas explicaciones y decir que revisarían varios aspectos de la propuesta. Dichas revisiones se plasmaron en una nueva versión este pasado jueves noche. En cualquier caso, se espera ahora que los nuevos términos entren en vigor el próximo 19 de enero.

Hay que recocer que el crecimiento tan acelerado que ha experimentado Instagram en un periodo de tiempo tan corto (justo cumplió los dos años en octubre), es algo fuera de lo normal. Cuando comencé este blog, la primera entrada del mismo (por allá finales de marzo de este año) fue para Instagram. Por aquél entonces no llegaba a los 30 millones de usuarios, no existía en Android y era independiente. A día de hoy, casi 9 meses después, se estima que puede ya rondar los 125 millones de usuarios, está presente en el sistema de Google y ha sido adquirida por Facebook. Un año movidito, vaya.

El problema es que el crecimiento de Instagram no ha llevado aparejada creo yo la adopción de unas Condiciones de Uso maduras y verdaderamente ajustadas al servicio. Cuando escribí las conclusiones sobre el análisis de sus términos y condiciones, ya comenté que parecían algo «principiantes«, hasta el punto de recordar a plantillas modificadas lo justo y necesario para salir del entuerto. Solucionaron este pasado 30 de agosto en buena parte ese problema con la nueva Política de Privacidad, pero las Condiciones de Uso generales y las de las API seguían ahí hablando de cosas sin importancia y olvidando dar cobertura a funciones ya presentes en la app (y ahora en la web).

Ahora al fin se actualizan estos textos, además de nuevos cambios en la Política de Privacidad, y bueno, visto lo visto, quizá hubiera sido mejor idea continuar algo más de tiempo con las condiciones originales y pensar con mayor cautela la nueva propuesta, ya que lo presentado contiene un alto número de aspectos cuestionables y no parece estar lo suficientemente trabajado, a pesar de la recientísima modificación.

Geolocalización y otros datos de la empresa según sus términos y condiciones, en el Mapa de Términos y Condiciones.

Pero dejemos los rodeos y entremos en materia.

Voy a dividir el comentario en 3 bloques, Privacidad, API y Uso. Para quien no tenga ganas de leer, avanzo lo más destacado de cada apartado de forma muy sucinta. Quien esté interesado en conocer con cierto detalle los nuevos cambios y cábalas varias sobre sus porqués o implicaciones, que siga el camino de baldosas amarillas. 😛

1.- Novedades en cuanto a la Privacidad:

  • Se incorpora la cláusula Facebook, que permite que la red de Mark Zuckerberg pueda acceder como empresa afiliada a la información y contenido de usuario (fotos y comentarios, entre otros datos) de Instagram. Este proceso también es a la inversa, de modo que Instagram puede ahora acceder a información de los usuarios de Facebook. Todo ello para mejorar así ambas entidades sus propios servicios y compartir conocimiento común de forma sencilla.
  • Se incorpora la cláusula antifraude, cuya finalidad es luchar más y mejor contra actividades ilegales en Instagram, aunque a cambio puede darse el caso que Instagram retenga por periodo de tiempo indeterminado pero extenso, información delicada del usuario ajena al servicio (y proporcionada por ejemplo por cuerpos de seguridad o agencias gubernamentales).
  • Se aplican ahora también las indeterminadas y vagas políticas de retención de datos de Instagram, que se ponen en marcha cuando alguien decide abandonar el servicio, a sus empresas afiliadas. Es decir, a Facebook. De modo que datos de Instagram compartidos en Facebook, podrían regirse por las políticas de retención de la primera y no la segunda, a pesar de estar almacenadas en Facebook.

2.- Novedades en cuanto a la API:

  • Han desaparecido las reglas específicas de la API, ahora temporalmente la misma parece regularse por las Condiciones de Uso generales, a partir del 19 de enero por las nuevas Condiciones de Uso generales. Muy extraño. Actualización: Finalmente, antes de ayer re-aparecieron con dos cambios, poner minúsculas en las cláusulas escritas en mayúsculas (hasta el punto de escribir «Instagram» con la «i» minúscula) y lo indicado en el punto 2, ya no pueden usarse las partículas «Insta» o «gram».

3.- Novedades en cuanto al Uso:

  • Se elimina la posibilidad de demandas colectivas (aunque no se indica, tal previsión no resultaría aplicable a usuarios residentes en países de la Unión Europea) y se impone el arbitraje como método de resolución de conflictos en casi todos los casos.
  • Se establecen las «Community Guidelines«, de obligada aceptación, se amplía el número de tipos de fotos que no pueden colgarse en el servicio, se prohíbe la transferencia o venta de la cuenta o lo que lleve aparejado y se deniega expresamente la posibilidad de publicar números de tarjetas de créditos, documentos de identificación o teléfonos y correos electrónicos no-públicos.
  • Se regula con mucho detalle la relación entre enlaces y apps de terceros, Instagram y el usuario, asumiendo éste último la gran mayoría de la responsabilidad en caso de conflicto.
  • Instagram requiere su autorización expresa para que un buscador pueda indexar el contenido del servicio.
  • Cabe plantear el argumento que la licencia del contenido del usuario (sus fotos por ejemplo) en favor de Instagram, pueda tener carácter indefinido. No así las licencias de Instagram hacia el usuario, donde expresamente se indica que finalizan una vez la cuenta haya sido eliminada.
  • Se establece un período de 1 año, desde el momento que lo motivara, para poder ejercer una acción judicial contra Instagram, pasado ese tiempo tal posibilidad habrá prescrito.
  • Instagram se reserva el derecho a la limitación territorial de su servicio, total o parcialmente, por entidad, área geográfica o jurisdicción.
  • Se incluyen los «Actos de Dios» entre las causas de fuerza mayor que pueden ocasionar daños a los usuarios y de las que Instagram no respondería.
  • Se estableció inicialmente, y con mucho detalle, la posibilidad de crear publicidad alrededor del contenido de usuario compartido en el servicio, sin que ese usuario vea un céntimo por el uso de su contenido y sin obligación alguna de que el mismo sea luego identificado como anuncio. Se ha revertido en parte este cambio con la modificación de ayer, se ha vuelto a la versión de 2010 (más genérica), pero el alcance de la licencia del contenido del usuario en favor de Instagram sí que ha cambiado, perdiendo su carácter limitado y pasando a ser transferible y sublicenciable. La publicidad además, puede presentarse o no identificada como tal.

El comentario detallado a continuación. ¡Vamos allá!

Privacidad

La Política de Privacidad de Instagram, a diferencia de lo que bastantes medios de comunicación han afirmado, no ha sufrido grandes cambios respecto a lo ya establecido el pasado 30 de agosto. Algo en buena parte lógico, ya se hicieron los deberes por aquél entonces, de modo que ahora era cuestión de refinar los aspectos de la política que implicaran directamente a Facebook y su entrada como propietario de Instagram.

Comienza esta nueva Política de Privacidad con un aviso/recordatorio de la adquisición de Instagram por parte de Facebook en septiembre de este año, y que de ahí la necesidad de modificar el clausulado y poder así plasmar tales novedades, como por ejemplo el hecho de que uno y otro servicio compartan información. También se hace referencia en este aviso a la necesidad de la revisión para luchar contra el spam y otros fraudes.

Dicho esto, donde se producen cambios sustantivos en la Política de Privacidad es en el apartado 3.- «Sharing of your information».

Cuando antes se hablaba de con quién comparte Instagram nuestra información, se mencionaban 3 supuestos. Pues ahora tenemos 4 y el invitado sorpresa es el hermano mayor, Facebook. El añadido corresponde por tanto a lo que podría denominarse «cláusula Facebook». Según la misma, tanto el contenido de usuario (fotos o comentarios por ejemplo) como la información obtenida del mismo vía diferentes herramientas en Instagram (cookies, identificadores de dispositivos o logs, entre otros), se podrá compartir con negocios que legalmente formen parte del mismo grupo de empresas que Instagram. Lo que vienen a llamar «Afiliados». Lo que en resumidas cuentas quiere decir Facebook.

¿Qué implicaciones tiene tal previsión? Para empezar que no sólo se comparte la información general o estadística que pudiera recopilarse, sino también el contenido de usuario (como hemos dicho, las fotos o comentarios por ejemplo). Además, la finalidad no es ayudar a prestar el servicio o tarea similar, el propósito es mejorar el servicio (vía por ejemplo analíticas) al poner las diferentes partes en común conocimientos y experiencias que enriquezcan el uso de Instagram y el servicio de la empresa afiliada. Ahora bien, estas empresas afiliadas deben respetar lo decidido por el usuario en cuanto a quién puede ver las fotos compartidas. Es decir, si las fotos son privadas en Instagram, privadas deben permanecer en cuanto Facebook accede a ellas. Igualmente, si no se deciden compartir voluntariamente en Facebook, no deben aparecer ahí.

La segunda novedad de esta Política de privacidad radica en la última cuestión de este apartado 3, la relativa a prevenir daños y cómo se responderá frente a requerimientos legales. Seguramente las tasas exageradas de Spam que está sufriendo en la actualidad la red social, hayan ayudado y presionado para la inclusión de esta previsión. La respuesta que se daba antes era mucho más escueta que la actual. De hecho la nueva versión propuesta va bastante más allá de la versión vigente. Para empezar se dice que Instagram puede acceder, preservar y compartir información nuestra que considere oportuna teniendo en consideración el requerimiento legal realizado (y si entienden que tal requerimiento es de debido cumplimiento). La gran novedad respecto a la anterior versión de la cláusula, es que indican que tales requerimientos pueden ser de carácter internacional y por tanto de jurisdicciones de fuera de los EE.UU. La segunda novedad es que Instagram puede acceder, preservar y compartir información nuestra si de buena fe cree que debe hacerse frente a: un fraude o cualquier otra acción ilegal; prevenir daños sobre ellos o terceros o; prevenir la muerte o el daño inminente de alguien. Y ahora viene lo mejor creo yo, la información proporcionada a Instagram por razón de alguno de los motivos expuestos antes, puede ser accedida, procesada y retenida por un periodo de tiempo mayor (no sabemos cuál es el periodo de tiempo básico) si hay de por medio una investigación policial, gubernamental, para prevenir infracciones de sus términos y condiciones o, en general, para prevenir daño. Vaya, que la cláusula de la lucha contra el fraude y el spam en el servicio, puede convertirse en un motivo para retener información delicada del usuario al margen de la obtenida a través del servicio, y además por un periodo de tiempo indeterminado. Sobre cómo puede contactar un cuerpo de seguridad con Instagram para un requerimiento legal, existe desde hace poco una FAQ informativa sobre la materia, la «Information for Law Enforcement«. Definitivamente útil para esta nueva cláusula antifraude.

Finalmente, la tercera y última novedad introducida en la Política de Privacidad es que las políticas de retención de Instagram sobre el contenido de usuario, se extienden ahora también a sus afiliados, es decir, Facebook. O lo que es lo mismo, si se elimina la cuenta de Instagram, el contenido que se pueda haber compartido estará almacenado por tiempo «comercialmente razonable» para hacer backups, archivo o auditorías. Al contenido de Instagram compartido ahora en Facebook, a pesar de estar alojado en esa otra red, se le aplicarán las mismas condiciones. Por tanto la totalmente indeterminada y un poco abusiva política de retención de datos de Instagram se extiende a Facebook respecto al contenido de la primera que pudiera haber aparecido en la red social de Mark Zuckerberg.

En conclusión, la política de privacidad presenta 3 novedades y son de relativa importancia: abrir oficialmente la puerta a que se pueda compartir con Facebook el contenido y viceversa, aumentar la lucha contra el fraude y las actividades ilegales forzando en algunos casos un poco demasiado la manivela y extender la política de retención de datos de Instagram al propio Facebook.

API

Los cambios relacionados con la API de Instagram son un misterio francamente desafiante.

Según Instagram existen unas Condiciones de Uso específicas de la API, aquí puede consultarse la versión en principio vigente junto al análisis que hice de las mismas. Sin embargo, dicha versión ha desaparecido de la web, y en su lugar el enlace nos lleva a las vigentes Condiciones de Uso generales. Éstas a su vez contienen un enlace a las nuevas Condiciones de Uso generales, hacemos clic en ellas y llegamos a un callejón sin salida.

Recapitulo porque es confuso el tema. Existe una sección específica para la API en la web relativa a aspectos legales. Además, se menciona a lo largo del texto de las condiciones generales la existencia de unas condiciones específicas de la API. Sin embargo, desde que se anunciara el cambio el pasado lunes 17 de diciembre, cuando uno hace clic en ese enlace específico de las Condiciones de Uso de la API o en alguno de los que pueden encontrarse repartidos por el clausulado, esos enlaces llevan a las vigentes Condiciones de Uso generales, que a su vez incluyen un enlace a la nueva propuesta de Condiciones de Uso (generales también). Es decir, desde el lunes pasado la API de Instagram parece regularse por las vigentes Condiciones de Uso generales, habiendo desaparecido las suyas específicas, y a partir del 19 de enero, por las nuevas Condiciones de Uso generales.

Si alguien lo entiende, que me lo explique.

Porqué la verdad, no tiene mucha lógica que las Condiciones de Uso generales ahora vayan a regular el acceso y uso de la API. Si bien es cierto que la propuesta de nuevas Condiciones de Uso generales tiene aspectos cuyo origen se encuentra en los términos de la API, olvida así y todo mencionar numerosos temas importantes para una materia tan concreta como es una API. Por ejemplo, ahora no hay regulación alguna sobre el soporte que se dará, la propiedad de lo creado, el acceso a tokens o el número de llamadas a la API, entre otras. De modo que si ahora las nuevas Condiciones de Uso generales se convierten también en las que afectan a la API, creo que salen perdiendo, y mucho, los desarrolladores. Estos pasan a encontrarse con una situación más insegura y confusa que antes (aunque tampoco es que fueran la panacea las Condiciones de Uso específicas de la API), ya que múltiples aspectos de la misma pueden quedar al arbitrio y casi capricho de Instagram.

Creo que debe haber algún error en esta materia y se corregirá de aquí al 19 de enero, pero lo que es seguro es que desde el lunes las Condiciones de la API han pasado a ser las que regulan la utilización del servicio en términos generales.

Si por un casual tal situación no fuera fruto de un error y sí la versión oficial, hay que tener también en cuenta dos «guías» más en cuanto al uso de la API. La página de inicio del espacio dedicado a los desarrolladores (que incluye alguna particularidad sobre la materia como por ejemplo no hacer muchas peticiones demasiado rápido si no queremos perder el acceso a la API) o las «Instagram API trademark and brand guidelines«. En cuanto a esta última guía, un detalle importante.

La misma se encontraba antes incluida en las Condiciones de Uso específicas de la API, consistía en 5 puntos de los cuales han desaparecido 2. Uno no tiene «demasiada» importancia, decía que Instagram podía cambiar de criterio en cualquier momento respecto a estas guidelines y su conexión con el uso d ela API. Bien por tanto si lo han eliminado. El otro sí tiene mucha importancia creo, y es que ha desaparecido la siguiente cláusula: «While you cannot use the word “Instagram” or “IG” in your product’s name, it’s ok to use one (but not both) of the following: “Insta” or “gram”. Es decir, antes no se dejaba usar el término «Instagram» o «IG» para bautizar a la aplicación creada que usara la API, pero sí se permitía emplear una de las partículas, «Insta» o «gram». De modo que rara es la app relacionada con Instagram (y son unas pocas) que no use una de esas dos partículas. Bien, según esto, eso se acabó, no puede usarse IG, ni Instagram, pero tampoco «Insta» o «gram». Vaya, que si yo fuera el desarrollador de una app que empleara la API de Instagram y usara alguna de las dos partículas para mencionar la aplicación, iría pensando en un nombre alternativo.

En conclusión, han desaparecido las reglas específicas de la API, ahora temporalmente se regulan por las Condiciones de Uso generales, a partir de l 19 de enero por las nuevas Condiciones de Uso generales y ya no pueden usarse las partículas «Insta» o «gram» para darle nombre a la aplicación que haga uso de la API de Instagram. ActualizaciónFinalmente, antes de ayer re-aparecieron los antiguos términos y condiciones para la API y únicamente incorporan dos cambios, poner minúsculas en las cláusulas escritas en mayúsculas (hasta el punto de escribir «Instagram» con la «i» minúscula) y lo indicado en el párrafo anterior, ya no pueden usarse las partículas «Insta» o «gram».

Curioso que no hayan cambiado más, por ejemplo algo como que el usuario puede imponer a quien desarrolle con la API, restricciones de uso sobre sus fotos vía los avisos o licencias a las cuáles las vincule, por ejemplo una licencia Creative Commons. Es decir, Instagram por un lado dice que si un usuario del servicio no está de acuerdo con los cambios lo que debe hacer es marchar, mientras que por otro impone a los desarrolladores el deber de respetar restricciones extras que los usuarios hubieran podido establecer respecto al uso de las fotografías.

Como puede observarse, todo muy consecuente… 

Uso

Y llegamos a la madre del cordero, la causante de la polémica, a las nuevas Condiciones de Uso de Instagram. Éstas son las que contienen las cláusulas de las que casi todo el mundo ha estado hablando estos días. Pero también contienen otras novedades que prácticamente no se han mencionado y resultan francamente interesantes. Decir que las mismas han vuelto a ser modificadas esta pasada madrugada, volviendo a la versión original. Ahora lo veremos.

En cuanto a los nuevos «Basic Terms», los cambios son los siguientes:

Primer cambio, Instagram se apunta a la tendencia de excluir por contrato de adhesión la posibilidad de que sus usuarios la lleven a tribunales mediante la llamada «class action lawsuit or class-wide arbitration» o demanda colectiva. En su lugar, se obligan a acudir a arbitraje individual y vinculante en casi la mayoría de los casos. Decir que fue el Tribunal Supremo norteamericano quien en el caso AT&T Mobility v. Concepción estableció el pasado año que se podía excluir por contrato la figura de la «class action lawsuit«. De ahí que muchos servicios estén recientemente incluyendo tal cláusula.

Respecto a los usuarios europeos, estas cláusulas no resultan aplicables. De hecho ahí radica el error de Instagram al establecer tal previsión y no indicar que a los usuarios residentes en países de la Unión Europea no les resultará aplicable tal condición. Algo que otros servicios norteamericanos sí que ya están señalando.

Segundo cambio, se amplía la lista de tipos de fotos que no pueden colgarse en el servicio. Ni las que generen odio, ni las que sean violentas, pornográficas, ilegales, infractoras o discriminatorias. Bien, nada raro.

Tercer cambio, no cabe la posibilidad de vender, transferir, licenciar o asignar la cuenta, sus seguidores, el nombre de usuario u cualquier otro derecho derivado de la misma. Y quien cree una cuenta debe hacerlo para él, a no ser que lo haga debidamente autorizado y en nombre de una empresa. Suena mayormente razonable menos en lo de asignar la cuenta a otro, ya que no tiene lógica que no pueda hacerse, y menos una cuenta personal.

Una curiosidad también nueva, se prohíbe expresamente publicar información sobre tarjetas de crédito (no dicen nada de las de débito :P), números de documentación identificativos o teléfonos o correos electrónicos «no públicos». Curioso, deben haber tenido más de un problema con esto.

Cuarto cambio, ahora Instagram también tiene unas «Community Guidelines» y nos obligamos a aceptarlas. No existían con las anteriores Condiciones de Uso. Son bastante parecidas a las «Normas comunitarias» de Facebook y no dicen nada demasiado raro.

En relación al apartado de las «General Conditions», las novedades son las que siguen:

Primera novedad, indican que se reservan el derecho de cerrar el servicio en cualquier momento, por cualquier razón, sin previo aviso y sin responsabilidad alguna respecto al usuario. Esto no es del todo nuevo, pero veo que lo han llevado un poquito más allá. Genial…

Se establece e indica a su vez dónde está el formulario para darse de baja del servicio y que ello implicará que todo el contenido compartido o generado pasará a ser inaccesible. Ahora bien, todo ese material puede reaparecer en el servicio si ha sido re-compartido con otros usuarios.

Segunda novedad, y bastante interesante creo yo. Se indica ahora al fin (antes nunca se mencionó nada sobre el tema) que cuando se dé por finalizada una cuenta, todas las licencias y otros derechos proporcionados a nosotros usuarios por las Condiciones de Uso, cesarán inmediatamente. ¿Y qué pasa con las licencias que nosotros hemos proporcionado a Instagram? Pues no se sabe, ya que no se dice nada. Pero es francamente curioso que se hable de la vigencia de las licenicas de Instagram hacia el usuario, pero no al revés. ¿Es por tanto la licencia del contenido del usuario (fotos y demás) indefinida? Pues la verdad es que podría llegar a plantearse el argumento creo yo. Sería a todas luces abusivo, pero sí es verdad que tras una lectura negativa de esa previsión en cuanto a las licencias de Instagram al usuario, los términos parecen dar a entender la perpetuidad de la licencia del contenido del usuario. Ver para creer.

Tercera novedad, a no ser que los términos y condiciones sean cambiados por razones administrativas o legales (no se dice más sobre estas dos posibilidades), avisarán siempre con tiempo de cualquier cambio que se propongan hacer en el clausulado. Por ahora han cumplido en este sentido, las cosas como son. Por tanto bien.

Cuarta novedad, se incluye un extensísimo punto 8 relativo a la relación entre Instagram y enlaces o apps de terceros, y cómo Instagram no quiere saber nada de los mismos en caso de problemas para nosotros, hasta el punto de indicar, MAYÚSCULAS MEDIANTE, que la relación o negocios entre nosotros y el tercero es una cuestión exclusivamente entre nosotros y ese tercero, nadie más. También se hace referencia al uso de apps de terceros y como ello puede suponer la cesión de información del perfil de Instagram al mismo, algo que aceptamos hacer bajo nuestra responsabilidad y riesgo.

Finalmente, quinta novedad, bastante llamativa. Instagram prohíbe el crawling, scraping o caching de cualquier contenido del servicio (algo no muy lógico teniendo en cuenta las apps que llevan a cabo procesos similares en mayor o menor medida a través de su API, deberían incluir una política expresa sobre esta materia, como hace Facebook). Pero ahora viene lo mejor, sólo permite la indexación por buscadores si estos cuentan con su consentimiento expreso. Es decir, no es que Instagram haya decidido no indexar el contenido de todo su servicio, como pueda hacer Tuenti. Tampoco es que haya decidido dar a los usuarios el poder para decidir si quieren ser o no indexados por los buscadores, como por ejemplo hace Pinterest. No, Instagram está diciendo que estará presente online y con su contenido público, pero que si los buscadores quieren indexar su contenido pueden hacerlo pero con su consentimiento expreso. ¿Muy razonable, verdad?

Y antes de entrar en el tema estrella de la reforma, 3 cambios más a destacar: 1) el establecimiento de limitación territorial, de modo que Instagram se reserva el derecho de limitar el acceso al servicio, total o parcialmente, por entidad, área geográfica o jurisdicción, según decida; 2) cualquier acción que el usuario pretenda ejercer contra Instagram desde que se produjera el hecho que proporcionara derecho a la misma, debe ejercerse en el periodo de 1 año, sino ya no podrá llevarse cabo (vaya, que cualquier queja seria frente a Instagram, ahora prescribe según ellos pasado un año desde el momento que motivara el ejercicio de tal acción) y; 3) se incluyen dos largas y muy espesas cláusulas sobre garantías y limitación de responsabilidad, la conclusión es que Instagram no garantiza casi nada y se hace cargo de prácticamente nada también (algo llamativo de la cláusula sobre limitación de la responsabilidad, es que incluye los actos divinos o «Acts of God» entre las causas de fuerza mayor que pueden ocasionar daños al usuario y de las que Instagram no sería responsable).

Finalmente y en relación al cambio que más ha dado que hablar, la comercialización del contenido de los usuarios al mejor postor publicitario. Pues la verdad es que sí, eso es lo que decía la cláusula (al igual que no se iba a proporcionar compensación alguna, por mucho que su fundador dijera que no era eso lo expresado). Si bien hay que decir que no era algo completamente nuevo, ya que en parte ya estaba contemplado en las Condiciones de Uso todavía vigentes. De ahí seguramente que Instagram haya decidido volver a esa versión antigua de la cláusula mientras se piensa mejor qué hace. Veámoslo pero con más detalle.

Primero lo importante, y es que las fotos son de los usuarios y nadie más. Eso no ha cambiado ni en la versión antigua, ni en la modificación del lunes 17 de diciembre ni en el nueva versión de este jueves noche. Lo que ha cambiado por una parte son los términos de la licencia que da el usuario sobre su contenido a Instagram, y también se había especificado mucho más, pero la base era la misma que en Octubre 2010, cómo ganaría dinero Instagram con ese contenido.

La licencia ha cambiado, y lo necesitaba para dar cobertura legal adecuada a la «nueva» forma de financiación, al perder su carácter limitado, al convertirse en transferible (la aparición de Facebook seguramente ha generado esa necesidad) y convertirse en sublicenciable (para resolver adecuadamente el uso que hacen de las fotos quien emplea la API de Instagram, y para dar la cobertura correcta a la publicidad que empleara el contenido de usuario).

Por tanto el primer cambio está en la licencia que damos en favor de Instagram, que ya no es limitada, sí transferible y sublicenciable. Este cambio ya estaba presente el pasado lunes 17, continúa después de la modificación del jueves noche.

El siguiente cambio venía a ampliar la cláusula sobre cómo haría dinero Instagram. Ya en octubre de 2010 decía que podía usar el contenido de usuario (fotos y demás) para situarlo en, sobre o en conjunto con la publicidad de los anunciantes. Es decir, algo muy parecido a lo que se indicaba en el cambio del lunes 17. Ahora bien, antes no se entraba tanto en detalle, ya que por ejemplo no se decía que también se usarían los metadatos de las fotografías para ello (geolocalizando por tanto de forma muy precisa la publicidad). Tampoco se decía que el usuario no vería un céntimo por ese uso. Y mucho menos, no se comentaba que el contenido de los usuarios menores de 18 años también se emplearía en esos términos y que uno de sus representantes legales «aceptaba» tal uso al darse el menor de alta en el servicio. Es ahí donde Instagram fue más allá de lo establecido en octubre de 2010 y provocó el caos, ya que la sobre explotación comercial que se dio a entender, y la quiebra de la confianza que la comunidad tenía en la red social, se vieron como ataques «personales» y muy poco condescendientes con los millones de usuarios que no simplemente comparten su día a día en forma de fotos, sino que dedican tiempo y esfuerzo a realizar obras muy creativas. Obras que ahora serían explotadas sin percibir compensación alguna por esa publicidad que las usaría para vender sus productos. Y es que en la versión de octubre 2010 simplemente se decía que las concretas condiciones en las que esa explotación comercial se produciría, se podrían cambiar sin tener que dar cuenta al usuario (tampoco algo muy ideal, la verdad sea dicha).

Bien, con el cambio de ayer por la noche, todo ese tema de la no compensación a los usuarios, el uso de las fotos de menores con un consentimiento casi tácito de sus padres y el empleo de todos los datos del usuario para presentar más y mejor los productos y servicios de marcas, ha desaparecido. Ahora se dice lo de octubre 2010, que es que el contenido del usuario se podrá usar en conjunción con la publicidad de un anunciante. ¿Cómo se usará exactamente, habrá o no compensación a los usuarios de la forma que por ejemplo da Youtube a sus creadores, afectará al contenido o no de los menores? No se sabe, eso es lo que se indicaba el pasado lunes 17, pero ahora han decidido eliminar y dejar para más adelante con este ultimísimo cambio de ayer por la noche.

Una última incorporación de la versión del lunes 17, y que no han eliminado con la modificación de este jueves noche, es que Instagram no se obliga a presentar ese contenido promocional o esponsorizado como tal. Por tanto podría presentarnos una foto del perro de nuestro amigo como si viniera de él y sin indicarnos que es un anuncio de comida para perros por ejemplo. Un movimiento muy cuestionable y que aunque Facebook también contempla en parte en sus términos y condiciones, nunca lleva a cabo, siempre indicando qué es anuncio y qué no.

En conclusión, el lunes 17 Instagram cambió la licencia sobre el contenido del usuario a favor del servicio. Ese cambio sigue vigente tras la modificación de ayer noche. Especificó muy detalladamente algo ya presente desde octubre 2010, yendo con el concepto de las «Actualizaciones de estado promocionadas» mucho más allá que ningún otro servicio hasta el momento (ni Facebook hace algo así, ya que no usa las fotos de los álbums para «envolver» y hacer más personal un anuncio, únicamente el nombre y foto de perfil más acciones como «Me Gusta», y además permite configurarlo en todo caso, algo que no ofreció Instagram). Ese cambio se ha eliminado desde ayer por la noche, volvemos a que los anunciantes pueden usar el contenido de los usuarios, pero no sabemos los detalles concretos todavía. Dijo Instagram que no compensaría por ese uso del contenido, ahora eso se ha eliminado también, y desconocemos por tanto si compensará o no. Finalmente, estableció también el uso publicitario del contenido de los menores, algo que tampoco se conserva con la modificación de este jueves noche.

Sí se estableció el lunes 17, y sigue todavía presente, que los anuncios pueden presentarse al usuario sin que Instagram los identifique como tal.

Y hasta aquí el análisis de los nuevos términos y condiciones de Instagram. Lo dicho, lo deberían haber pensado un poco más antes de hacerlo. Parecían pecar de cierta precipitación y la vuelta a la versión de octubre 2010 según lo indicado ayer por la noche confirma creo yo esa sospecha, la de unos nuevos términos no lo suficientemente trabajados y sopesados.

Pero seguro que esto no es lo último que escucharemos de esta tema. Así que «Continuará…» 🙂

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